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lunes, 8 de febrero de 2016

ORIENTANDO AL CONSUMIDOR ¿Cómo, cuándo y dónde reclamar por el servicio eléctrico?

 Conocer las formas y las instancias donde reclamar por algún servicio insatisfecho es sumamente importante para el cliente de electricidad. El desconocimiento de los canales adecuados y las malas formas pueden acarrear frustraciones derivadas de no obtener la respuesta o resultados esperados.
Existen dos instancias directas donde el cliente de electricidad puede elevar sus reclamos ante cualquier problema o insatisfacción con su servicio. La primera es con la prestadora de su servicio, es decir, con una de las tres distribuidoras (Edenorte, Edesur o Edeeste), y la segunda es con PROTECOM, dependencia de la Superintendencia de Electricidad (SIE) llamada a proteger los derechos del consumidor eléctrico.
Los motivos de reclamo son diversos, por ejemplo, por alta facturación no reconocida, error o duplicación de facturación, reclamo por devolución de fianza, facturación sin haber usado la energía, inconformidad por el tipo de tarifa aplicada, corte indebido, no instalación de medidores, tardanza en reconexión del servicio, cancelación de contrato, retraso en reconexión del servicio, verificación de acometida o del medidor, solicitud de reubicación de medidor, entre otras.
Para hacer un reclamo a las distribuidoras, el artículo 445 del reglamento de la ley ge-neral de electricidad indica que sólo el cliente o usuario titular, o el poseedor de un poder notarial que le autorice puede quejarse o reclamar la inconformidad o falla producida en un periodo de 6 meses desde que se originó, ya que ese es el plazo de prescripción de la misma. Por ejemplo, en caso que sea una reclamación que involucre varias facturas con que no está conforme, el artículo 446 del reglamento de la ley dice: “para fines de evitar suspensión del servicio eléctrico en caso de re-clamaciones que involucren facturaciones corrientes, el cliente o usuario titular deberá abonar como pago del mes el equivalente al promedio de las últimas tres (3) facturas pagadas por el cliente, sin incluir la(s) factura(s) objeto de reclamación. Para el caso de clientes sin histórico de consumo, el mismo pagará el equivalente al 33% de la factura objeto de reclamación.”
En cuanto al tiempo de respuesta de sus reclamos, si la revisión o solución de su problema requiere una visita de un técnico, usted debería recibir respuesta de la distribuidora en un plazo de 20 días laborables; en cambio si su reclamo no requiere de visita técnica deberían responderle en 10 días laborables. En caso que no reciba respuesta de la EDE o no esté satisfecho con la misma, entonces usted debe proceder de acuerdo al artículo 448 del reglamento de la ley que lo manda a elevar su reclamo al Protecom.
Esta entidad está llamada a recibir las facturas objetos de reclamo, o cualquier documento que sustente dicho reclamo, y junto a la copia de su cedula iniciar un proceso que obligue a su suplidor de servicio a conocer, y fallar el caso a favor de quien tenga la razón. La distribuidora debe ejecutar la decisión de Protecom en un plazo de 10 días laborables o apelarla ante el regulador del sistema (SIE). En caso que usted no esté satisfecho con la decisión del Protecom, usted puede elevar un recurso jerárquico ante la Superintendencia de Electricidad y en 10 días laborables deberán darle respuesta.

http://www.listindiario.com/economia/2016/02/08/406923/como-cuando-y-donde-reclamar-por-el-servicio-electrico

