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domingo, 21 de septiembre de 2014

Cogentrix frente a DPP

SANTO DOMINGO,R.D.- La planta generadora de electricidad Cogentrix, conocida hoy con el nombre de CESPM, instalada en la provincia San Pedro de Macorís, es un complejo energético cuya negociación estuvo a cargo de los señores Celso Marranzini y Temístocles Montás durante el primer Gobierno del Partido de la Liberación Dominicana, siendo presidente del consejo de administración y administrador geneneral de la CDEEE respectivamente.
Este productor independiente de electricidad o IPP, sí que ha salido caro al pueblo dominicano, pues cada mes es necesario pagarle por lo menos 4.8 millones de dólares sin producir un solo megavatio. En las ocasiones que se encienden las unidades del mismo, las cifras a pagar son sencillamente impervulgables.
El funesto contrato que rige las relaciones entre Cogentrix y el Estado dominicano vence a principios de la próxima década, con lo que se abriría la oportunidad para la renegociación de un acuerdo energético que en esta ocasión beneficie al país. Sin embargo, esa posibilidad se ve amenazada por los aprestos de los propietarios de Cogentrix al pretender, una vez más, pescar en río revuelto y antes del vencimiento del contrato han hecho una propuesta "indecente y además mal intencionada", ya que quieren supeditar la tan esperada conversión a gas natural de esas unidades que hoy generan con fuel oil, a una perversa extensión del moribundo contrato por una década y media más, conservándole a sus dueños todos sus irritables beneficios y al pueblo los acostumbrados perjuicios.
Esta conducta de Cogentrix contrasta diametralmente con la exhibida por AES en el caso de su central eléctrica Dominican Power Partner o DPP, pues esta última ya se ha comprometido a invertir poco más de 250 millones de dólares para agregar más de 114 megavatios con la instalación del cilco combinado en la planta de Los Mina. Todo esto será realizado sin pedir al Gobierno los molestosos favores que por su lado está exigiendo Cogentrix.


No cesaremos de alertar sobre los riesgos de la extensión del contrato de Cogentrix en los términos que se han planteado.


