martes, 1 de febrero de 2022

Las pensiones especiales, discreción de millares de pesos

Javier Flores Santo Domingo, RDor:
SANTO DOMINGO,R.D.-Alguna de esas pensiones han sido criticadas por gran parte por la población, principalmente aquellas que han sido otorgadas a personalidades del arte y la música o sus familiares. El concepto de “pensiones especiales” ha sido muy utilizado a lo largo de los 16 meses de la administración del presidente Luis Abinader. Comenzó el 26 de agosto, apenas a 10 días de la instauración del nuevo Gobierno, cuando se le concedió una “pensión especial del Estado Dominicano” al cantautor Erasmo Cáffaro Durán, conocido por todos como “Niní” por un monto de RD$160,000 al mes. En el transcurso de ese año y cuatro meses (agosoto 2020- 15 de diciembre 2021), otras 791 pensiones especiales, aparte de las de Niní Cáffaro, han sido entregadas y/o elevadas por el Gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM), entre ellos artistas, poetas, maestros y algunos servidores públicos que no aplican para una pensión regular del Estado. Alguna de esas pensiones han sido criticadas por gran parte por la población, principalmente aquellas que han sido otorgadas a personalidades del arte y la música o sus familiares. Dentro de las más cuestionadas está la otorgada a Nelly Josefina Flores de Ventura, viuda del artista y dirigente político Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura) por RD$75,000 mensuales. La pensión fue asignada a la señora Flores de Ventura mediante el decreto 674-21 emitido el pasado 25 de octubre, pero no fue hasta la segunda semana del mes de diciembre que la información se hiciera pública. El popular merenguero falleció el 28 de julio de un paro cardíaco en la ciudad de Santiago y estuvo casado por más de 50 años con la señora Flores. A través de las redes sociales, los ciudadanos cuestionaron la cantidad de dinero entregada a la viuda de Johnny y pusieron en comparación con las pensiones especiales otorgadas a los familiares de los bomberos que perdieron la vida sofocando el incendio que consumió las instalaciones de la tienda Casa Mora, en La Vega. Según el decreto 736-21, el Gobierno le da mensualmente RD$35,000 a Gerturidis Ysabel Montaño Santiago, Dominga Jiménez y Leonel de Jesús Farías Joaquín. Ambas disposiciones gubernamentales señala que en tres meses luego de su ordenanza, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones debía hacer efectivo el pago de la pensión, siempre y cuando los beneficiarios hayan realizado el proceso de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. ¿A quiénes se les otorgan las pensiones especiales? Aunque solo se señalan los casos de pensiones especiales a los artistas, también en este año y cuatro meses de Abinader, maestros, periodistas, dirigentes comunitarios, servidores públicos, entre otros, han recibido esa gracia del Estado o se le aumentó las que ya tenían. También dirigentes políticos y empresarios han sido beneficiados con esa pensión. Tal es el caso de Wilfredo Alemany, comunicador y dirigente político, quien mediante el decreto 694-21 se le concedió una de 75,000 pesos mensuales. Alemany fue candidato a diputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el Distrito Nacional en los pasados comicios generales, celebrados en el año 2020; además se desempeñó como el director de comunicación estratégica de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina del consorcio estatal Cdeee, desde 6 de enero de 2017. Como comunicador, Alemany trabajó en Radio Popular, Hoy Mismo, que se transmite por Color Visión, y el programa Buenas Noches en el canal 13, también fue vocero y Director de Comunicaciones de la Junta Central Electoral (JCE) bajo la presidencia de Manuel Ramón Morel Cerda, entre los años 1998 a 2000. Otra que sale a destacar es la pensión especial de Alejandrina Germán, exministra de la Mujer, de Educación y de Educación Superior que ha permanecido durante toda su carrera política en las filas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), partido el cual gobernó por 16 años y es el principal adversario político de esta administración. El decreto 288-21, emitido el 29 de abril del 2021, establece que el Estado le pagará mensualmente unos RD$150,000 mensuales, siempre y cuando opte por cobrar ese pago especial del Gobierno; en esa misma disposición gubernamental, recibió el beneficio estatal la exdefensora del Pueblo Zoila Martínez Guante por el mismo pago; también se pensionó a María Caamaño Deñó, hermana del héroe de la Revolución de 1965, Francisco Alberto Caamaño, y exministra de Agricultura.- https://listindiario.com/la-republica/2022/01/30/707188/las-pensiones-especiales-discrecion-de-millares-de-pesos

lunes, 31 de enero de 2022

¿Por qué los pensionados siguen sin el seguro médico al que tienen derecho?

