viernes, 25 de mayo de 2018

Alzas petróleo y del dólar, ¿un freno para el crecimiento RD?

SANTO DOMINGO,R.D.- La escuela de Economía del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), dijo ayer que el elemento económico más relevante durante el primer trimestre de este año fue “la inusual tendencia alcista en la tasa de cambio del dólar, que aumentó 2.2% durante el periodo”.

Esa valoración ha planteado una interrogante, ¿hasta dónde ese aumento del tipo de cambio es una amenaza para el crecimiento económico proyectado para este año? Según los economistas de la acreditada universidad privada, “este movimiento del tipo de cambio contrasta con el comportamiento registrado durante los últimos años”. Citan que “en 2017, el incremento anualizado fue de 3.3% y desde 2007 el promedio anual ha sido de 3.42%. De continuar la tendencia observada en el presente año, el incremento anual será superior al 5.5% alcanzado en 2013”.
Plantean que en ese contexto, “el Banco Central se enfrentará a la disyuntiva de aumentar las tasas de interés de política monetaria o intervenir en el mercado cambiario con las reservas acumuladas por la colocación de bonos que el Gobierno realizó durante el primer trimestre de 2018”. Indudablemente, esta alza en la cotización del dólar en el mercado, acompañada de escasez en la oferta por parte de los agentes de cambio, preocupa al sector empresarial y genera expectativas en inversores y en pequeños y medianos ahorristas, que provocan una mayor presión en la demanda, dado el interés de obtener rentabilidades en inversiones dolarizadas frente a tasas de interés pasivas relativamente bajas en la banca”, argumentan.
Consecuencias
Y plantean que “un incremento en las tasas de interés que se presume tendría que realizar el Banco Central a corto plazo, tendría efectos negativos en la inversión, constreñiría la economía por la vía del consumo y de la inversión, provocando un crecimiento más lento del PIB para el resto del año. Esos elementos pondrían en riesgo las proyecciones de crecimiento de 5.5% del PIB, hechas en diciembre pasado para la elaboración del presupuesto del sector público y ya modificadas en las expectativas de los especialistas consultados por el Banco Central. Esto podría llevar a una tasa de crecimiento del PIB cercana al 5% para el cierre de diciembre de este año”, dicen los economistas del Intec en su cuarto informe sobre la economía dominicana.
La semana pasada el Banco Central dio a conocer su informe preliminar de la economía en el primer trimestre del año, y reportó un crecimiento de 6.4%, y proyecciones de expandirse hasta un 7%.
En su reciente informe sobre el resultado de una evaluación que hizo una misión a la economía dominicana, el FMI, tras proyectar un crecimiento de 5.5% este año, señaló tres factores externos de riesgo que podrían afectar el crecimiento esperado: un aumento mayor de los precios mundiales del petróleo, condiciones financieras mundiales más restrictivas de lo previsto, y una demanda externa más débil de lo proyectado.(Ayer, el barril de petróleo de Texas, el referente para el país, cerró a US$71.14, el valor más alto en tres años y medio, lo que representó un repunte del 3,01 %).
Dólar y crudo en alza forzarán cambio de tasa
El informe del Intec dice que el alza en el tipo de cambio ha estado acompañada de un aumento en el precio del petróleo a nivel internacional, que ha provocado a su vez aumentos sucesivos en el precio de los combustibles. “La combinación de alzas en el tipo de cambio y los precios de combustibles tiene efectos en el nivel de precios de la economía”, indica. Los autores temen que las expectativas de alzas del petróleo obligará al Banco Central a modificar la tasa de política monetaria de un 5%, adoptada a mediados del año pasado para estimular a la economía.