http://z101digital.com/app/article.aspx?id=136942


lunes, 16 de junio de 2014

Sector eléctrico en R.D., Cogentrix y acuerdo de Madrid


SANTO DOMINGO,R.D.-Ahora que de manera oficial la Compañía Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM), dueña de la planta de 300 Mw conocida como Cogentrix, acaba de anunciar que ya existe un acuerdo no suscrito con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para realizar la conversión de dicha planta, de modo que pueda utilizar gas natural en lugar de Fuel Oil No.2 (diésel o gasoil). Esto implica la extensión del contrato vigente entre la CDEEE y Cogentrix, que expira en el 2022, por quince (15) años adicionales, lo que movería la fecha de expiración al año 2037, es propicia la ocasión para hacer una comparación entre el recién anunciado acuerdo y el satanizado Acuerdo de Madrid, firmado en el 2001.
Acuerdo de Madrid
Los contratos de compra y venta de energía firmados entre generadores y distribuidores  en el proceso de Capitalización del sector eléctrico con una duración de cinco (5) años y que expiraban en el 2004, fueron renegociados en el año 2001 bajo las siguientes premisas principales:
1)     Se modificaba la fórmula de indexación del precio de la energía para que el cálculo se realizara en función al tipo de combustible que se utilizaba para generar electricidad y no en base a un único combustible (Fuel Oil No.2) independientemente del combustible que se utilizara para producir electricidad, que era como figuraba en los contratos originales firmados durante la Capitalización.
2)     La suma de los coeficientes de ajustes que figuran en la fórmula de indexación del precio de la energía de los contratos originales de la Capitalización que sumaban dos (2) y que ocasionaban una sobre indexación de un 100%, fueron modificados para que dicha suma fuera igual a la unidad.
3)     La combinación de las medidas que se enuncian en los dos (2) puntos anteriores generó una disminución inmediata en el precio de venta de la energía de los generadores a los distribuidores de un 36%, equivalente a unos US$100 millones anuales, lo que produjo un respiro en las finanzas de las distribuidoras que estaban prácticamente quebradas.
4)     Para compensar la pérdida de ingresos que experimentarían los generadores como consecuencia de la disminución del 36% en el precio de venta de energía a las distribuidoras, se extendió la validez de los contratos por doce (12) años adicionales, situándose la nueva fecha de expiración de los mismos en el 2016 en lugar del 2004 como fueron originalmente firmados durante el proceso de Capitalización.
5)     En adición a lo señalado en los cuatro (4) puntos anteriores, los contratos existentes entre la entonces Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y generadores  privados independientes de energía (IPP) que estaban vigentes y operando al momento del inicio del mercado eléctrico que instauró el proceso de Capitalización (Seaboard, Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP), Dominican Power Partners (DPP)), fueron renegociados y traspasados a las distribuidoras bajo las mismas condiciones que los contratos negociados bajo el Acuerdo de Madrid, teniendo dichos contratos igual fecha de expiración del 2016, eliminando la inútil, ineficaz, innecesaria y costosa intermediación de la CDEEE.
6)     Los contratos que tenía firmados la CDE con los IPP dejaron de ser una carga onerosa y deficitaria para el Estado Dominicano y el traspaso a las distribuidoras como contratos acorde a la nueva legislación existente y a la nueva estructura de mercado representaban ahorros anuales al Estado en el orden de los US$200 millones.
7)     Los contratos IPP que tenía la CDE antes de la Capitalización eran del tipo take or pay,  donde el Estado asume todos los riesgos y perdidas de dichos contratos y garantiza al inversionista privado la recuperación de su inversión y del retorno o utilidades previstas sobre la inversión.
8)     Ninguno de los contratos renegociados durante el Acuerdo de Madrid, mantenía después de la renegociación, la condición de contratos tipo take or pay ni tampoco poseían garantía soberana por parte del Estado.
9)     Todos los contratos renegociados en el 2001 fueron contratos suscritos en base a la Ley, Reglamento y espíritu del mercado eléctrico que se creó a partir del proceso de Capitalización. En todos esos contratos, el Estado no asumía ni los riesgos ni perdidas de los inversionistas privados ni garantizaba el retorno de la inversión ni de la rentabilidad esperada por los inversionistas privados, los cuales asumían todos los riesgos asociados a su inversión.
Cogentrix
En el 1998 se firma el contrato comercial entre Cogentrix y la CDE el cual posee la característica que es un contrato del tipo take or pay donde el Estado a través de la CDE garantiza al inversionista privado el retorno del capital invertido y la rentabilidad esperada, asumiendo el Estado todos los riesgos y perdidas asociadas al contrato y a la inversión privada y el inversionista privado solo recibe el retorno de la inversión y las utilidades o ganancias esperadas.
En adición a la modalidad de contrato take or pay, el contrato de Cogentrix con la CDE posee garantía soberana del Estado, convirtiéndolo en el único contrato en la historia del sector eléctrico en la Republica Dominicana de ser beneficiado con el privilegio de garantía soberana y de todas las implicaciones que resultan de esa condición.
Según informaciones aparecidas en medios de comunicación el acuerdo recién anunciado de conversión de Cogentrix para que pueda operar con gas natural en lugar de Fuel Oil No.2, además de extender el contrato take or pay existente por quince (15) años adicionales, extiende además por igual periodo de tiempo la garantía soberana del Estado a dicho contrato.
Acuerdo de Madrid Vs Cogentrix
