sábado, 5 de septiembre de 2020

EDESUR: Desempeño 2019 vs 2018

 


SANTO DOMINGO,R.D.- Edesur siempre ha sido considerada, como la distribuidora de mejor desempeño en el sector eléctrico, pero eso no significa que su gestión comercial este cerca de los niveles de eficiencia con que debe ser manejada cualquier empresa comercial.

El Cuadro 1, muestra una comparación de las principales variables de desempeño de Edesur en el 2018 y 2019, según los datos publicados por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en el Informe de Desempeño del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre, Octubre-Diciembre 2019.

  1. El gasto en nómina en el 2019, aumento con relación al 2018, en unos 5.40 millones de dólares, unos doscientos noventa (240) millones de pesos, equivalente a un aumento de 11.27%.
  2. El total de gastos en el 2019, aumento con relación al 2018, en unos 62.28 millones de dólares, equivalente a un aumento de un 16.21%, a pesar del precio de compra de energía en el 2019, disminuyo un 4.27% con relación al 2018 y que el precio del Fuel Oil 6 disminuyo en 11.13%.
  3. El déficit de flujo de caja (ingresos menos egresos) en el 2019, aumento con relación al 2018, en unos 56.73 millones de dólares, a pesar del precio de compra de energía en el 2019, disminuyo un 4.27% con relación al 2018. Ese incremento equivale a un 14.13% del 2019 con relación al 2018, el cual es mayor al incremento de un 11% que sufrieron en conjunto las tres distribuidoras (Edenorte, Edesur, Edeeste), en el déficit de flujo de caja entre el 2018 y el 2019. O sea, que en términos de déficit de flujo de caja, el desempeño de Edesur entre el 2018 y 2019, fue peor que el desempeño de las tres (3) distribuidoras en conjunto. En el 2019, según el Informe De Desempeño Del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019, el déficit en flujo de caja de las tres (3) distribuidoras, fue de mil quinientos once (1,511) millones de dólares, mientras que en el 2018, ese mismo flujo de caja de las tres (3) distribuidoras fue de mil trescientos sesenta y dos (1,362) millones de dólares, por lo que en el 2019, con todo y la generación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, unos mil cuatrocientos diez (1,410) millones de kilowatts hora, alrededor de un 25% de su generación promedio anual esperada, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras aumento con relación al 2018, unos ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares, equivalentes a un incremento de un 11%. El incremento experimentado por Edesur en el déficit de flujo de caja entre el 2018 y 2019, 14.13%, es superior en un 28% al incremento en el déficit de flujo de caja de las tres (3) distribuidoras entre el 2018 y 2019, el cual se situó en 11%. 
  4. El Índice de Recuperación de Efectivo (CRI). Mejoro en el 2019 con relación al 2018, aumentando en un 2.28%.
  5. Las pérdidas totales (energía comprada a los generadores vs energía cobrada a los clientes) en el 2019, disminuyeron un 6.15% con relación al 2018.
  6. El numero de empleados en el 2019, aumento con relación a Diciembre del 2018, en un 3.24%, equivalentes a un aumento de 103 empleados. Edesur es la distribuidora que posee el mayor número de empleados
  7. Según el Estudio de Tarifa Técnica elaborado por la empresa chilena INECON en el 2016, a solicitud de la Superintendencia de Electricidad (SIE). Edesur debería tener 697 empleados. Esto significa que a Diciembre 2019, con 3,282 empleados, Edesur poseía 2,685 empleados de más, equivalentes a un 450%, con relación a la recomendación de INECON.
  8. https://acento.com.do/opinion/edesur-desempeno-2019-vs-2018-8791491.html


viernes, 4 de septiembre de 2020

Edesur tiene 10 subestaciones con sobrecarga de energía

 


SANTO DOMINGO,R.D.-Cerca de 10 subestaciones que suplen de energía a los clientes la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) registran sobrecarga.

De acuerdo al gerente general de esa empresa, Milton Morrison, esos niveles de sobrecarga superan el 80 por ciento, al recordar que eso fue lo que provocó la explosión en el kilómetro 10.5 de la autopista Duarte.

“Eso se debe a la falta de remodelación, mantenimiento, ampliación y modificación de los proyectos de subestaciones”, puntualizó el funcionario al participar en el Programa Cuentas Claras.

Señaló que esa deficiencia junto a los reclamos por alta facturación son parte de las debilidades encontradas en esa compañía.

En sentido, dijo que ampliarán las subestaciones de distribución de energía, la capacidad de las brigadas para dar servicio y se duplicará la cantidad de colaboradores en los servicios al cliente.

Servicio energía
Sostuvo que esa empresa está operando con déficit, ya que el margen entre lo que se factura y lo que se paga a las generadoras por la energía es similar. Dijo que en junio se destinaron 3,220 millones de pesos en compra de energía, pero se facturaron 3,600 y se cobraron 3,039 millones.

“Al comparar esa cifra con lo que se compra de energía, el margen ronda por los 200 millones”, expuso. Expresó que se pondrá en marcha un plan para en dos meses aplanar la curva de reclamaciones de averías y alta facturación acumuladas durante los tres primeros meses de los efectos del Covid-19 .

