sábado, 4 de diciembre de 2021

Sipen no sabe nada de los planes particulares de pensiones del país.Violando la LEY 87- 01

 




El director de la Sipen, Ramón Contreras Genao , dijo al elCaribe que esos planes son regidos por sus propia leyes.

La entidad dijo a elCaribe que no los tiene registrados ni los fiscaliza porque la ley de Seguridad Social no le da facultad

En medio de la crisis y cuestionamientos surgidos al sistema de pensiones de la República Dominicana, en donde una gran cantidad de enfermeras y otros empleados públicos no han podido acceder a las pensiones por vejez y antigüedad en el servicio, la Superintendencia de Pensiones (Sipen) hace unas declaraciones que debe de llamar la atención de los futuros pensionados: los planes particulares “no se encuentran registrados ni supervisados por la Sipen”.

El órgano llamado a velar porque los trabajadores privados y públicos puedan hacer uso de los recursos que tienen para su previsión, así como por el buen funcionamiento de los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos, admite que no tienen ninguna información de cómo estas operan ni el estatus de sus reservas a fin de determinar si son o no viables.

“Dichos planes de pensiones no se encuentran registrados ni supervisados por la Sipen ya que sus marcos normativos no lo contemplan, y tampoco facultan a esta Superintendencia a fiscalizarlos”, respondió por escrito a elCaribe, el director de la Sipen, Ramón Contreras Genao al cuestionarle sobre su actuación en lo que respecta a los planes de pensiones particulares.

La entidad afirma que los fondos o planes de pensiones de instituciones del Estado existentes, han sido creados por leyes especiales previas a la promulgación de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sin embargo, expertos en la materia explicaron a este diario que varios planes de pensiones fueron creados posterior a la entrada en vigencia de la seguridad Social en el año 2001.

“Los sistemas de pensiones creados por instituciones estatales se encuentran amparados en las propias leyes que les dieron su origen, por lo que cada uno de ellos posee diferentes mecanismos de gestión, financiamiento y prestaciones, bajo un esquema de reparto con beneficios definidos”, refirió al pedir establecer la diferencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las pensiones particulares.

Al hacer una revisión de los planes no vinculadas a AFP se puede observas que para pensionar a jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, esa institución desembolsó el pasado mes de octubre RD$ 6,632,696.62, solo para catorce magistrado cuyas pensiones fueron aprobadas entre los años 2011 y 2019. Los jueces sustituidos en marzo 2019 por el Consejo Nacional de la Magistratura no figuran en esa data.
También es propio destacar que esos recursos, se suman a los destinados a los cientos de jueces y personal administrativo o sus dependientes.

La Junta Central Electoral, al 31 de agosto de 2020, según la más actualizada data que tienen colgados en el portal de transparencia, pagó RD$10,212,914.25 en jubilación a 424 exempleados y sus sobrevivientes. Esas pensiones van de RD1,333.00 hasta RD$318,750. Este último salario corresponde al expresidente de esa entidad, Roberto Rosario Márquez.

En el trimestre Julio – Septiembre del 2021, según el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima), unos 1,414 docentes se beneficiaron con el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable (PRCR) y eso tuvo un monto total de RD$950,709,911.50. El monto promedio por maestro es de RD$672,355.

Las estadísticas de los pensionados del Constitucional y del Congreso Nacional no fueron posibles de localizar en los portales de transparencia de esas dependencias.

El director de la Sipen explicó que las Administradoras de fondos de Pensiones (AFP) son un esquema de aportaciones basadas en cuentas de capitalización individual, donde las prestaciones dependerán de los recursos que cada afiliado haya podido acumular de manera individual en su etapa activa, y que en cambio, los sistemas de pensiones creados por instituciones estatales, se encuentran amparados en las propias leyes que les dieron su origen, por lo que cada uno de ellos posee diferentes mecanismos de gestión, financiamiento y prestaciones, bajo un esquema de reparto con beneficios definidos.

¿Quién le pondrá el cascabel al gato?

