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domingo, 2 de agosto de 2015

Eliminará penalidades por terminación anticipada de contratos con telefónicas en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D. .- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) anunció hoy la realización de una consulta pública para modificar el reglamento para la solución de las controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Dicha modificación contempla, según se adelantó, eliminar penalidades por terminación anticipada de contratos por motivos de averías, de acuerdo con un comunicado de Indotel.
El presidente del Indotel, Gedeón Santos, destacó el efecto que tendrá la modificación del Reglamento de Solución de Controversias entre Prestadoras y Usuarios, el cual, al ser aprobado, introducirá medidas revolucionarias en favor de la protección de los usuarios de estos servicios.
"La modificación propuesta plantea mejoras innovadoras que sin lugar a dudas fortalecerá la relación entre prestadoras y usuarios, lo cual será muy saludable para el sector", expresó.
En tal sentido, Gedeón exhortó a los sectores interesados a participar con propuestas que contribuyan a no solo fortalecer el contenido de esta resolución, sino también a todo el andamiaje del sistema de telecomunicaciones, como alternativa de crecimiento del sector y desarrollo de la nación dominicana.
Entre las medidas, dijo, se encuentran la extensión de los plazos para interponer reclamaciones ante las empresas, a la vez que plantea una notable reducción en los plazos en los cuales las empresas deberán contestar a los usuarios que hayan reclamado ante ellas debido a problemas en la prestación o facturación de sus servicios.
A la vez, la modificación considera que el tratamiento que se le daría a las reclamaciones por averías hará posible que las mismas sean resueltas en los plazos prometidos por las empresas al recibir el reporte de dicha avería.
También, introduce cambios en relación a los pagos de penalidad por la terminación de contratos por problemas de averías o por mala calidad en el servicio prestado o por la mudanza del usuario a otra localidad, adelantó Indotel en un comunicado. 


 http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=437676

domingo, 19 de julio de 2015

Servicio al cliente en República Dominicana




SANTO DOMINGO,R.D.- Probablemente usted ha tenido muchos sin sabores en materia de solución de problemas de servicio. Es bueno tener primero en cuenta cuáles son los escenarios a evaluar al respecto de la orientación al servicio al cliente. Número uno: el servicio al cliente debe ser un reflejo cultural apropiado en la psiquis de quien sirve, para que el entrenamiento de base como empleado, no sólo sea un asunto mecánico. Esto conseguirá una interacción más directa, cercana y afable para quien es el cliente.
Lo segundo es la base de educación conceptual referida en un entrenamiento eficiente de parte de la empresa hacia el empleado.
Lo tercero es la disciplina preventiva de supervisión por parte de la empresa. Y, por último, la base sociológica del ser humano entrenado, donde interviene la educación en general y por igual el código emocional con que se maneje.
La materia prima siempre será la gente; es por ello que se hace difícil para algunas marcas internacionales asegurar la misma eficiente “performance” de otros mercados con códigos distintos.
Existe igualmente la penosa situación de que no se le dé la debida importancia al servicio al cliente, y esto pasa muchas veces en los pequeños comercios, pues dedican toda la atención a la mercancía de venta y el resultado diario de la operación, desconociendo el tema vital de servicio al cliente para mantener verdaderos clientes y no compradores de un día.
Si nos comparamos con otros mercados, como por ejemplo Estados Unidos, debemos entender también el papel crucial que juega el tema institucional de leyes en favor de los consumidores.
Pero regularmente aquellas economías de consumo hacen uso de un eficiente servicio al cliente, donde se cumplen todas las necesidades contratadas por un consumidor, o por las que paga un cliente en función de la competencia que pueda presentar dicha categoría de negocios.
Ciertamente en los últimos quince años el mercado dominicano ha estado creciendo y desarrollándose; existe una importante participación internacional en el panorama de negocios, y la presencia de multinacionales y franquicias es evidente.
Todo esto ha empujado en dirección de proponer una mejora en cuanto a servicio al cliente. Y qué decir de nuestra principal fuente de ingresos que es el turismo. Nos hace tendentes a mantenernos en constante evolución en cuanto a este escenario.
Sin embargo, aún existe debilidad estructural en el servicio al cliente en República Dominicana, y aunque la realidad institucional es débil y quizás los órganos de supervisión no son tan eficientes, el consumidor dominicano se desarrolla como la mayoría de los consumidores en el mundo, y esta tendencia obliga a una mejoría en este aspecto.
Este es uno de los retos que tienen las marcas, todas, al igual que las empresas de servicio.


