martes, 5 de febrero de 2013

Explican método para encarecer gasolinas cada semana


Santo Domingo,R.D.- El  Ministerio de Industria y Comercio, ante las alzas de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se ha limitado a aplicar el Decreto  625-11 de fecha 14 de octubre del 2011  relacionado con el precio de paridad de importación   que le  permite que el total de las alzas de los precios internacionales no lleguen al público y que cuando ocurren  bajas  compensar a las empresas importadoras, dijo una fuente de la entidad. Indicó que lo que ha ocurrido en las últimas semanas con los precios internos es que la alzas en los mercados internacionales, causadas por diversos factores han tenido que ser transferidas al público “no  en su totalidad, pero sí en forma consecutiva durante varias semanas”.
El informante dijo que la situación no es diferente a la que ocurrió  a principios de noviembre pasado, cuando el Ministerio de Industria y Comercio  explicó el origen de  la deuda acumulada con la  Refinería Dominicana de Petróleos.
Es la misma situación, dijo,  en la aplicación de ese decreto que permite que el Ministerio pueda ajustar los precios para que no lleguen en su totalidad al público y posteriormente, cuando se produzcan bajas, compensar a las empresas importadoras.   
El cuestionamiento  de este diario al Ministerio  de Industria y Comercio ha estado relacionado con las alzas ocurridas durante  todo el mes de enero en los precios internos de los combustibles.
 El informante recordó que con anterioridad  se había explicado que  la   imposibilidad de poder traspasar los costos reales a los consumidores,  recae en las empresas importadoras.
Eso fue lo que motivó   el Decreto  625-11 de fecha 14 de octubre del 2011, el cual modifica el  307-01 que estableció originalmente la Ley 112-00 y, entre otras cosas, adiciona los Literales h.7 y h.8 del Literal H, sobre “Mecanismos  de Monitoreos, Supervisión y Ajustes  del  Capitulo VI, sobre la formula de precios de paridad de importación”.
El  h7 precisa que cuando  las variaciones por centuales intersemanales  sean superiores    al 1% de los precios vigentes,   se podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos. 
Mientras que el   h8 expresa que  cuando las variaciones son a la baja y    los precios  sean negativas en un 1% o    mas,  también se podría ajustar el precio  a fin de honrar la cuenta por pagar con los importadores. 

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