viernes, 20 de junio de 2014

Pensionados de R.D. viven un “genocidio sistemático”

Santo Domingo,R.D.- Tras calificar de “lamentable y calamitosa” la situación por la que atraviesan los pensionados y jubilados del país, representantes de ese sector no descartan que se les esté aplicando “un genocidio sistemático” por los sueldos de miseria que devengan, a lo que se añade que no cuentan con seguridad social.
Denunciaron que de un total de 166 mil personas pensionadas, de 110 mil 500 que están registradas en el Ministerio de Hacienda, el 82 por ciento recibe una asignación que no les permite una adecuada alimentación ni servicios médicos.
Afirmaron que al mes mueren cientos de pensionados la mayoría retirados “como despojo social”, debido a que apenas perciben 5 mil 117 pesos mensuales y en el caso particular de los ayuntamientos hay quienes en comunidades apartadas reciben hasta 300 pesos y en el Distrito Nacional el 90% percibe mil 436 pesos.
Esos y otros planteamientos hicieron los presidentes de la Federación Nacional de Pensionados, reverendo Emilio López; Rafael (Pepe) Abreu , de la Confederación Nacional de Unidad Sindical y, de la Asociación de Pensionados de los Ayuntamientos de República Dominicana, Moisés Rosario al participar en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio.
En el mismo también participaron Bienvenido Cruz, secretario de Finanzas de la Federación Nacional de Pensionados; Jesús Núñez, coordinador de la Unión de Trabajadores Cañeros y Omar de los Santos, secretario de Organización de la Asociación de Pensionados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), quienes coincidieron en que están cansados de que las pensiones estén frenadas por años y no recibir respuestas de las autoridades.
Peor condición
“Mueren entre 230 y 270 mensualmente, los más vulnerables son los del Seguro Social, los municipales y los cañeros”, puntualizó Emilio López.
En el caso de los cañeros, más de siete mil son migrantes, en edad de pensión y por falta de documentos y 3 mil pesos que les cobran para gestiones no pueden solicitar la misma, según Jesús Núñez.
Sin embargo, denunciaron que del presupuesto del Ministerio de Haciendas que es de unos 833 millones existe un sector privilegiado, de unos 23 mil pensionados que se llevan más de la mitad de esos recursos.
Cabildos
Moisés Rosario, dijo que los datos relativos a los ayuntamientos no están claros respecto al número de extrabajadores municipales en el país. No han comprobado que sean 19 mil porque en algunos cabildos no logran obtener la cifra.
Dijo que el problema en el Distrito Nacional persiste, por no arribar a un acuerdo el alcalde Roberto Salcedo, quien alega que no tiene presupuesto para asumir la carga económica , ya que le dejaron todos los trabajadores de la provincia de Santo Domingo, que eran de 2 mil 780 pensionados.
Insistió en que el Presidente entregue el 10 % que por ley les corresponde a los cabildos para que éstos puedan cumplir con las pensiones.

http://eldia.com.do/pensionados-afirman-que-viven-un-genocidio-sistematico/

La pensión digna en R.D.depende del salario cotizable

SANTO DOMINGO,R.D.- La Resolución 356-13 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), que regula el destino final de los fondos de los afiliados de ingreso tardío, ha generado fuertes críticas de amplios sectores del país. Es cierto que se han devuelto los fondos a 47,996 trabajadores que cumplieron 60 años de edad y no acumularon lo suficiente para una pensión. Pero no es menos cierto que esa es una minoría, comparado con cerca de medio millón de trabajadores en condiciones similares que lo demandarán durante los próximos años.
Se ha citado el caso de un trabajador que acumuló RD$2,173,895.76 con aportes ordinarios y extraordinarios, y al cumplir 60 años la AFP le negó la devolución,  señalando que de acuerdo a la resolución de la Sipen le corresponde una pensión durante los próximos 40 años, comenzando con una mensualidad de 16,078.60, la cual iría decreciendo hasta recibir 1.61 pesos por mes en el año 40. Este tratamiento a los cotizantes de ingreso tardío contribuye a pensiones exiguas y hasta ridículas, generando muchas frustraciones.
¿Cómo es posible que el aporte de sólo 13 años pueda alcanzar para una pensión digna, y mucho menos, que se pretenda prorratear en 40, ni en 30 años? Estas soluciones le hacen mucho daño al nuevo sistema, ya que decepcionan a los afiliados y reducen la confianza y credibilidad general. En estos casos la Sipen debería ser más flexible, así como en relación a los aportes extraordinarios, a fin de no desalentar esta vía de ahorro voluntario para el retiro.
En los casos de ingreso tardío, debe existir una relación proporcional y razonable, entre el nivel del salario cotizable del último año y el monto de la pensión estimada. Una pensión sería una solución razonable si, por ejemplo, resultara igual o superior al 50% del salario cotizable. Pero, de lo contrario, el monto debería devolverse en un solo giro. En estos casos, la solicitud del beneficiario debería incluir una renuncia, incondicional y definitiva, a cualquier pensión no contributiva del Estado, y además, recibir una orientación sobre cómo hacer un uso adecuado de sus ahorros. Estamos seguros que la Sipen tomará en cuenta las quejas y propuestas, revisará la Resolución 356-13 y buscará una solución razonable a este problema social. Además, que dispondrá que los informes estadísticos separen claramente las pensiones plenas de las pensiones por ingreso tardío, a fin de evitar distorsiones al evaluar los resultados del nuevo sistema previsional.
El autor es un experto  en seguridad social
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http://www.listindiario.com/economia-and-negocios/2014/6/19/326639/La-pension-digna-dependedel-salario-cotizable

jueves, 19 de junio de 2014

Las Edes y su Eficiencia en la Gestión

SANTO DOMINGO,R.D.- En el ámbito Comercial. Es necesario mejorar continuamente la eficacia y eficiencia de la administración y el servicio al cliente en todos los esquemas o etapas del servicio en las Empresas Distribuidoras. Para ello es necesario aumentar los niveles de cobranza, incrementar la satisfacción del cliente ante los servicios que les ofrecen las Distribuidoras y reducir las pérdidas comerciales administrativas; lo que se traducirá al final del período en ahorros sustanciales que contribuirán a mejorar el clima del negocio del sector en sentido general. 

