SANTO DOMINGO,R.D.- Al principio fundacional del Estado de Derecho de que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, el Estado Social le ha revestido de un andamiaje concreto de medidas para garantizar una igualdad real que asegure la efectividad de los derechos de las personas.
Y pese a que no hay un reconocimiento explícito en el artículo 53 de la Constitución de la desigualdad que se da en la relación entre consumidores y empresarios, lo cierto es que esa hiposuficiencia debe ser morigerada en nuestro ordenamiento a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta Política, que proclaman un Estado Social que tiene por función esencial el respeto de la dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva.
Así, pues, en la Constitución dominicana hay un hilo transversal que busca pasar de la igualdad formal a una igualdad real y que se expresa neurálgicamente en su artículo 39.3 cuando se proclama que, el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
Precepto que encuentra su blindaje procesal en el artículo 74.4 al disponer que, los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular del mismo y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.
Estas disposiciones constitucionales encuentran eco en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, n.° 358-05, cuando en su artículo 1 expresa que el objeto de la misma es “establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.
Más adelante el mismo artículo, prescribe que en caso de duda, las disposiciones de la ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor.
En ese sentido, cuando el juzgador se aboca a buscar una solución a un conflicto entre consumidor y empresario se debe guiar esencialmente por los principios de interpretación de los artículos 74.4 y 53 de la Constitución, dejando a un lado el viejo sistema de solución de conflictos normativos inspirado en las reglas de las antinomias legales tradicionales.
Aquí el tema no es si la ley que se confronta a la de los consumidores es anterior frente a una posterior o si se trata de una ley sectorial confrontada con una ley general. El juzgador debe aplicar un juicio de ponderación que le conduzca a los principios que inclinan la balanza a favor del consumidor, porque existe una ley que fija cuál es el criterio a utilizar en dicha ponderación. -
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martes, 8 de marzo de 2016
domingo, 24 de enero de 2016
La verdad sobre los combustibles
SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando se analizan los temas que se abordan en la actual campaña electoral, resalta la posición cimera que los precios de los combustibles ocupan en el ranking. La oposición lleva meses criticando al Gobierno de Danilo Medina por el proceso, según ella, poco transparente y abusivo de la determinación de los precios de los combustibles.
Cuando el Gobierno, a través del Ministerio de Industria y Comercio, anuncia una rebaja semanal, la reacción inmediata de la oposición es tildar la rebaja de burla, pues entiende que debió ser mucho mayor, como sucedió con las rebajas de RD$3.30 y RD$4.50 por galón aplicada para la semana del 16 al 22 de enero del 2016 en los precios de las gasolinas y el gasoil. Incluso ha anunciado que en los próximos días irá a las calles para que el Gobierno adopte rebajas “reales” en los precios de los combustibles.
¿Tiene razón la oposición cuando acusa al Gobierno de no rebajar suficientemente los precios de los combustibles ante la caída dramática de los precios del petróleo en el mercado mundial?
Entre el 18 de julio del 2014 y el 16 de enero del 2016, el precio del galón de gasolina regular en el país se ha reducido en US$2.34, al pasar de US$5.84 a US$3.50, para una rebaja de 40%. La oposición indica que la rebaja debió ser mayor debido a que el precio spot FOB del barril de petróleo (WTI) bajó de US$100.56 el barril a US$30.63, es decir, en casi un 70%.
En ocasiones anteriores se ha explicado que los precios de los combustibles aquí y en la mayoría de los países del mundo se fijan en función del nivel que registren los precios de los mismos combustibles en el mercado mundial y no en función de los precios del petróleo crudo. Mientras el precio spot FOB del barril de petróleo WTI ha descendido en 70%, como muy bien señala la oposición, el precio de la gasolina regular (FOB, Gulf Coast) ha bajado en 63% en el mismo período analizado.
Pero también se ha explicado en múltiples ocasiones que existen varios componentes en la estructura de precios al detalle de los combustibles en el país y en la mayoría de los países del mundo, que no cambian si los precios internacionales de los combustibles suben o bajan. Los márgenes de distribución, comercialización y transporte de los distribuidores, detallistas y transportistas están fijados en RD$ por galón y, por tanto, no cambian con los precios internacionales de los combustibles; lo mismo sucede con el principal impuesto que grava el consumo de los combustibles, el cual es de carácter específico, determinado en RD$ por galón.
Cuando estos argumentos han sido presentados, la oposición hace caso omiso y continúa la crítica asumiendo que la mayoría de la población no entiende de fórmulas aritméticas. Asume que aquí el “homo economicus” no opera. Fundamenta su estrategia de campaña sobre la base de que estas tierras son habitadas por el “homo brutus”.
