sábado, 16 de febrero de 2019

¿CAÍSTE EN UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

De acuerdo a la Condusef, las cláusulas abusivas no sólo se encuentran en los productos antes mencionados. Indica que este tipo de cláusulas también pueden aparecer en otros contratos, por lo que si fuera el caso, la recomendación es denunciar.
De entrada, la saber si caíste en una cláusula abusiva, la Condusef recomienda hacer lo siguiente:
  • Recopila los contratos de los productos o servicios que hayas contratado con alguna institución financiera, como pueden ser: cuentas de depósito, tarjeta de crédito, crédito de auto, pólizas de seguros, etc.
  • Si no tienes tu contrato, solicítalo en la sucursal de tu Institución Financiera, o bien, puedes consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) en la página de CONDUSEF.
  • Visita el canal de Mi Bolsillo en WhatsApp.
  • Determina el producto que contrataste (tarjeta de crédito, cuenta de depósito, crédito de auto, crédito personal o de nómina, etc.) y dirígete a la sección “Selecciona el Producto de tu interés” para que ubiques el tipo de producto.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señala que mientras más conozcas tu contrato, podrás hacer vale tus derechos frente a las Instituciones Financieras.
Participa

¿Sueles analizar a detalle los contratos antes de firmarlos?

viernes, 15 de febrero de 2019

Parque vehicular de RD creció 5.7% en el 2018


SANTO DOMINGO,R.D- El parque vehicular dominicano creció el año pasado en 233,796 unidades, de cuyo universo las motocicletas representaron el 67.61%.En términos relativos, el crecimiento del parque vehicular fue de un 5.70%.
Con relación al año anterior, el volumen de nuevos registros de vehículos disminuyó en 9 mil 504 unidades. La reducción fue en términos relativos de un 3.9%. La importación de motocicletas siguió en ascenso. En el 201 la proporción registradas fue mayor que en el 2017, cuando representó el 54.6%.
El inventario
Con las unidades incorporadas durante el finalizado año 2018, el inventario de vehículos registrados en el país subió a 4,331,134 unidades. Estadísticas preliminares de la Dirección General de Impuestos Internos reflejan que diciembre y noviembre fueron los meses en los cuales se produjeron las mayores cantidades de importaciones de vehículos, con 24,727 y 23,042 unidades, respectivamente.
Por categoría de vehículos importados, la mayor cantidad correspondió a las motocicletas, con 158 mil 85 unidades.
Los automóviles quedaron como la segunda categoría en volumen de unidades agregadas al parque vehicular, con 34,231 unidades, para una ponderación de un 14.64 % del universo importado.
Los Jeeps, en tercer lugar, siguen manteniendo preferencia en la demanda de vehículos en el mercado automotriz dominicana. El año pasado se registraron en el parque vehicular 24,976 unidades de esa categoría.
De vehículos de carga, clasificación que incluye camiones y camionetas, se agregaron 11,270 unidades, para quedar en cuarta posición en el volumen de vehículos añadidos al mercado durante el 2018, según un análisis de la gerencia de estudios económicos y Tributarios del Departamento de Recaudación y Estadísticas de la DGII.
SD,DN y Santiago tienen el 86% de los vehículos
Con las unidades agregadas, se modifica la estructura del parque vehicular, que hasta el 2017 estaba formado por un 54.6% de motocicletas, 21.1% automóviles, 10.2% jeeps y el 14% restante vehículos de carga y autobuses, entre otros. La mayor parte de los vehículos registrados pertenecen al Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo y Santiago de los Caballeros.

https://www.elcaribe.com.do/2019/02/04/panorama/dinero/parque-vehicular-de-rd-crecio-5-7-en-el-2018/