Estadística SENI

—Congestión
Durante la operación en tiempo real del SENI en julio se presentaron 110.68 horas de congestión, en donde 97.17 horas fueron por control de tensión y 13.51 horas por control de potencia en equipos de transmisión.

https://eldia.com.do/empresa-edesur-tiene-10-subestaciones-con-sobrecarga-de-energia/

jueves, 3 de septiembre de 2020

Salida AES Andrés afectaría servicio luz

 


SANTO DOMINGO,R.D.-.-El Sistema Eléctrico Nacional (Seni), afectado por las averías que aún quedan de la tormenta Laura y las críticas de alta facturación de parte de los clientes de las empresas distribuidoras, podría complicarse aún más con la salida de operaciones de la central de AES Andrés, por mantenimiento programado.

La empresa AES Dominicana informó que la turbina de vapor de AES Andrés, de 300 megavatios, será sometida a la realización de trabajos de parte del fabricante por un período aproximado de 36 días.

No obstante, la turbina de gas natural de la generadora estará reingresando al sistema el próximo domingo cuatro de septiembre, pero de manera parcial, es decir, 150 megavatios.

AES Dominicana explicó que estos trabajos han sido coordinados oportunamente con las autoridades encargadas para que se tomen las previsiones que corresponden en estos casos.

Tras la tormenta Laura, la pasada semana, el servicio eléctrico ha estado afectado por varias averías en las redes de distribución.

Pero también sufre la indisponibilidad de generación por parte de las empresas CESPM I, II y III, de 300 MW, fuera desde el 13 de julio para su reconversión a gas natural. Los Mina 5, de 105 MW, no opera desde el 18 de agosto.

Suministro

—Total abastecido
Según el reporte de operaciones de ayer de la Superintendencia de Electricidad, la demanda máxima abastecida de energía se produjo a las 10:00 de la noche, con un total de energía 2,725MW. La no abastecida fue de 49MW.

https://eldia.com.do/salida-aes-andres-afectaria-servicio-luz/

El contrato EPC real de Punta Catalina fue de más de 2, 200 millones de dólares

 


En noviembre del  2018 tratamos vario tema,https://eldia.com.do/punta-catalina-atributos-tecnicos-y-posibilidad-de-sobrevaloracion-e-infravaloracion/ , y https://eldia.com.do/punta-catalina-atributos-tecnicos-y-posibilidad-de-sobrevaloracion-e-infravaloracion-2de2/, ahora, básicamente uno.

La mayoría de los dominicanos hemos oído decir que “Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad”; en realidad no es así, pero el bombardeo abrumador y propagandístico que trata de ahogar las voces disidentes le hace creer, al mismo  que propicia la campaña,  que la mentira se convirtió en verdad. Esa frase que es parte del decálogo de Joseph Göbbels,  en la Alemania Nazi, ha propiciado que en República Dominicana se acepte que  el Precio inicial Del Contrato De EPC, contrato de PUNTA CATALINA, se redujo del monto de  US$ 2,040,747,405.23 a otro de US$ 1,945,000,000.00, lo cual implicaría una reducción de US$ 95,747,405.23.

Nosotros, con el PRECIO DEL CONTRATO (Capítulo 12 de dicho CONTRATO), el ANEXO R y la OFERTA ECONÓMICA de ODEBRECHT como marco de referencia, pretendemos demostrar que eso no es cierto, que dicho monto a la luz del formato presentado, en realidad, fue de más de 2 mil 200 millones de dólares.

La motivación de hacerlo es porque economistas, analistas de los medios de comunicación, los políticos, los que hablan en contra y a favor, todos repiten y aceptan, luego de la distracción con el debate de los aumentos posteriores de precios del proyecto, que “los magos” los convencieron  de que el costo del Contrato De EPC es de US$1,945,000,000.

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Y es que esas variaciones de precios para los aumentos posteriores están establecidas en el Capítulo 12 (PRECIO DEL CONTRATO) del Contrato de EPC. Sí, y esos aumentos se hacen de tres maneras: a). por medio de una fórmula, Art. 12.4.1, de la cual se expresa en el ART. 12.4.3    que: constituye el único mecanismo de reajuste del precio Del Contrato que regirá durante toda la vigencia de este Contrato De EPC; b). el mecanismos  aumento de precio por: “Variaciones debidamente autorizadas por la Corporación, conforme se establece en el Artículo 9 de este Contrato De EPC”, y C) “los Eventos de Ajuste de Precio.” Estos mecanismos han sido utilizados magistralmente por ambas partes, de acuerdo al precio final al alza de la Central Punta Catalina, sin importar cual sea el monto real final. De manera, que si las fórmulas, los eventos de ajuste y autorizaciones de CDEEE se desvían, se puede rastrear todo.

No obstante, es sabido que aunque se especifiquen todas las contingencias relevantes en un contrato, los contratos están expuestos a riesgos y amenazas múltiples, ya que no honrarlo puede ser una “buena oportunidad de hacer negocio”. Por eso las ambigüedades en la redacción del contrato deben brillar por su ausencia; y eso es lo que no sucede en el Art. 12 del Contrato De  EPC de Punta Catalina, ya que las dudas y confusión que genera, difumina o enrarece el fin último; si ese no era el propósito: enrarecer o difuminar.  Como el Artículo 12 trata sobre el Precio del Contrato, es lógico centrarnos en dicha parte del contrato y la confusión que genera.

Veamos que dice el Art. 12.1 para reducir el monto   de US$2,040,747,405.23 a otro de US$1,945,000,000.00: “(a) las Partes acordarán “un programa de ingeniería de valor”…, y/o, (b) la aprobación por parte del Poder Legislativo, en el marco de este Contrato De EPC, de la EXENCIÓN de todo tipo de impuesto sobre la renta, tal y como se describe en el Anexo R”.