Mientras en la negociación conocida como el Acuerdo de Madrid, el Estado se liberó de contratos bajo la modalidad take or pay convirtiéndolos en contratos acordes con las leyes, reglamentos y normativas del mercado eléctrico que creo el proceso de Capitalización, en donde los riesgos y perdidas de las inversiones los asume el inversionista privado y el Estado no garantiza absolutamente nada a dichos inversionistas, en el caso del acuerdo de negociación anunciado con Cogentrix, se mantiene el privilegio de garantía soberana por parte del Estado por quince (15) años más que solo disfruta el contrato de Cogentrix. En adición, se mantiene el privilegio de la modalidad de contrato take or pay en donde el Estado asume todos los riesgos y perdidas de la inversión privada, garantizando el retorno del capital invertido y de la rentabilidad o utilidad esperada por el inversionista privado, mientras el privado solo disfruta de los beneficios En otras palabras se estatizan las perdidas y los riesgos y se privatizan solo las ganancias.
Mientras los contratos renegociados bajo la sombrilla del Acuerdo de Madrid se hicieron en concordancia a las leyes, reglamentos y normativa que rigen el mercado eléctrico respetando el espíritu de la reforma del proceso de Capitalización y eliminando el rol improductivo, costoso, innecesario e ineficiente de la intermediación de la CDEEE en esos contratos, el acuerdo con Cogentrix se hace en contraposición al espíritu de la reforma del sector eléctrico, su Ley, Reglamento y Normativa, extendiendo por quince (15) años más el rol innecesario, improductivo, costoso e ineficiente de la  CDEEE para de esa manera justificar una burocracia excesiva, hipertrofiada y costosa.
El Gran Beneficiario de la Conversión a Gas Natural
La empresa Cogentrix sería la gran beneficiaria y gananciosa en la operación acordada con la CDEEE de conversión a gas natural de su planta generadora.
Los beneficios que obtendría dicha empresa en base a informaciones que se han filtrado en los medios de comunicación serian:
1)     El Costo de la conversión más el costo del gasoducto lo asume el Estado a través de la CDEEE, no el inversionista privado.
2)     Sus ingresos anuales casi se triplicarían con relación a la actualidad, con un incremento anual de unos US$200 millones fruto del incremento en la generación de energía que en la actualidad es prácticamente inexistente o nula.
3)     Todos los riesgos asociados a la inversión los asume el Estado a través de la CDEEE.
4)     El riesgo del no despacho de la planta lo asume el Estado a través de la CDEEE. La esencia del contrato actual (take or pay  más garantía soberana) se mantienen, con lo cual si la planta no es despachada por cualquier razón y no genera un kwh en un mes hay que pagarles igual a como existe en la actualidad.
5)     Los riesgos del contrato de compra de combustible los asume el Estado a través de la CDEEE. Si en un mes dado Cogentrix no compra la cantidad de combustible acordado con el suplidor, el Estado a través de la CDEEE, debe asumir el costo del combustible no comprado Algo similar a lo que ocurre con el peaje sombra de la autopista Santo Domingo Samaná.
En adición:
a)      El valor presente neto del flujo de caja por pago por capacidad a Cogentrix es el mismo al contrato existente en la actualidad. No hay tal disminución.
b)     En el contrato actual vigente, el pago por capacidad a Cogentrix disminuiría drásticamente a partir del año 2016 donde se pagaría para ese año un total de US$27 millones en comparación a los US$58 millones que se pagarían en el 2014 A partir del 2017 hasta la finalización del contrato (2022) el pago anual por capacidad se sitúa alrededor de US$8 millones lo que significa una reducción de alrededor un 86% con relación al pago actual.
c)      A partir del 2017 cuando el pago por capacidad instalada se reduce a unos US$8 millones anuales (menos de US$700 mil mensuales), el contrato de Cogentrix dejaría de ser deficitario para la CDEEE pues recibiría ingresos por pago por capacidad superiores a los que debería pagar a Cogentrix, generando en consecuencia un flujo positivo a favor de CDEEE. Tomando como referencia el monto del pago por capacidad actual en el mercado spot, unos US$8.5/Kw/mes, a partir del 2017 la CDEEE recibiría un ingreso anual estimado por pago por la capacidad de Cogentrix de unos US$30 millones frente a un compromiso con Cogentrix de US$8 millones anuales. Esta situación generaría un excedente a favor de CDEEE de unos US$22 millones anuales (unos US$1.8 millones mensuales) por concepto de pago por capacidad.
d)     Cabría preguntarse, si con un ingreso mensual de menos de US$700 mil Cogentrix estaría en capacidad de cubrir sus costos de operación y mantenimiento de una planta totalmente apagada. Quizás la respuesta a esta interrogante sea la explicación del por qué la prisa por firmar el acuerdo que extiende el contrato take or pay, garantía soberana y privilegios asociados por quince (15) años mas.
e)      Ningún contrato de suministro de combustible garantiza precios fijos a largo plazo. Los precios varían según las fluctuaciones del mercado bursátil que se utilice como referencia (Nymex Henry Hub, etc.), precios de transporte marítimo, cargo por almacenamiento en la terminal de gas natural, cargo por uso del gasoducto, prima adicional que pudiera pagarse sobre el precio de referencia que se utilice en el contrato.
f)       Se mantiene la esencia del contrato original vigente en la actualidad donde se estatizan las perdidas y los riesgos y se privatizan solo las ganancias con una extensión adicional de quince (15) años incluido la extensión de la garantía soberana.
