viernes, 17 de enero de 2014

Costo de energía eléctrica merma competitividad en R.D.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El viceministro encargado de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa de Industria y Comercio, Ignacio Méndez, puntualizó que los problemas como el coste de la energía eléctrica y problemas de productividad, entre otros, merman la capacidad del país para adentrar en el mercado regional de forma competitiva, por lo que abogó por un cambio el clima de negocios a nivel nacional.
Durante la reunión de trabajo que sostuvo la Comisión de la Secretaría e Instituciones Especializadas del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en el Ministerio de Relaciones Exteriores este martes 14, Méndez afirmó que el país necesita realizar cambios  a nivel comercial, para elevar la competitividad en el mercado internacional y su participación en la región de Centroamérica.
Asimismo, señaló la obligatoriedad de subsanar problemas de vital importancia, como el problema de la facturación eléctrica, la formalización de negocios, lo que contribuiría significativamente en la mejoría del clima de negocios en el país.
El viceministro, resaltó la importancia de la inversión en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), y señaló que esa cartera se encuentra en trabajos para mejorar la eficacia de la producción de esas empresas, partiendo de la experiencia de países como Costa Rica, y la adquisición del Sello de Calidad, para promover la idoneidad de las PYMES dominicanas.
“Hay mucho que hacer, lo que tenemos es que ponernos en serio si lo que queremos es aumentar las exportaciones, tenemos que trabajar mejorando el clima de negocios y mejorando la calidad de nuestras exportaciones”.
Explicó que de manera conjunta, la asistencia recibida por el Servicio Exterior Dominicano debe colaborar en el lanzamiento de los negocios nacionales, ayudando a los productores dominicanos a conseguir un mayor y mejor mercado extranjero.
Indicó que el país se encuentra inscrito en el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), lo cual ha posibilitado el avance en materia de emprendimiento y tratamiento de estadísticas regionales, basándose en los trabajos hechos por el Centro de Promoción.
En lo referente a la colaboración entre los países de la región y República Dominicana, Méndez subrayó que los trabajos se realizan para mejorar tanto las experiencias del país en materia económica, como la de las naciones participantes e indicó que “Republica Dominicana es un modelo para Centroamérica en el tema de emprendimiento y también somos un modelo en el tema de estadísticas”.

http://www.acento.com.do/index.php/news/155871/56/Industria-y-Comercio-coste-de-energia-electrica-merma-competitividad-del-pais.html