domingo, 26 de abril de 2015

CNSS extiende plazos para optar a la pensión por discapacidad y sobrevivencia

SANTO DOMINGO,R.D.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó mediante la resolución No. 369-02 la modificación del contrato de póliza por discapacidad y sobrevivencia que amplía la cobertura, extiende plazos e incluye nuevos beneficiarios. 
En una reunión ordinaria, encabezada por la ministra de Trabajo y Presidenta del CNSS, Maritza Hernández, se aprobó la ampliación de la cobertura del seguro de discapacidad y sobrevivencias de 60 a 65 años de edad y se aumentó el plazo de la prescripción de solicitud 2 a 7 años. 
Con esta medida, los afiliados que actualmente reciben una pensión por discapacidad a través de su compañía aseguradora, ahora se extiende su beneficio por 5 años, mientras que los trabajadores activos mayores de 60 años tienen cobertura hasta 65 años del seguro de pensiones, discapacidad y sobrevivencia. 
La modificación del contrato entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros que ofrecen servicios al Sistema Dominicano de Pensiones, también  incluye como beneficiarios a los hijos en gestación que antes no estaban incluidos, dijo Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS. 
El funcionario señaló que también  la resolución define los documentos a ser requeridos a los hijos beneficiarios de una pensión por sobrevivencia que lleguen a la mayoría de edad y preserven su estatus de solteros y estudiantes. 
“Valoramos la modificación al contrato póliza por discapacidad y sobrevivencia, decisión que beneficiará a más de 50 mil afiliados y sus dependientes”, expresó Pérez Modesto. 
Igualmente la modificación contempla incorporar las definiciones de los términos y conceptos relacionados al proceso de evaluación y calificación de la discapacidad, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo. 
Después de años en discusión, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR), consensuaron una propuesta de modificación que remitieron al Consejo Nacional de Seguridad Social para su revisión y aprobación. 
La disposición instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a realizar una campaña de difusión sobre los beneficios del Contrato Póliza para los afiliados del SDSS.
También instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a ajustar la plataforma informática a las nuevas realidades que establece el nuevo Contrato Póliza. 
Los favorecidos de pensiones son aquellas personas que tienen derecho a recibir los beneficios del  seguro de discapacidad y sobrevivencia en caso de discapacidad o fallecimiento del asegurado, conforme lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
El Consejo, como entidad rectora del sistema, ha tomado una serie de medidas que extienden  la cobertura de salud a la población más vulnerable del país,  tal es el caso de la inclusión de todo recién nacido hijo de afiliados al Régimen Subsidiado desde el momento del parto, las personas envejecientes que residen en hogares de ancianos público y la afiliación al Seguro Familiar de Salud de niños que viven en orfanatos al Régimen Subsidiado.


http://z101digital.com/app/article.aspx?id=155540

viernes, 10 de febrero de 2012

HEPEJCODEEE hace observaciones sobre licitación pública internacional para nueva generación energética

La Hermandad de Pensionados de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (HEPEJCODEEE), como hijo del sector eléctrico y apegándonos a nuestra declaración de principios, de integrarnos a la sociedad para canalizar nuestras inquietudes y aspiraciones, de brindar nuestra experiencia y participar en la evolución y el progreso de nuestra nación.

Externamos nuestra observación sobre el aviso de licitación pública internacional para nueva generación, 1000-1500mw.

La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), hizo público el 19 de diciembre de 2011 una licitación pública internacional para nueva generación, la No. 01-11. 

Dicha licitación, según CDEEE, es para darle cumplimiento al decreto  143-11 de fecha 15 de marzo de 2011, “en el cual el Poder Ejecutivo declaró de emergencia nacional el aumento de capacidad de generación eléctrica de bajo costo para, entre otros objetivos, evitar, el desabastecimiento de energía, facilitar la optimización de la matriz de combustible, permitir las inversiones necesarias para la recuperación de pérdidas en las empresas distribuidoras, y recuperar el equilibrio en el sistema eléctrico nacional”. 

Además, se auxilia de la Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No. 186-07 de fecha 6 de agosto de 2007, Artículos 110 y 138, y  el Decreto No. 923-09 de fecha 30 diciembre de 2009.

La CDEEE, como líder llevará a cabo el evento en Coordinación, con la Comisión Nacional de Energía, y supervisada y fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad.

Este “Aviso” de Licitación nos trae una cascada de recuerdos de un ominoso capítulo para el pueblo y el Sistema Eléctrico Interconectado, la Licitación Internacional de los sistemas de Distribución y Generación de la antigua CDE, una década atrás: La capitalización de CDE. 

