sábado, 13 de marzo de 2021

Día Mundial de los Derechos Consumidor

Por NAMPHI RODRÍGUEZ

 El  lunes, 15 de marzo, se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una fecha instituida por el Consejo de las Naciones Unidas a principios de la década de los ochentas para exhortar a las personas a asumir un papel activo en la exigencia de  productos de calidad y de un medioambiente sano.

Este año, la Universidad de la Amazonia, de Colombia, me ha honrado con un invitación para presentar la perspectiva dominicana sobre el tema que catapultó el célebre mensaje al Congreso del presidente estadounidense John F. Kennedy sobre los intereses de los consumidores.

El discurso de Kennedy se contextualizó en un escenario de creciente presión social de los movimientos de consumidores movidos por el aumento de la productividad de las empresas en los Estados Unidos y en la necesidad de crear una masa de consumidores capaz de absorber los bienes y servicios que generaba la economía.

 En la República Dominicana, la protección de los derechos de los consumidores es una materia relativamente reciente que se ha ido acendrando en la medida en que se consolida un régimen de economía social de mercado.

Nuestros primeros  atisbos legislativos de protección directa de estos derechos surgieron en 1951 con  la Ley 4451, que instituía el Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad, durante la dictadura de Rafael L. Trujillo.  Luego, en 1963, en el gobierno democrático de Juan Bosch, se aprobó la Ley 13, del 27 de abril de 1963, de protección a la economía popular y que creó la Dirección de Control de Precios, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio.

Dicha ley tuvo vigencia hasta principios de la década de los noventa, cuando el país suscribió los acuerdos que dieron paso a la Organización Mundial de Comercio (OMC), a partir de cuyo momento se empezó a modelar una economía social de mercado que ha inclinado  la balanza hacia la regulación del mercado, en vez de apostar al control de precios, propiciando un ambiente de competencia entre los agentes empresariales para mantener una política de precios equilibrada.

Pese a que desde mediados de los años noventa del siglo pasado en el país surgió un heterogéneo conjunto de normas sectoriales que hacían alusión  a los derechos de los consumidores y usuarios, no fue sino hasta el año 2005 cuando se  aprobó la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), que dio paso a un verdadero marco jurídico general protectorio de los derechos de los consumidores y de los usuarios.

Como reacción a dicho proceso de la vieja Ley 13 del 27 de abril de 1963, de Control de Precios, se generó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que desembocó en la sentencia TC/0048/13 del 9 de abril de 2013, en la cual esa corte decidió que es atribución del legislador ordinario  modificar y derogar leyes, incluyendo, por supuesto, la regulación de ciertas actividades económicas. “En ese sentido, al derogar en el caso de la especie la Ley No. 13-1963, lo cual generó a su vez la desaparición de la Dirección de Control de Precios, el legislador de la Ley No. 358-05, articuló otros mecanismos eficientes y distintos a los anteriores para proteger los intereses de los consumidores o usuarios”.

Posteriormente, la Constitución del 26 de enero del 2010 otorgó la máxima jerarquía normativa a los derechos de los consumidores al elevarlos a rango de derechos fundamentales. En tal sentido, el artículo 53 de la Constitución  desarrolla el precepto constitucional de la siguiente manera:  “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

El artículo precedentemente está inserto en la Sección II del Capítulo I, de los Derechos Fundamentales,  en el contexto de los Derechos Económicos y Sociales, lo cual implica que estos derechos están blindados del sistema de garantías y tutelas que establece los artículos 68 y siguientes  de la Constitución, muy especialmente, el amparo constitucional.

Sin duda, que la inclusión de los derechos de los consumidores y los usuarios en ese catálogo constitucional y la vigencia de la Ley 358-05, coloca el sistema jurídico dominicano en un nivel de elevación notable, con lo que se crea el ámbito para el desarrollo de una doctrina y una jurisprudencia importante sobre la materia.

https://acento.com.do/opinion/dia-mundial-de-los-derechos-consumidor-8922594.html

viernes, 12 de marzo de 2021

Protagonismo y mezquindad estancan la Seguridad Social


 




SANTO DOMINGO,R.D.-La verdadera reforma a la Ley 87-01, no se producirá en nuestro país, hasta tanto los sectores que dicen representar la sociedad terminen por entender que la población está harta de insatisfacciones y decidan ponerse del lado de los ciudadanos que demandan buenos servicios de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales justos. 

Hay quienes en medio de este vendaval que se mueve en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), han querido tener protagonismo para ser simpáticos ante la población, no porque tengan vocación de servir a los más desprotegidos del sistema, sino porque eso les permite vigencia pública y la capacidad de maniobrar frente a las prestadoras de servicios. 

Si a ver vamos, la genuina y real defensa de los afiliados a la Seguridad Social, proviene fundamentalmente de las entrañas de la clase trabajadora que viendo cómo se les esfuman sus exiguos recursos en los copagos por consultas médicas y cuando se les agotan los RD$ 8,000.00 que reciben anualmente por medicamentos, tienen que hacer ingentes esfuerzos para seguir sufragando sus necesidades más perentorias.

Mientras la población se ha visto envuelta en ese círculo vicioso, del cual no ha podido salir durante 20 años, pese a todas las protestas e inconformidades externadas por la mayoría de los sectores contra la Ley 87-01, y anhela un cambio real en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en el Congreso y en los partidos políticos evaden asumir las responsabilidades que requieren las circunstancias frente al tema. 