Pero resulta que en dicho Anexo R, “todo lo existe es en el mundo”, cabe dentro de la EXENCIÓN de todo tipo de impuesto sobre la renta, sin límites, según El Anexo R. Ese Anexo R  puede ser “el dedo para tapar el sol” o el dedo acusador. ¿Se hizo ingeniería de valor? Parece que no. Y si se hizo no se cumplió con lo establecido en el numeral 12.1 del Contrato De EPC de “…que permitirá reducir costos sin que, bajo ninguna circunstancia, se afecte la calidad de la Central Generadora de Electricidad objeto de este Contrato De EPC”, ya que  la Prueba VEROPE sacó a flote debilidades en la operación de una de las unidades de PUNTA CATALINA. 

Por lo anterior, se produce una “reducción” de US$9 5, 747,405.23, y esta reducción implica, para nosotros, que: el “programa de ingeniería de valor” más “la exención de todo tipo de impuesto sobre la renta” es igual o equivalente a US$95, 747,405.23.

Entonces, es simple, los montos correspondientes a los componentes o partidas  a las cuales se les aplicó ingeniería de valor y  la exención, solamente del  impuesto sobre la rentadeben estar documentados y cuantificados tanto en CDEEE como en el Ministerio de Hacienda. Y se debe cumplir con que Ingeniería de valor aplicada más Exención del Impuesto Sobre la Renta sea al menos igual la “rebaja”de los US$95,747,405.23. Si no es así, y como ODEBRECHT siempre gana, el Estado debe transparentarlo y registrarlo en el documento oficial correspondiente de  los Gastos Tributarios del Gobierno. Creemos que la justificación de ese acuerdo debe estar documentada.

Por lo anterior, es bueno recalcar que hay una diferencia abismal entre  impuesto sobre la renta, según el Contrato De EPC y  el empleado “tal y como se describe en el Anexo R”, ya que dicho anexo solo debía describir impuestos sobre la renta, sin incluir otros impuestos como en realidad se hace. El Código Tributario, Ley 11-92, describe en los artículo 267 y siguientes a este impuesto; y así lo recoge el literal (C ) del numeral 3. RETENCIONES, del mismo anexo R. Pero, se comprueba fácilmente que al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella se le aplican las exenciones, prácticamente, de todo el conjunto de impuestos y tributos que conforman el Sistema Tributario Dominicano (6 leyes de 9)

Visto lo anterior, se puede comprobar  que en el anexo R se le da a ODEBRECHT más de lo negociado y establecido en el Art. 12.1 del Contrato de EPC, ya que en dicho anexo R la exención solo debería incluir: todo tipo de impuesto sobre la renta. Pero en el Anexo R, a ese único compromiso de exención se le agregan otros dos puntos, el 2 y el 3, que no son impuestos sobre la renta, quedando como primer punto(1) el único punto acordado en el Contrato: 1(i)- Impuesto sobre la renta; en 2(ii)- Establecen: Todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrios municipales, ITBIS, combustible, etc. y cualquier otro impuesto así como cualquier otro impuesto  establecido por ley, decreto o resolución en R.D. y en 3(iii)- Los aranceles de aduanas, impuestos de importación, impuesto de primera placa y circulación; y, además, todas las exenciones  otorgadas a ODEBRECHT, se hacen extensivas a los subcontratistas del contratista.

Repetimos, que todas las exenciones a ODEBRECHT se hacen extensivas a los subcontratistas del contratista. Y eso se hace a pesar de que el numeral 12.1.3 del Contrato De EPC se establece que no se incluirán en el precio del Contrato De EPC “el  pagos  de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza, que grave o pudiese gravar las maquinarias, equipos, materiales e insumos que se utilicen directamente en la ejecución de las Obras, incluyendo las maquinarias, equipos, materiales e insumos adquiridos por el Contratista y/o Subcontratistas.

 

Importante es resaltar que en el punto 2(ii) del Anexo R  se incluyen como impuestos que no están exentos de pago: a)-impuestos varios (1NFOTEP, COD1A, Seguridad Social)” , lo cual resulta incomprensible e inconsistente   ya que esos “impuestos varios” son  la partida N° 116, de la OFERTA ECONÓMICA de ODEBRECHT, la cual ODEBRECHT valoró por US$ 41, 211,793.94, es parte del Contrato De EPC de  US$ 2,040,747,405.23. Y así fue aprobado por el Estado Dominicano y el Comité Evaluador de la oferta, ya que ODEBRECHT impone la carga impositiva en este Contrato De EPC como veremos a continuación.

Lo grave del análisis del párrafo anterior es que esté usted, lector, de acuerdo o no con nosotros, ese análisis no era necesario; y no es necesario porque la partida N° 116 de  US$ 41, 211,793.94 ni debió estar en la OFERTA ECONÓMICA ni debió ser parte del Contrato De EPC  porque así lo establece el Contrato EPC en el numeral 12.1.3, el cual establece: “Sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Contrato De EPC, el Precio Del Contrato excluye el pago de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza,…” como habíamos citado. Pero también el numeral 12.1.3 establece que: “Los Subcontratistas y proveedores del Contratista no estarán exentos del Impuesto Sobre la Renta y deberán cubrir además los costos relativos a la Seguridad Social aplicable al personal a utilizar en la ejecución de las Obras. Los puntos ii y iii del anexo prevalecen  sobre el numeral 12.1.3, y pierde el Estado Dominicano.