Lo ominoso no es por la licitación en sí, sino por la forma en que se llevó a cabo. Pero todos sabemos que ni CDEEE ni la Comisión de Energía y ni, mucho menos, la Superintendencia de Electricidad han propiciado que se ejecute el mandato de la Ley invocada en esta licitación, Ley General de Electricidad No. 125-01, Art. 132, en lo relativo a la evaluación al Proceso de Capitalización. 
Pero todavía, tanto nosotros como la Ley 125-01, estamos esperando que el Poder Ejecutivo se someta a la legalidad y realice u ordene dicha evaluación.

Es sorprendente que después  de más de diez años de La Capitalización, el  Poder Ejecutivo ahora entienda como  emergencia nacional la necesidad del aumento de capacidad de generación eléctrica de bajo costo por su incidencia en evitar el desabastecimiento de energía.

Este desabastecimiento (apagones) es  una falta penalizada por la Ley 125-01, con el pago de una vez y media el costo de la energía no servida, a favor de los usuarios regulados; pero que en lugar de entregarle ese dinero a sus legítimos dueños, los usuarios, se le entrega a las empresas eléctricas del SENI, obligando, todos los gobiernos, a que, contrario a lo que se cree, sean los usuarios quienes subsidien al sistema eléctrico por culpa del gobierno, el cual medalaganariamente favorece a los generadores contraviniendo la LEY.

 En otro aspecto, la optimización de la matriz de combustible que, aunque estamos de acuerdo, hasta ahora sólo ha beneficiado los intereses particulares de los generadores y ha sido grandemente responsable del desequilibrio del sistema eléctrico nacional que ahora, supuestamente, se quiere eliminar. 

Lo de “permitir las inversiones necesarias para la recuperación de pérdidas en las empresas distribuidoras”, es risible, ya que siempre se ha invertido; ahora bien, por la frecuencia de la inversiones improductivas en medidores o contadores, parece ser que  la deficiencia operativa de las EDES será resuelta por los “contadores inteligentes”, brutalmente reemplazados por los inteligentes administradores extranjeros, impuestos por los Organismos Multilaterales y respaldado por la entidad encargada de “liderar y coordinar las empresas eléctricas”(Art.138 de la Ley Eléctrica).

Hasta ahora, el desempeño de estos medidores ha sido peor que los antiguos medidores, no han incidido en reducir las pérdidas ni aquí ni en muchos países de Latinoamérica como Bolivia, Honduras, Chile, etc..
 En nuestro país estos medidores han contribuido a que se implementen nuevos tipos de fraude, generando pérdidas y también megacomisiones.
Es importante aclarar que han sido los gobiernos los responsables de incrementar las pérdidas reales de las Empresas Distribuidoras del sistema eléctrico. 

Ese incremento de las perdidas empezó cuando las entidades estatales del sector eléctrico, las mismas que están involucradas en este Aviso de Licitación, después de negarse a aplicar la Ley, para consolidar el proceso de Capitalización y verdaderamente reducir las pérdidas de las EDES, con el solo hecho de revocar la concesión de dichas EDES y llamar a LICITACION, como reza el artículo 64 de la Ley Eléctrica; sin embargo  les fue más cómodo propiciar que el Estado adquiriera las empresas distribuidoras, les recordamos, con pruebas, que eso era cien por ciento lo correcto, lo legal y lo más conveniente para la Nación, además de que el Estado no tenía que erogar ni un centavo.

Como es un hecho que el Estado es propietario de las EDES, ¿qué procede ahora para lograr los objetivos del aviso de licitación actual?
HEPEJCODEEE entiende  que es correcto aumentar la capacidad de generación como estimaron los estudios de demanda que se han realizado en el sector, pero  en este momento entendemos que si se hace de la manera que se está llamando a licitación seria el tiro de gracia que impediría la recuperación de  las EDES, ya que las pérdidas se incrementarían, llevando al colapso a dichas empresas.

