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sábado, 1 de abril de 2017

En RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE: Población ignora sus derechos en la Seguridad Social


SANTO DOMINGO,R.D.- Dándole RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE- 20/03/2017 bajo la firma de la periodista- María Teresa Morel, la Hermandad de Pensionados y Jubilados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Hepejcodeee), opina que no es cierto la ignoracion de los afiliados del sistema,es todo lo contrario, quienes ignoran son las autoridades que manejan al sector, como la SISALRIL,DIDA,ARS,SIPEN y el mismo CNSS.
De lo anterior, diremos que el ser humano siempre ha deseado y buscado la  salud y la juventud eternas, recuérdese a Gilgamesh y Ponce de León, sin poder encontrarlas. Este dejó de buscar esas fuentes y recurrió a la ciencia como Pasteur, Lister y Semmelweis,.. Así, se ha logrado una aproximación para mantenerse activo en el otoño de su vida, tal es el caso de los pensionados y jubilados de R.D. Pero parece que hay una especie de conspiración para reducir la existencia terrenal de este sector de la población, ya que se les niega el derecho institucional a la salud, la cual es el principal de los tres pilares del envejecimiento activo.
Dicha conspiración se inicia con la negación de no incluir a los pensionados del sector público en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo como lo señala el art.123 de la ley que crea el SDSS, Ley 87-01. Con esto se contraviene el primer considerando de dicha ley que establece el deseo “de que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”. Y es que a los pensionados no les interesa figurar en la Ley 87-01sino que esta se aplique según lo señalado en su Art. 123; y no como ahora donde la Seguridad Social, al igual que los virus, las bacterias y las enfermedades catastróficas, está contribuyendo a elevar el índice de mortalidad de los pensionados. Pues en la modificación actual ya se habla de eliminar el Régimen subsidiadoContributivo, una forma de excluir ese sector.
Es impostergable la aplicación del art.123 de la LEY DEL SISTEMA DE SALUD 87-01 o la modificación de ésta para incluir a los pensionados en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, ya que esta Ley 87-01 ha sido modificada dos veces (188-07 y 189-07) y si se hubiera respetado la institucionalidad la 3ra modificación hubiera sido cuando se envió al CNSS el proyecto de inclusión de los pensionados al SDSS, y no al Congreso Nacional donde sí se puede enmendar la Ley. Dicho error se quiso enmendar con el Decreto 342-09, con el cual quedó consignada la discriminación de la mayoría de los pensionados del sector público con relación a otros pensionados y a los pensionados del Régimen Contributivo, discriminación que consiste en que los dependientes del pensionado, cónyuge e hijos, no están incluidos aunque tienen el derecho
Como también es impostergable los artículos 38,43 y 79 de la LEY 87-01, donde las autoridades ignoran al sector de los pensionados y jubilados del sistema de reparto,negando asi: Los derechos adquiridos, la indexación,etc.
El sistema de seguridad social pasó a tener dos patas: el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto a partir de su  promulgación de la ley 87-01 en el 2001.  la ley No. 379 de 1981, no estableció un mecanismo de indexación de las pensiones,pero  esa ley debe ser sustituida por una ley moderna y actual 87-01. Lo que quiere decir, todo el vacio de la LEY 379-81, debe ser establecido por la actual. Y esos lo confirma el Artículo 35 de la Ley No.87-01 y sus modificaciones que dispone que los sistemas de pensiones establecidos mediante las Leyes Nos. 1896 y 379 mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el Artículo 38 de la ley.

 Es por eso que nuestra ONG ha realizado nuestra propuesta de recomendación de modificación a la LEY 87-01

sábado, 17 de diciembre de 2016

Plan Especial de Salud para Pensionados y Jubilados de R.D.en 11 años de no indexacion

