sábado, 1 de abril de 2017

En RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE: Población ignora sus derechos en la Seguridad Social


SANTO DOMINGO,R.D.- Dándole RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE- 20/03/2017 bajo la firma de la periodista- María Teresa Morel, la Hermandad de Pensionados y Jubilados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Hepejcodeee), opina que no es cierto la ignoracion de los afiliados del sistema,es todo lo contrario, quienes ignoran son las autoridades que manejan al sector, como la SISALRIL,DIDA,ARS,SIPEN y el mismo CNSS.
De lo anterior, diremos que el ser humano siempre ha deseado y buscado la  salud y la juventud eternas, recuérdese a Gilgamesh y Ponce de León, sin poder encontrarlas. Este dejó de buscar esas fuentes y recurrió a la ciencia como Pasteur, Lister y Semmelweis,.. Así, se ha logrado una aproximación para mantenerse activo en el otoño de su vida, tal es el caso de los pensionados y jubilados de R.D. Pero parece que hay una especie de conspiración para reducir la existencia terrenal de este sector de la población, ya que se les niega el derecho institucional a la salud, la cual es el principal de los tres pilares del envejecimiento activo.
Dicha conspiración se inicia con la negación de no incluir a los pensionados del sector público en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo como lo señala el art.123 de la ley que crea el SDSS, Ley 87-01. Con esto se contraviene el primer considerando de dicha ley que establece el deseo “de que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”. Y es que a los pensionados no les interesa figurar en la Ley 87-01sino que esta se aplique según lo señalado en su Art. 123; y no como ahora donde la Seguridad Social, al igual que los virus, las bacterias y las enfermedades catastróficas, está contribuyendo a elevar el índice de mortalidad de los pensionados. Pues en la modificación actual ya se habla de eliminar el Régimen subsidiadoContributivo, una forma de excluir ese sector.
Es impostergable la aplicación del art.123 de la LEY DEL SISTEMA DE SALUD 87-01 o la modificación de ésta para incluir a los pensionados en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, ya que esta Ley 87-01 ha sido modificada dos veces (188-07 y 189-07) y si se hubiera respetado la institucionalidad la 3ra modificación hubiera sido cuando se envió al CNSS el proyecto de inclusión de los pensionados al SDSS, y no al Congreso Nacional donde sí se puede enmendar la Ley. Dicho error se quiso enmendar con el Decreto 342-09, con el cual quedó consignada la discriminación de la mayoría de los pensionados del sector público con relación a otros pensionados y a los pensionados del Régimen Contributivo, discriminación que consiste en que los dependientes del pensionado, cónyuge e hijos, no están incluidos aunque tienen el derecho
Como también es impostergable los artículos 38,43 y 79 de la LEY 87-01, donde las autoridades ignoran al sector de los pensionados y jubilados del sistema de reparto,negando asi: Los derechos adquiridos, la indexación,etc.
El sistema de seguridad social pasó a tener dos patas: el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto a partir de su  promulgación de la ley 87-01 en el 2001.  la ley No. 379 de 1981, no estableció un mecanismo de indexación de las pensiones,pero  esa ley debe ser sustituida por una ley moderna y actual 87-01. Lo que quiere decir, todo el vacio de la LEY 379-81, debe ser establecido por la actual. Y esos lo confirma el Artículo 35 de la Ley No.87-01 y sus modificaciones que dispone que los sistemas de pensiones establecidos mediante las Leyes Nos. 1896 y 379 mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el Artículo 38 de la ley.