g)      Con el contrato tipo take or pay de Cogentrix, a través del pago por capacidad que se realiza mensualmente, independientemente de si la planta genera o no, el inversionista privado recupera no solo la totalidad del capital invertido, sino que también recupera el retorno esperado sobre la inversión. Al finalizar el contrato de Cogentrix, la planta ha sido totalmente pagada por el Estado a través de la CDEEE, más sin embargo, dicha planta en lugar de pasar a ser propiedad de quien no solo pago la totalidad de la inversión sino que además pago la rentabilidad esperada al inversionista privado sobre la inversión, permanece en manos del inversionista privado quien ha recibido el pago total de su inversión y rentabilidad esperada.
h)      En la Republica Dominicana existe el precedente exitoso del 2001 en donde dentro del Acuerdo de Madrid se negoció la conversión de las plantas de DPP (Los Minas V y VI)de 230 Mw de capacidad instalada, para que trabajaran con gas natural en lugar de Fuel Oíl No.2. Dicha conversión se realizó sin que fuera necesario firmar un contrato tipo take or pay con la CDEEE, ni otorgar garantía soberana, sino que el inversionista asumió los costos totales de la inversión y los riesgos propios de su inversión. Se firmaron contrato con las distribuidoras apegados a la Ley General de Electricidad, Reglamento y Normativas del mercado eléctrico que se creó a partir del proceso de Capitalización. En dicha negociación, el Estado ni garantizo el capital invertido por el inversionista, ni asumió el pago de la conversión, ni pago por el gasoducto, ni asumió los riesgos ni perdidas posibles asociadas a la conversión.
i)        También se tiene el precedente exitoso de la instalación de la planta Aes Andres de 300 Mw que opera con gas natural, la cual se realizó sin que tampoco el Estado tuviera que firmar un contrato con la CDEEE del tipo take or pay, ni otorgar garantía soberana, ni garantizar el capital invertido por el inversionista en la nueva planta, ni asumir los riesgos ni perdidas posibles de la nueva planta. Dicha planta se instaló, asumiendo el inversionista la totalidad de los costos de la inversión y  los riesgos propios de su inversión.
j)       La inversión asociada a la conversión de las plantas de DPP para que operen a gas natural y de la instalación de Aes Andres, que en totalidad significo un aporte de 530 Mw de capacidad de generación con combustible más eficiente y barato que se reflejó en una disminución del precio de compra de la energía por parte de las distribuidoras, más la terminal de gas natural localizada en Andres, más el gasoducto de la terminal de Andres hasta Los Minas donde están las plantas de DPP, significo alrededor de US$500 millones. Esta inversión representa un poco más de ocho (8) veces la inversión anunciada para convertir a gas natural los 300 Mw de Cogentrix (US$60 millones) y un cuarenta porciento (40%) mayor que la conversión de Cogentrix más el costo de la anunciada terminal a gas natural a instalarse en San Pedro de Macorís (US$60 millones + US$300 millones).
k)     Si en el 2001-2003 el sector privado pudo invertir a riesgo propio sin contratos tipo take or pay, sin utilizar un intermediario innecesario, ineficiente y costoso como la CDEEE y sin garantía soberana, ¿Por qué trece (13) años después no se puede repetir la misma experiencia exitosa y beneficiosa para el Estado y tiene el Estado que asumir todos los riesgos y posibles pérdidas de la inversión privada, garantizando el retorno del capital invertido y de las utilidades esperadas y en el caso de la conversión de Cogentrix asumir la totalidad de los costos de la conversión y gasoducto?
Reflexión Final
Por años, tanto el sector privado como la sociedad en su conjunto, han venido reclamando la institucionalización del País, de sus instituciones y estructuras así como el respeto al orden jurídico y reglas de juego claras para todos sin privilegios.
La extensión del contrato de Cogentrix con la CDEEE en los términos en que está planteado el acuerdo arribado, según las informaciones que han salido en los medios de comunicación, es una decisión que va en el sentido contrario a los reclamos y anhelos que por años han venido pidiendo y exigiendo tanto el sector privado como la sociedad.
El espíritu de la Ley General de Electricidad que crea el mercado eléctrico, así como del Reglamento yNormativas, es que los contratos de compra y venta de energía, se realice o entre generadores y/o distribuidores con consumidores finales autorizados por la Ley (Usuarios No Regulados) o entre generadores y distribuidoras que son las únicas autorizadas por el marco jurídico existente a vender la energía a los usuarios regulados.
La figura del intermediario entre el generador y la distribuidora, si bien es cierto no está prohibido en la Ley, también es cierto que en el espíritu de la misma ni en el espíritu de la reforma del sector eléctrico propiciada por el proceso de Capitalización, no aparece esa figura, pues la misma es innecesaria, no brinda ningún valor agregado al servicio ni en términos cualitativos ni cuantitativos, sino todo lo contrario produce un elemento de distorsión que ocasiona un incremento de costos que tiene que ser cubierto o;
1)     Por un subsidio estatal (como ocurre en la actualidad);
2)     O por un incremento en el precio de venta de la energía a las distribuidoras que se reflejaría en un aumento en la tarifa al usuario regulado que manejan las distribuidoras;
3)     O por un aumento en el subsidio a esas empresas;
4)     O por una combinación de los tres (3) puntos señalados anteriormente
Por eso, la extensión del contrato de Cogentrix con la CDEEE como intermediaria, va en contra del espíritu de la reforma eléctrica, de la Ley, su Reglamento y Normativa.
Cuando el sistema eléctrico era cien porciento (100%)propiedad Estatal, donde no existía una ley especial sobre el sector eléctrico, sino la ley que creaba a la empresa estatal, ni tampoco existía mercado eléctrico, ni regulador, sino que solo existía una empresa estatal verticalmente integrada que era agente y regulador a la vez, es en la época en que se firman la totalidad de los contratos tipo take or pay con productores independiente (generadores IPP).
