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lunes, 19 de septiembre de 2016

Telefonía móvil: Baterías que se recalientan, un problema grave

Baterías cada vez más delgadas y de mayor potencia son proclives a incendiarse

SEUL, COREA DEL SUR. El retiro del mercado de 2,5 millones de teléfonos Galaxy Note 7 de Samsung que se incendiaron y explotaron fue motivado por sutiles problemas de fabricación, pero resalta el desafío que enfrentan los fabricantes de artículos electrónicos, que tratan de almacenar cada vez más potencia en aparatos cada vez más delgados, deseosos siempre de acelerar los lanzamientos.
Samsung confirmó que hubo decenas de casos en los que las baterías del Note 7 se prendieron fuego o explotaron, casi siempre mientras se estaban cargando. Anunció que actualizará el software que impedirá que las baterías se carguen más de un 60% para reducir el riesgo de que recalienten. Pero recomienda a la gente que apague los teléfonos hasta que sean reemplazados, a partir del 19 de septiembre.
El Note 7 recibió comentarios muy elogiosos al salir al mercado en agosto por su velocidad, su nuevo software y el hecho de que podía funcionar nueve horas sin ser cargado. Semejante potencia, no obstante, puede causar problemas: al poco tiempo de su salida al mercado los usuarios comenzaron a quejarse de que el teléfono se prendía fuego o explotaba. En un caso incendió un vehículo todo terreno en el que había sido dejado.
Las autoridades de aviación de Estados Unidos, Europa y Australia recomendaron a los pasajeros que no usen o carguen los Note 7 en vuelo ni los despachen con el equipaje.
El presidente de la división de teléfonos móviles de Samsung, Koh Dong-jin, dijo que se había comprobado un “pequeño error” en el proceso de fabricación de las baterías del Note 7 que era muy difícil de detectar. Un extremo de la batería tenía defectos que aumentaban las posibilidades de que recalentase, indicó.
Ese tipo de falla es inimaginable si el fabricante de baterías tiene controles de calidad adecuados, según Park Chul Wan, ex director de la división de baterías del centro de investigaciones del Instituto de Tecnología Electrónica de Corea.
Agregó que se deberían buscar otros factores ajenos a las baterías que pueden haber contribuido al recalentamiento.
“Si la tesis de Koh es correcta, Samsung es una compañía de tercera”, afirmó Park. “Pero no parece ser un simple problema de batería”.
El tiempo y consideraciones comerciales son otros factores que inciden en el lanzamiento de un teléfono y en su seguridad.
En el 2015, Samsung adelantó la salida al mercado de su nuevo Galaxy Note de septiembre a agosto porque Apple se proponía lanzar su nuevo iPhone en septiembre.
Antes de que se produjesen las primeras explosiones de baterías, la subasta no daba abasto para atender la demanda del Note 7.
Samsung no ha dicho quién es el proveedor de las baterías defectuosas. Según C.W. Chung, analista de Nomura Securities en Seoul, ejecutivos de Samsung han dicho que el 70% es suministrado por su propia división SDI y el 30% restante por Amperex Techology Ltd., firma china que también abastecería de baterías al iPhone.
Los problemas con las baterías de litio no son nada nuevo y afectan todo tipo de productos, desde automóviles Tesla hasta aviones Boeing 787, pero nunca se habían visto tantos incidentes juntos con baterías de ion de litio, de acuerdo con Park.
Las baterías son muy populares porque son livianas, diminutas y tienen mucha más energía que otros aparatos.
Pero almacenar tanta energía en un espacio tan reducido, con componentes combustibles separados por paredes extremadamente delgadas, las hace susceptibles al recalentamiento. Si esas paredes divisorias no funcionan bien, se producen reacciones químicas que generan fuego.
Eso fue lo que sucedió con el Note 7, según Koh.
“La falla en la fabricación hizo que entrasen en contacto electrodos negativos con electrodos positivos”, explicó a la prensa en Seúl.