 Es por eso que nuestra ONG ha realizado nuestra propuesta de recomendación de modificación a la LEY 87-01

SIE INFORMA QUE LA TARIFA ELÉCTRICA NO SUBIRÁ EN ABRIL 2017


SANTO DOMINGO,R.D.- La Superintendencia de Electricidad informó que en abril la tarifa eléctrica para los usuarios del servicio público se mantendrá inalterable, luego de emitir la Resolución SIE-020-2017-TF.
A través de un comunicado de prensa, también reportó el comportamiento que presentaron las variables que determinan la tarifa eléctrica indexada: el Fuel Oil No. 6 que fue de  US$45.3133/Bbl en el mes anterior, aumentó en 3.6 % al pasar su referencia a USGC HSFO con un valor de US$46.9484/Bbl.
El Gas Natural disminuyó de US$3.5428/MMBTU a US$3.3501/MMBTU; el Carbón Mineral se mantuvo en US$71.84/ton, mientras que la Tasa de Cambio Promedio Mensual aumentó de RD$47.0684 a RD$47.3363 por dólar.
La Superintendencia de Electricidad explicó que como resultado de las variaciones antes citadas, la tarifa indexada para abril 2017 experimentó un aumento de 0.81 % respecto a la de marzo, provocando que la tarifa aplicada vigente resulte menor que la indexada en 11.79 %.
En consecuencia, el Estado deberá subsidiar, a través del Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica (FETE), con RD$663.40 millones la tarifa eléctrica para mantener invariables los precios a los usuarios en abril. Para un total acumulado de RD$2,006.79 millones para el primer cuatrimestre del año 2017.

http://nuevo.z101digital.com/articulos/la-sie-informa-que-la-tarifa-electrica-no-subira-en-abril-03-31-2017

Generación Eléctrica de bajo costo y ambientalmente sustentable

El modelo de desarrollo de un país está montado sobre el sistema energético, que funciona como su base de sustento o columna vertebral. El sistema eléctrico es una porción muy particular de la energía total, ya que atiende una multiplicidad creciente de usos, implica una gestión en tiempo real teniendo en cuenta la variabilidad de la demanda y la oferta eléctrica¹ y posibilita la diversificación de las fuentes a partir de las cuales es posible la generación.

El consumo eléctrico aumenta en forma constante e ininterrumpida, incluso en periodos en que la actividad económica se encuentra en declive, y esta tendencia se mantendrá en el futuro, aun si se incorporan mayores niveles de eficiencia en el consumo, tanto industrial como doméstico.

Los países con mayor calidad de vida del mundo tienen actualmente un consumo de electricidad per capita que es hasta 4 veces mayor que el de Argentina, que a su vez es uno de los más altos de América Latina². Es decir, para que nuestro país profundice los niveles actuales de desarrollo e inclusión social deberá aumentar su capacidad de generación eléctrica.

Otro indicador de la importancia de la electricidad está dado por la relación directa que existe entre el consumo eléctrico y el Producto Bruto Interno, ya que las variaciones en la economía de un país impactan inmediatamente sobre la demanda eléctrica. En el cuadro Relación electricidad-PBI puede observarse claramente esta relación para los últimos 25 años en nuestro país, donde las curvas de ambos indicadores tienen prácticamente un comportamiento idéntico.

Es por ello que, además de desarrollar nuevas tecnologías en la explotación de gas (que actualmente constituye la fuente del mayor porcentaje de la generación eléctrica en el país), de seguir potenciando el sector nuclear –en el que hoy somos líderes en la región–, Argentina ha retomado el sendero de ejecutar proyectos de aprovechamiento de la energía del agua para fortalecer al sistema eléctrico con una fuente económica, no contaminante y que permite independizar la generación de los costos internacionales de combustibles.


http://www.estrucplan.com.ar/secciones/articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=3623