jueves, 14 de febrero de 2019

CDEEE contrata energía grado a grado en el este

SANTO DOMINGO,R.D.- El ingeniero Antonio Almonte cuestionó que el presidente de la República, Danilo Medina, otorgara un poder al vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Rubén Jiménez Bichara, para la contratación grado a grado de casi 800 megavatios de electricidad a las generadoras que operan en la región este, que conviertan sus plantas a gas natural.
El anuncio lo hizo Jiménez Bichara la semana pasada y para Almonte es una violación a la Ley General de Electricidcad 125-01, de capitalización de las empresas eléctricas del Estado, que dijo establece la compra la electricidad por el Gobierno mediante licitación pública y en base a contratos derivados de ese proceso. 
Durante su participación en el programa Milagros desde la Z, que producen Milagros Ortiz Bosch y Julio Cordero por la Z101.3 FM, Almonte recordó que los contratos tipo powercapitalización de las empresas eléctricas estatales, pero que la Ley 125-01 obliga a realizar las licitaciones públicas para esos fines.
Consideró positivo que las empresas que producen en base a fuel oil se conviertan a gas natural para producir una energía más barata, pero insistió en criticar que obtengan contratos grado a grado de la CDEEE con un poder del presidente Medina. 
Enfatizó que la ley señala muy claramente que la compra de energía deberá ser mediante el mercado spot de energía y por contratos licitados, no grado a grado..
Antonio Almonte, coordinador de la Comisión de Energía del opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM), consideró que la CDEEE debió llamar a las generadores a licitación para que sumnistren el Estado una energía sana y más barata, para que los usuarios paguen menos por la electricidad. 
Edición de audio: Yohan Castillo

http://z101digital.com/antonio-almonte-cuestiona-cdeee-contrate-energia-grado-a-grado-en-el-este/

miércoles, 13 de febrero de 2019

“Para el 2020 el sistema eléctrico del país tendrá 2,025 nuevos megavatios”


SANTO DOMINGO,R.D.-Respondiendo a la pregunta sobre la capacidad instalada en materia de generación, sobre la demanda y las perspectivas, recordó que en el año 2013 se inauguraron 430 megavatios, de las plantas Quisqueya I y Quisqueya II; se amplió el Parque Eólico Los Cocos, se logró el cierre del combinado de Los Mina, con 114 megavatios, y que -en adición a eso- fuentes renovables que sumaban antes 33 megavatios están llegando ahora a casi 400 megavatios. “Eso significa que en término de renovables se ha multiplicado por dos lo que había para el año 2012. Para mediados de este año estaremos superando los 600 megavatios de energía renovables en el país”, garantizó Rubén Jiménez Bichara.


Dijo que eso constituye un acontecimiento de referencia en la región. “Y en adición a todo eso está también la Central Termoeléctrica Punta Catalina”, indicó. Garantizó que de energías alternativas están en agenda para este año las “seguras terminaciones” de cinco proyectos, que se sumarán a los seis proyectos que finalizaron en 2018.


Quiere decir que en lo que queda de este año estaremos adicionando cerca de 300 megavatios en renovable (en solar y en eólica). Los proyectos que restan son de capital privado. Al referirse a la demanda, sostuvo que hay dos elementos que deben ser considerados. El primero de ellos es el de los precios del abastecimiento y el otro es contar con energía de calidad y sostenible. “La demanda está situada ahora mismo, en horas pico, en 2,500 megavatios, en el tiempo de mayor demanda”, expresó.


Otro aspecto nodal en el abordaje del tema, según Jiménez Bichara, es el de instalaciones que pudieran ser reconvertidas a gas y que aportarían mucho. Dentro de ellas hay que aportan 1,000 megavatios en la zona Este del país y en el Norte unos 400 megavatios. “Tenemos las plantas Quisqueya, las Sultanas y las Cogentrix, Los Orígenes Power y Laesa, entre otras generadoras que funcionan con derivados de petróleo”, enumeró.


Informó que recientemente salió un poder especial que permite a la CDEEE dar un impulso a la conversión de esas plantas sobre la base de gas natural. “Ese es un proceso que también será de gran aporte al país, porque si podemos extender la vida útil de esas plantas, con un precio de suministro de gas económicamente sostenible, estaremos eliminando la dependencia de petróleo y la volatilidad en los precios; estaríamos beneficiando al medio ambiente y conservando una reserva importante para mitigar cualquier problema que tenga la generación en los años futuros”, argumentó.