http://www.elcaribe.com.do/2018/05/10/alzas-petroleo-y-del-dolar-un-freno-para-el-crecimiento-rd/

jueves, 24 de mayo de 2018

Pensión del Ministerio de Hacienda, camino tortuoso hacia la muerte asistida

Domingo Rodríguez Tatis
Por:Domingo Rodríguez Tatis

SANTO DOMINGO,R.D.- La violación antojadiza de las leyes por parte del Estado es peligrosa porque suele incentivar a cualquier funcionario a violar la Constitución. Esta es la práctica actual en el ámbito del Ministerio de Hacienda con la Ley 87-01 y la Constitución Dominicana. El Estado tiene 17 años sin indexar las pensiones amparadas en las leyes 1896 y 379, no cumpliendo el mandato del artículo 43, Ley 87-01,”Reconocimiento de los derechos adquiridos”   
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones  del Ministerio de Hacienda se ha dedicado, últimamente, a la práctica de un programa de eliminación de personas, el cual compite con los campos de concentración nazis o con  los asesinos en serie; esto por la característica del blanco elegido, en este caso los pensionados y jubilados; pero en el fondo es una especie de sicariato. Y es que parece ser que se creen, en Hacienda, que han hecho el gran descubrimiento de que la Constitución Dominicana está equivocada al igual que la Ley 87-01 y, por tanto, en esa Dirección estatal están demostrando la efectividad de sus  hallazgos: impedir la sobrevivencia de pensionados y jubilados para que, de manera lenta e imperceptible, estos “mueran de muerte natural”. Lo grave de este caso es que esto ocurre después que el Estado universalizó el derecho a una pensión de sobrevivencia a través de la Ley 87-01 para todo pensionado, sin importar si la ley que lo ampara especifica la sobrevivencia (Ley 379) o no lo especifica (Ley 1896)
   La Constitución establece en varios artículos, Arts. 5 y 7, entre otros, que ella se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. Y en el Art. 38 se especifica que” El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona…” y, además,” su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. Pero Hacienda ignora el derecho a la vida, establecido en el artículo 37 de la Constitución, con el agravante de que Hacienda ha estado aplicando pensiones de sobrevivencia en el ámbito de la Ley 1896, consistente con el mandato de la Ley 87-01. Pero, lamentable,  penoso e indignante, Hacienda está negando ese derecho a los pensionados de la Ley 1896 porque esta “no establece el beneficio de pensión por sobrevivencia para los familiares”. Esto, según Hacienda, lo arroja un análisis realizado en la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Pero esa Dirección no menciona en virtud de qué ha otorgado esa pensión de sobrevivencia, está descontando para otorgarla, en esa Ley 1896, y ahora decide en virtud de un supuesto análisis, descontinuar para algunos esa honorable y vital práctica. Con esto se viola el artículo 39 de la Constitución, ya que se quebranta “la igualdad de las dominicanas y los dominicanos” y se promueve “la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.    
El Ministerio de Hacienda ha creado un conflicto económico-social innecesario, por su modo de actuar, en este caso, entre el Estado y a quienes deben recibir  una pensión de sobrevivencia. Pero nadie en el país ni en Hacienda ignora que si una pareja, de cónyuges,  de adultos mayores permanecen vivos, porque uno de ellos recibe una pensión vitalicia por haber trabajado en el Estado, la manutención de ambos depende de esa única pensión; es decir que económicamente ambos son pensionados, beneficio real a un tercero. También sabemos que si muere el cónyuge que recibe la pensión, el otro quedaría desamparado y desprotegido si el Estado no cumple con el artículo 38 de la Constitución. Y es que ese cónyuge no sobrevivirá si no se le otorga esa misma pensión para que sobreviva. Lo contrario es, establecer, pronunciar y aplicar, en este caso, la pena de muerte, como sutilmente lo hace Hacienda, ya que según el artículo 37 de la Constitución   “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.
