viernes, 4 de diciembre de 2020

Las EDE pueden cortar servicio por falta de pago durante Estado de Emergencia



SANTO DOMINGO,R.D.-Tras el Estado de Emergencia aprobado por el Congreso Nacional y oficializado mediante Decreto 134-20 del 19 de marzo, la SIE emitió las resoluciones SIE-016-2020 y SIE-025-2020, mediante las cuales ordenaba a las empresas que ofrecen servicio de electricidad abstenerse de suspender el suministro a los clientes por falta de pago durante la vigencia del Estado de Emergencia y de las prórrogas que se autorizaran.

Sin embargo, como ese Estado de Emergencia del Decreto 134-20 y sus prórrogas fue levantado el 1 de julio de este año, la SIE dejó sin efecto sus resoluciones, a pesar de que en la actualidad, el país sigue en Estado de Emergencia hasta el 3 de diciembre, tras la aprobación de otra disposición legal.

En lugar de emitir nuevas resoluciones de protección de los clientes durante este segundo Estado de Emergencia, la SIE dejó sin efecto la disposición anterior, aun cuando el país sigue en Estado de Emergencia por ley.

“Aclaramos al público en general que, a partir de 1 de julio de 2020, cesaron las condiciones bajo las cuales resultaban aplicables las disposiciones de las resoluciones SEI-016-2020-MEMI y SIE-025-2020-MEMI”, indica un comunicado de la Superintendencia de Electricidad.

“En consecuencia, a partir de dicha fecha las prestadoras del servicio eléctrico anteriormente indicadas quedaron facultadas, conforme la normativa vigente, para realizar la suspensión del suministro eléctrico por falta de pago”, agrega el comunicado.

La SIE exhorta a los clientes de las EDE que hayan acumulado deudas a presentarse ante las oficinas correspondientes y ponerse al día, para que eviten las suspensiones del servicio.

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