SANTO DOMINGO,R.D.-.- El Gobierno creó el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para los Pensionados y Jubilados de ese sector. Indica el decreto 371-16, que también serán beneficiados sus dependientes directos.
Esto es para los que reciban su pensión a través de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En virtud de los decretos 208-16, 209-16 y 210-16, todos del 23 de agosto del presente año.
Beneficiarios
Serán beneficiarios del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio para Pensionados y Jubilados del Sector Salud:
Todos los pensionados y jubilados oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones. También, él o la conyugue o compañero (a) de vida del pensionado.
Asimismo, la disposición explica que los hijos menores de 18 años y hasta la edad de 21, si son estudiantes. Además, serán favorecidos con esta medida los hijos discapacitados sin límite de edad.
El decreto del Poder Ejecutivo informa que son excluidos del plan, los pensionados que permanezcan afiliados como titulares.  Esto es en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Igualmente quedarán fuera del mismo, los dependientes.
De los beneficiarios, dice que tendrán derecho a la cobertura del Plan Básico de Salud o del Plan de Servicios de Salud vigentes. También a los servicios de salud por accidentes de tránsito, de acuerdo a la cobertura establecida. Esto es para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
SENASA administrará los riesgos de salud
El Seguro de Salud (ARS SENASA) administrará los riesgos de salud de los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud.
Miembros del CMD pueden optar por afiliarse a la ARS CMD
Explica el decreto 371-16, que los profesionales del Colegio Médico Dominicano podrán optar por afiliarse a la ARS CMD. Esto es siempre que lo manifiesten formalmente y por escrito ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones de Hacienda.
Resalta que SENASA o la ARS de autogestión correspondiente garantizará la cobertura del Plan Básico de Salud y del Plan de Servicios de Salud. También las atenciones derivadas de accidentes de tránsito, según lo establece el FONAMAT.
Resalta que debe ser mediante la contratación de una red de prestadores de servicios de salud, públicos y privados. Esto es que garantice a los pensionados y jubilados de salud y sus dependientes, una protección de calidad, oportuna y satisfactoria.
Cobertura será en 30 días a partir del decreto
Los pensionados y jubilados del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio, tendrán derecho a cobertura de atención médica. Esto es partir de los 30 días del pago de su primera cotización.
SISALRIL establecerá costo per cápita
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá el costo per cápita para financiar dicho plan. Los recursos de per cápita para financiar el Plan Básico de Salud y el Plan de Servicios de Salud y FONAMAT, provendrán de dos fuentes.        
Pensionados aportarán el 6.4% de su pensión
En ese sentido, los pensionados aportarán el 6.4% del monto de su pensión, deducible por el Ministerio de Hacienda. Este será transferido mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el último día de cada mes.
Aportes del Estado
El Estado, también hará aportes a la TSS, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios, cuya pensión sea superior a los 10 salarios cotizables, por el Consejo Nacional de Seguridad Social, solo aportarán el 6.4%. Esto es del monto correspondiente a dicho tope.
La TSS habilitará los mecanismos de registro de los pensionados y jubilados beneficiarios del Plan Especial. Deberá ser en un plazo no mayor de 30 días de la entrada en vigencia del decreto, de acuerdo a disposiciones de la SISALRIL.
Hacienda registrará pensionados y TSS emitirá facturas
La medida, además precisa que Hacienda registrará a los pensionados y jubilados del plan ante la Tesorería de Seguridad Social. Esta última, emitirá mensual las facturas de la cotización de los afiliados en función del per cápita establecido por SISALRIL.
También, la TSS informará mensualmente a la SISALRIL sobre el recaudo y la dispersión del Plan Especial.
Además, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales supervisará la entrega de la cobertura de salud a los beneficiarios.
Igualmente tendrá a su cargo la supervisión, del pago puntual de la TSS a la Administradora de Riesgos de Salud. También, la inspección del pago de las ARS a las Prestadoras de Servicios de Salud contratadas.
Mecanismos de regulación
La SISALRIL emitirá las resoluciones correspondientes para establecer los mecanismos de regulación. Esto es para el funcionamiento adecuado del Plan Especial Transitorio de Salud para Pensionados y Jubilados del sector Salud.
El artículo ocho del decreto 371-16, dice que la TSS tendrá a su cargo recaudar los recursos del referido plan. Asimismo, deberá dispersarlo puntualmente a la ARS SENASA o a la ARS de autogestión que corresponda.