Luego del proceso de Capitalización, con la creación del mercado eléctrico, no se ha vuelto a firmar ni extender ningún contrato IPP con generadores privados bajo la modalidad de contrato take or pay ni otorgando garantía soberana todo lo contrario, bajo el Acuerdo de Madrid se negociaron y terminaron una serie de contratos tipo take or pay convirtiéndoles en contratos acorde al nuevo esquema de mercado eléctrico y eliminando el rol de intermediación innecesaria, inoperante, ineficiente y costosa de la CDEEE.
Los contratos tipo take or pay en los sistemas eléctricos que han sido reformados y donde se ha introducido el concepto de mercado eléctrico y ente regulador, prácticamente han desaparecido y son inexistentes y solo se encuentran en sistemas eléctricos, como el caso de Puerto Rico, donde no se ha producido una reforma del sector eléctrico, donde no existe un ente regulador, sino que lo que existe es una sola empresa estatal verticalmente integrada tal y como existía en la Republica Dominicana antes del proceso de reforma del sector eléctrico a partir de la Capitalización.
En Panamá, hace alrededor de un (1) año, se llevó a cabo una licitación pública, transparente, supervisada por el regulador del mercado eléctrico tal y como manda la ley de electricidad de ese país, en donde se adjudicó un contrato de venta de energía (PPA) con las tres (3) empresas distribuidoras, el cual posee una duración de quince (15) años. La empresa privada ganadora de la licitación, instalara una planta de ciclo combinado a gas natural con una capacidad instalada de unos 550 Mw. La inversión estimada del proyecto que incluye además una terminal de recepción y almacenamiento del gas natural se estima alrededor de los US$1,000 millones (mil millones de dólares). Los inversionistas privados socios de la empresa asumen todos los riesgos de su inversión sin que el Estado panameño les asegure ni el retorno del capital a invertir, ni la rentabilidad esperada ni ningún riesgo asociado a la inversión.
Los contratos firmados de compra y venta de energíaentre la empresa privada dueña de la planta de generación de 550 Mw y las distribuidoras, son acordes al marco jurídico existente en el mercado eléctrico panameño. Ninguno de los contratos firmados con las distribuidoras son del tipo take or pay ni tampoco poseen la garantía soberana del Estado panameño.
El mercado eléctrico panameño es alrededor de tres (3) veces menor que el mercado eléctrico dominicano. Si los panameños han podido, ¿Por qué los dominicanos no podemos?
Si finalmente no se materializara la firma del acuerdo anunciado de extensión del contrato tipo take or pay y garantía soberana (lo cual es mi deseo por las implicaciones negativas y riesgos sobre las finanzas públicas y el Estado), una vez llegado el 2022 cuando finalice el contrato existente, ¿Cuál sería la suerte de Cogentrix?
1)     Desistirán los inversionistas privados de realizar la conversión a gas natural a riesgo propio y venderán la planta como chatarra debido a que habrán recuperado la totalidad de su inversión más la rentabilidad esperada a través del pago por capacidad? o
2)     ¿Se decidirán a asumir los riesgos propios que todo inversionista privado asume cuando encara y enfrenta una oportunidad de negocios a través de una inversión,decidiéndose a asumir los costos y riesgos de la conversión a gas natural, tratando de vender potencia y energía de la planta a través de contratos de largo plazo con las distribuidoras obtenidos en procesos de licitaciones públicas, transparente y supervisada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), como manda el Artículo 110 de la Ley General de Electricidad? Es lo deseable.
Todo luce indicar que las autoridades han tomado la firme decisión, contra viento y marea y que a su vez luce irreversible, de extender el contrato tipo take or pay entre la CDEEE y Cogentrix y la garantía soberana asociada, en donde el Estado a través de la CDEEE hasta el año 2037, asume todos los riesgos y posibles pérdidas mientras el privado solo las ganancias, garantizando el Estado no solo el retorno del capital privado sino las utilidades esperadas.
Recientemente el Administrador de la CDEEE manifestó su deseo y voluntad de extender dicho contrato y los privilegios asociados, por cien (100) años más si fuese necesario. Se pretende que dicha extensión del contrato de Cogentrix sea bendecida, santificada y canonizada en el Pacto Eléctrico.
Estamos convencidos que la extensión del contrato take or pay y garantía soberana asociada de Cogentrix, con todos los privilegios asociados que solo disfruta ese generador, constituye un retroceso injustificable e indefendible en el sector eléctrico, que lo coloca en los finales de los años 80 que es cuando se inicia la historia de la firma de contratos tipo take or pay entre la CDE de entonces (empresa estatal verticalmente integrada, juez y parte) y los generadores privados independientes (IPP), la cual ha resultado ser nefasta y perjudicial para las finanzas públicascuyas consecuencias, cuarenta (40) años después, seguimos padeciendo los dominicanos con los contratos deficitarios de Cogentrix y Smith and Enron (San Felipe) y ahora se pretende extender uno de esos contratos hasta el 2037. Mientras tanto, el deterioro financiero del sector eléctrico va en aumento y la calidad del servicio va disminuyendo, pues la frecuencia e intensidad de los apagones han aumentado considerablemente según los reportes de los medios de comunicación.
La de por si debilitada institucionalidad del sector eléctrico, se debilita aún más de lo que está, con la extensión del contrato tipo take or pay de Cogentrix y de la garantía soberana asociada.