Si lo anterior es grave, peor es ignorar el mecanismo establecido por Hacienda para otorgar una pensión de sobrevivencia y luego ignorar el mecanismo con una simple declaración de una Dirección General. Es involucionar, la Ley 87-01 iguala y establece la pensión de sobrevivencia para todas las leyes del sector. Y es que las pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia establecidas en el artículo 44 de la Ley 87-01 para el sistema de capitalización individual. También esta misma ley establece los tres tipos de pensiones para los pensionados  amparados en las leyes 1896 y 379 en el literal b del artículo 38 y reiterado en su párrafo único, siendo consistente con la Constitución en cuanto a igualdad, dignidad humana, derecho a la vida y protección a las personas de la tercera edad.
En la Ley 87-01, como se puede ver en el Art. 38, todo es igual para las  leyes señaladas (1896 y 379) y para que no quepan dudas, el párrafo II del Artículo 43 ordena al Estado a través de Hacienda a pagar a los pensionados de la 1896 y 379 de un fondo especial que ordena crear en Hacienda, y así se hace. De manera, que  la pensión de sobrevivencia es obligatoria en República Dominicana, y si cualquier ley le he contraria en este aspecto queda relegada, es como si no existiera, y Hacienda lo sabe (Art. 209)
  Hacienda desafía la institucionalidad al retar tanto a Ley como a la Constitución: es un monumento a la desigualdad. Jugar con la dignidad humana es inconstitucional. Es una condena a la persona y una violación gratuita a la Constitución porque si una medida que se aplique viola la Constitución, entonces hay que revisarla. Deben ser creativos para el bienestar y el desarrollo, y no para hacerse los graciosos. Al hacer esto se viola la Constitución en lo relativo a la protección  que el Estado debe dar a las personas de la tercera edad, consignada en el artículo 57 de la Constitución.
Es indignante, perturbador, abrumador y debilitante cuando tienes que permanecer callado sin poder consolar o contestarle a un Envejeciente pensionado que te dice: “¿por qué a mí me quitan la pensión, pero a otro le quitan el trabajo, lo mandan para su casa, pero le dejan un sueldo que en un año le dan lo mismo que a mí me darían, si tuviera vivo, en cincuenta (50) años, cuál ley le da ese derecho? No dije nada, no pude cuando me dijo que él sólo recibiría unos cinco mil pesos (RD$ 5000) al mes. Pero ahora puedo decir algo: y es que “Debemos consolidar una cultura de igualdad de derechos que está en las antípodas de la cultura del privilegio”. Esto lo señala   Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Cepal,  en el prólogo del  estudio: La ineficiencia de la desigualdad.(tomado del Listín Diario, 7 de mayo, 2018)
Seguimos haciendo uso de los derechos de ciudadanos y ciudadanas de la Constitución, artículo 22. Ahora para evitar que sigan ocurriendo estas acciones, las cuales se convierten en sentencias de muerte para los pensionados. Sugerimos a las autoridades de los poderes del Estado Dominicano a que consideren todos los compromisos establecidos en la Constitución, relativos a la protección y garantías ciudadanas en los matices pertinentes para que la realidad sea consistente con la Constitución.
Creemos que el Estado debe subsanar el daño que se le está ocasionando a los pensionados y jubilados por haberles suspendido la pensión de sobrevivencia, así como por la presión  psicológica a que los someten por el temor de perderla; sugerimos que para garantizar el Derecho a la Igualdad y el combate a la discriminación establecidos en el  artículo 39 de la Constitución, ya que el Estado  estableció en la Ley 87-01 la universalidad de pensión de sobrevivencia de todas las leyes del sector existente antes de promulgar esta última en el año 2001, el mismo Estado debe ordenar la observación de respetar este derecho. Con esto se evitarían los gastos innecesarios de  reclamos por derechos adquiridos en  litigios entre el Estado y los viudos/as o reclamos públicos en los medios de comunicación, ya que es suficiente el sufrimiento por la pérdida de su compañero/a de toda la vida.
Lo anterior es equivalente a que se establezca o reitere que en la República Dominicana la pensión de sobrevivencia de los pensionados del Ministerio De Hacienda, sin importar la ley de reparto que los apare, se considerará que será transferida automáticamente al sobreviviente, por todo lo expuesto, por Derecho a la seguridad social, según el   Artículo 60 de la Constitución y la  Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente.
No hay ninguna ley ni funcionario público, en este país, que pueda disponer de la vida de un dominicano…

https://acento.com.do/2018/opinion/8567661-pension-del-ministerio-hacienda-camino-tortuoso-hacia-la-muerte-asistida/