Sobre las plantas de generación que pudieran convertirse a gas, explicó que en su fabricación original esas plantas fueron contempladas como duales, por lo que su conversión a gas natural es un proceso técnicamente fácil. “Es un proceso que pudiera durar de 18 a 24 meses, en el peor de los casos. Y hay casos que llevarían apenas seis meses. El punto ahí a superar es el suministro de gas. Hay condiciones a nivel internacional que hace más posible la obtención del suministro de gas. El abastecimiento de gas es un punto clave para que esa conversión cobre sentido y velocidad”, expuso Jiménez Bichara.


Por parte del diario también participaron del diálogo el subdirector Héctor Linares y el jefe de Redacción de Apertura, Héctor Marte. “Hay fuentes seguras. Las negociaciones son negociaciones entendidas, por la complejidad que tienen, pero hay condiciones que posibilitan el suministro en buenas condiciones”, expresó, en una ampliación del punto sobre el gas en el diálogo.

Cuando Héctor Marte le pregunta a Jiménez Bichara en qué va el proceso de reorganización del sector eléctrico, contemplado en la Ley 100-13, que creó el Ministerio de Energía y Minas (MEM), institución ésta que sería la rectora del sistema, el vicepresidente de la CDEEE explicó que se realiza un estudio para estructurar ese proceso. “Se está llevando bien y por ahora cada una de las instituciones está lidiando con sus responsabilidades iniciales, aunque el grado de coordinación es bastante alto”, sostuvo.
Dijo que recientemente se dieron líneas generales para los procesos de energía renovable y que eso ha sido unificado en todos los entes del sector.
https://www.elcaribe.com.do/2019/02/13/panorama/almuerzo-semanal/para-el-2020-el-sistema-electrico-del-pais-tendra-2025-nuevos-megavatios/

martes, 12 de febrero de 2019

Apagones financieros por bajas cobranzas de las Edes

El pais.Almuerzo Semanal con el Grupo de Cumunicación Corripio,en foto Luis Mejia Brache Gerente Genaral EGE HAINA.Hoy/Pablo Matos      6-02-2019
SANTO DOMINGO,R.D.- El gerente general de la empresa EGE Haina afirmó que las generadoras de electricidad están en capacidad de suplir la demanda del mercado local, por lo que los apagones están vinculados a problemas financieros de las distribuidoras.
De acuerdo con sus declaraciones, las estimaciones que se tienen en el sector eléctrico es que un 15% de la demanda no se abastace por decisiones administrativas.
“Ha habido un crecimiento de la demanda de un 3.5% por año, y lo cierto es que aquí hay un tema de desabastecimiento a partir de la demanda y no todo el mundo recibe luz 24 horas.
“El mayor problema que tiene el sistema eléctrico dominicano es el déficit financiero, eso todo el mundo lo sabe, las distribuidoras no logran cobrar toda la energía que suplen, y como apenas logran cobrar el 70% ningún negocio puede sostener en el tiempo si no recuperas todo lo que invierte”.
Las Empresas Distribuidoras de Electicidad son estatales, operan en las regiones norte, sur y este, y en 20 años no han podido suplir el histórico déficit del servicio eléctrico.