Por Bernardo Castellanos

http://acento.com.do/2014/economia/8146113-un-balance-sector-electrico-cogentrix-y-acuerdo-de-madrid/

Cogentrix y su extensión del contrato en R.D.sería una revisión perversa"

SANTO DOMINGO,R.D.- La extensión del contrato de la generadora Cogentrix hasta el 2036 sería una revisión perversa del Acuerdo de Madrid, dijo Carlos Peña, en El Gobierno de la Mañana de la Z101.
Peña destacó que el referido convenio extendió hasta el 2016 los contratos con los generadores que vencían en el 2004 "con la excusa de que se obtendría una reducción del precio unitario del kilovatio/hora".
Indicó que la conversión de Cogentrix a gas natural es necesaria, y costaría entre 60 y 65 millones de dólares, "que no los tiene el Gobierno".
El comunicador subrayó que en la nueva negociación de la referida empresa "se quiere amarrarla a una terminal de gas natural y que sea el Estado quien cargue con los riesgos y aporte el capital".
"De manera absurda -afirmó- se extendió la duración de los contratos con los generadores. Eso se haría con la prolongación del contrato de Cogentrix.
Reiteró que el Gobierno le paga a los propietarios de la referida compañía US$4.8 millones de dólares apagada.

http://z101digital.com/app/article.aspx?id=129329

BICHARA:Costo del fuel oil arrastró el 55% de compras de las Edes -

SANTO DOMINGO,R.D.- El 55% de la energía que compran las distribuidoras de electricidad (Edes) está referida o indexada a los precios de los combustibles fuel oil, cuyos costos de generación en el 2013 superaron en un 136.2% más caro que la media de costo de carbón y gas natural.

Un informe presentado ayer por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) refleja que el año pasado el costo promedio de compra de energía fue de 25.4 centavos de dólar en la producción basada en fuel oil, y de US$10.7 centavos en el caso de la combinación gas natural/carbón mineral.

Las cifras son una especie de apoyo a la decisión de las autoridades de la CDEEE de cambiar la matriz de generación, que en la composición actual produce el 50% del déficit financiero del sector eléctrico.

Escenario

Durante un encuentro con periodistas, el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara—acompañado de los administradores de las Edes y de los principales integrantes de su staff--, presentó una visión de la “situación y perspectivas del sector eléctrico nacional”. “En la actualidad, el precio más alto de la energía es pagado por los contratos indexados al componente fuel oil, mientras que los más bajos son compartidos por los contratos indexados a gas natural y al carbón”, precisa un documento entregado por Jiménez Bichara, que contiene un cuadro que refleja que el 38.7% de la energía que se compró el año pasado correspondió a la generada por fuel oil, el 14.3% a la producida por carbón y el 9.3% a la de gas natural. “Alrededor del 55% de la energía comprada es referenciada a los precios de los combustibles fuel oil”, dice el documento.

El vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, al explicar el plan integral diseñado por las autoridades del sector para revertir la situación, basado fundamentalmente en un cambio de la matriz de generación, para apoyarla esencialmente en carbón y gas natural, habló del proyecto ya en ejecución para construir la central a carbón en Punta Catalina, Peravia, que además de contribuir a enfrentar el déficit del sector financiero, impactará positivamente en la economía de Peravia, porque en su parte de construcción, que durará unos tres años, aportará unos 7,500 empleos, volumen que la zona no está en capacidad de suplir. El proyecto, con una inversión superior a US$1,900 millones, consiste en una central termoeléctrica con capacidad de 769.8 megavatios, en dos unidades de 384.8 megavatios cada una.
La generación Cogentrix a la mitad de su costo
Otro proyecto vinculado al cambio de la matriz de generación citado en el encuentro es la conversión a gas natural de las plantas de la generadora conocida como Cogentrix, que ahora operan a base de fuel oil #2, el más caro, y cuyos costos, de más de 42 centavos de dólar el kilovatio, distorsionan y disparan la media del mercado. Los estimados de la CDEEE dicen que la conversión reducirá los costos de Cogentrix a menos de la mitad del nivel actual.