Los apagones en zona norte de la capital

SANTO DOMINGO,R.D.- Organizaciones barriales, vecinales, deportivas, culturales, religiosas, cooperativas y de desarrollo pertenecientes a la Coordinadora de Organizaciones Barriales Don Bosco (CODONBOSCO) han llamado la atención a las autoridades de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDEEE) y Edeeste sobre los constantes apagones en los barrios María Auxiliadora, Mejoramiento Social, Villa María, Villa Fontana, Loma del Chivo, 27 de Febrero y Agua Dulce; pertenecientes a la parte alta de la Capital.
Estas organizaciones indican que los apagones se han prologan por 8, 9, 10 horas y más en los barrios antes descritos.
Los apagones constantes han provocados irritación en la población y disminución de asistencia en las actividades cívicas, educativas, religiosas y deportivas en horas nocturnas.
Por ejemplo las misas ofrecidas por la iglesia católica en horas de las noches son cada vez menos la participación de la gente por miedo a los atracos y a la soledad de las calles.
Además la ola de apagones a reducido la producción de los herreros, heladeros, gomeros, motoconchitas y otros pequeños negocios.
Las personas de estos barrios están irritadas con el gobierno del presidente Danilo Medina, ya que no ven que el gobernante está enfrentado con autoridad los principales males del país.
En casi todas las reuniones de las organizaciones populares, deportivas, religiosas, culturales, vecinales, educativas; la gente muestra sus disgustos constantes con los prolongados apagones.
Por ejemplo hace varios meses, el barrio María Auxiliadora se incorporó a las 24 horas de energía eléctrica y que sus moradores estaban cumpliendo con el pago, pero que hace varias semanas le están dando aun así, apagones.
La gente no quiere salir de sus casas por temor a la criminalidad y delincuencia que ofrecen los constantes apagones de la empresa Edeeste a estas comunidades.
Es por esta razones que  las organizaciones están planteando movilizarse para llamar la atención de la Corporación Dominicana de Electricidad y Edeeste sobre esas situaciones que promueven el desempleo y violencia en las personas.
De hecho, en varias ocasiones han ocurrido protestas callejeras con quemas de gomas, tiraderas de piedras y basuras en las principales calles y avenidas.
En la columna de hoy de Conflictos y Mediaciones he hecho un alto para tratar este tema que afecta a miles de personas y que a la vez es generadora de conflictos sociales.


http://eldia.com.do/los-apagones-en-zona-norte-de-la-capital/

viernes, 31 de marzo de 2017

Proyecto dispone sanciones graves a telefónicas violan derechos clientes

SANTO DOMINGO,R.D.- Un proyecto de ley orientado a regular los servicios telefónicos dispone sanciones hasta “muy graves” a las prestadoras de esos servicios que atentan contra los derechos de los clientes, como hay casos ya existentes.
La pieza legislativa, original del vicepresidente del Senado, Dionis Sánchez, señala que en violación a los derechos constitucionales, las prestadoras de servicios cobran hasta minutos que el cliente no consume.
“Se hace necesario transparentar las relaciones de las prestadoras de servicios, con sus clientes, respecto de los servicios pagados y no consumidos”, significa la iniciativa.
Servicios pagados y no consumidos. El artículo primero del proyecto tiene por objeto “transparentar las relaciones de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, con sus clientes, respecto de los servicios pagados y no consumidos”.
El artículo tercero, que trata sobre los minutos pagados y no consumidos, dispone que “Al momento de acordar una contratación para la adquisición de un servicio prepago, con una prestadora de servicio de telecomunicaciones, queda establecido que los minutos contratados y pagados por el cliente o usuario y que no hayan sido consumidos serán traspasados y acumulados al mes siguiente”.
El artículo cuarto “dispone que los minutos que no hayan sido consumidos y que hayan sido pagados, se acumularán hasta por un tiempo de 12 meses”.
El artículo séptimo significa que “no se les podrá seguir facturando el tiempo que se mantenga el servicio suspendido”.
Faltas muy graves. El artículo 11 del proyecto del senador Sánchez dispone que las prestadoras de servicio serán sancionadas con faltas consideradas muy graves, conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones.
El proyecto recuerda que el artículo 147 de la Constitución establece que es facultad exclusiva del Estado, la regulación de los servicios públicos, los cuales serán regulados por los organismos creados por ley para tales fines.
La pieza fue remitida a investigación.


http://hoy.com.do/proyecto-dispone-sanciones-graves-a-telefonicas-violan-derechos-clientes/

jueves, 30 de marzo de 2017

Editorial El Pacto Eléctrico ¿murió?