 En el ámbito Financiero. Para llevar a cabo este plan, se hace indispensable contar con un respaldo financiero importante y el apoyo del gobierno central. En ese sentido, se han definido estrategias que persiguen maximizar la capacidad de financiamiento de la CDEEE, priorizando sobre las inversiones que permitan un mayor retorno y menor tiempo de recuperación. Adicionalmente, se emprenden acciones que buscan integrar la gestión de financiamiento de forma combinada con las Empresas. 

 En el ámbito de Tecnología y Sistemas. Con la finalidad de conseguir un alineamiento estratégico entre las empresas y ahorros sustanciales por el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, se integrarán los Servicios de Tecnología del Sector Eléctrico bajo la Dirección de Tecnología Corporativa a fin de brindar un soporte efectivo y oportuno a todas las empresas del sector, al tiempo de facilitar el acceso a la información oportuna que permitirá un mejor control sobre las empresas eléctricas estatales. Estas acciones se fundamentan especialmente a través de dos (2) líneas de acción: 

o Mejorar la Gestión de Servicios de Tecnología. 
o Mejorar la Gestión mediante la implementación de Sistemas. 

 En el ámbito del Marco Regulatorio. Una necesidad latente, que limita la gestión de las empresas es el Marco Regulatorio actual. En ese orden, se procura crear los espacios de discusión donde se pueda recabar de las áreas técnicas (Generación, Transmisión y Distribución) los aspectos relevantes que deberían ser considerados para la reformulación del marco regulatorio vigente. 

Se ha concebido una ruta crítica que permita evaluar y conciliar una propuesta de modificación de la Ley General de Electricidad y su reglamento de aplicación con los demás actores del sistema: 
Superintendencia de Electricidad, Comisión Nacional de Energía, Congreso Nacional y Presidencia de la República.--


http://transparencia.cdeee.gob.do/Documentos%5CPlanTrabajo%5COperativo%5CPlanOperativo_%20EDEs_%202014.pdf

Reducción de las Pérdidas en el sistema eléctrico dominicano



SANTO DOMINGO,R.D.- La segunda gran problemática del sector son los altos niveles de pérdidas de energía, tanto técnicas como no técnicas, que impiden a las Empresas Distribuidoras alcanzar auto sostenibilidad. 

Pese a los esfuerzos realizados en los últimos años para reducir las pérdidas de energía a niveles aceptables, los avances que se reciben son escasos, por lo que se hace necesario concretar un plan consolidado, sostenible y alcanzable. 

El objetivo fundamental de este eje estratégico es la reducción de 10.4 puntos porcentuales (PP) en el indicador de pérdidas de las Empresas Distribuidoras en el período 2013-2016. Al cierre del 2012, el índice de pérdidas fue de 35.6% y la meta que presenta este plan es de reducirlo a 25.2% en el 2016. 

Para lograr la meta propuesta, se ha diseñado un programa de inversión pública, acogido ya en el Presupuesto de la Nación, orientado en tres (3) vertientes: 

 Programa de rehabilitación de redes y normalización de clientes. Compuesto por varias soluciones a ejecutar de manera integral, tales como la rehabilitación de las redes y la normalización de los clientes, ampliación de la plataforma de tele-medición y macro-mediciones para el aseguramiento de la energía servida, la gestión social focalizada para promover la cultura de pago, uso racional de la energía y prevención del hurto y la gestión comercial integral para asegurar los resultados en los circuitos intervenidos. 

 Programa de mejoramiento del sistema de distribución de electricidad. Consiste en la construcción y repotenciación de subestaciones de distribución y circuitos de media tensión, así como la instalación de equipos de regulación, para asegurar el abastecimiento de la demanda y garantizar la calidad del suministro eléctrico. 

 Programa de expansión del sistema de transmisión. Consiste en la construcción y repotenciación de subestaciones de trasmisión y las líneas de alta tensión. Se fundamenta en las necesidades planteadas a partir del Plan Nacional de Trasmisión para poder despachar la nueva generación, eliminar las restricciones actuales del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y los requerimientos por parte de las Empresas Distribuidoras, en lo referente a la construcción y repotenciación de subestaciones, unido a la construcción y adecuación de circuitos en media tensión.

Cabe resaltar que este eje busca dar cumplimiento a las líneas de acción establecidas en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), en lo referente a: 

 Planificar e impulsar el desarrollo de la infraestructura de distribución y transmisión de electricidad, que opere con los estándares de calidad y confiabilidad de servicio establecidos por las normas regulatorias vigentes. 

 Desarrollar una cultura ciudadana de pago de la electricidad, sobre la base de mejorar la calidad y credibilidad del sistema de medición de consumo, facturación y cobranza, para convertir a todos los usuarios de electricidad en clientes registrados.-- 


http://transparencia.cdeee.gob.do/Documentos%5CPlanTrabajo%5COperativo%5CPlanOperativo_%20EDEs_%202014.pdf

miércoles, 18 de junio de 2014

LAS PRETENSIONES DE LA SIE: UNA CONTRAREFORMA AL SECTOR ELECTRICO DOMINICANO.


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La Superintendencia de Electricidad(SIE) de la República Dominicana es una institución descentralizada del Estado Dominicano con personalidad jurídica de derecho público,que debe Fiscalizar el desempeño de las empresas eléctricas y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en la Ley Electrica 125-01, así como las normas técnicas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de electricidad. Sin embargo su papel ha sido otro,el incumplimiento de lo anterior.
Durante el proceso de Capitalizacion (que no existe) del sector eléctrico dominicano, la teoría sobre regulación,  la SIE ,no ha dado la importancia necesaria a los aspectos institucionales del sector eléctrico,generando  una serie de Hipótesis con relación al marco normativo de la comercialización que lo produce es una contrareforma a lo existente ya que viola artículos del marco legal.
En momento actual  en que la SIE realiza los estudios preliminares para definir el marco normativo que permita la incursión en el mercado eléctrico de nuevas empresas que podrían dedicarse exclusivamente a la comercialización de la energía, es de mucha relevancia para la SIE,en lo que a la regulación del sector eléctrico se refiere, ya que se han dado los primeros pasos para llegar a un mercado totalmente liberalizado en el mismo. Sin embargo, para tener un pleno conocimiento de la importancia de los pasos que se están realizando,sería conveniente ver en perspectiva todos los cambios que se han ido produciendo en el ordenamiento jurídico hacia la liberalización del mercado y la actualidad en cuanto a resultados obtenidos.