www.elcaribe.com.do/2014/03/29/costo-del-fuel-oil-arrastro-55-compras-las-edes

AEIH pide a CDEEE desistir plan para extender contrato CESPEM

SANTO DOMINGO,R.D.- La Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo (AEIH) deploró que en la antesala de las discusiones del Pacto Eléctrico se realicen negociaciones para extender el contrato con la Compañía Eléctrica de San Pedro de Macorís (CESPEM), antigua Congentrix, sobre el cual pesan fuertes cuestionamientos.
La organización empresarial, presidida por Víctor Castro, demandó del Gobierno, y de cualquier instancia estatal involucrada en esos menesteres, desistir de tal “aventura”, pues ya está prácticamente listo el decreto que convoca al citado pacto, previsto en la Estrategia Nacional de Desarrollo para resolver la extensa crisis de energía.
“La negociación de este contrato sería un elemento de ruido y de desconfianza en las discusiones para llegar al pacto”, advirtió el presidente de la AEIH, quien resaltó la voluntad del Gobierno de desarrollar un proceso ampliamente democrático y participativo con el objetivo de plantear salidas a la grave situación eléctrica.
A juicio de la AEIH, a partir de ahora ninguna decisión compleja en busca de soluciones al problema eléctrico debería conocerse fuera del Consejo Económico y Social (CES), instancia creada por la Constitución como órgano de concertación del Poder Ejecutivo en materia social, económica y laboral.
“Nos sorprende e inquieta y nos parece un peligroso paralelismo que se quiera seducir a la opinión pública con las ventajas de la generación eléctrica a gas natural para extender un contrato en forma discrecional y limitado a las negociaciones de dos partes, la CDEEE y CESPEM, previo a las discusiones del Pacto Eléctrico”, dijo Castro.
Señaló que el Pacto Eléctrico es la mejor garantía para afrontar correctamente los problemas que agobian al país en materia de electricidad.

http://hoy.com.do/pide-cdeee-desistir-plan-para-extender-contrato-cespem/

lunes, 9 de junio de 2014

Congentrix: un contrato que No se debe extender

SANTO DOMINGO,R.D.- En la gestión gubernamental del PLD 1996-2000 se instaló la planta generadora Cogentrix con una capacidad de 300 megavatios en la provincia San Pedro de Macorís. La selección de ese proyecto estuvo precedida por la presentación de otras alternativas, que a juzgar por los resultados, eran mucho más favorables al interés nacional, por ejemplo, la propuesta de instalación de otras unidades de generación en base a carbón mineral como parte del otrora plan de expansión del parque de generación Itabo.
El modelo de contrato firmado entre el Estado dominicano y Cogentrix establece la figura del pago fijo por capacidad, un mecanismo mediante el cual el inversionista garantiza el retorno de su inversión, no importando la operación de la central eléctrica. En el caso que nos compete, Cogentrix ha recibido por lo menos 4 millones de dólares mensualmente por este concepto, monto que, a esta altura de juego, prácticamente duplica la inversión realizada para la instalación de esa importante generadora.
Por años se ha procurado la conversión de Cogentrix para que, en lugar de generar con con fuel oil, pase a operar con gas natural. Con esta medida, esa planta pasaría a ser parte del conjunto de plantas eléctricas que generan electricidad de manera permanente, lo que significaría un ahorro para el Gobierno dominicano de por lo menos 50 millones de dólares por año.
Ahora bien, se pretende supeditar esa conversión energética y otras medidas en el sector eléctrico a la extensión del lúgubre contrato entre el Estado dominicano y Cogentrix. Eso es realmente inaceptable. 
Sin pretender pecar de iluso, la transformación de esta planta eléctrica a gas natural debería ser una obra mitigadora de los daños económicos causados por Cogentrix al pueblo dominicano, pero entiendo que eso sería pedir demasiado.


Para no tenerla apagada por los años faltantes para el vencimiento de ese contrato, es necesaria su inmediata conversión a gas natural, pero nunca en las condiciones que los propietarios de Cogentrix están proponiendo.
Por: Carlos Peña

http://z101digital.com/app/article.aspx?id=128731

sábado, 7 de junio de 2014

Cogentrix modificará 46% matriz generación en R.D.

La permanencia de la generadora Cogentrix en el mercado está sujeta a que cambie su generación a gas natural y esto a que logre un contrato a largo plazo.
SANTO DOMINGO,R.D.- La conversión a gas natural de la generadora Cogentrix librará al Estado dominicano del pago mensual de US$4.8 millones por capacidad instalada y posibilitará la mutación a ese combustible de cerca del 50% de la demanda actual de electricidad.Sin embargo, la modificación del sistema de generación de la termoeléctrica necesita de un contrato de venta de energía a largo plazo, para poder lograr amarrar el suministro del gas natural.