http://www.diariolibre.com/economia/empresas/baterias-que-se-recalientan-un-problema-grave-para-los-celulares-HM4952955

domingo, 2 de agosto de 2015

Eliminará penalidades por terminación anticipada de contratos con telefónicas en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D. .- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) anunció hoy la realización de una consulta pública para modificar el reglamento para la solución de las controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Dicha modificación contempla, según se adelantó, eliminar penalidades por terminación anticipada de contratos por motivos de averías, de acuerdo con un comunicado de Indotel.
El presidente del Indotel, Gedeón Santos, destacó el efecto que tendrá la modificación del Reglamento de Solución de Controversias entre Prestadoras y Usuarios, el cual, al ser aprobado, introducirá medidas revolucionarias en favor de la protección de los usuarios de estos servicios.
"La modificación propuesta plantea mejoras innovadoras que sin lugar a dudas fortalecerá la relación entre prestadoras y usuarios, lo cual será muy saludable para el sector", expresó.
En tal sentido, Gedeón exhortó a los sectores interesados a participar con propuestas que contribuyan a no solo fortalecer el contenido de esta resolución, sino también a todo el andamiaje del sistema de telecomunicaciones, como alternativa de crecimiento del sector y desarrollo de la nación dominicana.
Entre las medidas, dijo, se encuentran la extensión de los plazos para interponer reclamaciones ante las empresas, a la vez que plantea una notable reducción en los plazos en los cuales las empresas deberán contestar a los usuarios que hayan reclamado ante ellas debido a problemas en la prestación o facturación de sus servicios.
A la vez, la modificación considera que el tratamiento que se le daría a las reclamaciones por averías hará posible que las mismas sean resueltas en los plazos prometidos por las empresas al recibir el reporte de dicha avería.
También, introduce cambios en relación a los pagos de penalidad por la terminación de contratos por problemas de averías o por mala calidad en el servicio prestado o por la mudanza del usuario a otra localidad, adelantó Indotel en un comunicado. 


 http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=437676

domingo, 19 de julio de 2015

Servicio al cliente en República Dominicana




SANTO DOMINGO,R.D.- Probablemente usted ha tenido muchos sin sabores en materia de solución de problemas de servicio. Es bueno tener primero en cuenta cuáles son los escenarios a evaluar al respecto de la orientación al servicio al cliente. Número uno: el servicio al cliente debe ser un reflejo cultural apropiado en la psiquis de quien sirve, para que el entrenamiento de base como empleado, no sólo sea un asunto mecánico. Esto conseguirá una interacción más directa, cercana y afable para quien es el cliente.
Lo segundo es la base de educación conceptual referida en un entrenamiento eficiente de parte de la empresa hacia el empleado.
Lo tercero es la disciplina preventiva de supervisión por parte de la empresa. Y, por último, la base sociológica del ser humano entrenado, donde interviene la educación en general y por igual el código emocional con que se maneje.
La materia prima siempre será la gente; es por ello que se hace difícil para algunas marcas internacionales asegurar la misma eficiente “performance” de otros mercados con códigos distintos.
Existe igualmente la penosa situación de que no se le dé la debida importancia al servicio al cliente, y esto pasa muchas veces en los pequeños comercios, pues dedican toda la atención a la mercancía de venta y el resultado diario de la operación, desconociendo el tema vital de servicio al cliente para mantener verdaderos clientes y no compradores de un día.
Si nos comparamos con otros mercados, como por ejemplo Estados Unidos, debemos entender también el papel crucial que juega el tema institucional de leyes en favor de los consumidores.
Pero regularmente aquellas economías de consumo hacen uso de un eficiente servicio al cliente, donde se cumplen todas las necesidades contratadas por un consumidor, o por las que paga un cliente en función de la competencia que pueda presentar dicha categoría de negocios.
Ciertamente en los últimos quince años el mercado dominicano ha estado creciendo y desarrollándose; existe una importante participación internacional en el panorama de negocios, y la presencia de multinacionales y franquicias es evidente.
Todo esto ha empujado en dirección de proponer una mejora en cuanto a servicio al cliente. Y qué decir de nuestra principal fuente de ingresos que es el turismo. Nos hace tendentes a mantenernos en constante evolución en cuanto a este escenario.
Sin embargo, aún existe debilidad estructural en el servicio al cliente en República Dominicana, y aunque la realidad institucional es débil y quizás los órganos de supervisión no son tan eficientes, el consumidor dominicano se desarrolla como la mayoría de los consumidores en el mundo, y esta tendencia obliga a una mejoría en este aspecto.
Este es uno de los retos que tienen las marcas, todas, al igual que las empresas de servicio.