http://hoy.com.do/apagones-financieros-por-bajas-cobranzas-de-las-edes/

lunes, 11 de febrero de 2019

EGE Haina ha invertido más de US$ 900 MM en generación eléctrica

El pais.Almuerzo Semanal con el Grupo de Cumunicación Corripio,en foto Luis Mejia Brache Gerente Genaral EGE HAINA.Hoy/Pablo Matos      6-02-2019
SANTO DOMINGO,R.D.- La Generadora de Electricidad Haina (EGE Haina) arribará en octubre próximo a su 20 aniversario siendo la principal empresa público-privada del país en activos, inversión y contribución al Estado), líder del Caribe en energía eólica y el mayor emisor privado de bonos corporativos del mercado local de capitales.
Desde su creación en 1999, la empresa ha invertido más de 900 millones de dólares en la puesta en marcha de centrales de generación eléctrica en República Dominicana.
Al participar en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio, Luis Mejía Brache, gerente general de Ege-Haina, expresó que tienen 1,000 millones de dólares en activos. En la actualidad, opera 10 centrales de generación eléctrica (7 propias y 3 de terceros) y contribuye a la diversificación de la matriz energética, con capacidad para generar electricidad a partir de combustibles líquidos, carbón, gas natural, sol y viento.
De hecho, la empresa es pionera y líder del sector eléctrico dominicano en energía eólica con sus parques Los Cocos y Larimar, que en conjunto tienen una capacidad instalada de 175 MW, con una producción anual aproximada de 600,000 megavatios-hora.
De acuerdo a lo expresado por el empresario del sector eléctrico, de los 1,180 megavatios instalados en el país en esta década, la empresa ha desarrollado y opera el 55% de esa capacidad. Entre 2011 y 2018, la empresa desarrolló 630 MW que están interconectados al Sistema Eléctrico Nacional. El accionista público de EGE Haina es el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y el principal accionista privado es INICIA, representado por Putney Capital Management.
De acuerdo a lo expresado por Mejía Brache, de cada 100 pesos que la empresa genera de utilidades, 75 pesos pasan al Estado.
“Es así como de 1999 a 2018, EGE Haina ha pagado al Estado 806 millones de dólares en dividendos e impuestos”, precisó.
Nuevas inversiones en generación. Durante su comparecencia en el almuerzo, Mejía Brache sostuvo que EGE Haina seguirá invirtiendo en proyectos de generación sostenible en la próxima década para cubrir la demanda emergente que se prevé.
De acuerdo a un estudio sobre la proyección de la demanda eléctrica en República Dominicana, realizado en 2018 por la firma especializada McKinsey & Co, la demanda de electricidad en el país se duplicará al 2040, debido al incremento de la población y el creciendo continuo de la economía, que se estima se duplicará en 20 años.
“En cuanto a las tecnologías de generación eléctrica, McKinsey, Bloomberg y otras firmas estiman que los costos de las energías renovables no convencionales seguirán consolidándose como las de menor costo, en particular la eólica y la solar fotovoltáica. Sin embargo, por ser fuentes intermitentes, relacionadas a variables naturales, se requerirá contar con respaldo de potencia térmica firme. “En ese sentido, nos preparamos para un futuro de la empresa dominado por energía renovable y gas natural”, explicó Mejía Brache. EGE Haina proyecta, al 2030, desarrollar más de 1,000 MW de nueva generación provenientes de fuentes renovables no convencionales y de gas natural. Además, la empresa inició el proceso para que sus centrales Quisqueya 2 y Sultana del Este comiencen a generar con gas natural al 2021.
Alcance. Actualmente, EGE Haina produce el 15% de la energía distribuida por el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
En adición, produce la totalidad de la energía que requiere el sistema aislado de Pedernales y provee el 60% de la energía del sistema aislado de Punta Cana-Macao.
EGE Haina opera de acuerdo a un modelo de sostenibilidad que procura, a la par de objetivos de negocio, la preservación del medio ambiente y el desarrollo de las comunidades cercanas a las centrales de la empresa.
Compromiso social. Para contribuir a este propósito, en esta década la empresa ha invertido 8 millones de dólares en proyectos que benefician a 18 comunidades cercanas a sus centrales de generación en las provincias San Pedro de Macorís, Barahona, Pedernales y San Cristóbal.
Las principales áreas de contribución son educación infantil y valores, salud, deporte, cuidado del medio ambiente, formación técnica y apoyo a gremios productivos para la generación de ingresos, respaldo a organismos de socorro y la construcción y mejoramiento de infraestructuras comunitarias. En el encuentro participaron, además, Rodrigo Varillas, vicepresidente de Finanzas; José Rodríguez, director de Desarrollo; Ginny Taulé, directora de Comunicaciones y Responsabilidad Social, y Elaine Nivar, directora de Comunicación.7 febrero, 2019

http://hoy.com.do/ege-haina-ha-invertido-mas-de-us-900-mm-en-generacion-electrica/

domingo, 10 de febrero de 2019

DETALLE DEL DECRETO 18-19: ¿SE PIENSAS EN LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS?