Reclamo de pensión de viudas:JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

SANTO DOMINGO,R.D.- Cada día se incrementa más el uso de la vía de la acción de amparo para reclamar a instituciones públicas una pensión por  sobrevivencia.
Los  frecuentes sometimientos de acciones de amparo con ese propósito se pueden apreciar  en las sentencias  que publica el Tribunal Constitucional en su página de internet. De los  últimos ocho fallos, dos corresponden a recursos de amparo de parte de mujeres que demandan se les otorgue la pensión como viudas de servidores públicos, porque ya la devengaban o porque estaban en trámites.  
El reclamo más reciente lo hace la señora  Mercedes Batista, quien sometió una acción de amparo en contra de  la Lotería Nacional, debido a que su esposo  trabajó 45 años en esa institución, y estaba en trámite de pensión desde 11 años antes de  fallecer. La accionante  no tuvo éxito  en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que rechazó la acción de amparo por ser notoriamente improcedente. 
Al conocer un recurso de revisión de amparo, el Tribunal Constitucional ordenó a la Lotería Nacional terminar el trámite relativo a la pensión del fallecido esposo de la reclamante y que le sea pagada a la cónyuge superviviente, al igual que el retroactivo de todas las cuotas dejadas de percibir desde octubre de 2009.
A la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado, al cual estaba afiliado el servidor  público fallecido, le ordenó también garantizar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión por sobrevivencia de la viuda. El precedente constitucional ha sido reiterativo. El Tribunal Constitucional establece que  negarle a un cónyuge superviviente el pago de la pensión correspondiente constituye una violación al derecho a la seguridad social, a la protección a las personas de la tercera edad y a su dignidad humana.  
En este caso, determinó que hubo violación al reglamento 523-09, de Relaciones Laborales, que dispone que es responsabilidad del titular del órgano al que pertenezca el funcionario o el servidor público fallecido, hacer los trámites internos relativos al salario, beneficios económicos y derechos acumulados. (TC-122/18).

Por:Wanda Méndez
wandamendez47@gmail.com

https://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2018/05/23/516167/reclamo-de-viudas