Los mitos en el sector eléctrico dominicano

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A partir de finales del 2004, como una forma de justificar el creciente deterioro en las finanzas del sector eléctrico y del subsidio directo, así como de culpar a otros de las torpezas y errores cometidos y defender la pésima gestión del sector, se han ido creando una serie de mitos para justificar la ineficiencia y derroche de los recursos que el Gobierno ha volcado a dicho sector, sin que a la fecha con todo y los recursos malgastados y dilapidados por el Estado en una especie de barril sin fondo y los mitos creados, se vislumbre el punto de inflexión que revierta la situación de deterioro creciente que cada año experimenta el sector eléctrico demandando cada vez más recursos financieros, mientras las pérdidas totales no ceden y los gastos corrientes, exceso de empleomanía y subsidio directo aumentan en la medida que se iban creando los mitos eléctricos
Del 2005 al 2013 solo en subsidio directo al sector eléctrico, el Estado ha asignado unos US$7,500 millones, al margen de unos US$1,500 millones en inversiones en infraestructura de generación, subestaciones, líneas de transmisión y distribución, en donde los proyectos hidroeléctricos Pinalito, Palomino y Las Placetas (construcción suspendida por costosa) han consumido alrededor de US$950 millones. El mayor componente del subsidio directo al sector eléctrico ha significado un endeudamiento progresivo del país con Venezuela ya que la mayoría de los recursos destinados al mismo provienen de las facilidades crediticias otorgadas a través de Petrocaribe.
Para el 2013, la voracidad eléctrica siguió siendo implacable con las finanzas públicas  consumiendo la mayor parte de los ingresos adicionales (alrededor del 70%) generados por la renegociación del Contrato de la Barrick y que fueron consignados en el presupuesto complementario del 2013 terminando el sector eléctrico con un subsidio directo superior a los US$1,200 millones
Para el 2014 el presupuesto contempla un subsidio directo de unos US$1,000 millones, cifra similar al insuficiente subsidio directo consignado en el presupuesto del 2013 y al igual que el año pasado se espera que dicho subsidio será superado con creces necesitando de una asignación adicional entre los US$300 millones y US$400 millones provenientes del presupuesto complementario con lo cual al final del 2014 la deuda corriente con los generadores privados y las empresas estatales EGEHID y ETED es previsible que termine en el orden de los US$600 millones a US$700 millones luego de haber consumido y dilapidado unos US$1,300 millones a US$1,400 millones en subsidio directo.
A la hora de buscar culpables, el favorito es el Acuerdo de Madrid pues todos los sucesivos administradores que han pasado por la CDEEE a partir de Agosto del 2004 eligen a dicho Acuerdo como el culpable de todos los males habidos y por haber en el sector eléctrico, obviando de manera intencional el continuo deterioro de las finanzas del sector ocasionadas por el incremento constante y ascendente en los gastos corrientes y empleomanía y la pésima gestión en las distribuidoras aun en manos de extranjeros.
El gran pecado del Acuerdo de Madrid fue producir una rebaja del 36% del precio de energía contratada bajo el proceso de Capitalización del sector eléctrico, haber potencializado, catalizado y estimulado el cambio en la matriz energética de generación produciendo que de un 90% de generación a base de derivados del petróleo que existía en el 2001 hoy día la generación a base de derivados del petróleo se sitúa por debajo del 50% fruto de la incorporación del carbón y gas natural (por primera vez) en la matriz de generación del sector eléctrico..
Ninguno de los satanizadores del Acuerdo de Madrid ni quiere ni se atreve referirse a la estafa que significaron para el país los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores firmados al amparo y sombrilla de la Capitalización, contratos que producían una sobre indexación del 100% en el precio de la energía contratada por las distribuidoras y en donde solo se hacía el cálculo del precio de la energía vendida a estas empresas en base a un combustible único, el Fuel Oil No.2 o Diésel, el cual es el combustible más caro que existe para generar electricidad.
No importaba si las plantas de generación utilizaban carbón, gas natural o Bunker C para generar electricidad, el precio de venta a las distribuidoras se calculaba en base a un combustible único, el más caro, independientemente de que el mismo se utilizara o no para generar electricidad. Esa situación produjo que en los primeros 16 meses de la capitalización las distribuidoras estaban técnicamente y prácticamente quebradas debido a los sobrecostos que tenían los contratos de la capitalización mientras las generadoras capitalizadas obtenían ganancias de más de US$100 millones en el mismo periodo. El satanizado Acuerdo de Madrid elimino esa sobre indexación y sobrecostos en los contratos firmados durante la capitalización ya que al generador se le pagaría no solo en función al combustible utilizado para generar sino también en función a la tecnología empleada (plantas a vapor, ciclo combinado, turbina simple, motor, etc.).