 

A la luz de la información de dicha PROPUESTA ECONÓMICA y del Contrato De EPC, en conjunto, se desprende que la información de los servicios aduanales, columna tres de la OFERTA ECONÓMICA  de ODEBRECHT, que obtuvo de la fuente oficial DGII, fue reducida de un 18% a un  0.221%  como promedio de las partida importadas. DGII informa y orienta  sobre este particular, ya que en el “Anexo 3.3 – Lista Arancelaria de República Dominicana” solamente aparece el arancel base de 3%, el cual según DGII no se aplica, pero, en cambio, se aplica el ITBIS de 18% a todas las partidas; eso nos consta que DGII lo informa. De manera, que ODEBRECHT recibió la información correcta, pero otra cosa es lo que hizo ODEBRECHT con esa información,  ya que  “se la jugó”, y, cosa de la vida, le salió bien. Tiene suerte…

Con lo anterior, ODEBRECHT logró reducir el monto real de su oferta de US$ 2,203,474,674.86 a US$ 2,040,747,405.23, es decir unos US$ 162,727,269.63 menos. Esto determinó dos temas cruciales: 1)- reducir artificialmente el monto de la OFERTA ECONÓMICA, y 2)-  ser más “competitivo” frente a los otros OFERENTES. Y le dio resultado: ganó la LICITACIÓN de Punta Catalina y el derecho de firmar el Contrato De EPC, y…

Con lo dicho precedentemente, lo inexplicable es que con tanta experiencia en el ámbito económico y política impositiva del COMITÉ EVALUADOR, y los asesores envueltos en esa LICITACIÓN INTERNACIONAL, al evaluar esa OFERTA, parece ser que no se percataron  de ese “error”, ya que dicho comité debió decir y hacer constar que el costo real de la oferta presentada de PUNTA CATALINA  no era de  US$ 2,040,747,405.23 sino de unos US$ 2,203,474,674.86 o descartarla, ya que no se justificaba la reducción de US$ 162,727,269.63  como si fuera “paja de coco”. Recuerden la algarabía producida por la incomprensible “reducción” de los US$ 9 5, 747,405.23 y la ingeniería imaginaria de valor…

¿Pero de dónde sacamos que el monto real de la oferta de ODEBRECHT es de US$2, 203,474,674.86, y no de US$ 2,040,747,405.23 como figura en la Oferta Económica?  Todo eso sale de la misma Oferta Económica de ODEBRECHT. Y es que el ITEBIS que aplica la DGII al costo CIF en esos casos es del 18%, como señalamos anteriormente, y no 0.221%. Resulta que los precios FOB y el flete de las partidas importadas en Oferta Económica, arrojan un total de unos US$ 915, 273, 006.11, cantidad, que cuando se le aplica el 18% de ITEBIS resulta en un cargo por importación de US$ 164,749,141.10 ; este monto posiblemente sea menor que el real debido a que en los cálculos falta el valor del seguro, el cual podría ser, en algunas partes, un 10% del valor de las mercancías. Así, el valor real podría ser:(915273006.11*1.10)*0.18 = 181,224,055.21, con lo cual el valor real sería US$ 2,219,949,589.0 , nos preguntamos,  ¿qué pasó en  ADUANA?

Esta cantidad de US$164,749,141.10  , obviamente, es muy diferente a la cantidad presentada por ODEBRECHT en la OFERTA ECONÓMICA de solamente unos 2 millones de dólares ( US$ 2,021,871.47), la cual corresponde a un bien importado cuyo valor CIF  sea de solamente unos 11 millones de dólares.  Entonces, al restar los  US$2, 021,871.47 de US$ 2,040,747,405.23  y sumarle  US$164,749,141.10  se obtiene el valor real de la  OFERTA de los US$ 2, 203,474,674.86. De manera, que el asunto de INGENIERÍA de VALOR, exención del impuesto sobre la renta y “rebaja” de US$95,747,405.23  no tenía sentido, y no lo tiene hoy, solo sirvió para atenuar el entuerto y beneficiar grandemente, una vez más, a ODEBRECHT. Quizás la ingeniería de valor, si se aplicó, redujo la calidad de los trabajos, y eso se está manifestando en la PRUEBA VEROPE… Pero, por fin, algo no salió tan bien, también.

Tampoco la famosa COMISIÓN pudo notar esta anomalía de que US$ 2, 203,474,674.86 es el monto real del Contrato EPC de PUNTA CATALINA, ya que al igual que la partida N° 116 de US$ 41, 211,793.94 que corresponde a impuestos, los servicios aduanales también los son. Además, ambos figuran en la Oferta Económica de ODEBRECHT. Pero para el que no acepte esta verdad, puede anularla por ser un impuesto, implica que entonces se debe eliminar del Costo del Cntrato De EPC los US$ 41, 211,793.94 de la partida N° 116, lo cual el valor del contrato no sería de US$ 2,040,747,405.23 sino de US$ 1,999,535,611.29. Esto lleva que al restarle los US$ 95, 747,405.23  de la negociación de ingeniería de valor y los otros a US$ 1,999,535,611.29, entonces el monto real del Contrato De EPC será de solamente US$ 1,903,788,206.06,y no los repetidos    US$1,945,000,000.00  que muchos creen.

Es bueno hacer notar que al 15 de noviembre de 2013 no se había redactado el Contrato De EPC, según el ACTA No. 233, de la Reunión del Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) del 28 de noviembre de 2013, y que dicho contrato se firmó el 14 de abril del 2014. De manera, que hubo mucho tiempo para que no aparecieran esas inconsistencias en la redacción del Contrato de EPC y el Anexo R, por lo cual hay pocas excusas al respecto.