http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=512306

lunes, 13 de julio de 2015

La Seguridad Social en R.D.podría derrumbarse

Santo Domingo,R.D.- El sistema de la Seguridad Social en la República Dominicana está transitando entre “luces y sombras”, consideró el rector de la Universidad Iberoamericana (Unibe), Julio Amado Castaños Guzmán.
El educador y médico señaló que el sistema arroja “luces” porque logró incluir en la Seguridad Social a una parte de la sociedad que estaba excluida, pero las “sombras” son que la mitad de la población continúa sin cobertura.
Castaños citó que el primer inconveniente lo plantea la Ley que la sustenta, y que, a su modo de ver, es inconstitucional, porque discrimina creando un grupo que se beneficia y otro que tiene que luchar con el Estado para que lo cubra.
“Lo ideal es que tengamos un servicio universal de salud donde todos podamos ir al mismo sitio”, indicó.
Riesgos del sistema
Castaños advirtió que en el régimen contributivo hay un enfrentamiento “peligrosísimo” que puede derrumbar ese sistema. Precisó que las sociedades médicas demostraron que si se sublevan (como los otorrinos) no reciben seguro y los pacientes tienen que pagar de su bolsillo.
“Esto puede ser aprendido por los demás especialistas y si eso sucede el sistema se cae”, reiteró. Dijo que otro problema es el co-pago, donde algunos servicios no son cubiertos y se está perdiendo capacidad de compra.


 http://eldia.com.do/la-seguridad-social-podria-derrumbarse/

viernes, 11 de julio de 2014

LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES, PROBLEMA POLÍTICO, NO ECONÓMICO

Pensionistas Españoles
Pensamos que la manera de plantear un problema condiciona su solución. La sostenibilidad del sistema público de pensiones se ha planteado siempre, en unos casos por ignorancia y en otros por intereses espurios, de la peor forma posible. Se ha tratado como un problema técnico cuando es un problema político. Se ha querido enmarcar como una cuestión de insuficiencia de medios, cuando en realidad el quid de la cuestión es la distribución de la renta. Se pretende que creamos que la sostenibilidad del sistema público de pensiones depende de “cuántos son los que producen”, cuando la variable importante es “cuánto se produce”.
Conscientes de que se trata de un problema político y no económico, consideramos que nuestro papel debe centrarse únicamente en desenmascarar los intentos de justificar mediante planteamientos aparentemente técnicos las posturas ideológicas previamente tomadas.
Hace ya muchos años que todos los servicios de estudios de las entidades financieras y similares, apoyados y jaleados por los organismos internacionales, comenzaron a emitir informes acerca de la inviabilidad del sistema público de pensiones. La postura oscilaba desde los más radicales, demandando su sustitución por planes privados, hasta los medianamente posibilistas, que tan solo pretendían su reforma, de manera que los gastos sociales no se incrementaran e incluso se redujeran. Por citar tan solo un ejemplo, allá por 1993 la Fundación BBV contrató a treinta y cuatro sabios, expertos, técnicos para que estudiasen el tema de las pensiones. En realidad, querían que se pronunciasen sobre la viabilidad, más bien inviabilidad, del sistema público. Trabajaron durante veinte meses para llegar a la conclusión de la imposibilidad de mantener el sistema público si no se reformaba. Una vez más se empleó la expresión quiebra de la Seguridad Social. El resultado de sus cálculos, que fueron facilitados a la prensa, consistía en el pronóstico de que para el año 2000 el desajuste entre ingresos y gastos de la Seguridad Social habría aumentado en una cantidad equivalente al 2% del PIB. ¿Cataclismo?, ¿quiebra? “Será incompatible con Maastricht”. Lo cierto es que el año 2000 llegó y no se produjo prácticamente nada de lo que pronosticaron. De hecho, se registró un superávit del 0,4%.
La argumentación de todos estos informes era similar: el incremento de la esperanza de vida y la baja tasa de natalidad dibujaban una pirámide de población que haría inviable en el futuro el sistema público de pensiones. Vaticinaban que en un determinado número de años se produciría la quiebra de la Seguridad Social. El tiempo ha ido transcurriendo y hemos llegado a las fechas fijadas sin que se cumpliese ninguno de sus pronósticos, lo que parece natural ya que no tuvieron en cuenta determinados factores tales como la incorporación de más mujeres al mercado laboral o el incremento en el número de inmigrantes. El estrecho encuadre de las proyecciones demográficas y el hecho de considerar solo la población total no pueden constreñir el complejo problema de la viabilidad de las pensiones. A cualquiera se le ocurre que al menos otra variable, la tasa de actividad, tendrá algo que ver en la solución.

http://surestepress.wordpress.com/2013/09/22/en-defensa-del-sistema-publico-de-pensiones/

jueves, 10 de julio de 2014

Sipen y su resolución 356-13 autoriza la devolución de ahorros a afiliados de ingreso tardío -