Ese cambio en la matriz de generación que significo la incorporación de unos 300 Mw de generación a base de carbón y 530 Mw de generación a base de gas natural, con una inversión total que supera los US$800 millones, se logró sin que el Estado tuviera que otorgar ni una sola garantía soberana para el desarrollo de los proyectos antes mencionados y sin que el Estado tuviera que endeudarse, ya que toda la inversión fue realizada por el sector privado dentro de las reglas de juego establecidas en el ordenamiento jurídico prevaleciente en el país y que rigen al sector eléctrico.
Hoy día para añadir una capacidad instalada de unos 770 Mw a base de carbón la cual estará disponible entre el 2018 y el 2019, cantidad inferior a los 830 Mw de generación eficiente que se instalaron en el periodo 2000-2004, el Estado tendrá que endeudarse por una cifra cercana a los US$3,000 millones.
Mito de las cuentas pignoradas en Edenorte y Edesur para el pago de la deuda con Unión Fenosa por la recompra de Edenorte y Edesur en el 2003
En el año 2005 el Estado emitió una deuda soberana por un monto de unos US$300 millones con el objetivo de saldar la deuda comercial no titularizada sin garantía soberana del Estado que había contraído Edenorte y Edesur con Unión Fenosa como resultado de la compra de las acciones que poseía esa empresa en las distribuidoras, operación que se realizó en septiembre del 2003.
La transacción del 2003 significo el pago a Unión Fenosa de un anticipo de US$15 millones y pagos mensuales por un periodo de doce (12) años de sumas mensuales que oscilaban entre los US$4.021 millones al inicio del período de pagos y los US$5.566 millones en el último año. Los pagos fueron garantizados a Unión Fenosa a través de la pignoración de cuentas de clientes de las distribuidoras Edenorte y Edesur sin que el Estado otorgara garantía soberana colateral a dichos pagos y obligaciones como era el deseo de Unión Fenosa y sin que la deuda se titularizara lo que le hubiera permitido a Unión Fenosa negociarla y transarla en el mercado secundario de capitales y hacerla efectiva en cualquier momento otorgando un descuento importante sobre el valor nominal de dicha deuda.
La emisión de bonos soberanos en el 2005 para saldar una deuda comercial no titularizada y convertirla en deuda soberana, representó una reducción mínima del monto de la deuda contraída con Unión Fenosa de alrededor de  un 6%, la cual puede ser considerada pírrica dado el hecho de que se saldaba al contado una deuda pagadera en diez (10) años eliminando las incertidumbres y riesgos que tenía Unión Fenosa sobre esa deuda que al no ser titularizada no podía transar en el mercado secundario de capitales. Ese pago permitió recibir a Unión Fenosa en efectivo y al contado el total de la deuda comercial que había contraído Edenorte y Edesur sin garantía soberana del Estado y sin titularización de la misma y que terminaría de recibir el pago de la misma a finales del 2015, o sea 10 años después del saldo de la deuda que realizaba el Estado en el 2005.
El saldo al contado de la deuda comercial con Unión Fenosa y su conversión a deuda soberana con las implicaciones legales que tiene una deuda soberana, fue justificada por las autoridades gubernamentales de entonces como una forma de liberar las cuentas pignoradas con Unión Fenosa de algunos clientes de Edenorte y Edesur, con lo cual teóricamente se le daría un respiro financiero a dichas distribuidoras mejorando el flujo de caja y reduciendo el monto del subsidio directo que se otorgaba al sector eléctrico en especial a esas empresas.
La excusa enarbolada por las autoridades gubernamentales para convertir una deuda comercial sin garantía soberana ni titularización,  pagadera en doce (12) años, en una deuda soberana, no era más que la creación de un nuevo mito eléctrico el cual trataba de atribuir a la pignoración de algunas cuentas comerciales de Edenorte y Edesur el creciente incremento en el déficit financiero de las distribuidoras que ya se sentía en el 2005.
El subsidio directo al sector eléctrico luego del pago al contado de la deuda comercial a Unión Fenosa en lugar de disminuir aumento pues se pasó de un subsidio anual de unos US$250 millones en el 2004 (año en que existía y se ejecutó cabalmente la pignoración de cuentas de Edenorte y Edesur) a más de US$600 millones en el 2005 y años siguientes
Mientras los dominicanos veíamos aumentar la deuda estatal en US$300 millones, Unión Fenosa era capitalizada con una inyección de US$300 millones al contado, con lo cual convertía una deuda de largo plazo en un pago en efectivo mejorando significativamente sus indicadores económicos fruto de la generosidad de las autoridades dominicanas que decidieron endeudar al país para sustentar un mito eléctrico que se derrumbó en un corto tiempo.