 http://www.eldinero.com.do/14292/servicio-al-cliente-en-republica-dominicana/

martes, 16 de junio de 2015

¿Cambió su plan telefónico? Eso no implica renovación de contrato


Jairon Severino
Carmen Altagracia Ventura cambió de domicilio. Pidió a la empresa telefónica que le hiciera el traslado de su línea residencial que contrató en 1997. Tenía 18 años como cliente y jamás le cortaron el servicio por falta de pago.
El técnico de la empresa la puso a firmar “el traslado” del teléfono, pero resultó ser una renovación de contrato. Ella, igual que la mayoría de los dominicanos, no leyó lo que firmó porque “son muchas letras” y además son pequeñas.
A menos de un año y medio de residir en su nuevo domicilio decidió cambiarse de prestadora a través de la portabilidad numérica. Ahí fue cuando se dio cuenta que debía pagar una penalidad porque “no había cumplido los 18 meses de contrato mínimo”. ¿Cómo es posible que pague penalidad por un servicio que tiene contratado hace tantos años?
No reclamó y pagó lo que le solicitaron. Su caso es sólo uno de tantos que el ciudadano deja pasar porque prefiere evitar la fatiga del reclamo, especialmente por lo tedioso que resulta el proceso.
El Reglamento General del Servicio Telefónico de la Ley 153-98 de Telecomunicaciones es explícito: El período mínimo de duración para cancelar un contrato no podrá ser reiniciado por la prestadora a consecuencia de la solicitud de servicios adicionales, su reducción o traslado de dirección o residencia por parte del usuario.
La normativa, dictada mediante resolución 110-12 del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), y modificado por la resolución 003-13, establece que los contratos de servicio sólo podrán estar sujetos a un período mínimo de vigencia en aquellos casos en que las prestadoras proporcionen al usuario: (a) subsidio de equipos terminales, o (b) descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes del servicio. “Debe quedar indicado expresamente en el contrato el valor total de cualquier subsidio o descuento”, indica.
En cualquier caso, según el reglamento, la prestadora deberá ofrecer la opción de contratar el servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia, para que el usuario pueda comparar las condiciones y tarifas y decidir libremente.
De manera explícita establece que el valor total de descuento o subsidio referido en el presente numeral (14.4) se calculará como la diferencia entre el valor del contrato sujeto a período mínimo de vigencia y el valor del contrato sin período mínimo de vigencia.
En reglamento, en su inciso 14.6, que trata sobre las condiciones y tiempo de duración, establece que los contratos de servicio deberán especificar el mecanismo utilizado para determinar el cargo de penalidad por cancelación antes del tiempo indicado en el contrato, cuyo cargo de penalidad deberá ser prorrateado y amortizado mes tras mes y en ningún caso podrá ser mayor al saldo de descuento o subsidio referido en el artículo 14.4.
Para evitar que los usuarios sean sorprendidos por la ignorancia de sus derechos, el reglamento dicta que en todo caso las disposiciones del contrato de servicio en el que apliquen plazos mínimos, deberán ser resaltadas ante los demás términos y condiciones e informadas al cliente de manera expresa previo a su ejecución.
Contexto
En noviembre de 2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo efectuó una tercera audiencia por un recurso de amparo de cumplimiento incoado por la Fundación Prensa y Derecho contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
El tribunal, presidido por el magistrado Federico Fernández, había aplazado la audiencia en dos fechas por incidentes generados por los abogados intervinientes en representación de las compañías Claro, Tricom, Viva, Wind y Orange.
La fundación, que preside el abogado Namphi Rodríguez, buscaba que Indotel regule los contratos de adhesión de las empresas telefónicas y elimine las cláusulas que resultan abusivas para los derechos de los usuarios dominicanos.
En declaraciones hechas para elDinero, Rodríguez responsabilizó a Indotel de los supuestos abusos que se cometen contra los usuarios de los servicios que ofrecen las empresas que venden telefonía, TV e internet.
A su entender, los consumidores están a merced de las empresas de telecomunicaciones y entiende que ya es hora de que la población entienda lo importante que es reclamar sus derechos.
Rodríguez considera abusiva la cláusula de sujeción mínima de 18 meses, ya que fija un plazo igual para todos los servicios contratos, sin discriminar el plan ni valor de los equipos que instale o entregue la empresa a los clientes.
ProConsumidor
La Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor en su artículo 81 se refiere a los contratos de adhesión o formularios, que son aquellos que fueron redactados previa y unilateralmente por los proveedores de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
En su artículo 82, la legislación también establece que las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.
Sobre las cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión, la legislación las considera nula y sin efecto cuando permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato, lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios.
Para Namphi Rodríguez constituye una violación de los artículos 53 de la Constitución y 2 de la Ley 358-05 de Derechos del Consumidor o Usuario, aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad por daños sufridos por los usuarios debido a causa de las telefónicas.