Ing. Domingo Rodríguez Tatis

https://eldia.com.do/el-contrato-epc-real-de-punta-catalina-fue-de-mas-de-2-200-millones-de-dolares/

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Quejas por alta facturación de energía no cesan en Edes


SANTO DOMINGO,R.D.-.-La cuarentena le ha salido cara a los clientes de las distribuidoras de electricidad, en especial los de Edeeste, que a pesar de que muchos ya no están recluidos en sus casas, continúan recibiendo facturas de energía con alzas de hasta 200 por ciento.
Esas empresas explicaron que las alzas se deben al aumento del consumo de los clientes, que recibieron un servicio 24 horas en la primera etapa del período de cuarentena, pero las facturas siguen llegando altas, aún en los hogares que volvieron a su rutina normal.
Tal es el caso de María Torrez, residente en el sector el Rosal, Alma Rosa II, cuya factura aumentó de RD$3,383.83 en abril a RD$5,161 en mayo y así siguió hasta los RD$10,504 en julio.
“Es un robo lo que está haciendo Edeeste”, dijo la joven que explicó a EL DÍA que no es posible que consuma tanto, ya que ella continúa saliendo normal a su trabajo y en la casa sólo se queda la niña y la persona que la cuida.
Algo similar cuenta un clientes del Respaldo María Estela, quien no quiso publicar su nombre, pero mostró sus facturas a El DÍA, en las que se aprecia un aumento del doble del consumo. “Es imposible que mi factura me llegue de 5,333 pesos cuando yo lo que tengo es una nevera y hago lo mismo que antes de la pandemia”, dijo.
Alicia Ventura, de Los Mina, también se queja del alza de 600 a 1,400 pesos.
Niveles “de abuso”
“El incremento de la factura tiene niveles de abuso”, manifestó Iván García, presidente de la Confederación Dominicana de Comerciantes, al precisar que clientes que pagaban 10,000 pesos de luz ahora están pagando 28,000 pesos, y algunos de 5,000 pasaron a 15,000 pesos. “Sin incremento de tarifa y de consumo están llegando estas facturas elevadísimas, por lo que consideramos que es un abuso”, enfatizó.
Edeeste, más quejas
Los casos se dan en clientes de las tres empresas distribuidoras, sin embargo, las quejas contra Edeeste duplican las de Edesur y Edenorte.
Y es que entre el período abril-junio de este año, contra Edeeste, el Departamento de Protección al Consumidor (Protecom) registró 1,655 reclamos, 53.5% más que las de Edesur (768) y 43.6% más que las de Edenorte (932).
El DÍA intentó conseguir una explicación de esa distribuidora, que prometió responder pronto.
Edesur toma acciones
Al respecto, el administrador general de Edesur, Milton Morrison, conformará esta semana un equipo técnico que estará revisando las facturaciones emitidas durante la pandemia. Esta es la primera de un conjunto de acciones destinadas a escuchar y atender esta situación que aqueja a los clientes.
Asimismo, instalará una central de monitoreo y seguimiento de reclamaciones y averías, de sus 530,000 usuarios.
Reclamaciones
— Protecom
En el período abril-junio 2020, el Protecom, departamento adscrito a la Superintendencia de Electricidad, registró 3,355 reclamaciones, de las cuáles cinco fueron recibidas en abril, 193 en mayo y 3,157 en junio, en plena reapertura económica.

martes, 1 de septiembre de 2020

¿Necesita el sector eléctrico una reforma?