Las afirmaciones de Ramón Contreras son contrariadas por el redactor de la Ley del Sistema de Seguridad Social Dominicano y experto en Seguridad Social y economista, Arismendi Díaz Santana, y la exdirectora de Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nélsida Marmolejos, quienes consideraron que la entidad se ha hecho de la vista gorda ante una situación que puede traer consecuencias graves para los más pobres.

Díaz Santana, explicó que los planes de pensiones particulares, además de ilegales, porque el SDSS es universal y obligatorio para todos, engendra muchos privilegios, “que pagaremos todos los contribuyentes”, aún los más pobres porque pertenecen a instituciones autónomas y descentralizadas, que otorgan pensiones muy elevadas y se financian con cargo al presupuesto nacional.

Ramón Contreras dijo que la naturaleza mixta del sistema dominicano de pensiones permite la coexistencia de diferentes tipos de fondos y/o planes de pensiones, sujetos a los lineamientos establecidos en la ley 87-01 y las normas complementarias, sin embargo, Díaz Santana afirmó que estos no son sostenibles porque otorgan beneficios muy superiores a las aportaciones, cuya diferencia se convertirá en un déficit en contra de los contribuyentes.

“La Sipen ha observado una actitud totalmente indiferente y cómplice, como la gran mayoría de las instituciones públicas.
Nadie quiere asumir la responsabilidad de ponerle el cascabel al gato. Siempre he sostenido que el Estado Dominicano es uno de los mayores generadores de desigualdad social”, refirió el experto en la materia.

En tanto que Marmolejos fue enfática en establecer que ese organismo sí tiene que supervisar esos planes ya que todo lo que son fondos de pensiones tienen que estar, puesto que ese es el órgano que los rigen.

“Ellos no pueden intervenir… La Sipen trazó línea con relación a los trabajadores de la construcción porque la ley dice que si no se ajustan a los beneficios, quedan disueltos”, enfatizó al recordar que el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, el Instituto Dominicano de la Seguridad Social, el de la Policía Nacional, Cámara de Cuentas, entre otras, desaparecieron debido a lo que establece la normativa vigente en el país.

¿Cuántos son?

En la actualidad es difícil, por no decir imposible, determinar con exactitud cuáles y cuántas instituciones públicas o privadas tienen sus propios sistemas de pensiones, ya que la Superintendencia afirma que no los regula ni sabes cuántas son y tampoco lo saben a ciencia cierta, la mayoría de las personas que abogan por mejorar el sistema dominicano.

Nélsida Marmolejo, exdirectora de la DIDA, explica que esos planes particulares, algunos creados después de la ley 89-01, debilitan al Sistema Dominicano de Seguridad Social porque las personas que tienen mayores ingresos económicos no cotizan en él.

“Lo afecta por lo siguiente: la mayoría de esos planes de pensiones son de sectores que tienen más ingresos y entonces, la solidaridad desde el punto de vista de robustecer un plan no se da porque hay un discrimen de una población que gana menos, que es la que está en la seguridad social”, refiere Marmolejo al ser cuestionada sobre el particular.

La pasada semana, el Ministerio de Educación anunció un aumento del presupuesto para que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) pueda incrementar el monto de las pensiones a los maestros. Esto luego de que el defensor del Pueblo emplazara a esa entidad a dar respuesta a los reglamos hechos por las asociaciones de maestros jubilados y pensionados.

Tribunal Constitucional sería juez y parte

Estos planes constituyen privilegios y discriminación, sin embargo, los más vulnerables no encontrarían la justicia que la diosa Temis procura: los jueces ordinarios, los de altas cortes como el Tribunal Constitucional son de los beneficiarios de esos privilegios.

“Claro que sí. Es un privilegio mayúsculo. Inadmisible en un Estado de derecho, que realmente luche contra los privilegios y promueva la igualdad de oportunidades. Legalmente podría ser recurrido ante el Tribunal Constitucional, pero esa entidad también forma parte del entramado de privilegios y de beneficios desproporcionados”, afirmó Arismendi Díaz.