A  casi 14 años de aplicación de la ley de Electricidad 125-01los objetivos básicos que persigue no han sido cumplidos, como lo indica su artículo 4 en sus literales a, c y e de la ley tales como “promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiera el desarrollo del país, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad...”, “promover una sana competencia en todas aquellas actividades en que ello sea factible y velar porque ella sea efectiva...”, “velar porque el suministro y la comercialización de la electricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discriminación” .
 Tenemos también el art.31,con relación las calidades de los miembros de la SIE, los artículos 62-66 en cuanto a la concesión y revocación, pero  también tenemos el art.132 que parece que los miembros de la SIE desconocen que se debe evaluar o supervisar los contratos de la Capitalización.
Significa estos señalamientos de esos artículos, una falta de aplicación de la ley en algunos casos y en otros la violación de la misma. Esto responde en parte al hecho de que para muchos las soluciones no tienen que ajustarse al marco legal, y examinan la realidad únicamente desde el punto de vista económico y financiero sin darse cuenta de que el cumplimiento de la ley no es una opción, pero si puede una  violación por abuso de poder ya que con su atentado al buen funcionamiento del sector lo que hacen es realizar una contrareforma imprudente que quizás buscan complacer a algún interés particular.
La falta de aplicación de la ley y su reglamento pueden ser citados: 
• No aplicación de la compensación de los consumidores por el costo de desabastecimiento en base a lo establecido anualmente por la Superintendencia. (art.101 de la ley).
• LA  Falta de Transparencia.  El mercado eléctrico dominicano ha sido con razón criticado por su falta de transparencia. Esta falta de transparencia ha servido de manto de protección a muchas operaciones y decisiones reñidas con el marco legal y ha impedido que la ciudadanía tenga la debida información sobre un sector primordial de la economía.
• Falta de aplicación de lo indicado por el art.2  en sus  numerales 5 y 6,de la modificación a la aplicación de la ley125-01, donde habla de la concesión de las cooperativas eléctricas.-
Estas disposiciones y muchas otras de la ley de electricidad y su reglamento de aplicación no están siendo aplicadas o están siendo violadas sin que la Superintendencia de Electricidad esté cumpliendo con su función de “fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias...” y de”aplicar multas y penalizaciones en casos de incumplimiento de la ley, de sus reglamentos, normas y de sus instrucciones, en conformidad a lo establecido en el reglamento”.
De todo lo anterior, eso quiere decir que si en la fase inicial de la reforma del  sector eléctrico que casi hace 14años, se han violados los artículos señalados por parte del ente regulador, la SIE NO LE HA CREADO CONFIANZA  a los agentes privados y públicos ni mucho menos al usuario final que intervienen en el mercado eléctrico,con esa actitud del órgano regulador con una ley eléctrica bastante clara,lo que se ha venido haciendo en esa institución es acomodar interés particulares en detrimento del usuario final. Esa mala imagen se debió evitar desde su inicio.
Por tanto no ha existido un monitoreo, una supervisión o seguimiento serio por parte del agente regulador para evitar las fallas en el mercado eléctrico, es decir, no ha y una regulación eficiente,pero mucho menos las sanciones no generan efectos que eviten las deficiencias en las EDES.
Para justificar nuestras  afirmaciones, en el modelo actual del sistema eléctrico, donde existe un ente regulador deficiente que ha validado su existencia en base a resoluciones,actualmente  han querido enmendar su papel pobre,realizando normas de comercialización. Con este accionar,demuestra la SIE ,EL POCO CONOCIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LAS ESTADISTICAS DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE DEJAN MUCHO DE QUE HABLAR.
En el tiempo de Capitalización (supuesta), la CDEEE funciona como líder del sistema eléctrico,ha presentado datos  que demuestran deficiencias de las empresas que intervienen y que la SIE se hace de la vista gorda. Por ejemplo El Gobierno central adoptó un plan de acción integral de corto y mediano plazo 2006-2012 que tenía como meta prioritaria lograr la autosuficiencia financiera del sector eléctrico y se elaboró para implementarse a partir del 2007 , si  tomamos como referencia el cuadro que abarca los años 2007-2013:



Indicadores Sector Eléctrico 2007-2013
Indicadores
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Energía generada por GWH
11,029.5
11,646.5
11,529.4
12,271.7
12,990.5
13,848.3
13,850
Energía comprada en GWH
9,788.3
10,210.7
10,225.8
11,091.7
11,122.5
11,548.1
11,950
Energía facturaras en GWH
5,902.8
6,468.2
6,428.3
6,887.9
6,881.0
7,444.2
7,988.9
Cobros en GWH
5,194.4
5,756.7
5,528.3
4,683.0
6,124.09
7072.0
6,630.7
Cantidad de clientes
1,210,872
1,331,230
1,383,763
1,659,259
1,701,553
1,782,869
1,880,111
        Fuente: HEPEJCODEEE