Mito del PRA
En el año 2002 las distribuidoras que en esa ocasión eran administradas y controladas por el sector privado, se acercaron al Gobierno solicitándole ayuda y colaboración en la gestión de cobros en los barrios marginados dado los problemas que estaban confrontando y las reacciones violentas que se producían en dichos barrios ante las gestiones de cobros que realizaban         y el          pésimo servicio que se brindaba.
La respuesta del Gobierno a esa solicitud fue la implementación del Programa de Reducción de Apagones (PRA) el cual tenía un protocolo claramente definido en cuanto a las responsabilidades de las distribuidoras y del Gobierno y las áreas específicas que abarcaba dicho Programa. El Programa era un respiro y ayuda que el Gobierno le brindaba a las distribuidoras y que en teoría facilitaba la posibilidad de ganar tiempo para hacer las inversiones necesarias que permitieran reducir las altas pérdidas que existían en los barrios marginados y mejorar la gestión comercial. Dicho Programa fue confeccionado para que terminara en septiembre del 2004 y en el acuerdo firmado con cada distribuidora se establecía la cantidad máxima de gigawatts hora de energía (Gwh) que se destinaba al PRA. La energía asignada al PRA era subsidiada por el Estado en un 75% mientras las distribuidoras cargaban con el 25%.
En septiembre del 2004 las autoridades de entonces en vez de dar cumplimiento al acuerdo establecido de finalización del PRA no solamente lo extendieron de manera indefinida sino que lo ampliaron significativamente incrementando la energía destinada a dicho programa en más de un 70% con relación al acuerdo del 2002.
En su punto más alto, el subsidio focalizado al PRA llegó a significar unos US$100 millones anuales de erogación por parte del Estado y el mismo comenzó a ser satanizado señalándolo como una de las causas principales del creciente aumento del subsidio directo y pérdidas en el sector eléctrico, llegándose a afirmar de manera categórica que la población y negocios en las áreas del PRA había aumentado significativamente como consecuencia del subsidio directo que asignaba dicho programa, siendo eso una de las principales causas del continuo deterioro en la gestión de las distribuidoras y sus finanzas.
Tanto satanizaron el PRA hasta que en el 2010 se produjo su eliminación total siendo sustituido por el programa Bono Luz, cuyo subsidio directo aumenta todos los años y no se contabiliza ni forma parte del subsidio directo anual que entrega el Gobierno para cubrir las ineficiencias, exceso de empleomanía y gastos corrientes de las distribuidoras y la CDEEE.
La eliminación del PRA no ha significado ni una mejoría en la calidad del servicio, ni tampoco una reducción en el subsidio directo que anualmente otorga el Gobierno al sector eléctrico, con lo cual queda evidenciado que la fiebre no está en la sabana y que el PRA se constituyó al igual que el Acuerdo de Madrid y la pignoración de cuentas de Edenorte y Edesur en uno de los tantos mitos eléctricos que se crean para desviar la atención de los crecientes déficits financieros e incrementos en el subsidio directo,  gastos corrientes y exceso de empleomanía en el sector eléctrico.
Mito de la criminalización del hurto de energía
Muchos sectores de la sociedad fueron cautivados y seducidos por la campaña a favor de la criminalización al robo eléctrico a través de una ley especial, a pesar de que el fraude eléctrico estaba tipificado y penalizado en nuestras leyes y códigos vigentes.
Se generó una expectativa tal que muchos sectores apostaban y estaban confiados y seguros que una vez se dictara una legislación y reglamento específico para criminalizar el hurto de energía, sería un gran paso de avance en la lucha por reducir los déficits financieros crecientes del sector.
La ley fue promulgada al igual que su Reglamento. Se creó una Procuraduría Fiscal especial para dirigir y procesar las violaciones a la ley. El resultado no puede ser más penoso y lastimoso: las evasiones y fraudes siguen tan campantes como el famoso whisky aquel, mientras la burocracia estatal se incrementó como consecuencia de la implementación de esta ley especial, que a juicio de muchos no era necesaria para perseguir, combatir y someter a la justicia los responsables del crimen del robo de la electricidad.
A pesar de la propaganda oficial, la realidad fría de los números evidencia que la Criminalización del Robo de Electricidad no requería de una ley especial y que la misma se ha convertido en uno de los tantos mitos que se crean alrededor del sector eléctrico bajo la premisa de pensar en que una sola medida de por sí y de manera aislada será la solución al flagelo y catástrofe nacional en que se ha convertido el sector eléctrico.