 http://www.eldinero.com.do/14292/servicio-al-cliente-en-republica-dominicana/

jueves, 16 de julio de 2015

Contratos con telefónicas y su abusiva cláusula de 18 meses

 
SANTO DOMINGO,R.D..- El abogado Namphi Rodríguez urgió al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a suprimir las cláusulas abusivas de los contratos de las telefónicas que diezman económicamente a los ciudadanos, a fin de restablecer los derechos de los usuarios como ordena la Constitución. 
Consideró que es inaceptable que existan cláusulas contractuales como la que sujeta por 18 meses a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones o, de lo contrario, deben pagar sumas altísimas para rescindir un acuerdo con las empresas prestadoras. 
“Esa es una cláusula abusiva que equivale a una especie de esclavitud contractual porque además se reengancha automáticamente, sin el consentimiento del usuario, pese a que la normativa lo prohíbe; eso es abusivo y viola la Constitución”, subrayó el experto en Derecho de la Comunicación y catedrático universitario. 
Al participar en un panel de la Fundación Friedrich Ebert sobre Regulación y Medios de Comunicación, Rodríguez recordó que en la contratación telefónica se hace a través del modelo de contratos de adhesión o formularios, que no dan la oportunidad al usuario de objetar las cláusulas que se le ofrecen, “por lo que se produce una relación asimétrica entre una empresa operadora de telecomunicaciones fuerte y un usuario débil”. 
“Es responsabilidad del Indotel y Proconsumidor suplir esa debilidad contractual del usuario o ciudadano que está indefenso ante grandes empresas que le niegan el servicio si no se acoge a sus condiciones”, dijo. 
El profesional del Derecho recordó que el 22 de noviembre del 2013, el Tribunal Superior Administrativo falló un recurso de amparo que interpuso la Fundación Prensa y Derecho contra el Indotel y las telefónicas, en el cual se ordenó al órgano regulador revisar las cláusulas abusivas. 
“Pese a esa sentención, el Indotel no ha hecho nada y las cláusulas abusivas campean por sus fueros en los contratos de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones”, deploró.