Foto: Una de las sesiones de discusión para el Pacto Eléctrico
El 9 de enero el Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, anunció que se agilizaría la discusión para llegar a un acuerdo y firmar el Pacto Eléctrico. Esta fue la información:
El Gobierno se reunirá muy pronto nuevamente con todos los sectores que participan en la definición del Pacto Eléctrico, informó este lunes la Presidencia de la República Dominicana.
El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, dijo que se hará en procura de avanzar rápidamente hacia la mejora del servicio energético.
Los encuentros se producirán en el marco del Consejo Económico y Social, presidido por monseñor Agripino Núñez Collado, y serán liderados por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo.
El 23 de enero el enero el Ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, aclaró que el gobierno quiere un Pacto Eléctrico fuerte y bien estructurado, como lo merece la sociedad dominicana:
El ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, declaró este lunes que el Gobierno aspira a un “pacto eléctrico robusto” y que por esa razón es que el proceso se ha tomado más tiempo.
Señaló que el pacto pudo haber sido discutido a una mayor velocidad y suscrito en menos tiempo, pero con la particularidad de que sería un acuerdo “light” que la sociedad dominicana no merece.
Un mes después, el 23 de febrero se produjo la reunión de reanudación para el Pacto Eléctrico. Y en el siguiente texto se resume el contenido y propósito de la reunión:
El Comité de Coordinación del Pacto Eléctrico se reunió este miércoles, con el objetivo de acordar la continuación del diálogo para la suscripción de la iniciativa, tras varios meses en fase de “revisión técnica”.
El encuentro fue encabezado por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, y el presidente del Consejo Económico y Social (CES), monseñor Agripino Núñez Collado.
Se precisó que ya hay varios temas que han sido consensuados por todos los participantes en las discusiones. Sin embargo aún quedan aspectos, “que por su complejidad técnica, han requerido mayor tiempo” para su análisis y consenso.
La última actividad que registra la página del Consejo Económico y Social (CES) dedicada al Pacto Eléctrico es del 5 de noviembre del 2016.
El Pacto Eléctrico, contemplado en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, duerme tranquilamente en lo que el gobierno atiende otros problemas más urgentes que tiene el presidente Medina. Por ejemplo, aclarar la licitación y concesión de las plantas de Punta Catalina, o las investigaciones del Ministerio Público sobre Odebrecht, o estabilizar el sistema cambiario, a mejorar el gasto público como sugiere el FMI, o resistir las presiones de las marchas verdes, o concebir un buen plan para enfrentar la delincuencia.
Los planes del gobierno con el Pacto Eléctrico han quedado rezagados. Es cierto que hubo contradicciones y diferencias entre los funcionarios del gobierno sobre el Pacto, y que públicamente se habló de ello. Sin embargo, las revelaciones de soborno de Odebrecht lo han trastocado todo.
¿Se animará el CES a retomar el Pacto Eléctrico luego que concluya su informe sobre Punta Catalina?