NUMERO: 18-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 60 que: "toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez".
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución dispone que "toda persona tiene
derecho a la salud integral" y en consecuencia "el Estado debe velar por la protección de la
salud de todas las personas".
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), del 9 de mayo de 2001, tiene por objeto desarrollar los derechos
y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento
para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por
edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organice sobre la base de la especialización y
separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación,
fmanciamiento y supervisión del SDSS, siendo estos roles inalienables.
CONSIDERANDO: Que la supervisión del Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS) es llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley núm. 87-01, dicha
supervisión es una responsabilidad del Estado dominicano a través de la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL),
que son entidades públicas, técnicamente especializadas, dotadas de autonomía y personería
jurídica, así como facultadas para autorizar, fiscalizar, supervisar, auditar y sancionar a
todas las instituciones autorizadas para operar como Administradora de Fondos de
Pensiones (AFP), Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y Seguro Nacional de Salud
(ARS SeNaSa).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 creó la Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), la cual tiene a su cargo el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se encuentra
regido por el principio de la gradualidad, en virtud del cual la seguridad social se desarrolla
en forma progresiva y constante, con el objeto de amparar a toda la población, mediante la
prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.


CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley núm. 87-01, establece que el Seguro
Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental
del afiliado y de su familia, asi como alcanzar una cobertura universal, sin exclusiones por
edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los
grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la
racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.
CONSIDERANDO: Que el articulo 174 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Estado
dominicano es el garante final del adecuado financiamiento del SFS, asi como de su
desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódica, y del reconocimiento del
derecho de todos los afiliados, por lo que tiene la responsabilidad inalienable de adoptar
todas las previsiones y acciones que establece la Ley núm. 87-01, y sus normas
complementarias, para asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales y de los
principios de la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que los pensionados del Régimen Contributivo del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sus cónyuges e hijos menores de edad y hasta 21
años, si fueren estudiantes, son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen
Contributivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 123 de la Ley núm. 87-01.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del articulo 54 de la Ley núm. 87-01 dispone que las
entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales funjan como agentes de
retención de la cotización de los pensionados y jubilados correspondiente al Seguro
Familiar de Salud (SFS).
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del articulo 140 de la Ley núm. 87-01 establece que
el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro
Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y
Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la
mayor solidaridad posible.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 342-09 del 28 de abril de 2009, el
Poder Ejecutivo creó un Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para quienes
hubieran sido pensionados y jubilados del Ministerio de Elacienda hasta el mes de febrero
de 2009.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 213-10, del 15 de abril de 2010, el
Poder Ejecutivo incluyó como beneficiarios del referido Plan de Servicios de Salud
Especial Transitorio a seis mil (6,000) nuevos pensionados y jubilados por la Dirección de
Pensiones y Jubilaciones.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido por el artículo 136 de la Ley núm.
590-16 del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional, mediante la Resolución
núm. 00207-2016, del 1 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales creó el Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados de la
Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 371-16 del 16 de diciembre de 2016,
el Poder Ejecutivo creó el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para los
Pensionados y Jubilados del Sector Salud.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 159-17 del 11 de septiembre de 2017,
el Poder Ejecutivo creó el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados
y Jubilados de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 422-04 del 8 de junio de 2017, el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó al Seguro Nacional de Salud (ARS
SeNaSa) afiliar directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen
Subsidiado, a los pensionados y jubilados que reciben su pensión a través de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, que no cuentan con la
cobertura del Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud, cuyas pensiones tienen
montos inferiores al salario mínimo nacional establecido, siempre que no sean afiliados por
sí mismos al SDSS en calidad de titular o en condición de dependientes de un titular.
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar el aseguramiento en salud de todos los
jubilados y pensionados que reciben su pensión a través de la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones cuya pensión sea igual o superior al salario mínimo nacional
establecido para el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, atendiendo a que el artículo 174 de la Ley 87-
01 establece que "el Estado dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del
Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y
readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados. En tal
sentido tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que
establece la referida ley y sus reglamentos a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus
objetivos sociales y de los principios de la seguridad social".
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley núm. 42-01 del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01 del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Decreto núm. 342-09 del 28 de abril de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 213-10 del 15 de abril de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 371-16 del 16 de diciembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 159-17 del 11 de mayo de 2017.
VISTA: La Resolución núm. 422-04 del 8 de junio de 2017, del Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
Pensionados y Jubilados del Estado, y sus dependientes directos, que se encuentren
oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda.
Párrafo. Este Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud tendrá vigencia hasta tanto el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) disponga la incorporación de los
pensionados por vejez y sobrevivencia al Seguro Familiar de Salud del Régimen
Contributivo, de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 54,
(párrafo II), 123 y 140 (párrafo II), de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que creó
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
ARTÍCULO 2. Serán beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud
para Pensionados y Jubilados del Estado:
a) Todos aquellos pensionados o jubilados por el Ministerio de Hacienda, a partir del 1
de enero de 2010, cuyo monto de sus pensiones sean iguales o superiores al salario
mínimo nacional de la seguridad social vigente a la fecha de emisión del presente
decreto, ascendente a la suma de once mil ciento treinta y siete pesos dominicanos
con 00/100 (RD$11,137.00).