 http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=435515

martes, 16 de junio de 2015

¿Cambió su plan telefónico? Eso no implica renovación de contrato


Jairon Severino
Carmen Altagracia Ventura cambió de domicilio. Pidió a la empresa telefónica que le hiciera el traslado de su línea residencial que contrató en 1997. Tenía 18 años como cliente y jamás le cortaron el servicio por falta de pago.
El técnico de la empresa la puso a firmar “el traslado” del teléfono, pero resultó ser una renovación de contrato. Ella, igual que la mayoría de los dominicanos, no leyó lo que firmó porque “son muchas letras” y además son pequeñas.
A menos de un año y medio de residir en su nuevo domicilio decidió cambiarse de prestadora a través de la portabilidad numérica. Ahí fue cuando se dio cuenta que debía pagar una penalidad porque “no había cumplido los 18 meses de contrato mínimo”. ¿Cómo es posible que pague penalidad por un servicio que tiene contratado hace tantos años?
No reclamó y pagó lo que le solicitaron. Su caso es sólo uno de tantos que el ciudadano deja pasar porque prefiere evitar la fatiga del reclamo, especialmente por lo tedioso que resulta el proceso.
El Reglamento General del Servicio Telefónico de la Ley 153-98 de Telecomunicaciones es explícito: El período mínimo de duración para cancelar un contrato no podrá ser reiniciado por la prestadora a consecuencia de la solicitud de servicios adicionales, su reducción o traslado de dirección o residencia por parte del usuario.
La normativa, dictada mediante resolución 110-12 del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), y modificado por la resolución 003-13, establece que los contratos de servicio sólo podrán estar sujetos a un período mínimo de vigencia en aquellos casos en que las prestadoras proporcionen al usuario: (a) subsidio de equipos terminales, o (b) descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes del servicio. “Debe quedar indicado expresamente en el contrato el valor total de cualquier subsidio o descuento”, indica.
En cualquier caso, según el reglamento, la prestadora deberá ofrecer la opción de contratar el servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia, para que el usuario pueda comparar las condiciones y tarifas y decidir libremente.
De manera explícita establece que el valor total de descuento o subsidio referido en el presente numeral (14.4) se calculará como la diferencia entre el valor del contrato sujeto a período mínimo de vigencia y el valor del contrato sin período mínimo de vigencia.
En reglamento, en su inciso 14.6, que trata sobre las condiciones y tiempo de duración, establece que los contratos de servicio deberán especificar el mecanismo utilizado para determinar el cargo de penalidad por cancelación antes del tiempo indicado en el contrato, cuyo cargo de penalidad deberá ser prorrateado y amortizado mes tras mes y en ningún caso podrá ser mayor al saldo de descuento o subsidio referido en el artículo 14.4.
Para evitar que los usuarios sean sorprendidos por la ignorancia de sus derechos, el reglamento dicta que en todo caso las disposiciones del contrato de servicio en el que apliquen plazos mínimos, deberán ser resaltadas ante los demás términos y condiciones e informadas al cliente de manera expresa previo a su ejecución.
Contexto
En noviembre de 2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo efectuó una tercera audiencia por un recurso de amparo de cumplimiento incoado por la Fundación Prensa y Derecho contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
El tribunal, presidido por el magistrado Federico Fernández, había aplazado la audiencia en dos fechas por incidentes generados por los abogados intervinientes en representación de las compañías Claro, Tricom, Viva, Wind y Orange.
La fundación, que preside el abogado Namphi Rodríguez, buscaba que Indotel regule los contratos de adhesión de las empresas telefónicas y elimine las cláusulas que resultan abusivas para los derechos de los usuarios dominicanos.
En declaraciones hechas para elDinero, Rodríguez responsabilizó a Indotel de los supuestos abusos que se cometen contra los usuarios de los servicios que ofrecen las empresas que venden telefonía, TV e internet.
A su entender, los consumidores están a merced de las empresas de telecomunicaciones y entiende que ya es hora de que la población entienda lo importante que es reclamar sus derechos.
Rodríguez considera abusiva la cláusula de sujeción mínima de 18 meses, ya que fija un plazo igual para todos los servicios contratos, sin discriminar el plan ni valor de los equipos que instale o entregue la empresa a los clientes.
ProConsumidor
La Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor en su artículo 81 se refiere a los contratos de adhesión o formularios, que son aquellos que fueron redactados previa y unilateralmente por los proveedores de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
En su artículo 82, la legislación también establece que las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.
Sobre las cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión, la legislación las considera nula y sin efecto cuando permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato, lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios.
Para Namphi Rodríguez constituye una violación de los artículos 53 de la Constitución y 2 de la Ley 358-05 de Derechos del Consumidor o Usuario, aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad por daños sufridos por los usuarios debido a causa de las telefónicas.

Medio Ambiente califica como dañinas las marañas de cables de empresas telefónicas


Aspecto de la avenida Tiradentes, en la parte central del ensanche Naco.

Aspecto de la avenida Tiradentes, en la parte central del ensanche Naco.
Andreína Germán
La competencia que mantienen las empresas de telecomunicaciones en República Dominicana hace que se les olvide la importancia de mantener la belleza del entorno y el respeto al medio ambiente.
La colocación indiscriminada de cables, en algunos casos amontonados en postes sin una utilidad aparente, se vuelve una agresión visual que afecta la armonía que debe presentar la ciudad.
El desorden excesivo de los cables es notable en calles y avenidas de todo el país. La agresión visual es notoria en grado superlativo en la capital y otras ciudades principales. La procuradora de Medio Ambiente, Francia Calderón Collado, no está ajena a esta realidad, por lo que consideró que la desorganización que presenta el cableado de las empresas telefónicas daña el paisaje. A su entender, su colocación debería ser soterrada.
Calderón Collado manifestó que para mitigar este inconveniente que hace mal al medio ambiente, la Procuraduría General Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales hizo un llamado a las empresas para hacer un estudio que sirva para mejorar las condiciones de colocación del cableado. La entidad no ha recibido respuesta.