Santo Domingo,R.D.-Durante las interminables e inagotables discusiones llevadas a cabo por más de tres (3) años, alrededor del Pacto Eléctrico, la gran mayoría de sectores involucrados, incluyendo el sector social y los partidos de oposición de la época, entre los que se encontraba el Partido revolucionario Moderno (PRM), hoy partido de gobierno, coincidían en que para que el Pacto Eléctrico funcionara, solo se necesitaba de la aplicación de la ley. En otras palabras, esa conclusión, casi unánime de la mayoría de los actores participantes en las discusiones del Pacto Eléctrico, implícitamente reconocía y admitía, que para superar los grandes escollos, retos y desafíos del sector eléctrico, asociados a las altas pérdidas y déficits financieros de las distribuidoras, el marco legal existente no requería de ninguna modificación, sino mas bien de la voluntad política y decisión de las autoridades, de cumplir y hacer cumplir el mandato de la ley.
Muestra de todo lo anterior, son las declaraciones ofrecidas por los investigadores del Observatorio Dominicano de Políticas Sociales (ODPP) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 19 de Marzo del 2015, donde afirmaron que Los investigadores del Observatorio Dominicano de Políticas Sociales (ODPP) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), aseguraron ayer que para la solución del problema eléctrico en República Dominicana solo basta cumplir con la Ley General de Electricidad 125-01.” (https://listindiario.com/economia/2015/03/19/360401/piden-cumplir-ley-electrica)
Las deficiencias y falencias en el sector eléctrico, no están en las leyes, sino en quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes. La fiebre no esta en la sabana.
Uno de los puntos que siempre ha generado un gran debate en la discusión del sector eléctrico, es el protagonismo excesivo que siempre ha asumido la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), protagonismo heredado de las antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), institución que era ley, batuta y constitución del sector eléctrico, cuando dicho sector operaba como un monopolio estatal verticalmente integrado.
Ninguna de las leyes vigentes que planifican, regulan e inciden en las actividades del sector eléctrico, Ley General de Electricidad 125-01, ni las leyes que crean el Ministerio de Energía y Minas, 100-13 y 142-13, le asignan funciones a la CDEEE, que entran en contradicción con el rol, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Energía y Minas.
Los roles, responsabilidades y funciones de la CDEEE y del Ministerio de Energía y Minas, están clara y taxativamente definidos en sus respectivas leyes, sin que desde el punto de vista estrictamente legal y de marco jurídico, en esas leyes, existan solapes, traslapes o conflictos y duplicidades de funciones entre ambas entidades.
En la practica, la CDEEE ha excedido las atribuciones y responsabilidades que taxativamente las leyes le confieren, pero ese exceso, ha sido debido a los fuertes liderazgos asumidos por los incumbentes de la CDEEE, más allá del mandato de las leyes y por la pasividad del Ministerio de Energía y Minas, que permitió que la CDEEE usurpara, sin ninguna base legal, atribuciones y responsabilidades que taxativamente la ley consignaba al Ministerio de Energía y Minas.
Para que la CDEEE sea llamada a capitulo, a su redil, a ceñirse única y exclusivamente al mandato de la ley, no es necesario modificar ni introducir ninguna nueva ley dentro del marco jurídico existente en el sector eléctrico. Basta con aplicar las leyes existentes, que el Ministerio de Energía y Minas asuma el rol que las leyes le confieren, sin cometer y repetir el error de la CDEEE, de exceder las atribuciones, mandatos explícitos y taxativos, que la Ley 100-13- y 142-13 le confiere a ese Ministerio.
El Plan de Gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el sector eléctrico para el periodo 2020-2024, con relación a los roles del Ministerio de Energía y Minas CDEEE y de la CDEEE, se establece el compromiso de:
  1. “Asignar al Ministerio de Energía y Minas (MEM) la coordinación, dirección y administración de las políticas públicas de energía y de minas, a fin de eliminar la actual dispersión y proliferación de organismos públicos en el sector. Incorporar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) al Ministerio de Energía y Minas en calidad de viceministerio, con las atribuciones que figuran en la Ley General de Electricidad y en la Ley No. 100-13”.
  2. “Eliminar en un plazo de seis meses el rol de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de intermediación entre las empresas generadoras y las empresas distribuidoras en la suscripción de contratos de compra o venta de electricidad. Transferir en ese plazo el Contrato de Compra de Energía de CESPM a las Empresas Eléctricas de Distribución (EDES) hasta la finalización del mismo el 1ro. de marzo de 2022”.
Como puede apreciarse, en ningún momentoel Plan de Gobierno del PRM en el sector eléctrico, no contemplaba que el Ministerio de Energía y Minas presidiera los Consejos de Administración de las empresas eléctricas estatales, ni la eliminación de la CDEEE.
Si no era un compromiso asumido en el Plan de Gobierno en el sector eléctrico, ¿Por qué implementar una medida tan controversial, que viola el espíritu de las leyes que crean el Ministerio de Energía y Minas, 100-13, 142-13 y la CDEEE, 125-01?
Recientemente la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica emitió un comunicado, donde expresa que está totalmente de acuerdo en que el Ministerio de Energía y Minas asuma el rol que le confiere la ley, en lo relativo a ser la “entidad principal encargada de la planificación y el diseño de políticas del sector eléctrico”. En ningún momento, la ADIE se refiere en su comunicado, al rol asumido por el Ministerio de Energía y Minas, de presidir los consejos de administración de las empresas eléctricas estatales, en franca violación al espíritu de la Ley 100-13 y 142-13, que crea esa entidad. (https://www.acento.com.do/economia/gobierno-y-adie-evaluan-juntas-las-premuras-de-sector-electrico-8852375.html).
En la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el nombre de la CDEEE solo aparece en el Capitulo III, De Los Organismos Adscritos, Articulo 9, el cual dice textualmente “De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, que ordena que los organismos descentralizados se encuentren adscritos al Ministerio más afín a sus cometidos institucionales, quedan adscritas al Ministerio de Energía y Minas: la Comisión Nacional de Energía, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (SIE), la Dirección General de Minería, el Servicio Geológico Nacional (SGN), así como cualquier organismo descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de energía y minas.”
Estar adscritos a un Ministerio especifico, no significa que el Ministerio tenga jerarquía de mando en la institución y pueda intervenir en las funciones propias que la Institución adscrita al Ministerio correspondiente, al menos que la ley que crea el Ministerio, de manera explicita y taxativa, o en el espíritu de la ley, establezca dentro de las funciones del Ministerio, las funciones de intervenir y/o supervisar y/o participar en las tomas de decisiones, de la institución adscrita al Ministerio.
En el caso del Ministerio de Energía y Minas, la CDEEE y las empresas eléctricas estatales, en ninguna parte de la Ley 100-13 ni 142-13, ni en el espíritu de dichas leyes, se establece de manera explícita y taxativa, que el Ministerio de Energía y Minas presidirá el Consejo de Administración de ninguna empresa eléctrica estatal.
En el caso de la Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Minería, la Ley 100-13, de manera explícita y taxativa, le atribuye funciones al Ministerio de Energía y Minas, que hacen que estas instituciones si sean una dependencia directa del Ministerio.
En el caso del Servicio Geológico Nacional, en el Capitulo III, Derogaciones y Modificaciones, el Articulo 16 de la Ley 100-13, establece de manera explicita y taxativa lo siguiente “La presente ley deroga el Artículo 1, de la Ley 50-10, que crea el Servicio Geológico Nacional para adscribir dicha entidad autónoma al Ministerio de Energía y Minas, creado por la presente ley; y modifica el Artículo 13 de la misma Ley No. 50-10, para incluir, de manera expresa, al Ministro de Energía y Minas como Presidente del Consejo de Administración del Servicio Geológico Nacional. PÁRRAFO: Toda mención al Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, en la Ley 50-10, se entenderá como atribución de el (la) Ministro(a) de Energía y Minas; sin que esta modificación sustituya a el(la) Ministro(a) de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro del Consejo de Administración del Servicio Geológico Nacional.”