miércoles, 23 de mayo de 2018

Denuncia venta irregular de energía eléctrica

SANTO DOMINGO,R.D.- El presidente de la Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo (AEIH), Antonio Taveras Guzmán, aseguró hoy que actores del sector privado vinculados a la discusión del Pacto Eléctrico se han dedicado a negociar la venta de energía por parte de las empresas distribuidoras a usuarios no regulados del sistema, violando de esta forma la Ley General de Electricidad y provocando pérdidas multimillonarias al Estado y a la ciudadanía que paga impuestos.
Durante su participación en el programa televisivo El Despertador del grupo Noticias SIN, Taveras Guzmán explicó que fruto del lobby de algunos dirigentes empresariales las distribuidoras han llegado a comprar a 12 o 13 centavos de dólar el kilovatio/hora a las empresas de generación para que luego las empresas estatales las vendieran a ocho centavos a los usuarios no regulados, provocando pérdidas de miles de millones al pueblo dominicano.
“Y por ese lobbismo esos que decían que nuestra asociación quería boicotear el pacto se estaban embolsillando entre RD$800 y RD$1,000 millones, y el país estaba perdiendo miles de millones de pesos (…). Esa es una de las barbaridades por las que nosotros no firmamos el Pacto Eléctrico, toda esa hipocresía   y todos esos negocios sucios que había de por medio y que hay todavía”, declaró Antonio Taveras Guzmán al ser entrevistado por los comunicadores Andrés L. Mateo y Julissa Céspedes.
El dirigente empresarial además deploró los esfuerzos que se han hecho desde el Gobierno para que partidos políticos que no participaron de la discusión del Pacto Eléctrico aparezcan firmando el documento, como resultado de un intercambio de favores que no tienen nada que ver con la problemática del sistema energético dominicano.  
Denuncia desangran CDEEE para financiar Punta Catalina
Antonio Taveras Guzmán denunció que el Presupuesto se está “sangrando” para seguir construyendo las plantas a carbón de Punta Catalina, a través de un manejo ilegal de las transferencias de fondos desde el gobierno central hacia la CDEEE, reduciendo las transferencias corrientes por concepto del subsidio a la electricidad para poder justificar el sobregiro presupuestario en las transferencias para gastos de capital.
Según el dirigente empresarial, la CDEEE ha consumido en apenas tres meses el presupuesto total del 2018 por concepto de transferencias para gastos de capital, para luego transferir a este mismo renglón RD$5,264 millones adicionales que habían sido aprobados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos de 2018 en la cuenta de transferencias corrientes a la CDEEE (por concepto de subsidios).
“Hicieron transferencia desde la cuenta de gasto corriente de subsidio a la cuenta de gasto de capital para incrementar esta última cuenta de RD$5,044 millones (presupuesto aprobado por el Congreso) a RD$10,307 millones ahora (presupuesto llamado “vigente, pero ni conocido ni aprobado por el Congreso).
Al mismo tiempo disminuyeron entonces la partida originalmente presupuestada para cubrir los subsidios a la electricidad desde los RD$17,961 millones (aprobados por el Congreso) a “solamente” RD$12,697 millones, en un momento cuando se supone que, por el enorme incremento del petróleo que se sitúa ahora netamente arriba de los US$70/barril, todo deja indicar que el subsidio, lejos de bajar, va a seguir creciendo.
Se trata de una transferencia ilegal, cuya única justificación parece ser la necesidad de seguir transfiriendo más y más dinero a Punta Catalina” dijo el presidente de la AEIH.
Para el dirigente empresarial, este comportamiento de la CDEEE obedece a la falta de transparencia con que se está manejando la cosa pública en la República Dominicana.
Estas prácticas, dijo, están provocando que el sector productivo pierda competitividad y que sus capacidades se encuentren por el suelo.   

http://eldia.com.do/antonio-taveras-guzman-denuncia-venta-irregular-de-energia-electrica/

martes, 22 de mayo de 2018

Indotel reforzará defensa de derechos de consumidores.LO DUDO

SANTO DOMINGO,R.D.- En el acto de conmemoración del Día Internacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, el presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Luis Henry Molina, destacó que en la nueva fase del ente se dará prioridad a la defensa de los derechos de los usuarios.
“Hoy día es difícil para un pequeño empresario o para alguien que contrata una línea de teléfono entender la legislación que lo ampara. En la práctica hay una asimetría entre la información y la capacidad de negociación que tienen el consumidor y el proveedor en un mercado tan cambiante como el de las telecomunicaciones”, dijo.
Agregó que para ello se combinarán instrumentos de educación en derechos, así como estandarización y simplificación de la información que las empresas entregan a los usuarios, que permitan ejercer adecuadamente sus derechos de consumidores, así como la medición y verificación de calidad de servicio, la difusión pública de esa información y la sanción a las empresas que no respeten esos derechos.
Durante el acto celebrado en el auditorio del Centro Cultural de las Telecomunicaciones, anunció además la publicación de una “Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de Telecomunicaciones”, y que pondrá en operación una línea telefónica gratuita (809-200-9707), para que cualquier persona formule consultas y quejas en el Indotel, sin costo alguno.

