Santo Domingo,R.D.- El Ministerio de Industria y Comercio, ante las
alzas de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se ha
limitado a aplicar el Decreto 625-11 de fecha 14 de octubre del 2011
relacionado con el precio de paridad de importación que le permite
que el total de las alzas de los precios internacionales no lleguen al
público y que cuando ocurren bajas compensar a las empresas
importadoras, dijo una fuente de la entidad. Indicó que lo que ha
ocurrido en las últimas semanas con los precios internos es que la alzas
en los mercados internacionales, causadas por diversos factores han
tenido que ser transferidas al público “no en su totalidad, pero sí en
forma consecutiva durante varias semanas”.
El informante dijo que la situación no es diferente a la que ocurrió
a principios de noviembre pasado, cuando el Ministerio de Industria y
Comercio explicó el origen de la deuda acumulada con la Refinería
Dominicana de Petróleos.
Es la misma situación, dijo, en la aplicación de ese decreto que
permite que el Ministerio pueda ajustar los precios para que no lleguen
en su totalidad al público y posteriormente, cuando se produzcan bajas,
compensar a las empresas importadoras.
El cuestionamiento de este diario al Ministerio de Industria y
Comercio ha estado relacionado con las alzas ocurridas durante todo el
mes de enero en los precios internos de los combustibles.
El informante recordó que con anterioridad se había explicado que
la imposibilidad de poder traspasar los costos reales a los
consumidores, recae en las empresas importadoras.
Eso fue lo que motivó el Decreto 625-11 de fecha 14 de octubre del
2011, el cual modifica el 307-01 que estableció originalmente la Ley
112-00 y, entre otras cosas, adiciona los Literales h.7 y h.8 del
Literal H, sobre “Mecanismos de Monitoreos, Supervisión y Ajustes del
Capitulo VI, sobre la formula de precios de paridad de importación”.
El h7 precisa que cuando las variaciones por centuales
intersemanales sean superiores al 1% de los precios vigentes, se
podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de
traspasar solo parcialmente estos incrementos.
Mientras que el h8 expresa que cuando las variaciones son a la
baja y los precios sean negativas en un 1% o mas, también se
podría ajustar el precio a fin de honrar la cuenta por pagar con los
importadores.
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