En el caso del Servicio Geológico Nacional, la Ley 100-13 es explicita y taxativa y establece el mandato inequívoco de que el Ministro de Energía y Minas actuara como “Presidente del Consejo de Administración del Servicio Geológico Nacional”y para ello, modifica el Artículo 1 de la Ley 50-10, que crea el Servicio Geológico Nacional.
En el caso de la CDEEE y las empresas eléctricas estatales, en la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, no existe ningún Artículo que modifique la Ley General de Electricidad 125-01, con un mandato explícito y taxativo, similar al que si aparece en la Ley 100-13, para el caso específico y taxativo de la Ley 50-10, que crea el Servicio Geológico Nacional. Mas claro, ni el agua.
El rol asumido recientemente por el Ministerio de Energía y Minas, de presidir los consejos de administración de las empresas eléctricas estatales, es un cambio en las reglas de juego, no contemplado de manera explícita y taxativa, ni en el espíritu, de ninguna de las leyes vigentes, que establecen la rectoría, planificación y regulación de la actividad en el sector energético en general (electricidad y combustibles).
Un Decreto designando el Ministro de Energía y Minas, para presidir consejos de administración de empresas eléctricas estatales, no puede estar por encima del espíritu de las leyes vigentes.
Violando la Ley General de Electricidad, 125-01, la CDEEE ha firmado numerosos contratos de compra de energía, con generadores térmicos privados, sin realizar licitaciones públicas, como manda de manera explícita y taxativa la Ley General de Electricidad 125-01.
El traspaso de esos contratos de compra de energía a las distribuidoras, eliminando el rol de intermediación innecesaria, ineficiente y costosa de la CDEEE, no requiere de la modificación de ninguna ley existente, ni de la creación de ninguna ley nueva, sino que dicho proceso pasa primero, por una negociación entre la CDEEE y cada uno de los generadores privados con los que se ha firmado contratos de compra de energía, ya que generalmente este tipo de contratos, contiene una cláusula llamada de Cesión, la cual establece, que ninguna de Las Partes que firman el contrato, pueden ceder los derechos del contrato a terceros, sin un acuerdo mutuo, previamente firmado entre Las Partes. Un acuerdo mutuo, significa e implica, negociación entre Las Partes involucradas.
En esa negociación de los contratos de compra de energía, el liderazgo e iniciativa, lo debe asumir la CDEEE, pues es La Parte interesada en renegociar los contratos firmados. En esa labor de renegociación, la CDEEE debe estar acompañada, asistida y asesorada, principal y preferiblemente, por técnicos calificados y con experiencia. Luego de concluida la negociación y acordada entre Las Partes, los términos de esta, los abogados proveen el marco legal y jurídico a los acuerdos arribados.
Para que el sector eléctrico pueda operar con racionalidad y eficiencia sin las grandes pérdidas y déficits financieros que tiene en la actualidad, no se necesita de la modificación ni adición de ninguna ley. Lo que hace falta es toma de decisiones, ejecución, una buena gerencia, racionalidad, cuantiosa inversión, reducción de los excesivos gastos corrientes y sobre todo, voluntad política.
Para alcanzar los objetivos antes indicados, no se necesita de ninguna ley nueva, ni de la modificación de leyes existentes, sino voluntad política de cumplir y hacer cumplir las leyes. Por tal razón, no entendemos los motivos y razones, para que la Comisión creada por el Decreto 342-20, que declara de alto interés nacional, la liquidación (uno de sus sinónimos es eliminación) de la CDEEE, entre las funciones y tareas asignadas por el referido Decreto, esta la de “elaborar proyecto de ley para la adecuación y fortalecimiento institucional del sector eléctrico”. El fortalecimiento institucional del sector eléctrico, se consigue de manera muy simple y sencilla, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley.
¿Acaso en las discusiones del Pacto Eléctrico,el sector social y la oposición, no se cansaron de afirmar que el único punto que debía tener el Pacto Eléctrico era el cumplimiento de la Ley, ya que dicho cumplimiento era la garantía de la solución de los problemas?
¿El déficit financiero del sector eléctrico y el exceso de gastos corrientes en las empresas eléctricas estatales, especialmente en las distribuidoras y la CDEEE, se resuelve modificando leyes existentes y/o creando nuevas leyes?
El marco jurídico existente en el sector eléctrico, no tiene ninguna incidencia en el deterioro financiero, progresivo y creciente, de las distribuidoras, ni en los altos subsidios que se otorgan año tras año a dicho sector, ni en el exceso de empleomanía y gastos corrientes de las empresas eléctricas estatales, en especial de las distribuidoras y la CDEEE.
Reiteramos, que para que la CDEEE entre en razón y se limite su accionar, única y exclusivamente a las funciones y atribuciones que de manera explícita y taxativa, le confiere la Ley General de Electricidad 125-01 y para que el Ministerio de Energía y Minas, asuma única y exclusivamente, los roles y atribuciones que de manera explícita y taxativa, le confieren las leyes 100-13 y 142-13, sin repetir excesos ni extralimitaciones, que hoy se le critican y se le cuestionan a la CDEEE, solo hay que cumplir y hacer cumplir la Ley.
Ratificamos, que para que el sector eléctrico pueda operar con racionalidad, eficiencia, sin las altas perdidas, altos déficits financieros, ni los excesos de empleomanía y gastos corriente en las empresas eléctricas estatales, en especial las distribuidoras y la CDEEE, con los que hoy opera, no se necesita de la creación de ninguna nueva ley ni de la modificación de ninguna ley ni marco jurídico existentey en consecuencia, tampoco se necesita gastar millones de pesos en asesorías legales y en un “gabinete jurídico”, dinero que al País no le sobra, debido a la grave crisis económica y financiera, agravada como consecuencia de la pandemia, dinero que bien podría ser utilizado de manera más eficiente y racional, en proyectos de reducción de pérdidas en el sector eléctrico, el cual constituye el talón de Aquiles de dicho sector.
Recientemente, el País se enteró que habíamos pagado unos 1.62 millones de dólares a la firma Guggenheim Securities, por una asesoría financiera para la venta de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que nunca se materializo. ¿Cuál fue el beneficio que obtuvo el País por el pago de alrededor de 1.62 millones de dólares a la firma Guggenheim Securities? ¿Se repetirá la historia, esta vez con los gastos legales asociados al gabinete jurídico? (https://www.diariolibre.com/economia/planta-punta-catalina-y-guggenheim-la-asesoria-millonaria-de-una-venta-incierta-EI20393979)
Insistimos en que, el Ministerio no debe y no puede, ser el rector, trazador de políticas públicas sectoriales en el sector de energía (electricidad, combustibles) y al mismo tiempo, un agente más, encabezando consejos de administración de empresas, dentro de un sector cuya rectoría, planificación y estrategia de corto, mediano y largo plazo, es determinada por las políticas públicas del Ministerio de Energía y Minas. En otras palabras, el Ministerio de Energía y Minas no puede ser juez y parte.
Con esta decisión, de que el Ministerio de Energía y Minas, presida consejos de administración de empresas eléctricas estatales, el Estado Dominicano se expone y corre el riesgo, a ser demandado, por practicas de competencia desleal, trato no equitativo y cambio en las reglas de juego en el sector eléctrico. No hay necesidad de exponer al Estado Dominicano a ese riesgo innecesario, que en nada contribuye a la solución de la problemática del sector eléctrico, la cual se resume, en altos déficits financieros y altos gastos corrientes de las empresas eléctricas estatales.
LO ÚNICO QUE SE REQUIERE Y SE NECESITA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELECTRICO, ES REGLAS CLARAS, RESPETO AL MARCO JURIDICO, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, DECISIÓN, EJECUCIÓN, INVERSIÓN, GERENCIAMIENTO, RACIONALIDAD Y SOBRE TODO, VOLUNTAD POLÍTICA.