Mientras el hacha va y viene, con todo y eliminación del PRA y de la Ley de Criminalización al Fraude Eléctrico, los déficits financieros del sector eléctrico, el subsidio directo, los gastos corrientes y exceso de empleomanía aumentan año tras año sin que se vislumbre en el horizonte un fin a este derroche incontrolado de recursos dilapidados que no logran producir una mejora importante en un servicio tan vital y necesario para la población y desarrollo de país, como lo es la energía eléctrica.
Mito de la Tarifa Indexada
La tarifa eléctrica vigente no se corresponde con la definición de tarifa técnica en la cual el margen de intermediación o Valor Agregado de Distribución (VAD) de las distribuidoras se calcula en base a una empresa distribuidora eficiente, dimensionada sin exceso de empleomanía ni gastos corrientes y con pérdidas totales (diferencia entre energía comprada a los generadores y cobrada a los clientes) menores al 15%.
En la actualidad las distribuidoras de electricidad de la Republica Dominicana distan mucho de ser empresas gestionadas de manera eficiente, pues sus pérdidas totales se sitúan alrededor del 40% y poseen exceso de empleomanía y gastos corrientes, a pesar de que la mayoría de los servicios que ofrecen están subcontratados con empresas externas.
La famosa tarifa indexada que calcula mensualmente la Superintendencia de Electricidad no es más que un mito y espejismo cuyo único objetivo es justificar la ineficiencia, pésima gestión y exceso de empleomanía y gastos corrientes de las distribuidoras, bajo el alegato falso de que la tarifa vigente no cubre costos y que el Gobierno subsidia la tarifa eléctrica a la población cuando en la realidad lo que el Gobierno subsidia es la ineficiencia, pésima gestión y exceso de empleomanía de las distribuidoras.
Si se aplicara la famosa tarifa indexada el margen de intermediación o VAD de las distribuidoras se situaría alrededor de US$0.10/Kwh el cual es más de tres veces el VAD teórico de una distribuidora gestionada de manera eficiente, sin exceso de empleomanía ni gastos corrientes y con pérdidas totales menores al 15%.
La aplicación de la tarifa indexada no reduciría los subsidios directos que año tras año otorga el Gobierno al sector eléctrico como tampoco lo han reducido los aumentos que la tarifa eléctrica ha sufrido del 2009 a la fecha, aumentos que han llegado acompañados con aumentos sistemáticos del subsidio directo al sector y deterioro progresivo y creciente de las finanzas eléctricas y calidad en el servicio brindado.
La aplicación de la tarifa indexada que ocasionaría un aumento brutal de la actual tarifa que de por si es muy cara, solo serviría para seguir cargando sobre los hombros de quienes pagamos por un servicio pésimo y caro, el costo de la ineficiencia, pésima gestión y exceso de empleomanía de las distribuidoras, mientras paralelamente las pérdidas totales y los excesivos gastos corrientes y empleomanía de esas empresas, así como el subsidio directo siguen creciendo tan campantes como el famoso whisky.
Conclusiones
El problema del sector eléctrico no tendrá solución mientras desde el aparato gubernamental se sigan creando falsos mitos y expectativas para desviar la atención de los reales problemas que afectan a dicho sector y no se tome la firme decisión de enfrentar los mismos.
No habrá solución mientras se mantenga un nivel exagerado de pérdidas totales (diferencia entre energía comprada a los generadores y cobrada a los usuarios) las cuales son ocasionadas en gran parte por que más de un millón de usuarios (viviendas, locales) consumen energía y su consumo no es facturado por carecer de contadores.
No habrá solución mientras los gastos corrientes y exceso de empleomanía en las distribuidoras y CDEEE sigan aumentando año tras año.
No habrá solución mientras la Superintendencia de Electricidad órgano regulador (juez y arbitro) del sector eléctrico siga violando la ley y permita que los agentes del sector violen constantemente la ley y no se respeten las reglas del juego.
No habrá solución mientras no se propicie un clima de respeto al orden institucional que permita que nuevos inversionistas privados, sobretodo en el área de generación, incursionen con inversiones frescas que permitan incorporar tecnologías más eficientes de generación a base de combustibles como el carbón y gas natural, con lo cual se reduciría significativamente el precio de venta a las distribuidoras para que los usuarios puedan ser beneficiados de una tarifa más económica, justa y racional.
No habrá solución mientras el Gobierno no tome la firme decisión de invertir recursos económicos importantes y significativos en programas eficientes de reducción de pérdidas a nivel de las distribuidoras tal y como tomó la firme de decisión de invertir en las plantas a carbón.
No habrá solución mientras el Gobierno no impregne al sector eléctrico oficial de una eficiencia y racionalidad administrativa en lo relativo a la reducción significativa de los gastos corrientes y exceso de empleomanía que presentan las distribuidoras y la CDEEE.