Medio Ambiente califica como dañinas las marañas de cables de empresas telefónicas


Aspecto de la avenida Tiradentes, en la parte central del ensanche Naco.

Aspecto de la avenida Tiradentes, en la parte central del ensanche Naco.
Andreína Germán
La competencia que mantienen las empresas de telecomunicaciones en República Dominicana hace que se les olvide la importancia de mantener la belleza del entorno y el respeto al medio ambiente.
La colocación indiscriminada de cables, en algunos casos amontonados en postes sin una utilidad aparente, se vuelve una agresión visual que afecta la armonía que debe presentar la ciudad.
El desorden excesivo de los cables es notable en calles y avenidas de todo el país. La agresión visual es notoria en grado superlativo en la capital y otras ciudades principales. La procuradora de Medio Ambiente, Francia Calderón Collado, no está ajena a esta realidad, por lo que consideró que la desorganización que presenta el cableado de las empresas telefónicas daña el paisaje. A su entender, su colocación debería ser soterrada.
Calderón Collado manifestó que para mitigar este inconveniente que hace mal al medio ambiente, la Procuraduría General Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales hizo un llamado a las empresas para hacer un estudio que sirva para mejorar las condiciones de colocación del cableado. La entidad no ha recibido respuesta.

Francia Calderon Collado, procuradora de Medio Ambiente en cabeza misa por el Día Mundial del Medio Ambiente./ Lésther Alvarez
“La belleza del paisaje está protegido como derecho fundamental en la Constitución de la República; por eso actualmente tenemos varias reuniones pautadas con las compañías telefónicas, además de coordinar entre ambas partes un programa que sirva de herramienta para tomar cartas en el asunto”, agregó la funcionaria.
Explicó que existen sanciones y sometimientos ante la justicia que se les aplica a compañías telefónicas y de electricidad por entorpecer la belleza del paisaje urbano. “Estamos esperando reunirnos con las empresas y llegar a un acuerdo para que coloquen los cables debajo de la tierra, que es lo mejor; y de no llegar a ninguna conclusión se aplicarán las sanciones correspondientes”, dijo.
Un simple recorrido por las calles y avenidas de sectores de clase alta residencial y empresarial de la ciudad permite observar lo desorganizado y visualmente contaminante que resulta el cableado de las empresas de telecomunicaciones en los postes del tendido eléctrico.
Se podría pensar que son cables de las empresas de distribución eléctrica, pero en realidad la mayoría de las enredaderas en los postes de vías en zonas de clase alta son de telefónicas y empresas de servicios de televisión por cable que, incluso, ya no están en uso, pero han sido dejados cargando peso a los postes y al mismo tiempo afectando la belleza que debería caracterizar a una ciudad que se llena de modernos edificios y buenas avenidas, pero que a la vez se torna incómoda a la vista por el excesivo cableado que cuelga de calle en calle, en las esquinas y hasta en áreas que impiden el buen movimiento de los peatones y conductores de vehículos.

viernes, 3 de abril de 2015

EL ABUSO DE LAS PRESTADORAS DE LA TELECOMUNICACION EN R.D.


Santo Domingo,R.D.- El mercado de las telecomunicaciones en R.D.  acumulan con frecuencia  numerosas quejas cuando el consumidor decide, pese a que existen leyes,  reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, esos  se violan constantemente yo como ejemplo tenemos a CLARO con una  indefensión ante el fraude cuando violan su contrato de adhesión en sus ordinales o numerales como son  los términos y condiciones del dicho contrato:2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30 y también cuando  cometen publicidad engañosa. Ante esa embestida, el consumidor reclama en 1ra. instancia pero le ponen obstáculos con respuestas tontas queriendo justificar su fraude y para que desista de su reclamo.

Pero ese freno que le ponen la atención al cliente de las empresas es para convertir el reclamo del consumidor en una pasividad que permite que las empresas de servicios públicos continúen con sus abusos, tanto en la prestación del servicio como en su facturación. Para asi evitar que el usuario final se olvide del derecho de reclamar.