Francia Calderon Collado, procuradora de Medio Ambiente en cabeza misa por el Día Mundial del Medio Ambiente./ Lésther Alvarez
“La belleza del paisaje está protegido como derecho fundamental en la Constitución de la República; por eso actualmente tenemos varias reuniones pautadas con las compañías telefónicas, además de coordinar entre ambas partes un programa que sirva de herramienta para tomar cartas en el asunto”, agregó la funcionaria.
Explicó que existen sanciones y sometimientos ante la justicia que se les aplica a compañías telefónicas y de electricidad por entorpecer la belleza del paisaje urbano. “Estamos esperando reunirnos con las empresas y llegar a un acuerdo para que coloquen los cables debajo de la tierra, que es lo mejor; y de no llegar a ninguna conclusión se aplicarán las sanciones correspondientes”, dijo.
Un simple recorrido por las calles y avenidas de sectores de clase alta residencial y empresarial de la ciudad permite observar lo desorganizado y visualmente contaminante que resulta el cableado de las empresas de telecomunicaciones en los postes del tendido eléctrico.
Se podría pensar que son cables de las empresas de distribución eléctrica, pero en realidad la mayoría de las enredaderas en los postes de vías en zonas de clase alta son de telefónicas y empresas de servicios de televisión por cable que, incluso, ya no están en uso, pero han sido dejados cargando peso a los postes y al mismo tiempo afectando la belleza que debería caracterizar a una ciudad que se llena de modernos edificios y buenas avenidas, pero que a la vez se torna incómoda a la vista por el excesivo cableado que cuelga de calle en calle, en las esquinas y hasta en áreas que impiden el buen movimiento de los peatones y conductores de vehículos.

domingo, 17 de mayo de 2015

17 de mayo día mundial de las telecomunicaciones y sus bemoles en rep. dominicana


SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando hablamos en este caso de bemoles, no es desde el punto musical sino desde lo alto y lo bajo en el negocio de las telecomunicaciones en R.D..-A pesar de que en nuestro país tenemos una muy buena infraestructura de Telecomunicaciones y Tecnología, cuando pensamos en los millones de dominicanos que no tienen acceso a Internet, que no saben utilizar un computador y mucho menos hacer una lectura comprensiva, nos damos cuenta que los desafíos que tenemos en materia de Tecnología de Información y Comunicaciones son significativos y ameritan una atención por parte del Estado Dominicano, ya que la meta no debe ser el consumo de la tecnología, que se refleja mayormente en usuarios de celulares, computadoras, etc. Esta parte es positivo.
La otra parte negativa, es la atención para solucionar un conflicto ante las prestadoras del servicio y el ente regulador,han abusado del consumidor a su manera ya que Establecer una autoridad regulatoria independiente es un factor crucial para el éxito del esfuerzo realizado por cualquier país para introducir la competencia y para privatizar y liberar el sector de las telecomunicaciones. Una vez tomada la decisión de establecer un régimen, liberalizado y privatizado y a favor de la competencia, es esencial establecer un árbitro imparcial para crear las reglas y procesos a través de los cuales la industria sea regulada y el servicio al público sea brindado.
 Decimos lo anterior ,porque no es posible que una queja desde  el día 7-12-2014  hasta la fecha no tenga una solución por parte de las prestadoras, pero el caso es mas grave porque la empresa CLARO haya convertido la misma queja inicial en tres(3) reclamaciones porque no aceptan queja por escrito y asi de esa manera las prestadoras escriben en el desarrollo de la reclamación lo que le favorece ya que no dan copia del reclamo, en este caso INDOTEL ha jugado un papel deficiente,aunque que el ordinal “c” del artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, establece en este sentido: “defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios ya que en 2da. Instancia tampoco han sido capaces de dar un veredicto finalcuando se cometa violaciones en un contrato de adhesión en sus partes 2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30 también lo que dice el art.91 de la Ley 153-98. 
Con relación a lo anterior debo decir que en la estafa no hay violencia como la puede haber en el robo, sino que es un delito en que el agente actúa con inteligencia y astucia de entre todas las modalidades que puede asumir para engañar a la víctima y hacerse entregar voluntariamente de ella el objeto querido.  En el delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para las compañías del sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus derechos y de las leyes.
En este 17 de mayo, solo mencionamos un solo caso de manera resonsable aunque en la República Dominicana el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la institución que regula las telecomunicaciones carece de esa independencia. Aunque tiene su domicilio en la Capital de la República, el INDOTEL está encargado de la regulación y control de las telecomunicaciones a nivel nacional y uno de sus objetivos es:
sancionar a quienes no los cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos.
Pero su desarrollo es de un accionar muy débil porque un ente regulador independiente implica ganancia y no perdidas en contra del usuario final. Este es un día que lo celebramos con más penas que con glorias.

Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS

viernes, 3 de abril de 2015

EL ABUSO DE LAS PRESTADORAS DE LA TELECOMUNICACION EN R.D.


Santo Domingo,R.D.- El mercado de las telecomunicaciones en R.D.  acumulan con frecuencia  numerosas quejas cuando el consumidor decide, pese a que existen leyes,  reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, esos  se violan constantemente yo como ejemplo tenemos a CLARO con una  indefensión ante el fraude cuando violan su contrato de adhesión en sus ordinales o numerales como son  los términos y condiciones del dicho contrato:2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30 y también cuando  cometen publicidad engañosa. Ante esa embestida, el consumidor reclama en 1ra. instancia pero le ponen obstáculos con respuestas tontas queriendo justificar su fraude y para que desista de su reclamo.

Pero ese freno que le ponen la atención al cliente de las empresas es para convertir el reclamo del consumidor en una pasividad que permite que las empresas de servicios públicos continúen con sus abusos, tanto en la prestación del servicio como en su facturación. Para asi evitar que el usuario final se olvide del derecho de reclamar.

En el delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para las compañías del sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus derechos y de las leyes.

Los consumidores deben enfrentar el continuo abuso por parte de las empresas que suministran los diferentes servicios públicos, problemas que en algunos casos son reiterativos, tanto así que se convierten en un cuento de nunca acabar. De nada sirven reclamaciones, derechos de petición y lamentaciones, pues los problemas siguen presentándose mes a mes. Pero hay acabar con esa pasividad enfrentando a esas empresas como al ente regulador del sector.

 La resolución 124-05 que prueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”. Pero el Art.37 establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.

De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas ya que cuando se realiza la reclamacion en 1ra.instancia solicitando la penalización,
revocación a la empresa  mediante carta, ellos no la aceptan en forma personal, ni tampoco por correo electrónico ni por el 809-220-1111  para asi llenar una reclamación contraria a lo que el consumidor reclama y también para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa,  violando la dignidad humana.


Es bueno señalarle  al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra  que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea.

La cancelación de este tipo de contrato puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a INDOTEL para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación. Aunque a veces INDOTEL, no hace uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del fraude contra los usuarios.

 La ley 358-05 de defensa al consumidor, constituye una innovadora esperanza para que los consumidores de la R.D, que son victimas de los atropellos de los poveedores engañosos cuya finalidad no es la de brindar un servicio con calidad, como lo requiere el consumidor que ha pagado por ello pueda ser sancionado tanto en el aspecto civil como penal. Espero que ésta Ley 358-05, relativamente en el sistema judicial, como norma sea tan válida como eficaz, es un derecho fundamentalísimo, especialmente en el área de las telecomunicaciones.

