lunes, 2 de mayo de 2016

ORIENTANDO AL CONSUMIDOR:La conciliación en la Ley No. 358-2005


SANTO DOMINGO,R.D.- La Ley No. 358-2005, ley General de Protección de los Derechos de los Consumidores o Usuarios, en el Capítulo XII lleva el título de “conciliación y arbitraje”, sin embargo, debemos destacar que el arbitraje aún no está funcionando en esta institución, de manera que en este apartado solo nos concentraremos en describir todo lo concerniente a la conciliación.

La conciliación es un procedimiento administrativo que se lleva a cabo en las instalaciones de Pro Consumidor, en el cual se citan a los proveedores y consumidores con la finalidad de llegar a un acuerdo. En ese sentido, debemos destacar que las partes no están obligadas a conciliar y que las mismas pueden iniciar acciones judiciales para hacer valer sus pretensiones.

Partiendo de esto, en esta norma se aborda el tema de la conciliación en los artículos Nos. 124 al 130, donde se tocan tópicos relacionados con: el procedimiento, el organismo conciliador y su integración, los principios que guían esta fase, la audiencia y el acta de conciliación. En ese sentido, en el artículo No. 124 en relación a este procedimiento se establece lo siguiente: “Mediante la conciliación los consumidores, usuarios y proveedores cuentan con un procedimiento para la solución extrajudicial de sus controversias, antes de agotar el procedimiento administrativo que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor pueda iniciar, en caso de evidenciarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y antes de que el caso pase a los tribunales ordinarios”.

Los agentes que funcionan como conciliadores son funcionarios públicos o privados, los cuales son designados por el Consejo Directivo de Pro Consumidor y el número de conciliadores será establecido mediante reglamento aprobado por el Consejo como lo expresa el artículo No. 126.

En síntesis, colegimos que este es un proceso muy importante, mediante el cual se busca dirimir los conflictos que se suscitan entre proveedores y consumidores en sede administrativa, con la finalidad de buscar una solución armoniosa para las partes.

Es este contexto, es importante destacar que la fase conciliatoria no es obligatoria para las partes, sin embargo, mediante este mecanismo de resolución de conflictos, la solución es más rápida y con esto se evita judicializar el proceso, el cual es más lento y costoso. -

Por Máximo Calzado Reyes

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