http://www.acento.com.do/index.php/news/156015/56/Analisis-de-un-especialista-sobre-los-mitos-en-el-sector-electrico-dominicano.html

Bichara: Apagones en Dominicana serán cosa del pasado

SANTO DOMINGO.-  El vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Rubén Bichara, afirmó este jueves que dentro de 4 ó 5 años el déficit del sector eléctrico y los apagones serán "cosa del pasado" en la República Dominicana.
Dijo que esto será posible tras la firma del Pacto Eléctrico en los primeros meses de este año y la construcción de las dos plantas a carbón que fue iniciada en la localidad de Catalina, en Baní.
Destacó que para el futuro del sector eléctrico dominicano la firma del referido pacto  es importante y opinó que en el mismo deben participar todos los actores, cobijados de sinceridad y desprendimiento.
“Los  problemas que ha venido atravesando el sector eléctrico únicamente pueden solucionarse si todos trabajamos de manera unificada”, precisó.
Bichara conversó con periodistas luego de participar en una misa en la Catedral de Santo Domingo, con motivo del 59 aniversario de la CDEEE, constituida el 16 de enero de 1955 durante el gobierno de Rafael Leonidas Trujillo Molina.

http://www.almomento.net/articulo/154328/Bichara-Apagones-en-Dominicana-seran-cosa-del-pasado

Debate sobre Pacto Eléctrico en R.D.



SANTO DOMINGO,R.D.- Conforme avanza el año se activa el debate sobre las alternativas de solución a la crisis estructural del sector eléctrico.  En el  marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo, se estableció  como plazo el 2013 para la firma del pacto que permitirá  la aplicación de las reformas necesarias para lograr la sostenibilidad del sistema.  
Mientras el vicepresidente ejecutivo de la  Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Rubén Bichara,  anuncia que se están produciendo encuentros para recabar informaciones sobre el Pacto Eléctrico, la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica (ADIE) sostiene que esa iniciativa no puede ser el resultado de un acuerdo de manera bilateral o unilateral entre instituciones públicas o privadas. 
En tanto, Marisol Vicens, del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep),  considera que a pesar de los reclamos de las principales asociaciones empresariales del país, las autoridades  han demorado el compromiso  por la reforma del sector eléctrico, mientas adelantan sus planes de inversión en generación, y  realizan licitaciones para las plantas a carbón contratadas por el Estado antes de iniciar las discusiones. Con estos planteamientos coincide Carlos Valiente, de la Asociación Nacional de Usuarios no regulados, quien dice que el Consejo Económico y Social (CES)  tiene un año de retraso para iniciar las discusiones y que hasta el momento el tema no ha sido debatico.
La CDEE y el sector industrial se reunirán el próximo martes 28 en la sede de la Asociación de Industrias de la República Dominicana. Valiente entiende que encuentros como éste sirven para activar las discusiones sobre el tema. 
Bichara dijo que el objetivo de las reuniones es que cada sector exponga su punto de vista, sus sugerencia y también su compromiso con el área en que va a trabajar y la necesidad de  establecer conceso entre los diferentes sectores, ente los que citó  la Iglesia Católica, las empresas eléctricas,  el sector privado y a los industriales.
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EL PACTO FACILITA LAS INVERSIONES

La ADIE expresa que apoya la firma del Pacto Eléctrico contemplado en la ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y que invita a las fuerzas políticas, económicas y sociales a la búsqueda de soluciones a la crisis estructural del sector eléctrico. Entiende que la firma y posterior cumplimiento de ese pacto será el instrumento que posibilite las inversiones necesarias para que el sector eléctrico sea el motor del desarrollo nacional.

http://www.listindiario.com/economia-and-negocios/2014/1/16/307171/Se-activa-el-debatesobre-Pacto-Electrico

Bichara estima déficit seguirá igual en 2014

SANTO DOMINGO,R.D.- El vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Rubén Jiménez Bichara, afirmó que el déficit eléctrico para este año no experimentará variaciones sustanciales con relación a 2013, cuando ascendió a aproximadamente US$1,400 millones. 
“(El déficit) se modificará cuando tengamos un parque de generación que no dependa del petróleo y que trabaje con combustibles baratos, como el carbón y el gas”, aseguró.
Reiteró las intenciones de cambiar de forma paulatina la matriz energética, en consonancia con las estrategias a mediano plazo de la CDEEE. Espera que, para finales de 2015, esté listo el plan que marcará las directrices para que la producción nacional de energía se libere de los altos precios del petróleo.
Jiménez Bichara además espera que este año aumente en 10% el número de usuarios regulados que pagan su factura de consumo eléctrico, equivalentes a cerca de 230,000 nuevos clientes.
También pronostica que en 2014 las pérdidas experimentarán una reducción de 3%, como parte de la estrategia institucional, en la que vaticina un descenso hasta el 27% de pérdidas en 2016. Aunque recordó que esta reducción se producirá en consonancia con la disponibilidad de recursos destinados a la rehabilitación de los sistemas de transmisión.
El funcionario resaltó que, gracias a la ligera baja de la temperatura durante al menos tres meses, se ha podido brindar mayor cantidad de horas de servicio, con una ligera reducción de los precios para los clientes.
Jiménez Bichara habló durante la celebración de una misa en la Catedral Primada de América para celebrar el 59 aniversario de la CDEEE.
El vicepresidente de la CDEEE restó importancia a los conflictos entre el Consorcio Energético Punta Cana-Macao y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste), al considerar que se trata de riñas de múltiples años en las que ambas empresas pugnan por la delimitación de sus jurisdicciones. 