https://www.diariolibre.com/economia/indotel-reforzara-defensa-de-derechos-de-consumidores-GY9890549

lunes, 21 de mayo de 2018

Gasolina sube 31 pesos y gasoil 43 en lo que vas del año 2018


Santo Domingo,R.D.-El lo que va de año, en el país se han producido incrementos de casi 31 pesos por galón en la gasolina regular y de 43 pesos en el gasoil, señaló el economista Nassin José Alemany.
Dijo que esto es consecuencia de que, también en lo que va de año, los precios internacionales del petróleo han aumentado en alrededor de 20%, “y si lo comparamos con mayo del año pasado, el incremento se acerca al 50%.
Indicó que eso se traduce en un incremento de más de 22 dólares por barril en los últimos 12 meses.
“Si bien estos aumentos son importantes, y nos afectan directamente en nuestra capacidad de compra, no toda el alza del precio internacional se ha traspasado al precio de los combustibles locales. Comparado con el 46% de incremento en el último año del precio del crudo, el galón de la gasolina local ha aumentado “solamente” un 16%, y el gasoil un 30%”, dijo.
Afirmó que “muchos leerán el párrafo anterior con incredulidad, pero la realidad es que, como hemos explicado en entregas anteriores (se refiere al Gráfico de la Semana, que con esa frecuencia publica la empresa de consultoría Deolitte), los precios de los combustibles tienen una cierta rigidez por su estructura que depende de otros factores complementarios”.
Indicó que en el caso de la gasolina “menos de la mitad de los movimientos de precio dependen directamente del crudo o sus derivados”.
Citó que en los últimos 10 años, ”el precio del galón de gasolina regular ha estado compuesto en un 48% por costo del crudo, y en un 52% por los impuestos y los márgenes que paga cada galón”.
“Eso significa que, cuando usted compre mañana un galón de gasolina por RD$232.20, el componente de “petróleo” es de sólo RD$114.83, ya que RD$82.20 son para los impuestos, y el resto es para los márgenes de comercialización”, afirmó.
En el caso del gasoil, como paga menos impuesto selectivo y los márgenes de comercialización son más bajos, esos componentes tienen una menor ponderación en el precio total.
El economista se preguntó si llegará a RD$300 el galón de gasolina. Indicanto que “una de las cosas más difíciles que hay es tratar de predecir el precio de un commodity, así que no pretendo hacerlo. Pero, podemos hacer un ejercicio para determinar qué se necesita para que el precio llegue a RD$300”.
Dijo que si “mantenemos la estructura del cálculo de los combustibles como la tenemos actualmente, el precio internacional del crudo tendría que pasar los US$100 por barril para que el impacto local produzca que el galón supere ese nivel. Puede pasar, pero basado en la mayoría de análisis internacionales, es poco probable en el corto plazo”.