HEPEJCODEEE cree, que  se debe fortalecer estas empresas distribuidoras, y la forma de hacerlo, además de mejorar la gestión en dichas empresas, y apegándonos a la Ley, es integrar a las empresas distribuidoras el porcentaje de generación de la demanda máxima del SENI (15%) que le corresponde a cada una de las EDES, totalizando el 45% para el conjunto. 

 Con esto se enmendaría, en parte, el cercenamiento que se le hizo a dichas empresas en el pasado al quitarle la actividad de generación eléctrica…, y, además, disminuirían las pérdidas totales.

Las pérdidas disminuirían ya que en realidad sus ingresos o pérdidas provendrán de dos actividades distintas, en realidad es como si fueran dos empresas en una, como fue en el inicio, realizando distintas actividades (esta es la única excepción permitida por la Ley General de Electricidad); es decir, que si una EDE cualquiera siguiera operando con las pérdidas actuales en la actividad de distribución, estas se reducirían con el aporte de los beneficios acertados por la actividad de generación, ya que todo el mundo sabe que los beneficios en generación están garantizados en la Ley y, en muchos casos, hasta sin generar electricidad se le paga .

 Estando los beneficios de generación garantizados, estos se incrementarían en proporción directa a la mejor tecnología elegida, teniendo en cuenta el horizonte temporal de vida útil de la planta de dicha tecnología. 

Si la tecnología es planta a carbón, no importando el aspecto medioambiental, la más eficiente; si turbina a gas (GN), con la presión adecuada para un ciclo combinado puro, ya que esto garantizaría la mayor eficiencia en dicho ciclo.

El Estado haría la inversión necesaria para la generación de las EDES, cuyo valor es casi el mismo que el subsidio anual improductivo del sector eléctrico, según las autoridades; así volveremos al esquema original, el contemplado en la Ley Eléctrica como hemos dicho. 

Esto, además de contribuir a la recuperación de las EDES,  garantiza la continuidad del proceso de Capitalización, ya que en un futuro las empresas distribuidoras dejarán de ser la cenicienta del SENI y al mejorar su rentabilidad, se posicionarán favorablemente; disminuirán los subsidios y hasta, de entrada, competirán legítimamente con los generadores, quitándoles más de la mitad del negocio de venta de generación eléctrica, perdón, quitándoles no, recuperando sus antiguos negocios( esta es una ventaja que otorga la Ley a las EDES, pero sólo ha beneficiado a las empresas Unión Fenosa y AES Dominicana y perjudicado al Pueblo y al Estado dominicanos).

 También, se harán más apetecibles, más atractivas para la inversión privada, con lo cual si se decidiera licitarlas, el éxito estaría asegurado para el Estado si se cumple con el debido proceso, no como en el pasado como se hizo en la capitalización del sector eléctrico. 

Pero, contrario al estado actual, el parque de generación será más eficiente y competitivo, con lo cual, contrario a ahora, las empresas generadoras se activarán en el mejoramiento y ampliación de sus respectivos parques o serán sacados del mercado y, además, se terminará o disminuirá el sesgo que existe a favor de la generación.

Visto lo anterior, HEPEJCODEEE considera, apegado a la Ley, que para la Licitación a los inversionistas privados, internacionales o nativos, los megavatios contratados será la potencia resultante de restarle a los 1000 ó 1500MW el  45 por ciento de la demanda máxima del SENI según el  Organismo Coordinador.

Es importante señalar que HEPEJCODEEE cree que en las licitaciones que se realicen en el país  debe tomarse en cuenta como parte del proceso la participación ciudadana para contribuir con la transparencia del evento como se estipula en otros países, sobre todo en  “grandes proyectos o cuando el valor de la licitación genere compromisos para el Estado que afecten en general a los ciudadanos, éstos puedan disponer de la información relacionada con la licitación y el contrato”. 

Además, Transparencia Internacional considera que “la transparencia solamente tendrá verdadero significado si las condiciones con las cuales contrata el Estado son conocidas por los ciudadanos, en otras palabras, si son públicas”.

Lo anterior cabe como anillo al dedo en los procesos de licitación realizados en nuestro país en el sector eléctrico como son el proceso de Capitalización y el fallido proceso de la Licitación de 1200mw a carbón, fallido por no ejecutarse después de la adjudicación .