La actitud de la oposición es comprensible. En la oposición, el hacerse el loco es moneda de curso legal. Cuando se está en el Gobierno, salvo muy raras excepciones, la racionalidad y el sentido común impiden actuar con irresponsabilidad.
Una manera de forzar la creatividad de la oposición es a través de la presentación de argumentos “más comprensibles para el pueblo”. Por ejemplo, comparando las rebajas en los precios aplicadas en nuestro país con las realizadas en los países vecinos del Caribe, Centroamérica, México y EUA. Eso, precisamente eso, es lo que haremos en esta entrega.
Comencemos con el precio de la gasolina regular. Analizaremos el comportamiento entre el 18 de julio del 2014 y el 9 de enero del 2016 pues así podemos disponer de información para una buena cantidad de países. La rebaja en el precio de la gasolina regular en nuestro país en ese período ha sido de US$2.27 el galón. En Guatemala ha sido de US$1.93, en El Salvador US$1.83, en Costa Rica US$1.77, en Panamá y Nicaragua US$1.75, en Honduras US$1.69, en EUA US$1.60, en Puerto Rico US$1.41, en México US$1.12, en Haití US$1.05 y en Jamaica US$0.73. La rebaja mayor, como se observa, ha tenido lugar en la República Dominicana.
Lo mismo ocurre con el precio de la gasolina premium. La rebaja aplicada por el Gobierno de Danilo Medina ha sido de US$2.28 por galón. Le sigue El Salvador con US$2.05, Guatemala US$1.93, Panamá US$1.86, Honduras, Nicaragua y Costa Rica US$1.80, EUA US$1.50, Puerto Rico US$1.45 y México US$1.18.
En el caso del precio del gasoil regular se repite la historia. La rebaja en el país ha sido de US$2.10. Luego aparece Guatemala con US$2.05, El Salvador US$2.04, Panamá US$1.87, Honduras US$1.82, Nicaragua US$1.80, Puerto Rico US$1.75, EUA US$1.69, Costa Rica US$1.58, México US$1.22, Jamaica US$1.06 y Haití US$0.85.
Las informaciones presentadas demuestran que la República Dominicana ha sido el país del Caribe y Centroamérica que mayor rebaja ha aplicado en los precios de los combustibles, medida en US$ por galón, que es la forma correcta de hacer el análisis teniendo en cuenta que hay componentes en las estructuras de precios de todos los países analizados, que no cambian con los precios internacionales de los combustibles. Esa es la verdad. Lo demás son ataques de campaña que en vez de elevar la imagen de la oposición la erosionan.
Esa rebaja permitió a los dominicanos disponer de RD$73,289 millones adicionales en el 2015, equivalente a 2.4% del PIB, lo que permitió aumentar la demanda en otros bienes y servicios y elevar el crecimiento a 7%, superior al 5% que se había proyectado. -
www.elcaribe.com.do/2016/01/18/verdad-sobre-los-combustiblesf
miércoles, 13 de agosto de 2014
Reclamacion por daños ocasionados en nuestros electrodomésticos por irregularidades en el suministro eléctrico
Se puede reclamar a las compañías eléctricas por los daños y perjuicios causados, siempre que nos cause un daño directamente ocasionado por una irregularidad del suministro que supere los márgenes de tolerancia que la normativa del sector eléctrico regula.
Los márgenes de tolerancia a los que nos referimos son tres factores que conforman la denominada calidad del servicio:
Los márgenes de tolerancia a los que nos referimos son tres factores que conforman la denominada calidad del servicio:
- Continuidad, relativa al número y duración de las interrupciones.
- Calidad del producto, relativo a las características de la onda de tensión
- Calidad en la atención, conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
Esta calidad del servicio está regulada y establecida en número de interrupciones, duración de las mismas y oscilación máxima de la tensión suministrada, debiendo ser recogidas obligatoriamente por las compañías y comunicadas a la Administración, siendo por tanto públicos y comprobables.
El incumplimiento de estas obligaciones de calidad lleva aparejada la responsabilidad por los daños causados, ya que en este caso, el proceder de la compañía no puede ser calificado de diligente, es decir, una subida de tensión o un corte de suministro de eléctricidad, que provoca directamente la avería de un electrodoméstico, y que está por encima de los márgenes que determinan la calidad zonal, incumpliría la obligaciones de calidad.
En este caso es aconsejable efectuar en primer lugar una reclamación extrajudicial genérica contra la compañía eléctrica, que se deberá remitir por escrito a la compañía eléctrica aunque si es posible siempre es mejor presentarla en mano en la compañía eléctrica para que nos firmen un recibí.
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