http://www.listindiario.com/economia-and-negocios/2014/1/16/307170/Bichara-estima-deficit-seguira-igual-en-este-ano

jueves, 16 de enero de 2014

SIPEN Y SU CARTA A DIARIO LIBRE

SANTO DOMINGO,R.D.- Aprovechamos la presente para agradecerle por la cobertura que ese medio ofrece a las actividades del Sistema Dominicano de Seguridad Social y de esta Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Sin embargo, en esta ocasión debemos hacer constar nuestra inconformidad con la publicación en primera plana de la edición del día 14, que reza: "Resolución SIPEN avala las ganancias de las aseguradoras".

Como se puede apreciar en el contenido de la nota elaborada por el periodista Edwin Ruiz, la SIPEN presentó en el año 2011 una propuesta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para modificar el actual Contrato-Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, aprobado por dicha instancia en el año 2008, mediante su resolución No. 186-01. Nuestra iniciativa tiene lugar porque a nuestro entender el Contrato referido contiene cláusulas negadoras de derechos fundamentales a los afiliados.

En contraste con lo anteriormente expuesto, en la primera plana de la edición del 14 se afecta la imagen de la Superintendencia de Pensiones y de su incumbente, cuyo empeño siempre ha sido velar por los intereses de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.


Joaquín Gerónimo

Superintendente de Pensiones

 http://www.diariolibre.com/opinion/2014/01/16/i441841_sipen.html

Frustraciones del sistema de Seguridad Social en R.D. (2 de 2)

SANTO DOMINGO,R.D.- Con esta entrega termino mis dos artículos con los cuales narro algunas de las frustraciones en que lamentablemente estamos confrontando los denominados “afiliados de ingreso tardío”, por lo que lamentablemente, y por falta de tiempo y espacio, no me ha sido posible destacar otras de mucha importancia. No obstante mis diligencias ante el referido Consejo, que incluyó una entrevista con su presidenta la ministra de Trabajo,  a dos años de distancia este Consejo no ha decidido nada, cayendo en  perjuicio de los “Afiliados de ingreso Tardío”, lo que en buen derecho se denomina “Denegación de Justicia”.

Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. -

www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2

Con esta entrega termino mis dos artículos con los cuales narro algunas de las frustraciones en que lamentablemente estamos confrontando los denominados “afiliados de ingreso tardío”, por lo que lamentablemente, y por falta de tiempo y espacio, no me ha sido posible destacar otras de mucha importancia. No obstante mis diligencias ante el referido Consejo, que incluyó una entrevista con su presidenta la ministra de Trabajo,  a dos años de distancia este Consejo no ha decidido nada, cayendo en  perjuicio de los “Afiliados de ingreso Tardío”, lo que en buen derecho se denomina “Denegación de Justicia”.

Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf
Con esta entrega termino mis dos artículos con los cuales narro algunas de las frustraciones en que lamentablemente estamos confrontando los denominados “afiliados de ingreso tardío”, por lo que lamentablemente, y por falta de tiempo y espacio, no me ha sido posible destacar otras de mucha importancia. No obstante mis diligencias ante el referido Consejo, que incluyó una entrevista con su presidenta la ministra de Trabajo,  a dos años de distancia este Consejo no ha decidido nada, cayendo en  perjuicio de los “Afiliados de ingreso Tardío”, lo que en buen derecho se denomina “Denegación de Justicia”.

Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf
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Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf
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Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf
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Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf
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Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

- Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
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b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf
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En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

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Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2014/01/16/frustraciones-del-sistema-seguridad-social-2-2#sthash.8A911BYk.dpuf