En el proceso de Capitalización no se observaron las principales características de una licitación en cuanto a sus objetivos principales por la discrecionalidad excesiva que hubo por parte del sector público, la CREP, que realizó un proceso con una pobre regulación y el irrespeto y modificaciones adaptativas de los términos de referencia.

 De los siguientes objetivos considerados por algunos autores, Competencia,  Transparencia en la adjudicación, Responsabilidad administrativa, Debido proceso, Publicidad y Obtención del mejor precio para el Estado,  ningunos se cumplieron a cabalidad.

 Solo la publicidad fue desplegada ampliamente, pero fue engañosa, ya que se vendió la idea en espacio pagado en los periódicos de que la tarifa iba a bajar con el tiempo y el Estado estaría desde su inicio, de la Capitalización, recibiendo múltiples y grandes beneficios económicos.

 A HEPEJCODEEE le preocupa que la totalidad  de la adjudicación, sean 1000 ó 1500MW, sean otorgados a una sola empresa, según el Aviso de Licitación, cuando se especifica que cada unidad de generación tenga una capacidad de 260Mw. 

Esto, además de que parece una repetición de los fallidos 1200Mw licitados tiempo atrás, sutilmente deja entrever una limitación al objetivo de competencia, ya que restringe a los medianos inversionistas o los obligas a cabildear para formar grupos.

Cabe preguntarse, ¿el sistema eléctrico dominicano necesita 1000Mw  o una sola Empresa de 1000Mw?

Ahora bien, suponiendo que se adjudican 1000Mw a una empresa y se cumpla con lo establecido en el Aviso de Licitación en suscribir contratos con las EDES “por un máximo de hasta 95 por ciento de la potencia neta nominal en MW del conjunto de Unidades de Generación asociadas al proyecto respectivo y por un plazo de 15 años, improrrogable, a partir de agosto del 2016”. 

HEPEJCODEEE pregunta, porque decidió no consultar, si esto es legal. Preguntamos, ¿arrojan luz sobre este asunto, los artículos 110 y 138 de la Ley Eléctrica arrojen?

El art. 110, invocado en el Aviso de Licitación, de la Ley 125-01 expresa que los contratos de venta de electricidad “de una entidad generadora a una distribuidora se efectuará a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública.

”Pero el literal b del ART: 56 establece que cada empresa distribuidora está obligada a “Mantener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen un porcentaje de su requerimiento total de potencia y energía para clientes regulados por los siguientes dieciocho (18) meses como mínimo”. 

En ese mismo tenor, el Art. 62, literal b, establece como causa para revocar la concesión de una distribuidora, no disponer de un contrato de suministro de electricidad para los próximos veinte (20) meses. 

Entonces, ¿por qué amarrar las EDES por 15 años? ¿Por la competitividad? ¿Dónde están los organismos, si los hay, de defensa de la competencia?
En el Art. 138, no entendemos si le otorga calidad o competencia a CDEEE para llevar a cabo esta actividad. 

Decimos esto, porque pudo ser la antigua CDE y no la CREP quien realizara la Capitalización.

HEPEJCODEEE no entiende, que después de Smith Enron y Cogentrix y el satanizado Acuerdo de Madrid, usado como punta de lanza, no, como garrocha por el PLD sobre la anatomía de viejo buey blanco del PRD, para justificar el descalabro del Sector Eléctrico, se haga esta publicación y no aparezca ninguna entidad cuestionándola.

Son 15 años; es hasta el año 2031; en base a qué. Nos hubiera gustado oír a los técnicos, economistas e institucionalistas de de la Sociedad Civil; a las centrales sindicales; Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo; los que tienen que ver con las leyes y los asuntos de la competitividad y la competencia; a los partidos políticos, grandes y pequeños y a los candidatos…, y  así no tendría que hacerlo un grupo de envejecientes pensionados.
 
Y es que lo peor no es la concesión para la empresa generadora sino la firma de un Contrato.