En el delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para las compañías del sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus derechos y de las leyes.

Los consumidores deben enfrentar el continuo abuso por parte de las empresas que suministran los diferentes servicios públicos, problemas que en algunos casos son reiterativos, tanto así que se convierten en un cuento de nunca acabar. De nada sirven reclamaciones, derechos de petición y lamentaciones, pues los problemas siguen presentándose mes a mes. Pero hay acabar con esa pasividad enfrentando a esas empresas como al ente regulador del sector.

 La resolución 124-05 que prueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”. Pero el Art.37 establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.

De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas ya que cuando se realiza la reclamacion en 1ra.instancia solicitando la penalización,
revocación a la empresa  mediante carta, ellos no la aceptan en forma personal, ni tampoco por correo electrónico ni por el 809-220-1111  para asi llenar una reclamación contraria a lo que el consumidor reclama y también para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa,  violando la dignidad humana.


Es bueno señalarle  al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra  que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea.

La cancelación de este tipo de contrato puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a INDOTEL para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación. Aunque a veces INDOTEL, no hace uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del fraude contra los usuarios.

 La ley 358-05 de defensa al consumidor, constituye una innovadora esperanza para que los consumidores de la R.D, que son victimas de los atropellos de los poveedores engañosos cuya finalidad no es la de brindar un servicio con calidad, como lo requiere el consumidor que ha pagado por ello pueda ser sancionado tanto en el aspecto civil como penal. Espero que ésta Ley 358-05, relativamente en el sistema judicial, como norma sea tan válida como eficaz, es un derecho fundamentalísimo, especialmente en el área de las telecomunicaciones.

 

Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS

 

miércoles, 18 de marzo de 2015

CLARO: viola leyes, reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- El mercado de las telecomunicaciones en R.D.  acumulan con frecuencia  numerosas quejas pese a que existen leyes,  reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, pero como ejemplo tenemos a CLARO con una  indefensión ante el fraude cuando violan su contrato de adhesión en sus ordinales o numerales. Ya que cuando un consumidor reclama en 1ra. instancia le ponen obstáculos con respuestas tontas queriendo justificar su fraude.
 La resolución 124-05 que prueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”. Pero el Art.37 establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.

De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas en el contrato que realice el 7-12-2014,donde el 11-1|2-2014 hice mi 1ra.reclamacion en 1ra.instancia solicitando la revocación a la empresa  mediante carta(3 en total) por violación al contrato y no me la aceptaron en forma personal, por correo registrado pero dicho correo de CLARO lo rebota para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa pues violan la dignidad humana.


Es bueno señalarle  al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra  que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea. Como lo demostré en mi comunicación.


La cancelación de este tipo de contrato puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a INDOTEL para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación.
 
Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS

sábado, 7 de febrero de 2015

Empresa pública de telecomunicaciones en R.D.





Por 
carlospenard[@]gmail.com 
07 febrero, 2015 2:00 amSANTO DOMINGO,R.D.- La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, ETED, fue creada por la Ley General de Electricidad 125-01 y al igual que la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana, EGEHID, es de capital público exclusivamente.


ETED es la propietaria de las redes de transmisión eléctrica que transportan la electricidad desde las generadoras hasta las subestaciones en sus distintos niveles de voltajes, sean éstos a 34, 69, 138 o 345 kilovoltios.
Esta empresa estatal, una de las pocas agencias públicas rentables, ha aprovechado su infraestructura de cobertura nacional para instalar las más modernas redes de fibra óptica, útiles para la transmisión de voz, data y vídeo en condiciones superiores a las ofertadas actualmente por las prestadoras de esos servicios.
A juzgar por la infraestructura tecnológica ya instalada y previamente mencionada, podemos afirmar que el Estado dominicano está totalmente preparado para poner en operación su propia empresa pública de telecomunicaciones, para lo cual se requerirá una inversión exigua, pues los rubros de costos significativos ya han sido adquiridos.
Partiendo de que ya está instalada la estructura tecnológica para poner en marcha la empresa pública de telecomunicaciones, estaría haciendo falta el circuito nacional de oficinas comerciales para atención a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Esta parte estaría salvada, sin inversiones importantes, utilizando las oficinas comerciales de las tres empresas de distribución eléctrica, también propiedad del Estado dominicano.
Expertos aseguran que esa empresa pública de telecomunicaciones podría arrojar beneficios al Estado dominicano superiores a los 20 millones de dólares mensuales, cubriendo tan sólo una parte de los 9 millones de teléfonos móviles que se utilizan en el país.
Es evidente que este tipo de iniciativa desmontaría la solapada intención de ciertas “águilas que acechan” para asaltar el sistema de fibra óptica público.

