SANTO DOMINGO,R.D.- La Ley 358-2000, General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, se inscribe dentro del conjunto de normas que incorporan principios, esto constituye una novedad y convierte esta norma en vanguardista y la equipara con otras leyes de los países que integran la región.Debemos destacar que los principios son mandatos de optimización que llenan de contenidos las normas, en otras palabras, son el aire a través del cual respiran las normas; para explicarlo en un lenguaje llano, los principios son a las normas lo que es el oxígeno a los seres humanos. En este contexto, en el artículo 127 de esta norma, se establecen los principios rectores que han de guiar el proceso de conciliación en sede administrativa, estos son: Universalidad, Gratuidad, Incompatibilidad y Celeridad. La Corte Constitucional de Colombia en el literal b), del numeral 7, de la sentencia T-406-1992, en referencia a los principios desde el punto de vista axiológico ha postulado lo siguiente: “Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos 1 y 3: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (artículo 1); la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (artículo 2). Ellos se refieren a la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre gobernantes y gobernados. La incorporación de los principios descritos en el proceso de conciliación que se escenifica en sede administrativa, constituye para los consumidores y usuarios una garantía que viene a reforzar la obligación positiva que pesa sobre el Estado de garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos. Por tanto, la incorporación a esta norma de estos principios, permitirá que las partes tengan una mayor confianza en esta herramienta de solución de conflictos, como lo es la conciliación. -
Por Máximo Calzado Reyes
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SANTO DOMINGO, R. D.-
La Superintendencia de Electricidad (SIE) informó que en el mes de mayo la tarifa eléctrica para los usuarios de este servicio público se mantendrá inalterable.
La entidad reportó el comportamiento de precios que presentaron las variables que determinan la tarifa eléctrica indexada. Citó entre estos el Fuel Oil No.6, que registró un aumento de 16.1%, al pasar de US$20.3665/Bbl a US$23.6409/Bbl; el Gas Natural disminuyó de US$2.2371/MMBTU a US$1.9784/MMBTU; el Carbón Mineral se mantuvo en US$50.32/ton. Mientras que la Tasa de Cambio Promedio Mensual aumentó de RD$45.7978 a RD$45.8440 por dólar.
Como resultado de las variaciones antes citadas, la tarifa indexada para mayo 2016 experimentó un aumento de 2.06% respecto a la de abril, y la brecha tarifaria fue de -10.98%.
Como el Artículo 8 del Decreto 302-03, que creó el Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica (FETE), establece que “una vez se inicie la reducción de la tarifa por efecto de la variación de los precios de los hidrocarburos o la variación de la tasa de cambio, la SIE no aplicará la totalidad del ajuste hacia la disminución de la tarifa […]”.
En mayo de 2016 el FETE será compensado con RD$617.52 millones, para un total acumulado de -RD$3,142.94 millones para los cinco primeros meses del año 2016, indicó el organismo.
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