La Cogentrix, cuyo nombre actual es Compañía Eléctrica de San Pedro de Macorís (CESPM), es una planta de 300 megavatios de capacidad que le cuesta apagada al Estado US$4.8 millones mensuales. Su conversión facilitará que otras cuatro plantas del sistema sean también llevadas a generar con gas natural, con lo que modificaría la matriz de generación hasta llevarla a un 47% de la demanda actual de electricidad.

La conversión de Cogentrix arrastrará también a las generadoras Quisqueya I y II, Sultana y Orígenes, para un volumen de generación de 974,000 megas. La demanda actual en las horas pico es de aproximadamente 2.1 millones de megas. La vinculación de la conversión de Cogentrix con la modificación de la matriz de generación -que es una de las metas de las autoridades del sector eléctrico- se dará porque los propietarios de la planta han planteado la construcción de una terminal de gas natural en San Pedro de Macorís, desde la cual suplirían en adición a su propia planta, a las otras cuatro generadoras.

La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), responsable de pagarle US$4.8 millones mensuales por capacidad instalada a la Cogentrix, está en un proceso de negociación para que la planta sea convertida a gas natural, en lugar de fuel oil número 2, que por tener el más elevado costo de generación, se le define como el “champagne” de los combustibles.

Las negociaciones, que según informó ayer el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, se reanudan entre el miércoles y el jueves de la próxima semana, podrían conducir a la extensión del contrato de suministro con esa generadora, en condiciones que ahorrarían el costo de compra de energía en unos US$100 millones anuales. El costo de la conversión es de unos US$50.0 millones.

El Estado dominicano le paga cada mes US$4.8 millones sin que la planta aporte generación al sistema. El pago es por la capacidad instalada de la planta, pero la CDEEE prefiere pagarle sin que la unidad sea encendida, porque cuando entra al sistema, distorsiona todos los costos del mercado, por su tamaño, la estructura del mercado y los contratos de suministro. El costo de generación de Cogentrix fluctúa entre 38 y 40 centavos de dólar el kilovatio. Es el segundo más caro, solo superado por el de la generadora San Felipe, de Puerto Plata.

Cuando la Cogentrix entra al sistema con su alto costo de generación arrastra a las demás generadoras, incluyendo las que producen a base de gas natural y carbón mineral, cuyos costos son cercanos a los 14 centavos de dólar el kilovatio.

Al contrato de la Cogentrix con la CDEEE le faltan ocho años, lo que implica que habría que seguirle pagando por capacidad instalada US$4.8 millones mensuales hasta el 2016 y a partir del 2016 el monto bajará a unos US$2.5 millones mensuales. En forma global, al contrato le restan cerca de US$300 millones por pago a la capacidad instalada.

Las autoridades de la CDEEE procuran renegociar el contrato, para extenderle 12 años y completar un período de 20 años, que es el plazo que exigen los suministradores de gas natural, para firmar un contrato de suministro. En el mercado de gas natural, el combustible más limpio y uno de los más baratos, no hay contratos a menos de 20 años, por la naturaleza del mismo, pues requiere transporte específico, que casi siempre hay que mandarlo a diseñar o construir.

La planta de Cogentrix, que en su momento fue la más eficiente del mercado, está casi nueva por el poco uso que se le ha dado, debido a que cuando el petróleo pasó de US$17.00 el barril a más de US$100, la convirtió en el factor de desestabilización financiera del mercado eléctrico. La entrada de esa generadora al sistema al arrastrar a las demás plantas, disparaba el costo promedio de compra a cerca de 28 centavos de dólar, mientras la media de venta de las Edes es de 18 y 20 centavos. Esa brecha es responsable del déficit financiero.
El contrato con la planta es disyuntiva de CDEEE
Para las autoridades de la CDEEE la conversión de esa generadora ha implicado una disyuntiva: si no le da el contrato a 20 años (los ocho restantes del vigente más una extensión de 12 años) para que pueda obtener el gas natural con suministro garantizado por el suplidor a dos décadas, sencillamente esa planta tendrá que salir del sistema una vez termine el tiempo de su relación contractual, porque esos costos de la generación a fuel oil número 2 son insostenibles. Y si queda fuera, es una unidad de 300 megas, un activo ya instalado, que queda fuera. Y al quedarse fuera, se pierde también el proyecto de la terminal de gas natural en San Pedro de Macorís y su vinculación con las cuatro generadoras que se convertirían a través de esa infraestructura, que se construiría en 18 meses. A partir de ese plazo, la terminal, que será basada en una barcaza, estará en disposición de suplir gas natural a cinco generadoras, incidiendo en la modificación de la matriz de generación, que las autoridades eléctricas apuestan a que esté mayormente focalizado en carbón mineral y gas natural, que son los combustibles más baratos que hay en el mercado

http://www.elcaribe.com.do/2014/06/06/cambio-cogentrix-modificara-46-matriz-generacion#s