Según un informe elaborado por la Hermandad de pensionados y Jubilados de la CDEEE(Hepejcodeee), cuestiona la SIE  al no preocuparse  de los renglones presentado en este cuadro, ya que observan que el comportamiendo de los indicadores en la gestión comercial por parte de las EDES, se pueden considerar que son los mismos,pues demuestran ,en una parte, que lo que se logra en su gestión anualmente es por simple gravedad y no porque se desarrolla un plan de acciones para tener una sostenibilidad en el sector.
Durante los años 2007-2013, el sector eléctrico dominicano estuvo afectado por un estancamiento en los 3 primeros años en cuanto al indicador #1 se refiere,y en los últimos años se presentaron un ligero avance en el aspecto de la generación. Podemos notar en el 1er renglón ese incremento en la generación; cuando hay una perdida técnica de un 14.7% anual,equivalente a una perdida técnica de 1,604 gigavatios horas aproxinamdamente en el año. Pero tradicionalmente a esta fase del negocio eléctrico siempre se le ha atribuido una media de pérdidas de entre el 3% y 4%. Hay que tener en cuenta que siempre ha sido un país complejo de gestionar .
No obstante,observando la fuente del cuadro, se puede verificar una desaceleración en el ritmo de crecimiento en la generación, cuando observamos el indicador # 2 del cuadro presentado, en cuanto a la compra por parte de las EDES. Esto es como consecuencia a la perdida técnica en las redes señalada.
Es importante señalar que coincidimos con HEPEJCODEEE,con relación de que las EDES deben comprar anualmente 10,848 GWH sin pasar de esa cantidad,ya que no hay gestión de captación de clientes,donde se manifiesta el poco crecimiento anual,en el ultimo renglón. Para ser consistente con nuestro juicio, decimos estos, porque el comportamiento de facturación en gigavatios horas(GWH) por parte de las EDES andan alrededor de 6,857GWH, ya que en el indicador de cobro en GWH, solo se ha tenido como resultado de cobro un promedio de 5,856GWH, en los últimos 7 años del sistema eléctrico dominicano y el faltante es perdida no técnica.
Al indicador de energía cobrada, en este periodo de 7 años del supuesto modelo capitalizado, solo se han cobrado 40,889.1GWH de un total facturado de 48,001.3GWH,es decir, que en este lazo de tiempo se han cobrado anualmente un 85% aproximadamente.
En sentido general, después de nuestro análisis, si se aplica,por parte de la SIE, el art.132 de la Ley General De Electricidad 125-01,modificada por la Ley 186-07, el resultado de una evaluación seria de estos últimos 7 años, es que ni la Telemedicion, ni los proyectos de Electrificacion, han arrojados indicadores positivos que ayuden a la sostenibilidad del sistema eléctrico dominicano, pero si muchos subsidios no transparente; pero tampoco se van a lograr creando mas comercializadoras. Porque la SIE no crea 32 cooperativas eléctricas en todo el territorio Nacional?
Este panorama descrito en el cuadro, evidencia el poco desarrollo y el poco conocimiento del ente regulador del sector eléctrico dominicano. La intención de contrareforma de la SIE  de pretender de crear más empresas comercializadoras, se contrapone con el logro de la eficiencia de las EDES. Es por eso que HEPEJCODEEE se pregunta,¿ Aquienes quiere favorecer la SIE en la implementación de esa normativa? Porque comprar esa energía sin tener a quien ofrecerla? Es este accionar parte de la no transparencia del sector por parte de los agentes que deben fiscalizar?
Las estadísticas respecto a la evolución del sistema eléctrico dominicano en los últimos 13 años de reforma y contrareforma ,no podemos considerar si han sido de éxito , de crecimiento, o de crecimiento, porque no reflejan una transparencia real en su desarrollo.Dichas estadísticas han sido objetos de cuestionamientos por parte de la CEPAL,Banco Central, y HEPEJCODEEE;estas entidades desde el punto de vista técnico dicen que existen problemas que aquejan al sector eléctrico que deben ser superados respetando la LEY ELECTRICA 125-01y la institucionalidad para traer estabilidad y sostenibilidad en el sector.

Por: Ing. Héctor González Vargas


martes, 17 de junio de 2014

¿De donde viene el ruido ocasionado por los transformadores?

Estoy pasando por el parque frente a mi casa y escucho un zumbido que viene de un transformador…
De donde viene ese ruido?

subestacion-aerea-biposte
Subestación aérea biposte

Sí, todos sabemos que los transformadores no están en silencio. En realidad es imposible, el problema no es el nivel de ruido, pero su naturaleza, hay que conocerla.
Los transformadores emiten una frecuencia baja, aunque el ruido para las personas que viven en sus inmediaciones, resulte una experiencia irritante. La industria de la energía tienen una gama de soluciones para abatir zumbido, que se origina en el núcleo del transformador y, cuando está cargado, en las espiras de la bobina. El ruido del núcleo es generado por la magnetostricción (cambios en la forma) del núcleo, y en las laminaciones, cuando un campo magnético pasa a través de ellos. También se conoce como ruido sin carga, ya que depende de la carga que pasa a través del transformador.

El ruido del núcleo depende de la propiedad magnética del material del núcleo (chapa de acero) y la densidad de flujo. La frecuencia del sonido es bajo. Las fuerzas magnéticas formadas en el núcleo causa la vibración y el ruido. El ruido de carga se produce sólo en las transformadores cargados y se añade a la no-carga (ruido de núcleo). Este ruido es causado por las fuerzas electromagnéticas debidas a los campos de fuga.
Transformador de potencia de ruido es principalmente un ruido de baja frecuencia de banda estrecha, y el espectro de ruido incluye los componentes tonales de la frecuencia ser el múltiplo de la frecuencia de la línea de alimentación. Los transformadores de potencia tienen muchas fuentes de energía vibroacústica.

Las fuentes más importantes son:

  • La vibración del núcleo de transformador como un efecto de los fenómenos de magnetostricción
  • La vibración devanado de transformador como un efecto de las fuerzas electrodinámicas
  • Los dispositivos del sistema de refrigeración del transformador, como ventiladores, bombas de aceite.

http://www.sectorelectricidad.com/8307/de-donde-viene-el-ruido-ocasionado-por-los-transformadores/

Midiendo la flecha de la catenaria de un conductor al paso de la corriente

midiendo-catenaria

Primer video de la serie de capacitación para la carrera ingeniería de la Energía. BPA, la Universidad Estatal de Washington y el Centro de Capacitación de la Fuerza Laboral del noroeste de Electric Power Engineering para desarrollar se asociarion para crear una serie de videos que se centra en tres fenómenos comunes de transmisión de alta tensión: efecto corona, inducción electrostática, deformaciones de los conductores aéreos. Estos videos de capacitación son parte del nuevo plan de estudios para la carrera Ingeniería de la Energía, que es parte de un proyecto nacional de capacitación laboral de redes inteligentes, patrocinado por el Departamento de Energía (USA). Las pruebas se realizaron en el Laboratorio de Alta Tensión-BPA en Vancouver, Washington.
Tradusca los subtitulos al español con el botón traducir subtitulos incluido en la parte inferior derecha del video.

http://www.sectorelectricidad.com/category/articulos/

¿Porqué no se electrocutan los pájaros que se posan sobre las líneas de alta tensión?

torre pajaro
Cuesta creer que los cables de alta tensión sean tan peligrosos teniendo en cuenta la alegría con la que los pájaros se posan sobre ellos. Pero no hay que fiarse de las apariencias, las leyes físicas son las mismas para seres humanos y aves.

La corriente eléctrica que circula por los cables es como un río de electrones que fluye a toda velocidad. Como el cable es un buen conductor, opone muy poca resistencia a su paso y, de esa manera, la electricidad puede recorrer largas distancias desde la central eléctrica hasta nuestros hogares o hasta los lugares de consumo.

Para que circule la corriente debe existir un camino cerrado que permita la ida y vuelta de los electrones. Esa vuelta puede ser por otro cable o directamente por la tierra. Si cortamos el cable, se corta la corriente, pero si al cortarlo lo tocamos con la mano y estamos descalzos, o calzamos unos zapatos con suela de cuero, por ejemplo, estaremos ofreciendo un camino alternativo a esa corriente, ésta pasará a través de nuestro cuerpo hasta tierra provocando la desagradable experiencia de un calambrazo.

