SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando
hablamos en este caso de bemoles, no es desde el punto musical sino desde lo
alto y lo bajo en el negocio de las telecomunicaciones en R.D..-A pesar de que en nuestro país tenemos una
muy buena infraestructura de Telecomunicaciones y Tecnología, cuando pensamos
en los millones de dominicanos que no tienen acceso a Internet, que no saben
utilizar un computador y mucho menos hacer una lectura comprensiva, nos damos
cuenta que los desafíos que tenemos en materia de Tecnología de Información y
Comunicaciones son significativos y ameritan una atención por parte del Estado
Dominicano, ya que la meta no debe ser el consumo de la tecnología, que se
refleja mayormente en usuarios de celulares, computadoras, etc. Esta parte es
positivo.
La otra parte negativa, es la atención para
solucionar un conflicto ante las prestadoras del servicio y el ente
regulador,han abusado del consumidor a su manera ya que Establecer una autoridad regulatoria
independiente es un factor crucial para el éxito del esfuerzo realizado por
cualquier país para introducir la competencia y para privatizar y liberar el
sector de las telecomunicaciones. Una vez tomada la decisión de establecer un
régimen, liberalizado y privatizado y a favor de la competencia, es esencial
establecer un árbitro imparcial para crear las reglas y procesos a través de
los cuales la industria sea regulada y el servicio al público sea brindado.
Decimos lo
anterior ,porque no es posible que una queja desde el
día 7-12-2014 hasta la fecha no tenga
una solución por parte de las prestadoras, pero el caso es mas grave porque la
empresa CLARO haya convertido la misma queja inicial en tres(3) reclamaciones
porque no aceptan queja por escrito y asi de esa manera las prestadoras
escriben en el desarrollo de la reclamación lo que le favorece ya que no dan
copia del reclamo, en este caso INDOTEL ha jugado un papel deficiente,aunque que el
ordinal “c” del artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98,
establece en este sentido: “defender y hacer efectivos los derechos de los
clientes, usuarios ya que en 2da. Instancia tampoco han sido capaces de dar un
veredicto finalcuando se cometa violaciones en un contrato de adhesión en sus partes 2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30 también
lo que dice el art.91 de la Ley 153-98.
Con relación a lo anterior debo decir que en la
estafa no hay violencia como la puede haber en el robo, sino que es un delito
en que el agente actúa con inteligencia y astucia de entre todas las
modalidades que puede asumir para engañar a la víctima y hacerse entregar
voluntariamente de ella el objeto querido. En el delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para
las compañías del sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus
derechos y de las leyes.
En este 17 de mayo, solo
mencionamos un solo caso de manera resonsable aunque en la República Dominicana
el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la institución
que regula las telecomunicaciones carece de esa independencia. Aunque tiene su
domicilio en la Capital de la República, el INDOTEL está encargado de la
regulación y control de las telecomunicaciones a nivel nacional y uno de sus
objetivos es:
sancionar a quienes no los
cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y sus
reglamentos.
Pero su desarrollo es de un
accionar muy débil porque un ente regulador independiente implica ganancia y no perdidas en contra del usuario final. Este es un día que lo
celebramos con más penas que con glorias.
Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS
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