b) El cónyuge o compañero de vida del pensionado.
c) Los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta la edad de veintiún (21) años si
son estudiantes.
d) Los hijos con discapacidad, sin límite de edad.
Párrafo. En forma complementaria podrán incluir como dependientes adicionales al padre
y la madre que dependan económicamente del pensionado, siempre que este cubra el costo
del per cápita correspondiente.
ARTÍCULO 3. El Seguro Nacional de Salud (ARS SeNaSa) será la entidad responsable de
administrar los riesgos de salud de los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de
Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del Estado.
Párrafo. Los pensionados y jubilados beneficiarios de este Plan Especial Transitorio de
Servicios de Salud podrán adquirir los planes complementarios que ofrece SeNaSa, siempre
que las primas y las coberturas de los mismos hayan sido autorizadas por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
ARTÍCULO 4. Los pensionados y jubilados del Ministerio de Hacienda y sus
dependientes, beneficiarios de este plan, tendrán derecho a la cobertura del Plan de
Servicios de Salud (PDSS) o Plan Básico de Salud vigente, así como la cobertura de
atención médica por accidentes de tránsito (CAMAT).
ARTÍCULO 5. Todos los pensionados o jubilados del Ministerio de Hacienda que se
encuentren actualmente afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, y
sus dependientes, y cuyo monto de sus pensiones sean iguales o superiores al salario
mínimo nacional de la seguridad social, podrán optar por permanecer en dicho régimen o
ser beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y
Jubilados del Estado.
ARTÍCULO 6. Exclusiones. Este Plan de Servicios de Salud no aplica para:
a) Los pensionados o jubilados que se encuentren afiliados como titulares o
dependientes en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
b) Todos aquellos pensionados o jubilados por el Ministerio de Hacienda, a partir del
mes enero del año 2010, que por el monto de sus pensiones inferior al salario mínimo
nacional de la seguridad social vigente al 31 de agosto de 2017, ascendente a la suma

de once mil ciento treinta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,137.00), y
que califiquen para ser afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución núm. 422-04, del 8 de junio de 2017,
emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), sin perjuicio de lo
establecido en el Párrafo I del artículo 2 del presente decreto.
c) Los beneficiarios del Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados y
Jubilados de la Policía Nacional, creado mediante la Resolución Administrativa núm.
00207-2016, del 1 de noviembre de 2016, dictada por la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL).
d) Los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
Pensionados y Jubilados del Sector Salud, creado mediante el Decreto núm. 371-16
del 16 de diciembre de 2016, del Poder Ejecutivo.
e) Los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
Pensionados y Jubilados de las Fuerzas Armadas, creado mediante el Decreto núm.
159-17 del 11 de mayo de 2017, del Poder Ejecutivo.
Párrafo. Los pensionados y jubilados mediante el Decreto No. 342-09, de fecha 28 de abril
de 2009, podrán optar por permanecer como beneficiarios de dicho decreto o afiliarse al
presente Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del
Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente
decreto y que no les sea aplicable ninguna de las exclusiones definidas en el presente
artículo.
ARTÍCULO 7. El Seguro Nacional de Salud (ARS SeNaSa) garantizará la cobertura del
Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del Estado
mediante la contratación de una red de prestadores de servicios de salud, públicos y
privados, en todo el territorio nacional, que garantice a los pensionados y sus dependientes,
una protección de calidad, oportuna y satisfactoria. Esta red deberá ser registrada y
autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Párrafo. Se exime a los beneficiarios de este plan de servicios de salud de copagos y
cuotas moderadoras variables cuando utilicen los servicios de la red pública del Servicio
Nacional de Salud. El Seguro Nacional de Salud (ARS SeNaSa) será la entidad responsable
de garantizar que a los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud
para Pensionados y Jubilados del Estado no les sea aplicado el cobro de diferencias por las
prestaciones previstas en la Red Pública Nacional.