Si alguien toca un cable de alta tensión y ofrece un camino hasta otro cable, o hasta el suelo, la descarga será brutal. En ese caso, dado que nuestros cuerpos no son buenos conductores de la electricidad se produce un brusco aumento de temperatura que achicharra materialmente al desafortunado.

Que los cuerpos se calientan al ser atravesados por la corriente eléctrica es fácil de comprobar, basta con encender una bombilla de incandescencia, es decir, de las que llevan un filamento. Al accionar el interruptor de la luz, cerramos el circuito y la corriente eléctrica fluye por la bombilla poniendo el filamento a temperaturas altísimas, que rivalizan con la que tiene la superficie del Sol. Lo mismo que el hierro se pone al rojo al calentarlo, el filamento de la bombilla se pone blanco y emite luz.

Entonces ¿por qué no se electrocutan los pájaros? En principio, un ave suele ser muy pequeña y tiene muy pocas posibilidades de tocar, al mismo tiempo, el cable y la tierra, o dos cables del tendido eléctrico. Lo normal es que el ave esté posada sobre un solo cable de alta tensión, sin entrar en contacto con nada más. En ese caso, no ofrece ningún camino alternativo al paso de la corriente para ir a tierra. Por supuesto, la electricidad podría entrar por una pata, atravesar el cuerpo, y salir por la otra, pero eso no sucede porque la corriente tiende a escoger siempre el camino mas fácil y entre seguir de pata a pata por el cable, que no tiene prácticamente resistencia, y atravesar el cuerpo del ave que sí la ofrece, y mucha, elige lo primero. Así pues, los pájaros ni se enteran.

En cambio, cuando un ave toca con sus alas, al mismo tiempo, dos cables del tendido eléctrico, o un cable y la torre que lo sujeta, -esto le suele suceder a las rapaces de gran envergadura de alas-, está ofreciendo un camino alternativo mucho más interesante para el paso de la corriente. El río de electrones puede elegir entre continuar recorriendo los cables durante kilómetros y pasar a tierra a través de los distintos aparatos eléctricos, que en conjunto oponen una gran resistencia, o pasar directamente del cable a tierra cruzando el cuerpo del animalito. La opción más fácil es pasar en bloque a través del animal y el pobre pájaro no dice “ni pío”.

Fuente: Cienciaes

SIE realizará audiencia para conocer propuesta de reglamento usuarios

SANTO DOMINGO,R.D.- La Superintendencia de Electricidad (SIE) informó este lunes que realizará una audiencia pública para conocer la propuesta de reglamento para fijación, administración, actualización y reembolso de depósitos de fianzas por contratos de usuarios regulados con empresas distribuidoras o suministradoras de energía eléctrica.
Esta institución dispuso que la Audiencia Pública sea abierta al público en general. Será efectuada el martes 8 de julio a la 9:00 de la mañana, en la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, en la Plaza de la Cultura.
Los interesados podrán participar como expositores o espectadores y deberán registrarse a través de un formulario disponible en la página web de la SIE y de manera presencial en las instalaciones de la misma. También, podrán registrarse expositores que entregarán sus observaciones con antelación al evento.


“Invitamos a las empresas e instituciones del sector eléctrico del país, gremios de profesionales, asociaciones de consumidores, representantes de prensa, comunicadores sociales y al público en general a participar en el debate”, declaró el superintendente de Electricidad, Eduardo Quincoces.