No entendemos por qué el CNSS no ha establecido el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado. Tampoco entendemos por qué no han hecho nada para solucionar este problema la DIDA, SISALRIL, la SIPEN y hasta la TSS. Por LUIS HOLGUÍN-VERAS 31-01-2022 00:03 Todas las instituciones públicas de la Seguridad Social tienen responsabilidad en el problema de que los pensionados continúen sin tener el Seguro Familiar de Salud Contributivo al que tienen derecho. Siempre es importante tener en cuenta que la Constitución Dominicana establece que la salud integral es un derecho fundamental (Art. 61), al igual que la seguridad social (Art. 60). Los derechos fundamentales según nuestra Carta Magna deben ser garantizados por el Estado Dominicano. Las instituciones públicas de la Seguridad Social son parte del Estado y como tal deben contribuir a garantizar los derechos de la población, en especial en cuanto a los derechos fundamentales a la Seguridad Social y a la Salud Integral. La Ley 87-01, en el Art. 5, Literal A, al referirse a los Beneficiarios del Sistema, no excluye a las personas pensionadas, cuando esta Ley se refiere a quienes son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud: "Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.” La Ley 87-01 dispone que las personas pensionadas en los regímenes contributivo y contributivo-subsidiado, tienen derecho a continuar con el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, tal y como lo dispone el Art. 123 de la referida Ley que establece que "Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo: El trabajador afiliado; El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud; El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio; Los hijos menores de 18 años del afiliado; Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes; Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado." Sin embargo, en la actualidad, ninguna de las personas que están recibiendo pensiones disfrutan del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, al que tienen derecho. Las instituciones que pagan la pensión son las responsables de descontar el aporte con el que las personas pensionadas contribuirían a subsidiar el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, que en la actualidad se les sigue negando. Al respecto, la Ley 87-01 en su artículo 54, párrafo II, dice que "Las entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales fungirán como agentes de retención de la cotización de los pensionados y jubilados correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS)." Hasta ahora, a ninguno de los pensionados actuales se les brinda el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo y ninguna de las AFP, ni la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, han hecho nada para que este abuso se subsane. Lo peor es que para que las personas afiliadas a la Seguridad Social que sean pensionadas disfruten del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, lo que hace falta es solo que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establezca el aporte porcentual que pagará la persona pensionada como aporte para este derecho. El CNSS ha actuado con negligencia y es quizás el ente responsable de que aún las personas pensionadas continúen sin tener la cobertura del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Adicionalmente, son responsables también la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y hasta la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), quienes conocen de este derecho conculcado a las personas pensionadas y no han hecho nada para que esto se solucione. El Gobierno Dominicano ha dotado a muchos pensionados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, pero el MOPESEP entiende que la medida es correcta para las pensiones solidarias que otorga el Estado Dominicano, pero no para las Pensiones Régimen Contributivo. Las personas pensionadas reclaman a las autoridades de la Seguridad Social que se pongan en la situación por la que atraviesan los pensionados y que hagan empatía y tomen consciencia sobre cómo les afecta el hecho de que se les esté negando su derecho a tener el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, que les corresponde y que aún las autoridades de la Seguridad Social se lo siguen negando, o "conculcando", como dirían los abogados. Para que las personas pensionadas disfruten del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo lo único que las autoridades del CNSS deben hacer es establecer el porcentaje que deben aportar las personas afiliadas. Solo eso, basta con decidir el porcentaje que les corresponde aportar a las personas pensionadas. Desde que se establezca ese porcentaje de aporte, las instituciones que pagan las pensiones podrán aplicar el descuento que deben hacer para que se active el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que por derecho le corresponde a cada uno. Para tener una idea de las repercusiones que para una persona pensionada tiene el no tener la cobertura del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, comentaré el caso del Señor RLD, quien tiene 73 años de edad, pensionado por antigüedad y casado. El Señor RLD padece de Diabetes, Hipertensión Arterial, Hipotiroidismo, Artrosis, y tiene problemas visuales que le hacen requerir lentes correctivos para ver por miopía y astigmatismo. En medicamentos, el señor RLD gasta cerca de RD$5,000.00 mensuales, además de los que anualmente necesita pagar por consultas, análisis de laboratorio y lentes correctivos. Con una pensión de poco más de RD$45,000.00, al Sr. RLD le resulta imposible cubrir sus gastos médicos. Su esposa también envejeciente, tiene sus padecimientos, que suman otros gastos mensuales que deben cubrir con la pensión de su esposo. El Señor RLD nos dijo que “Lo que más lamento de haberme pensionado es el que me hayan quitado el Seguro Médico que tenía cuando trabajaba. Si me hubieran explicado que me lo quitarían, yo no hubiese firmado mi pensión y me hubiera mantenido trabajando a como Dios quiera.” “Usted no se imagina lo que es la pensión para una persona vieja, que ha trabajado toda su vida y que cuando sale pensionado, además de pensionarlo con un sueldo menor al que tenía cuando trabajaba, también le quitan el seguro de salud que tenía. Eso es un abuso y el Gobierno tiene que resolver eso.” Emocionado, casi sin poder hablar, el Sr. RLD terminó diciéndome“Los pensionados siguen siendo gente… y son gente que están en el momento de la vida en la que más achaques de salud se tiene. ¿Dígame Usted, es justo que en esta etapa nos dejen sin el seguro? No´ombe…”. La Ley 87-01, Art. 140, párrafo II, establece que "El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible." A más de 20 años de promulgada la Ley 87-01, no entendemos por qué el CNSS no ha establecido el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado. Tampoco entendemos por qué no han hecho nada para solucionar este problema la DIDA, SISALRIL, la SIPEN y hasta la TSS. Finalmente nos preguntamos qué han hecho los representantes de los trabajadores que han participado por más de 20 años en los distintos organismos de la Seguridad Social. ¿Se habrán interesado en algún momento por el Seguro de Salud de las personas pensionadas? https://acento.com.do/opinion/por-que-los-pensionados-siguen-sin-el-seguro-medico-al-que-tienen-derecho-9028622.html