lunes, 31 de agosto de 2020

“Las EDE sufrieron un desmadre durante las gestiones del PLD”


SANTO DOMINGO,R.D.-Las empresas distribuidoras de electricidad (EDE) se convirtieron en instrumentos claves en el andamiaje político-electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sufriendo las tres compañías un “desmadre” en términos de gastos, malas prácticas e ineficiencia.
La acusación fue hecha por el ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, al participar en Diálogo Libre. Denunció, además, que las EDE registran gastos excesivos y están quebradas.
Almonte explicó que en América Latina, en promedio, las distribuidoras eléctricas, manejadas de forma regular, consumen cerca del 10 % de sus ingresos anuales en gastos operacionales, mientras que en el caso de las EDE dominicanas la cifra fue del 23 % el año pasado. “Nuestros planes se dirigen a que los gastos operativos, dentro de un año, estén alrededor de un 15 % y en 2022 pensamos llevarlo a 12 % y después ver como a 2024 esté rondando el 10 %”.
Las tres distribuidoras eléctricas serán sometidas a un saneamiento drástico en los primeros seis meses de Gobierno, como primera medida, con el objetivo de lograr que los niveles de costos y gastos sean razonables con su tamaño y la labor que realizan, aseguró Almonte.
El funcionario señaló que paralelo a esa medida se ejecutará un plan de reducción de pérdidas, donde serán revisados los programas que se han creado con ese propósito y se formará un comité de seguimiento para verificar la calidad de las inversiones que se realizan.
Afirmó que la escasez de recursos económicos no es un obstáculo para disminuir las pérdidas, “no porque no haga falta el dinero en el sector distribución, sino porque ha recibido bastante para la reducción de pérdidas y fortalecimiento de redes y pareciera que mientras más se trabaja en eso, más se pierde”.
“Hemos descubierto que hay una bajísima calidad en la ejecución de algunos proyectos (de reducción de pérdida de energía en las redes). A veces se compra material de mala calidad, se elevan los precios de los productos que forman parte de la propuesta y si hay un amarre con el contratista, entonces yo te acepto una propuesta para un trabajo de mantenimiento que pudo haberse hecho con la mitad”, criticó.
El titular de Energía y Minas dijo que la apuesta del Gobierno es que los proyectos sean ejecutados con una gestión humana eficiente y de fiscalización, para que con los recursos invertidos la población pueda ver la diferencia, en lo que se refiere a la calidad del servicio y la reducción de las pérdidas, “a la vuelta de un par de años”.
Las nuevas autoridades pretenden que para el 2024 el nivel de pérdidas promedio de las EDE se ubique entre el 12 % y el 15 %, cifra que a junio pasado era de 29.8 %, según datos de las Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee).
“No es una meta fácil, porque es cierto que significa inversión y hay implicaciones de tipo social”, declaró Almonte, que destacó que el propósito del presidente Luis Abinader es restituir el sentido empresarial de las EDE.