http://z101digital.com/app/article.aspx?id=129495

lunes, 16 de junio de 2014

Sector eléctrico en R.D., Cogentrix y acuerdo de Madrid


SANTO DOMINGO,R.D.-Ahora que de manera oficial la Compañía Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM), dueña de la planta de 300 Mw conocida como Cogentrix, acaba de anunciar que ya existe un acuerdo no suscrito con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para realizar la conversión de dicha planta, de modo que pueda utilizar gas natural en lugar de Fuel Oil No.2 (diésel o gasoil). Esto implica la extensión del contrato vigente entre la CDEEE y Cogentrix, que expira en el 2022, por quince (15) años adicionales, lo que movería la fecha de expiración al año 2037, es propicia la ocasión para hacer una comparación entre el recién anunciado acuerdo y el satanizado Acuerdo de Madrid, firmado en el 2001.
Acuerdo de Madrid
Los contratos de compra y venta de energía firmados entre generadores y distribuidores  en el proceso de Capitalización del sector eléctrico con una duración de cinco (5) años y que expiraban en el 2004, fueron renegociados en el año 2001 bajo las siguientes premisas principales:
1)     Se modificaba la fórmula de indexación del precio de la energía para que el cálculo se realizara en función al tipo de combustible que se utilizaba para generar electricidad y no en base a un único combustible (Fuel Oil No.2) independientemente del combustible que se utilizara para producir electricidad, que era como figuraba en los contratos originales firmados durante la Capitalización.
2)     La suma de los coeficientes de ajustes que figuran en la fórmula de indexación del precio de la energía de los contratos originales de la Capitalización que sumaban dos (2) y que ocasionaban una sobre indexación de un 100%, fueron modificados para que dicha suma fuera igual a la unidad.
3)     La combinación de las medidas que se enuncian en los dos (2) puntos anteriores generó una disminución inmediata en el precio de venta de la energía de los generadores a los distribuidores de un 36%, equivalente a unos US$100 millones anuales, lo que produjo un respiro en las finanzas de las distribuidoras que estaban prácticamente quebradas.
4)     Para compensar la pérdida de ingresos que experimentarían los generadores como consecuencia de la disminución del 36% en el precio de venta de energía a las distribuidoras, se extendió la validez de los contratos por doce (12) años adicionales, situándose la nueva fecha de expiración de los mismos en el 2016 en lugar del 2004 como fueron originalmente firmados durante el proceso de Capitalización.
5)     En adición a lo señalado en los cuatro (4) puntos anteriores, los contratos existentes entre la entonces Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y generadores  privados independientes de energía (IPP) que estaban vigentes y operando al momento del inicio del mercado eléctrico que instauró el proceso de Capitalización (Seaboard, Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP), Dominican Power Partners (DPP)), fueron renegociados y traspasados a las distribuidoras bajo las mismas condiciones que los contratos negociados bajo el Acuerdo de Madrid, teniendo dichos contratos igual fecha de expiración del 2016, eliminando la inútil, ineficaz, innecesaria y costosa intermediación de la CDEEE.
6)     Los contratos que tenía firmados la CDE con los IPP dejaron de ser una carga onerosa y deficitaria para el Estado Dominicano y el traspaso a las distribuidoras como contratos acorde a la nueva legislación existente y a la nueva estructura de mercado representaban ahorros anuales al Estado en el orden de los US$200 millones.
7)     Los contratos IPP que tenía la CDE antes de la Capitalización eran del tipo take or pay,  donde el Estado asume todos los riesgos y perdidas de dichos contratos y garantiza al inversionista privado la recuperación de su inversión y del retorno o utilidades previstas sobre la inversión.
8)     Ninguno de los contratos renegociados durante el Acuerdo de Madrid, mantenía después de la renegociación, la condición de contratos tipo take or pay ni tampoco poseían garantía soberana por parte del Estado.
9)     Todos los contratos renegociados en el 2001 fueron contratos suscritos en base a la Ley, Reglamento y espíritu del mercado eléctrico que se creó a partir del proceso de Capitalización. En todos esos contratos, el Estado no asumía ni los riesgos ni perdidas de los inversionistas privados ni garantizaba el retorno de la inversión ni de la rentabilidad esperada por los inversionistas privados, los cuales asumían todos los riesgos asociados a su inversión.
Cogentrix
En el 1998 se firma el contrato comercial entre Cogentrix y la CDE el cual posee la característica que es un contrato del tipo take or pay donde el Estado a través de la CDE garantiza al inversionista privado el retorno del capital invertido y la rentabilidad esperada, asumiendo el Estado todos los riesgos y perdidas asociadas al contrato y a la inversión privada y el inversionista privado solo recibe el retorno de la inversión y las utilidades o ganancias esperadas.
En adición a la modalidad de contrato take or pay, el contrato de Cogentrix con la CDE posee garantía soberana del Estado, convirtiéndolo en el único contrato en la historia del sector eléctrico en la Republica Dominicana de ser beneficiado con el privilegio de garantía soberana y de todas las implicaciones que resultan de esa condición.
Según informaciones aparecidas en medios de comunicación el acuerdo recién anunciado de conversión de Cogentrix para que pueda operar con gas natural en lugar de Fuel Oil No.2, además de extender el contrato take or pay existente por quince (15) años adicionales, extiende además por igual periodo de tiempo la garantía soberana del Estado a dicho contrato.
Acuerdo de Madrid Vs Cogentrix
Mientras en la negociación conocida como el Acuerdo de Madrid, el Estado se liberó de contratos bajo la modalidad take or pay convirtiéndolos en contratos acordes con las leyes, reglamentos y normativas del mercado eléctrico que creo el proceso de Capitalización, en donde los riesgos y perdidas de las inversiones los asume el inversionista privado y el Estado no garantiza absolutamente nada a dichos inversionistas, en el caso del acuerdo de negociación anunciado con Cogentrix, se mantiene el privilegio de garantía soberana por parte del Estado por quince (15) años más que solo disfruta el contrato de Cogentrix. En adición, se mantiene el privilegio de la modalidad de contrato take or pay en donde el Estado asume todos los riesgos y perdidas de la inversión privada, garantizando el retorno del capital invertido y de la rentabilidad o utilidad esperada por el inversionista privado, mientras el privado solo disfruta de los beneficios En otras palabras se estatizan las perdidas y los riesgos y se privatizan solo las ganancias.
Mientras los contratos renegociados bajo la sombrilla del Acuerdo de Madrid se hicieron en concordancia a las leyes, reglamentos y normativa que rigen el mercado eléctrico respetando el espíritu de la reforma del proceso de Capitalización y eliminando el rol improductivo, costoso, innecesario e ineficiente de la intermediación de la CDEEE en esos contratos, el acuerdo con Cogentrix se hace en contraposición al espíritu de la reforma del sector eléctrico, su Ley, Reglamento y Normativa, extendiendo por quince (15) años más el rol innecesario, improductivo, costoso e ineficiente de la  CDEEE para de esa manera justificar una burocracia excesiva, hipertrofiada y costosa.
El Gran Beneficiario de la Conversión a Gas Natural
La empresa Cogentrix sería la gran beneficiaria y gananciosa en la operación acordada con la CDEEE de conversión a gas natural de su planta generadora.
Los beneficios que obtendría dicha empresa en base a informaciones que se han filtrado en los medios de comunicación serian:
1)     El Costo de la conversión más el costo del gasoducto lo asume el Estado a través de la CDEEE, no el inversionista privado.
2)     Sus ingresos anuales casi se triplicarían con relación a la actualidad, con un incremento anual de unos US$200 millones fruto del incremento en la generación de energía que en la actualidad es prácticamente inexistente o nula.
3)     Todos los riesgos asociados a la inversión los asume el Estado a través de la CDEEE.
4)     El riesgo del no despacho de la planta lo asume el Estado a través de la CDEEE. La esencia del contrato actual (take or pay  más garantía soberana) se mantienen, con lo cual si la planta no es despachada por cualquier razón y no genera un kwh en un mes hay que pagarles igual a como existe en la actualidad.
5)     Los riesgos del contrato de compra de combustible los asume el Estado a través de la CDEEE. Si en un mes dado Cogentrix no compra la cantidad de combustible acordado con el suplidor, el Estado a través de la CDEEE, debe asumir el costo del combustible no comprado Algo similar a lo que ocurre con el peaje sombra de la autopista Santo Domingo Samaná.
En adición:
a)      El valor presente neto del flujo de caja por pago por capacidad a Cogentrix es el mismo al contrato existente en la actualidad. No hay tal disminución.
b)     En el contrato actual vigente, el pago por capacidad a Cogentrix disminuiría drásticamente a partir del año 2016 donde se pagaría para ese año un total de US$27 millones en comparación a los US$58 millones que se pagarían en el 2014 A partir del 2017 hasta la finalización del contrato (2022) el pago anual por capacidad se sitúa alrededor de US$8 millones lo que significa una reducción de alrededor un 86% con relación al pago actual.
c)      A partir del 2017 cuando el pago por capacidad instalada se reduce a unos US$8 millones anuales (menos de US$700 mil mensuales), el contrato de Cogentrix dejaría de ser deficitario para la CDEEE pues recibiría ingresos por pago por capacidad superiores a los que debería pagar a Cogentrix, generando en consecuencia un flujo positivo a favor de CDEEE. Tomando como referencia el monto del pago por capacidad actual en el mercado spot, unos US$8.5/Kw/mes, a partir del 2017 la CDEEE recibiría un ingreso anual estimado por pago por la capacidad de Cogentrix de unos US$30 millones frente a un compromiso con Cogentrix de US$8 millones anuales. Esta situación generaría un excedente a favor de CDEEE de unos US$22 millones anuales (unos US$1.8 millones mensuales) por concepto de pago por capacidad.
d)     Cabría preguntarse, si con un ingreso mensual de menos de US$700 mil Cogentrix estaría en capacidad de cubrir sus costos de operación y mantenimiento de una planta totalmente apagada. Quizás la respuesta a esta interrogante sea la explicación del por qué la prisa por firmar el acuerdo que extiende el contrato take or pay, garantía soberana y privilegios asociados por quince (15) años mas.
e)      Ningún contrato de suministro de combustible garantiza precios fijos a largo plazo. Los precios varían según las fluctuaciones del mercado bursátil que se utilice como referencia (Nymex Henry Hub, etc.), precios de transporte marítimo, cargo por almacenamiento en la terminal de gas natural, cargo por uso del gasoducto, prima adicional que pudiera pagarse sobre el precio de referencia que se utilice en el contrato.
f)       Se mantiene la esencia del contrato original vigente en la actualidad donde se estatizan las perdidas y los riesgos y se privatizan solo las ganancias con una extensión adicional de quince (15) años incluido la extensión de la garantía soberana.
g)      Con el contrato tipo take or pay de Cogentrix, a través del pago por capacidad que se realiza mensualmente, independientemente de si la planta genera o no, el inversionista privado recupera no solo la totalidad del capital invertido, sino que también recupera el retorno esperado sobre la inversión. Al finalizar el contrato de Cogentrix, la planta ha sido totalmente pagada por el Estado a través de la CDEEE, más sin embargo, dicha planta en lugar de pasar a ser propiedad de quien no solo pago la totalidad de la inversión sino que además pago la rentabilidad esperada al inversionista privado sobre la inversión, permanece en manos del inversionista privado quien ha recibido el pago total de su inversión y rentabilidad esperada.
h)      En la Republica Dominicana existe el precedente exitoso del 2001 en donde dentro del Acuerdo de Madrid se negoció la conversión de las plantas de DPP (Los Minas V y VI)de 230 Mw de capacidad instalada, para que trabajaran con gas natural en lugar de Fuel Oíl No.2. Dicha conversión se realizó sin que fuera necesario firmar un contrato tipo take or pay con la CDEEE, ni otorgar garantía soberana, sino que el inversionista asumió los costos totales de la inversión y los riesgos propios de su inversión. Se firmaron contrato con las distribuidoras apegados a la Ley General de Electricidad, Reglamento y Normativas del mercado eléctrico que se creó a partir del proceso de Capitalización. En dicha negociación, el Estado ni garantizo el capital invertido por el inversionista, ni asumió el pago de la conversión, ni pago por el gasoducto, ni asumió los riesgos ni perdidas posibles asociadas a la conversión.
i)        También se tiene el precedente exitoso de la instalación de la planta Aes Andres de 300 Mw que opera con gas natural, la cual se realizó sin que tampoco el Estado tuviera que firmar un contrato con la CDEEE del tipo take or pay, ni otorgar garantía soberana, ni garantizar el capital invertido por el inversionista en la nueva planta, ni asumir los riesgos ni perdidas posibles de la nueva planta. Dicha planta se instaló, asumiendo el inversionista la totalidad de los costos de la inversión y  los riesgos propios de su inversión.
j)       La inversión asociada a la conversión de las plantas de DPP para que operen a gas natural y de la instalación de Aes Andres, que en totalidad significo un aporte de 530 Mw de capacidad de generación con combustible más eficiente y barato que se reflejó en una disminución del precio de compra de la energía por parte de las distribuidoras, más la terminal de gas natural localizada en Andres, más el gasoducto de la terminal de Andres hasta Los Minas donde están las plantas de DPP, significo alrededor de US$500 millones. Esta inversión representa un poco más de ocho (8) veces la inversión anunciada para convertir a gas natural los 300 Mw de Cogentrix (US$60 millones) y un cuarenta porciento (40%) mayor que la conversión de Cogentrix más el costo de la anunciada terminal a gas natural a instalarse en San Pedro de Macorís (US$60 millones + US$300 millones).
k)     Si en el 2001-2003 el sector privado pudo invertir a riesgo propio sin contratos tipo take or pay, sin utilizar un intermediario innecesario, ineficiente y costoso como la CDEEE y sin garantía soberana, ¿Por qué trece (13) años después no se puede repetir la misma experiencia exitosa y beneficiosa para el Estado y tiene el Estado que asumir todos los riesgos y posibles pérdidas de la inversión privada, garantizando el retorno del capital invertido y de las utilidades esperadas y en el caso de la conversión de Cogentrix asumir la totalidad de los costos de la conversión y gasoducto?
Reflexión Final
Por años, tanto el sector privado como la sociedad en su conjunto, han venido reclamando la institucionalización del País, de sus instituciones y estructuras así como el respeto al orden jurídico y reglas de juego claras para todos sin privilegios.
La extensión del contrato de Cogentrix con la CDEEE en los términos en que está planteado el acuerdo arribado, según las informaciones que han salido en los medios de comunicación, es una decisión que va en el sentido contrario a los reclamos y anhelos que por años han venido pidiendo y exigiendo tanto el sector privado como la sociedad.