http://acento.com.do/2017/opinion/editorial/8444331-pacto-electrico-murio/

miércoles, 29 de marzo de 2017

¿Cambió su plan telefónico? Eso no implica renovación de contrato

SANTO DOMINGO,R.D.- Carmen Altagracia Ventura cambió de domicilio. Pidió a la empresa telefónica que le hiciera el traslado de su línea residencial que contrató en 1997. Tenía 18 años como cliente y jamás le cortaron el servicio por falta de pago.
El técnico de la empresa la puso a firmar “el traslado” del teléfono, pero resultó ser una renovación de contrato. Ella, igual que la mayoría de los dominicanos, no leyó lo que firmó porque “son muchas letras” y además son pequeñas.
A menos de un año y medio de residir en su nuevo domicilio decidió cambiarse de prestadora a través de la portabilidad numérica. Ahí fue cuando se dio cuenta que debía pagar una penalidad porque “no había cumplido los 18 meses de contrato mínimo”. ¿Cómo es posible que pague penalidad por un servicio que tiene contratado hace tantos años?
No reclamó y pagó lo que le solicitaron. Su caso es sólo uno de tantos que el ciudadano deja pasar porque prefiere evitar la fatiga del reclamo, especialmente por lo tedioso que resulta el proceso.
El Reglamento General del Servicio Telefónico de la Ley 153-98 de Telecomunicaciones es explícito: El período mínimo de duración para cancelar un contrato no podrá ser reiniciado por la prestadora a consecuencia de la solicitud de servicios adicionales, su reducción o traslado de dirección o residencia por parte del usuario.
La normativa, dictada mediante resolución 110-12 del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), y modificado por la resolución 003-13, establece que los contratos de servicio sólo podrán estar sujetos a un período mínimo de vigencia en aquellos casos en que las prestadoras proporcionen al usuario: (a) subsidio de equipos terminales, o (b) descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes del servicio. “Debe quedar indicado expresamente en el contrato el valor total de cualquier subsidio o descuento”, indica.
En cualquier caso, según el reglamento, la prestadora deberá ofrecer la opción de contratar el servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia, para que el usuario pueda comparar las condiciones y tarifas y decidir libremente.
De manera explícita establece que el valor total de descuento o subsidio referido en el presente numeral (14.4) se calculará como la diferencia entre el valor del contrato sujeto a período mínimo de vigencia y el valor del contrato sin período mínimo de vigencia.
En reglamento, en su inciso 14.6, que trata sobre las condiciones y tiempo de duración, establece que los contratos de servicio deberán especificar el mecanismo utilizado para determinar el cargo de penalidad por cancelación antes del tiempo indicado en el contrato, cuyo cargo de penalidad deberá ser prorrateado y amortizado mes tras mes y en ningún caso podrá ser mayor al saldo de descuento o subsidio referido en el artículo 14.4.
Para evitar que los usuarios sean sorprendidos por la ignorancia de sus derechos, el reglamento dicta que en todo caso las disposiciones del contrato de servicio en el que apliquen plazos mínimos, deberán ser resaltadas ante los demás términos y condiciones e informadas al cliente de manera expresa previo a su ejecución.
Contexto
En noviembre de 2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo efectuó una tercera audiencia por un recurso de amparo de cumplimiento incoado por la Fundación Prensa y Derecho contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
El tribunal, presidido por el magistrado Federico Fernández, había aplazado la audiencia en dos fechas por incidentes generados por los abogados intervinientes en representación de las compañías Claro, Tricom, Viva, Wind y Orange.
La fundación, que preside el abogado Namphi Rodríguez, buscaba que Indotel regule los contratos de adhesión de las empresas telefónicas y elimine las cláusulas que resultan abusivas para los derechos de los usuarios dominicanos.
En declaraciones hechas para elDinero, Rodríguez responsabilizó a Indotel de los supuestos abusos que se cometen contra los usuarios de los servicios que ofrecen las empresas que venden telefonía, TV e internet.
A su entender, los consumidores están a merced de las empresas de telecomunicaciones y entiende que ya es hora de que la población entienda lo importante que es reclamar sus derechos.
Rodríguez considera abusiva la cláusula de sujeción mínima de 18 meses, ya que fija un plazo igual para todos los servicios contratos, sin discriminar el plan ni valor de los equipos que instale o entregue la empresa a los clientes.
ProConsumidor
La Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor en su artículo 81 se refiere a los contratos de adhesión o formularios, que son aquellos que fueron redactados previa y unilateralmente por los proveedores de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
En su artículo 82, la legislación también establece que las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.
Sobre las cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión, la legislación las considera nula y sin efecto cuando permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato, lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios.
Para Namphi Rodríguez constituye una violación de los artículos 53 de la Constitución y 2 de la Ley 358-05 de Derechos del Consumidor o Usuario, aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad por daños sufridos por los usuarios debido a causa de las telefónicas.

http://www.eldinero.com.do/13407/cambio-su-plan-telefonico-eso-no-implica-renovacion-de-contrato/