Nos encontramos en el momento preciso de tomar las decisiones que ameriten una verdadera y abarcadora reforma a la Ley de Seguridad Social, y por lo tanto es necesario que los partidos políticos, el Congreso Nacional y los diferentes sectores que inciden en la vida nacional, incluyendo la Sociedad Civil, se pronuncien y fijen sus posiciones al respecto para que finalmente no haya dudas en torno a la modificación de la misma. 

La realidad palpable frente a la Seguridad Social ha sido la falta de sinceridad que han mostrado los sectores que tienen los medios y las capacidades para producir las reformas que demanda la sociedad y si estos no deciden cambiar de aptitud, de nada valdrá que se formen miles de Comisiones Bicamerales y de que se introduzcan proyectos y resoluciones que presionen la modificación de la Ley 87-01, que al fin y al cabo continúa yugulando a la mayoría de los dominicanos. 

En medio de este círculo vicioso, solo hemos visto como pequeño símbolo de cambio la renuncia del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, cosa que debió hacer desde que asumió el presidente Luis Abinader, pero todavía aún tenemos pendiente de que lo haga lo más pronto posible el Superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras, porque de lo contrario seguiremos en lo mismo y patinando en el lodo sin avanzar un centímetro hacia esperada reforma a la Seguridad Social. 

Esos funcionarios, debieron renunciar hace mucho tiempo por irresponsables e incapaces, porque teniendo un gobierno que controlaba el Congreso Nacional y todos los estamentos del Estado, como fue el de la gestión de Danilo Medina, no propiciaron una verdadera reforma a la Ley de Seguridad Social y ahora que no están en el poder que ostentó el PLD, quieren entorpecer toda posibilidad de avanzar hacia una posible modificación,  como debe producirse en el país, por necesidad y deseo de la mayoría de los dominicanos. 

https://almomento.net/protagonismo-y-mezquindad-estancal-la-seguridad-social/

martes, 9 de marzo de 2021

TSA admite recurso de amparo contra pacto eléctrico

 


Santo Domingo,R.D.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA), admitió un amparo sometido por el sector social, en contra de la firma del Pacto Eléctrico y fija audiencia para conocer de la referida acción, dirigida al Consejo Económico y Social, CES., entidad encargada de organizar las discusiones, consenso, concertación y firma de los pactos previstos en la ley 1-12, que instituye la estrategia nacional de desarrollo.

El amparo será conocido por la primera sala del Tribunal Superior Administrativo, en la modalidad presencial, bajo la dirección de su presidente, el magistrado Román Hiciano Berroa, a las 12 del mediodía, del próximo miércoles 10 de marzo, según Auto Núm.02043-2021.

Las entidades accionantes, compuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC), Asociación de Economistas Dominicanos (ANED), Foro Ciudadano, Ciudad Alternativa, Federación Dominicana de Cooperativas Eléctricas (FEDOCOOPE), Asociación Dominicana para la Educación y Protección de los Consumidores y Usuarios (ADEPROCO), Instituto de Desarrollo de la Economía Asociativa (IDEAC), Federación de Comerciantes Unión Económica, Fundación Grupo Guayacán de Energía y Medio Ambiente (GEMA), Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE), Movimiento de Campesinos Trabajadores las Comunidades Unidas (MCCU), Federación Nacional de Discapacidad Dominicana, Articulación Nacional Campesina (ANC), Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA), Hermandad de pensionados/jubilados de la C.D.E.E.E (HEPEJCODEEE), Red Urbano Popular (RUP), y la Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), expresaron su confianza en que el tribunal acogerá su amparo y restablecerá la institucionalidad.

Las entidades agrupadas en el sector social, que por años participaron en las discusiones del pacto, fundamentan su amparo, en que fue excluyente y firmado de forma ilegal e ilegítima, sin haberse concluido, además de violatorio a los derechos fundamentales de los usuarios del sistema eléctrico, al debido proceso de ley, al debido proceso administrativo, este último como consecuencia derivada del derecho fundamental a la buena administración, a las leyes Nos. 107-13, 1-12, 142-15, respectivamente sobre los derechos y deberes de la administración frente a los administrados, la estrategia nacional de desarrollo y la que instituye el Consejo Económico y Social, así como la Constitución de la República.

Los abogados apoderados, Trajano Potentini y Heriberto Rivas, informaron que el amparo está dirigido a obligar al Consejo Económico y Social (CES), a restablecer, con la matrícula completa de los sectores integrantes del Pacto Eléctrico, las condiciones para concluir de conformidad con las leyes, la constitución y su normativa interna, las discusiones y posterior conclusión y firma del referido pacto.

Asimismo, explicó Potentini en rueda de prensa, celebrada en el observatorio de políticas públicas, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que también estarán sometiendo en calidad de interventores forzosos, a los ministros de la presidencia, Lisandro José Macarrulla Tavarez y Antonio Almonte Reynoso, de energía y minas, al senador de la provincia de Santo Domingo, Antonio Manuel Taveras Guzmán, entre otras autoridades y empresarios que posteriormente serán anunciados, esto así por su participación y protagonismo en el proceso de discusión y lamentable firma del pacto.

Finalmente, los accionantes hacen un llamado al presidente, Luis Abinader y al señor Rafael Toribio, presidente del CES, para que salven el pacto, sometiéndolo a la legalidad e institucionalidad, restableciendo la esencia de la celebración del pacto, que lo es el consenso, la participación y la concertación, en un plano de igualdad de todos los sectores, los cuales convergen en la voluntad colectiva de una mejor gobernanza democrática.

TSA admite recurso de amparo contra pacto eléctrico | El Día (eldia.com.do)