 

Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS

 

miércoles, 18 de marzo de 2015

CLARO: viola leyes, reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- El mercado de las telecomunicaciones en R.D.  acumulan con frecuencia  numerosas quejas pese a que existen leyes,  reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, pero como ejemplo tenemos a CLARO con una  indefensión ante el fraude cuando violan su contrato de adhesión en sus ordinales o numerales. Ya que cuando un consumidor reclama en 1ra. instancia le ponen obstáculos con respuestas tontas queriendo justificar su fraude.
 La resolución 124-05 que prueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”. Pero el Art.37 establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.

De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas en el contrato que realice el 7-12-2014,donde el 11-1|2-2014 hice mi 1ra.reclamacion en 1ra.instancia solicitando la revocación a la empresa  mediante carta(3 en total) por violación al contrato y no me la aceptaron en forma personal, por correo registrado pero dicho correo de CLARO lo rebota para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa pues violan la dignidad humana.


Es bueno señalarle  al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra  que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea. Como lo demostré en mi comunicación.


La cancelación de este tipo de contrato puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a INDOTEL para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación.
 
Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS

viernes, 6 de junio de 2014

Las telecomunicaciones en República Dominicana está lleno de "macos"

Santo Domingo,R.D.- El sector telecomunicaciones como parte del Producto Interno Bruto (PIB) ha pasado de 4.6% en el año 2000 a 16.2% en el 2013.
Este impulso reflejado en las cuentas nacionales se ha sustentado en gran parte en la activación de las líneas de teléfonos móviles. Como resultado de eso, a diciembre de 2013, en el país ya había 9,200,410 líneas en operación de "celulares", de los cuales 7,522,901 (el 81.1%) están contratada con la modalidad de prepago, según el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Si se desactivan cinco millones de líneas de móviles prepago, lo que puede hacerse con un "click" desde una computadora, habría "una reducción del producto, en el valor agregado, porque es un volumen bastante considerable", explica el economista Fernando Pellerano. Esta reducción sería en relación a la pérdidas de los ingresos por el uso de esos celulares, menos "los costos, que son mínimos", explica.
La caída del PIB sería "proporcional" al 50% de la cantidad de celulares desactivados, aunque no en el mismo porcentaje, porque en el sector también se incluyen otros servicios, como los de Internet, y los teléfonos de línea directa, explica el economista.
"Sería un proporción que no sé exactamente, pero que sería importante", afirma.
Este miércoles, en una rueda de prensa conjunta en el Palacio Nacional, el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, y el jefe de la Policía Nacional, Mayor General Manuel E. Castro Castillo, se refirieron a la obligación de las prestadores de servicios de telecomunicaciones de indentificar a los usuarios del servicio de líneas prepagadas que no tengan un propietario debidamente identificado. Según Castro Castillo, las compañías de telecomunicaciones "no han podido" actualizar los usuarios reales de esas líneas, aunque Domínguez Brito lo califica como "un proceso sencillo".
Bastaron las declaraciones de ambos funcionarios, para que la Gerencia de Protección al Usuario de Indotel informara, a través de los medios de comunicación, cómo un usuario puede consultar si tiene a su nombre un "celular maco".
El Indotel advirtió a los usuarios de líneas de celulares prepago validar sus datos antes del día 12 de junio, mediante las páginas web de las compañías telefónicas. Pero desde que las empresas de telecomunicaciones iniciaron las ventas de líneas para celulares "macos", el 98% de los crímenes , y el 94% de las denuncias de los robos de móviles tuvieron relación con esos equipos.
Mercado libre de tarjetas sim
En la avenida 27 de febrero, Diario Libre constató este miércoles que aún venden chips para teléfonos móviles sin presentar una identificación para registrarlo. Un vendedor ambulante tenía chips de las telefónicas Claro y Orange, a RD$100, con RD$25 de saldo en el primero y RD$60 en el segundo. Al ser cuestionado, el vendedor dijo que los compra en paquetes de cinco y diez en las mismas telefónicas, sin presentar identificación alguna, a un costo aproximado de RD$50.

http://www.diariolibre.com/economia/2014/06/05/i641131_pib-las-telecomunicaciones-repblica-dominicana-est-lleno-macos.html