ARTÍCULO 8. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
establecerá el costo per cápita para financiar el Plan Especial Transitorio de Servicios de
Salud para Pensionados y Jubilados del Estado. Los recursos para financiar el pago del
costo per cápita provendrán del 6.3% del monto total de la pensión, hasta el tope o límite de
diez (10) salarios mínimos nacional de la seguridad social.
Párrafo I. El salario mínimo nacional de la seguridad social que se tomará en cuenta para
fijar el tope o límite de cotización es el que se encontraba vigente al 30 de septiembre de
2017, ascendente a la suma de once mil ciento treinta y siete pesos con 00/100
(RD$11,137.00), deducible por el Ministerio de Hacienda, para ser transferido a la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Párrafo II. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá y
actualizará periódicamente, con base en estudios técnicos, el per cápita que debe ser
dispensado por la Tesorería de la Seguridad Social, a favor de la ARS SeNaSa, para
financiar la cobertura del presente Plan de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 9. La afiliación y cotización al presente plan es obligatoria para los
pensionados y jubilados inscritos en la base de datos de la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, con las excepciones establecidas en el
artículo 6 del presente Decreto.
Párrafo. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Empresa Procesadora de la Base
de Datos (EPBD-UNIPAGO) habilitarán, en un plazo no mayor de treinta (30) días,
contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, los mecanismos para el registro,
cotización y afiliación de los pensionados y sus dependientes, beneficiarios del presente
Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del Estado.
ARTÍCULO 10. Cada mes el Ministerio de Hacienda descontará del monto de su pensión
a los pensionados y jubilados beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de
Salud para Pensionados y Jubilados del Estado, el porcentaje establecido en el artículo 8 del
presente decreto y lo transferirá a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vía la Tesorería
Nacional. Asimismo, cada mes cargará en el Sistema Único de Información y Recaudo
(SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la relación de los descuentos
realizados bajo el mecanismo técnico que esta última establezca.
Párrafo I. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) concillará la relación de los
descuentos realizados a los pensionados y jubilados beneficiarios del Plan Especial
Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados contra la cartera publicada por la

Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD-UNIPAGO), a fin de realizar el pago de
los per cápitas que correspondan a la ARS-SeNaSa.
Párrafo II. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) informará mensualmente a la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) sobre el recaudo y la
di^)ensÍDn correspondiente al Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para
Pensionados y Jubilados del Estado.
Párrafo III. La cobertura de atenciones de salud por parte del SeNaSa se iniciará a los 30
días de haber recibido la primera dispersión per cápita de la Tesorería de la Seguridad
Social, con excepción de las atenciones de emergencias, cuya cobertura se iniciará desde el
momento que la persona jubilada o pensionada sea registrada y se haya producido el primer
aporte ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
ARTÍCULO II. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tendrá a
su cargo supervisar la ent rega oportuna de la cobertura de salud a los beneficiarios del
presente Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud, así como también el pago puntual
de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a la ARS SeNaSa y de esta a los Prestadores
de Servicios de Salud contratados.
ARTÍCULO 12. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitirá
las disposiciones administrativas o resoluciones correspondientes, en caso que sea
necesario, para el adecuado funcionamiento del Plan Especial Transitorio de Servicios de
Salud para Pensionados y Jubilados del Estado, así como para regular cualquier otro
aspecto relacionado con la cobertura de este Plan.
ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS), a la Dirección General de Presupuesto, a la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL), a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a la Empresa
Procesadora de la Base de Datos (EPBD-Unipago), al Seguro Nacional de Salud (ARS
SeNaSa) y a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7 ) días del mes de enero del año  dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia 155 de la Restauración.