martes, 28 de marzo de 2017

Deben devolver depósitos si el cliente cancela el contrato

SANTO DOMINGO,R.D.- No evite la fatiga, reclame. Nadie más que usted está en capacidad de incoar o presentar una reclamación por un mal servicio. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) le da las herramientas para hacer valer su derecho. Acérquese al Centro de Atención al Usuario (CAU), que es el organismo previsto por la Ley.
El artículo 23 del Reglamento de Servicios Telefónicos, que trata sobre los reclamos, establece que los usuarios tienen el derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos ante las prestadoras, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y demás normas aplicables a la materia. El procedimiento de reclamo será, en todo caso, gratuito y expedito.
Uno de los aspectos más trascendentales, pero que pocas veces los clientes de las telefónicas reclaman, especialmente porque no lo recuerdan o no guardaron el contrato que firmaron con la prestadora, es que en los casos en que se acuerde cualquier medio de garantía, corresponderá a la empresa de servicios su devolución, dentro de los 15 días calendario siguientes a la cancelación del servicio.
“En caso de que exista balance pendiente de pago al momento de cancelación, la prestadora deberá deducir la suma correspondiente al balance pendiente del monto de las sumas ofrecidas en garantía, devolviendo al usuario el remanente”, establece el reglamento.
A los usuarios, de acuerdo al artículo 26, les asiste el derecho de cancelar el servicio en cualquier momento, conservando la obligación de pagar el balance pendiente y las demás obligaciones a las que se haya comprometido en el contrato de servicio.
Este derecho, indica, se incluye para modificaciones al plan del servicio contratado, mientras que el período mínimo de duración para cancelar un servicio no podrá ser reiniciado por la prestadora a consecuencia de la solicitud de servicios adicionales, reducción de servicios o traslado por parte del usuario.
Los usuarios también deberán estar atentos a las cláusulas que se consideren sensitivas, que son aquellas que impliquen renuncia o limitación de responsabilidad de alguna de las partes, el término del contrato o la consignación de garantías, subsidios o depósitos, si los hubiere, sin que esta enumeración se considere limitativa.
Destaca que en caso de imposibilidad técnica para la instalación de un servicio solicitado y siempre que el usuario haya efectuado pagos, la prestadora procederá a la devolución del importe pagado dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo acordado para la instalación del servicio.
En caso de que la telefónica no cumpliera con la devolución de la mencionada suma dentro del plazo referido, deberá pagar al usuario el porcentaje equivalente a la tasa de interés cobrada por mora, que ésta aplica por el retraso del cumplimiento en el pago de las facturaciones de los servicios consumidos”, establece.
Para reclamar
Si usted decidió iniciar una reclamación por inconformidad por algún servicio recibido de una de las telefónicas hay 18 puntos que deberá tomar en cuenta para llevar un caso por ante el CAU.
Según el Indotel, lo primero es presentar la reclamación ante la prestadora con la que tiene contratado el servicio. La reclamación puede ser en persona o por teléfono, a la dirección o número que está habilitado por la prestadora para estos fines.
Según la entidad, la prestadora puede proveer otro medio para recibir la queja, siempre y cuando permita guardar constancia de que la reclamación fue recibida.
Constancia
Sobre la constancia que debe entregar la prestadora al momento de presentar la reclamación, el usuario debe fijarse que tenga un número asignado, nombre de la persona que lo atendió y el cago que ocupa en la telefónica.
Según el reglamento del CAU, la reclamación puede ser presentada por la persona a nombre de quien está contratado el servicio.
En caso de que el usuario titular no pueda presentar la reclamación otra persona puede hacerlo. ¿Qué es necesario mostrar para quien sirva de representante? Sólo se necesita una carta de autorización a nombre de quien representará, incluyendo el número de cédula de ambos y copias del documento.
Incluso, según el reglamento, el representante puede ser un abogado, aunque los honorarios deberán ser cubiertos por el usuario, quien dispondrá de 45 días calendario contados a partir de la fecha en que se presente el motivo de tu reclamación.
En caso de averías, el plazo comienza a correr desde el momento en que el usuario se da cuenta de que el servicio no funciona como lo estableció el contrato. Si se trata de problemas en la facturación, el tiempo corre a partir de la fecha establecida en la factura como último día hábil para el pago del servicio facturado.
El reglamento del CAU establece que los usuarios pueden reclamar en los casos relacionados con contratación, facturación, instalación, activación o cancelación, suspensión o corte, retiro y averías, así como por la calidad de servicio, entre otras razones. Sólo debe pagar la parte de la facturación que no desea reclamar.
Respecto a que si la prestadora puede suspender el servicio por no pagar la parte reclamada de la facturación, el documento establece que mientras esté el trámite, la empresa no podrá exigir el pago de lo reclamado, proceder al corte o desconectar el servicio, ni poner término al contrato.
El Indotel pide a los usuarios reclamar ante cualquier inconformidad con la prestadora.
Contratos
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) firmaron un convenio para revisar, registrar, analizar, validar o rechazar los contratos de adhesión suscritos por los usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
El acuerdo establece el Libro de Reclamaciones de los Usuarios (LRU) que deberá ser adquirido por las prestadoras de telecomunicaciones. El convenio fue firmado por, Gedeón Santos, del Indotel; y Altagracia Paulino Ureña, de ProConsumidor.