http://hoy.com.do/empresa-publica-de-telecomunicaciones/

martes, 10 de junio de 2014

¿Dónde están los edificios verdes amigos del ambiente? -

El edificio de la CNE, ubicado en la Rómulo Betancourt No 361, Bella Vista, se construyó siguiendo las normas de una obra amigable con el medio ambiente en RD. Cortesía CNE
SANTO DOMINGO,R.D.- En los últimos años el concepto de edificios amigables al medio ambiente ha estado en boga en muchos países del mundo, y mucha gente –incluso- ha optado por denominarlos como construcciones verdes.

Los profesionales de la arquitectura discrepan cuando abordan el tema, pero al menos se ponen de acuerdo en un punto específico: sea un nombre o el otro, se trata de edificaciones pensadas y diseñadas de tal manera que provoquen el menor impacto negativo posible al medio ambiente y que por el contrario, le sumen algo a éste.

Una estructura amigable al medio ambiente debe permitir la reducción del uso de combustibles, de emisiones de carbono, de agua y de otros recursos que afectan el ambiente o lo sobrecargan. Pero... ¿Cuánto ha avanzado República Dominicana en la materia? 

Consultada por elCaribe sobre el tema, la encargada de la División de Eficiencia Energética de la Dirección de Fuentes Alternas de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Eriafna Gerardo, sostiene que en el país no hay una fuente confiable que pueda ofrecer un número específico sobre la cantidad de obras levantadas con parámetros que permitan incluirlas en el círculo de las sustentables. Al menos, se conoce que el propio edificio corporativo de la CNE cuenta con sensores de movimiento para todas sus luces; alarmas para las luces, sistema fotovoltaico (paneles solares en la azotea, que proporciona el 40% de la energía del edificio); medidor bidireccional, zonas de reciclaje para papelería, sistema de monitoreo para el consumo energético del edificio (controlado por computadores y monitores) y controles de encendido para el sistema de “aire acondicionado”.

Se conoce también que, por ejemplo, en 2011 la compañía Orange inauguró su sede central con un ejercicio integral de edificio “verde”, con un diseño amigable, caracterizado por la ausencia de verja y el uso de la grama y el diseño de los accesos frontales.

Cuando esa estructura de Orange fue abierta el 8 de noviembre de 2011, su entonces presidente, Jean Marc Harion, informó que ésta tiene un sistema de generación de energía solar gracias a 96 paneles solares que proporcionan el 15% de la energía necesaria para su funcionamiento, entre otras ventajas.

También de la plaza comercial Agora Mall, cuando fue inaugurada, se resaltó que fue concebida integrando elementos de la arquitectura “verde” en el material utilizado, la canalización de la luz natural, las normas de ahorro de energía y agua, la producción limpia de energía y la disposición correcta y reciclable de los desechos. La estructura que alojará la nueva embajada de EE.UU en República Dominicana también fue levantada con estándares que la hacen sustentable, se ha informado.

La experta de la CNE sostiene que “el concepto de edificio verde es aéreo” y por eso prefiere utilizar el de sustentable o sostenible. Para ser verde, según su experiencia, tendría que contar con diseños de jardines verticales a lo largo de su fachada y en los techos.

En cuanto al levantamiento de edificaciones amigables al medio ambiente, el avance de República Dominicana es insignificante aún, comparado con naciones que promueven ese tipo de construcciones y trabajan para conseguir que sean cada vez más. Cuando se construyó el edificio que aloja al Ministerio de Medio Ambiente (y al de Turismo) se criticó que esa obra, a pesar del costo económico que tuvo, no pueda certificarse como “verde”.