El espíritu de la Ley General de Electricidad que crea el mercado eléctrico, así como del Reglamento yNormativas, es que los contratos de compra y venta de energía, se realice o entre generadores y/o distribuidores con consumidores finales autorizados por la Ley (Usuarios No Regulados) o entre generadores y distribuidoras que son las únicas autorizadas por el marco jurídico existente a vender la energía a los usuarios regulados.
La figura del intermediario entre el generador y la distribuidora, si bien es cierto no está prohibido en la Ley, también es cierto que en el espíritu de la misma ni en el espíritu de la reforma del sector eléctrico propiciada por el proceso de Capitalización, no aparece esa figura, pues la misma es innecesaria, no brinda ningún valor agregado al servicio ni en términos cualitativos ni cuantitativos, sino todo lo contrario produce un elemento de distorsión que ocasiona un incremento de costos que tiene que ser cubierto o;
1)     Por un subsidio estatal (como ocurre en la actualidad);
2)     O por un incremento en el precio de venta de la energía a las distribuidoras que se reflejaría en un aumento en la tarifa al usuario regulado que manejan las distribuidoras;
3)     O por un aumento en el subsidio a esas empresas;
4)     O por una combinación de los tres (3) puntos señalados anteriormente
Por eso, la extensión del contrato de Cogentrix con la CDEEE como intermediaria, va en contra del espíritu de la reforma eléctrica, de la Ley, su Reglamento y Normativa.
Cuando el sistema eléctrico era cien porciento (100%)propiedad Estatal, donde no existía una ley especial sobre el sector eléctrico, sino la ley que creaba a la empresa estatal, ni tampoco existía mercado eléctrico, ni regulador, sino que solo existía una empresa estatal verticalmente integrada que era agente y regulador a la vez, es en la época en que se firman la totalidad de los contratos tipo take or pay con productores independiente (generadores IPP).
Luego del proceso de Capitalización, con la creación del mercado eléctrico, no se ha vuelto a firmar ni extender ningún contrato IPP con generadores privados bajo la modalidad de contrato take or pay ni otorgando garantía soberana todo lo contrario, bajo el Acuerdo de Madrid se negociaron y terminaron una serie de contratos tipo take or pay convirtiéndoles en contratos acorde al nuevo esquema de mercado eléctrico y eliminando el rol de intermediación innecesaria, inoperante, ineficiente y costosa de la CDEEE.
Los contratos tipo take or pay en los sistemas eléctricos que han sido reformados y donde se ha introducido el concepto de mercado eléctrico y ente regulador, prácticamente han desaparecido y son inexistentes y solo se encuentran en sistemas eléctricos, como el caso de Puerto Rico, donde no se ha producido una reforma del sector eléctrico, donde no existe un ente regulador, sino que lo que existe es una sola empresa estatal verticalmente integrada tal y como existía en la Republica Dominicana antes del proceso de reforma del sector eléctrico a partir de la Capitalización.
En Panamá, hace alrededor de un (1) año, se llevó a cabo una licitación pública, transparente, supervisada por el regulador del mercado eléctrico tal y como manda la ley de electricidad de ese país, en donde se adjudicó un contrato de venta de energía (PPA) con las tres (3) empresas distribuidoras, el cual posee una duración de quince (15) años. La empresa privada ganadora de la licitación, instalara una planta de ciclo combinado a gas natural con una capacidad instalada de unos 550 Mw. La inversión estimada del proyecto que incluye además una terminal de recepción y almacenamiento del gas natural se estima alrededor de los US$1,000 millones (mil millones de dólares). Los inversionistas privados socios de la empresa asumen todos los riesgos de su inversión sin que el Estado panameño les asegure ni el retorno del capital a invertir, ni la rentabilidad esperada ni ningún riesgo asociado a la inversión.
Los contratos firmados de compra y venta de energíaentre la empresa privada dueña de la planta de generación de 550 Mw y las distribuidoras, son acordes al marco jurídico existente en el mercado eléctrico panameño. Ninguno de los contratos firmados con las distribuidoras son del tipo take or pay ni tampoco poseen la garantía soberana del Estado panameño.
El mercado eléctrico panameño es alrededor de tres (3) veces menor que el mercado eléctrico dominicano. Si los panameños han podido, ¿Por qué los dominicanos no podemos?
Si finalmente no se materializara la firma del acuerdo anunciado de extensión del contrato tipo take or pay y garantía soberana (lo cual es mi deseo por las implicaciones negativas y riesgos sobre las finanzas públicas y el Estado), una vez llegado el 2022 cuando finalice el contrato existente, ¿Cuál sería la suerte de Cogentrix?
1)     Desistirán los inversionistas privados de realizar la conversión a gas natural a riesgo propio y venderán la planta como chatarra debido a que habrán recuperado la totalidad de su inversión más la rentabilidad esperada a través del pago por capacidad? o
2)     ¿Se decidirán a asumir los riesgos propios que todo inversionista privado asume cuando encara y enfrenta una oportunidad de negocios a través de una inversión,decidiéndose a asumir los costos y riesgos de la conversión a gas natural, tratando de vender potencia y energía de la planta a través de contratos de largo plazo con las distribuidoras obtenidos en procesos de licitaciones públicas, transparente y supervisada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), como manda el Artículo 110 de la Ley General de Electricidad? Es lo deseable.
Todo luce indicar que las autoridades han tomado la firme decisión, contra viento y marea y que a su vez luce irreversible, de extender el contrato tipo take or pay entre la CDEEE y Cogentrix y la garantía soberana asociada, en donde el Estado a través de la CDEEE hasta el año 2037, asume todos los riesgos y posibles pérdidas mientras el privado solo las ganancias, garantizando el Estado no solo el retorno del capital privado sino las utilidades esperadas.
Recientemente el Administrador de la CDEEE manifestó su deseo y voluntad de extender dicho contrato y los privilegios asociados, por cien (100) años más si fuese necesario. Se pretende que dicha extensión del contrato de Cogentrix sea bendecida, santificada y canonizada en el Pacto Eléctrico.
Estamos convencidos que la extensión del contrato take or pay y garantía soberana asociada de Cogentrix, con todos los privilegios asociados que solo disfruta ese generador, constituye un retroceso injustificable e indefendible en el sector eléctrico, que lo coloca en los finales de los años 80 que es cuando se inicia la historia de la firma de contratos tipo take or pay entre la CDE de entonces (empresa estatal verticalmente integrada, juez y parte) y los generadores privados independientes (IPP), la cual ha resultado ser nefasta y perjudicial para las finanzas públicascuyas consecuencias, cuarenta (40) años después, seguimos padeciendo los dominicanos con los contratos deficitarios de Cogentrix y Smith and Enron (San Felipe) y ahora se pretende extender uno de esos contratos hasta el 2037. Mientras tanto, el deterioro financiero del sector eléctrico va en aumento y la calidad del servicio va disminuyendo, pues la frecuencia e intensidad de los apagones han aumentado considerablemente según los reportes de los medios de comunicación.
La de por si debilitada institucionalidad del sector eléctrico, se debilita aún más de lo que está, con la extensión del contrato tipo take or pay de Cogentrix y de la garantía soberana asociada.

Por Bernardo Castellanos

http://acento.com.do/2014/economia/8146113-un-balance-sector-electrico-cogentrix-y-acuerdo-de-madrid/