http://elnacional.com.do/gasolina-sube-31-pesos-y-gasoil-43-en-este-ano-2018/

domingo, 20 de mayo de 2018

DISCRIMINACION POR EDAD EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

SANTO DOMINGO,R.D.- El derecho a la igualdad es un derecho fundamental en la República Dominicana, consagrado en el artículo 39 de la Constitución, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
Entre la prohibición mencionada esta la edad. Sin embargo, una de las discriminaciones más repetidas en este país es la que proviene efectivamente por razón de la edad.
Me motivé a enviar unas notas por las redes en donde destacaba que después que pasamos de 45 años, ni para “guachimán” nos quieren, la afirmación la hacía motivado en que acababa de leer un anuncio de una compañía que quería reclutar personal para desempeñar la función vigilante (watchman) y ponía el parámetro de edad entre 21 a 45 años.
Bueno…, vista así las cosas los menores de 21 años tendrán esa oportunidad cuando cumplan los 21, pero lo que pasan de 45, tendrán que esperar un nuevo nacimiento. Alguien dirá no nos perdemos de nada, porque: ¿Quién quiere ser vigilante?
Señores no es para reírse, ni es el hecho que haya tomado un ejemplo como este. El asunto es en serio. Por ejemplo, hace un tiempo publiqué un artículo en donde criticaba que la denominada “banca solidaria”, no prestaba su dinero a envejecientes de 60 años o más. Es decir que la banca no es solidaria con quien lo necesita y podría pagarlo con un poco de riesgo de morirse antes. ¡Es verdad! Aunque no sé si en los últimos tiempos han variado esta política
Puede comprobarse con facilidad, simplemente el que a esa edad solicita el prestamos es rechazado, por no calificar. ¿La razón? la edad y el riesgo que representa, Yo viví el proceso con una persona a quien acompañé en ese intento de gestión y vi la cara de desesperanza que puso cuando vio la ilusión de hacer crecer su pequeño negocio irse a… se lo dejo a su imaginación.
Banca solidaria es una iniciativa del Gobierno Dominicano y esta, ha logrado muchos de sus objetivos con otras solidaridades, pero en el aspecto señalado se convierte junto a otros estamentos del Estado en violador de esa prohibición.
Las otras violaciones del propio Estado se presentan en situaciones como cuando exige una edad determinada para otorgar una beca para estudiar magisterio, en
donde impone que el aspirante ha de tener menos de 25 años para optar por ella, se da también para el acceso a ciertos empleos, como el ingreso a un cuerpo castrense, debe tener una edad límite.
Frente a esto usted diría: pero así debe ser, un viejo no da para eso”. Quizás tenga usted razón; pero si no da para eso, entonces que se descarte por pruebas de esfuerzos y aptitudes. No por la edad. Son muchas las persona que sus condiciones físicas y mentales son excelentes y sin embargo quedan ipso facto descartadas, por la edad.
No quisiera mencionar esto para que los abanderados del discrimen por la edad, no salten de contento, pero no sería honesto, si creyéndolo así, no lo dijera.
La propia Constitución de la República, contradice este derecho fundamental cuando impone edad requerida para algunas funciones. Citemos algunos ejemplos: el artículo 28, que regula los representantes antes los parlamentos internacionales impone que se tenga una edad de 25 años o más. El artículo 79 de establecer que para ser senador se debe haber cumplido veinticinco años, el 123, te exige que para ser presidente o vicepresidente de la Republica debe haber cumplido treinta (30), el articulo (35) te exige para ser ministro o vice ministro veinticinco años. Hoy existen jóvenes súper preparados que en consecuencia tendrían un desempeño excelente. Pero como dije, esta discriminación se verá compensada cuando más adelante, al cumplir la edad requerida, se le presenté la oportunidad.
En sentido contrario tenemos que mientras no se limita la edad para ser presidente de la República, sí se impone un límite a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (conocemos las razones), pero sigue siendo un discrimen; sobre todo cuando lo compara con otros de mayor responsabilidad. También se exige una edad mayor a 35 para ser juez de la Suprema Corte. (Art 153-1), para ser miembro de la Cámara de Cuentas se exige 30 años o más (Art. 249).
Existen discriminaciones positivas que son aceptadas, admitidas y hasta deseadas, son aquellas que están llamadas a apuntalar la dignidad humana, como son dar preferencia o privilegios a los envejecientes o niños en situaciones de vulnerabilidad.
Termino reforzando, y admitiendo que existen situaciones en donde las condiciones físicas o mentales se ven muy disminuidas por la edad, y que muy probablemente a una edad determinada no se seria apto para tal o cual desempeño, pero no necesariamente ha de ser así. Que esto no lo determine una presunción, sino una comprobación mediante las evaluaciones pertinentes. Lo de la Constitución lo dejo de tarea, a los que le interese sugiero investiguen lo emitido por el Supremo de España en esa materia. Hasta la próxima.

http://www.teleradioamerica.com/2018/05/discriminacion-por-edad-en-la-republica-dominicana/