SANTO DOMINGO,R.D.- Mediante Resolución No. 343-12 la Sipen autorizó la devolución de los ahorros a sus legítimos propietarios lo que no pudo cristalizarse porque las AFP apelaron su contenido, ante el CNSS, cuyo organismo, me he enterado después de dos años, le dio ganancia de causa parece ser en forma clandestina porque de haberme enterado hubiera llevado mi caso a los Tribunales de la República para obtener el crédito necesario, a través de una sentencia, que obligaría a AFP-Siembra por encima de la Sipen y el CNSS a devolverme los ahorros de los cuales soy el único propietario y el único que puede disponer su destino amparado por la Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), según lo establece la Ley No. 81-07.

Con motivo de mi artículo, aparecido en este mismo periódico el jueves día 03 del mes de julio, me llamó con respeto, educación y cortesía el ingeniero Joaquín Gerónimo, superintendente de Pensiones y me informó que la Resolución No. 356-13 fue emitida para rechazar la apelación a la Resolución No. 343-12 hecha por las AFP, y me manifestó textualmente, más o menos lo siguiente: “Profesor, la resolución No. 356-13 en su artículo tres, página No. 11, Inciso A, autoriza la devolución de sus ahorros, cuando establece lo siguiente:

• Acreditar una edad de sesenta (60) años o más.

• Los recursos en su CCI no le permiten pensionarse con un monto igual o mejor al de la pensión mínima del Régimen contributivo.

• No calificar para una pensión del Régimen Subsidiado debido a su nivel socioeconómico, esto es cuando sus ingresos familiares sean superiores al 50% del salario mínimo nacional, según lo estipulado en el Reglamento del Régimen Subsidiado.

• Haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Como consecuencia de la loable labor que actualmente desarrolla este importante periódico elCaribe, ya se han pronunciado apoyando la devolución de dichos ahorros, importantes instituciones como las siguientes:

1.- Diputados del Congreso Nacional:
2.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
3.- La Asociación Interamericana de Hombres de Empresas (AIHP).
4.- La Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA).

Lo que me manifestó el arquitecto Gerónimo fue lo mismo que interpreté cuando leí la Resolución 356-13 y me dispuse a reunir los documentos requeridos para este propósito, pero cuando me apersoné a AFP-Siembra para retirar mis ahorros me informaron que la referida resolución no autorizaba dicha devolución, lo que motivó a la DIDA en fecha 10-02-14 y ante mi reclamación pedir formalmente, a través de su gerente general Dr. Pérez Modesto, la devolución de los ahorros del señor José Nicolás Almánzar García, afiliado por ingreso tardío lo que he estado esperando sin obtener ni siquiera una promesa. 
Ahora tenemos el dilema de quién habla la verdad, si la Sipen o AFP-Siembra. 

Espero que el CNSS en su próxima sesión apruebe, definitivamente, la devolución pura y simple de nuestros ahorros y no suceda igual que la apelación que hicieran las AFP a la Resolución 343-12 en cuyo proceso pasaron casi tres años cayendo en lo que en buen Derecho se denomina “Denegación de justicia”.
Este es mi último pronunciamiento en defender el derecho inalienable que me da la Constitución y las leyes de la República, pues a mis 79 años nunca he visitado un cuartel policial y mucho menos me ha interrogado el Ministerio Público por hechos que pudiera haber cometido.

En lo adelante haré uso de mis derechos ciudadanos y trataré de obtener una sentencia favorable para que me devuelvan mis ahorros, advirtiendo que no renunciaré al derecho de reclamar una indemnización, por estos tres años en que me han puesto, sin razón, a esta odiosa odisea haciendo uso de lo establecido en el Artículo 1832 de nuestro Código Civil y el Artículo 148 de nuestra Constitución, pues no dudo que saldré ganancioso y con esa sentencia pediré que la misma sea oponible a cualquier institución o persona que de manera directa o indirecta haya participado en la no devolución de mis ahorros, para lo cual el año pasado puse en mora a las instituciones mencionadas, lo que actualmente estoy reiterando y así dar cumplimiento a lo establecido en nuestra norma jurídica. -

www.elcaribe.com.do/2014/07/10/ahora-afirma-sipen-que-resolucion-35613-autoriza-devolucion-ahorros-afiliados-ingreso-tardio