http://www.eldinero.com.do/13689/telefonicas-deben-devolver-depositos-si-el-cliente-cancela-contrato/

lunes, 27 de marzo de 2017

Exhorta a mantener el 3% de las Edes

SANTO DOMINGO,R.D.- El alcalde del Distrito Nacional, David Collado, dijo que si se quita el 3% que reciben los ayuntamientos por el pago de la energía eléctrica estos colapsarían debido al presupuesto deficitario que manejan.
Dijo que si en las discusiones del pacto eléctrico se acuerda quitar el arbitrio, significaría para el cabildo que dirige más del 25% de los ingresos totales, unos RD$300 millones al año.
“Con la situación financiera que se ha recibido la alcaldía, con todos los compromisos que tiene una ciudad, con las necesidades que tiene, donde todos los residentes quieren que se recoja la basura, que iluminen parques y avenidas, que se resuelvan los mercados; quitarle el 3% que significa más de un 25% de los ingresos totales del ayuntamiento, sería colapsar la ciudad”, indicó.

http://www.listindiario.com/economia/2017/03/27/459488/exhorta-a-mantener-el-3-de-las-edes

domingo, 26 de marzo de 2017

Ley protección consumidores en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- En la República Dominicana la protección de los derechos de los consumidores es una materia relativamente reciente que se ha ido desarrollando en la medida en que se consolida un régimen de economía social de mercado.
Nuestros primeros atisbos de protección de estos derechos surgieron en 1963, durante el gobierno del extinto presidente Juan Bosch, con la denominada Ley 13-63, sobre Control de Precios. Esa ley coincidió con el movimiento que sobre ese tema se daba en Estados Unidos encabezado por el presidente John F. Kennedy, quien puso en debate el tema de la necesidad de crear legislaciones para proteger a los consumidores y usuarios frente a las empresas.
Pero, no fue sino hasta el año 2005 cuando se aprobó la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario, que surgió un verdadero marco jurídico para regular de manera general esta situación del mercado económico. Posteriormente, la Constitución del 26 de enero del 2010 le dio la máxima jerarquía normativa a los derechos de los consumidores al elevarlo a rango constitucional.
En tal sentido, el artículo 53 de la Constitución desarrolló el precepto constitucional de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
Ese texto está inserto en la Sección II del Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, en el contexto de los Derechos Económicos y Sociales, lo cual implica que este derecho está dotado (blindado) del sistema de garantías y tutela que establecen los artículos 68 y siguientes para estas prerrogativas, muy especialmente, el amparo constitucional.
Sin duda, que la inclusión de los derechos de los consumidores y los usuarios en ese catálogo constitucional y la aprobación de la Ley 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o el Usuario, coloca el sistema jurídico dominicano en un nivel de elevación notable en cuanto se refiere al Derecho del Consumidor, que propicia el desarrollo de una doctrina y una jurisprudencia importante sobre la materia.
Luego se ha ido desarrollando una sostenida legislación en el ámbito de la Ley General de Salud, 42-01, la Ley General de Medio Ambiente, Ley 166, del Sistema Dominicano de Calidad, y una profusa regulación reglamentaria sectorial en materia de telecomunicaciones, fondos de pensiones y salud, banca, seguros, electricidad, etc.

http://elnacional.com.do/ley-proteccion-consumidores/