Para ser sustentable, en una obra hay que tomar en cuenta la ubicación geográfica, tamaño de ventanas y puertas; alturas y dimensiones específicas de aleros o protectores solares. Todo eso con el fin de construir de acuerdo a la ubicación del sol y el viento, entre otros puntos que contribuyan a sumarle. Los materiales a utilizar pueden ser aquellos que surjan del aprovechamiento y de la idea de un bajo impacto ambiental y económico, por ejemplo, pacas de paja de cereales o hierbas altas como bloques, fibras de cáñamo en aglomerados o morteros con cal para la preparación de ladrillos, maderas y derivados; arcillas, materiales reciclados de plástico y papel, y vidrio. Asimismo, uso de energía solar, eólica o calórica para generar electricidad.

En el mundo solamente hay 15 países con proyectos Green Building o edificios verdes. De éstos, cinco han clasificado para esa categoría: Estados Unidos, México, India, Canadá y China. Luego hay otras 10 naciones con sus proyectos registrados, pero aún no están certificados como verdes, entre ellos República Dominicana”.
Visión
Eriafna Gerardo
Experta en eficiencia Energética

“Cuando se habla de sustentable o sostenible, no se trata necesariamente de una estructura, sino más bien de un concepto de diseño; de instalaciones eficientemente energéticas. Si vemos eso como un concepto de vida, entonces es una inversión y no un gasto”.


www.elcaribe.com.do/2014/06/10/donde-estan-los-edificios-verdes-amigos-del-ambiente

viernes, 6 de junio de 2014

Las telecomunicaciones en República Dominicana está lleno de "macos"

Santo Domingo,R.D.- El sector telecomunicaciones como parte del Producto Interno Bruto (PIB) ha pasado de 4.6% en el año 2000 a 16.2% en el 2013.
Este impulso reflejado en las cuentas nacionales se ha sustentado en gran parte en la activación de las líneas de teléfonos móviles. Como resultado de eso, a diciembre de 2013, en el país ya había 9,200,410 líneas en operación de "celulares", de los cuales 7,522,901 (el 81.1%) están contratada con la modalidad de prepago, según el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Si se desactivan cinco millones de líneas de móviles prepago, lo que puede hacerse con un "click" desde una computadora, habría "una reducción del producto, en el valor agregado, porque es un volumen bastante considerable", explica el economista Fernando Pellerano. Esta reducción sería en relación a la pérdidas de los ingresos por el uso de esos celulares, menos "los costos, que son mínimos", explica.
La caída del PIB sería "proporcional" al 50% de la cantidad de celulares desactivados, aunque no en el mismo porcentaje, porque en el sector también se incluyen otros servicios, como los de Internet, y los teléfonos de línea directa, explica el economista.
"Sería un proporción que no sé exactamente, pero que sería importante", afirma.
Este miércoles, en una rueda de prensa conjunta en el Palacio Nacional, el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, y el jefe de la Policía Nacional, Mayor General Manuel E. Castro Castillo, se refirieron a la obligación de las prestadores de servicios de telecomunicaciones de indentificar a los usuarios del servicio de líneas prepagadas que no tengan un propietario debidamente identificado. Según Castro Castillo, las compañías de telecomunicaciones "no han podido" actualizar los usuarios reales de esas líneas, aunque Domínguez Brito lo califica como "un proceso sencillo".
Bastaron las declaraciones de ambos funcionarios, para que la Gerencia de Protección al Usuario de Indotel informara, a través de los medios de comunicación, cómo un usuario puede consultar si tiene a su nombre un "celular maco".
El Indotel advirtió a los usuarios de líneas de celulares prepago validar sus datos antes del día 12 de junio, mediante las páginas web de las compañías telefónicas. Pero desde que las empresas de telecomunicaciones iniciaron las ventas de líneas para celulares "macos", el 98% de los crímenes , y el 94% de las denuncias de los robos de móviles tuvieron relación con esos equipos.
Mercado libre de tarjetas sim
En la avenida 27 de febrero, Diario Libre constató este miércoles que aún venden chips para teléfonos móviles sin presentar una identificación para registrarlo. Un vendedor ambulante tenía chips de las telefónicas Claro y Orange, a RD$100, con RD$25 de saldo en el primero y RD$60 en el segundo. Al ser cuestionado, el vendedor dijo que los compra en paquetes de cinco y diez en las mismas telefónicas, sin presentar identificación alguna, a un costo aproximado de RD$50.

http://www.diariolibre.com/economia/2014/06/05/i641131_pib-las-telecomunicaciones-repblica-dominicana-est-lleno-macos.html