En el informe presentado por Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), titulado “Los sistemas de pensiones en la encrucijada”, refiere que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones está vinculada al concepto de solvencia, es decir, a la capacidad de los sistemas para enfrentar sus obligaciones o cumplir los compromisos de cobertura y suficiencia de las prestaciones de forma indefinida (varias generaciones) sin dejar de ser solventes.

Señala que en la región, el modelo sustitutivo de pensiones se ha implementado en cinco países: Chile (1981), México (1997), el Estado Plurinacional de Bolivia (1997), El Salvador (1998) y la República Dominicana (2003) y que en los últimos diez años, en la mayoría de los países en que se implementó ese modelo, el sistema se ha reformado o se está debatiendo la posibilidad hacerlo, en especial por la insuficiencia de las prestaciones y la escasa cobertura.

36,467
Pensiones AFP: El Sistema Dominicano de Pensiones entregó, al 30 de septiembre de este año, 36,467 millones de pesos a través de distintas modalidades, refiere un informe de la Sipen.

4,355,732
Datos de Sipen: Al 30 de septiembre de 2021, el Sistema Dominicano de Pensiones contó con una población afiliada de 4,355,732 personas según el último reporte trimestral de la entidad./

https://m.elcaribe.com.do/panorama/pais/sipen-no-sabe-nada-de-los-planes-particulares-de-pensiones-del-pais/

En pensiones, salió más cara la sal que el chivo

 Por LUIS HOLGUÍN-VERAS 

SANTO DOMINGO,R.D./Ante el fracaso inminente del sistema de capitalización individual, que en el inicio de la Seguridad Social se ofreció como la alternativa infalible para el aseguramiento de pensiones dignas, superiores a las que garantizaban los planes existentes en el país, hoy las mismas AFP reconocen que les es imposible ofrecer pensiones que se correspondan a los salarios con los que cotizaron las personas afiliadas.

Es evidente el fracaso del sistema de capitalización individual.

Al reflexionar sobre los cimientos sobre los que se implementó el “novedoso” Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), muchos han olvidado las rigurosas y enérgicas acciones con las que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) revisó los planes de pensiones existentes, los que hasta ese momento habían funcionado con eficiencia y a los que se les aplicaron rígidas normativas con las que se decía, se garantizaría su debido funcionamiento.

Como resultado, solo algunos pocos de los planes existentes lograron mantenerse operando y la mayoría fueron obligados a cerrar.

Nos preguntamos si valió la pena que la SIPEN se enfrascara en la campaña que siguió contra esas entidades, hasta lograr que se liquidaran, tal y como muestran las evidencias documentales de cada caso.

Recientemente hemos escuchado a destacados profesionales hablar sobre el fracaso del sistema de reparto, mencionando al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) como el ejemplo de ese supuesto fracaso.

Pienso que es necesario analizar objetivamente las causas del fracaso del IDSS y sobre todo, las responsabilidades de todos los que, beneficiándose de malas prácticas, permitieron y condujeron ese fracaso.  No solo debe auditarse la responsabilidad de los Directores de esta institución, sino a los miembros de su Consejo Directivo y todas sus relaciones con la administración de dicho organismo.

El IDSS tenía deficiencias, que ciertamente fueron mejoradas en el diseño del SDSS, como lo es la universalidad de la cobertura, pero su descalabro no puede presentarse como un descalabro del sistema de reparto.

Es importante que veamos el otro lado de la moneda.  Me pregunto si la SIPEN ha aplicado a las AFP los rigurosos criterios con los que auditó a los Planes de Pensiones que existían antes y a la mayoría de los cuales obligó a que cerraran.

La SIPEN debería reconocer que su trabajo técnico ha sido un fracaso, pues ahora resulta que las AFP no garantizan las pensiones que prometieron y que lo único que el sistema de pensiones garantiza, son las ganancias de las AFP, las cuales incluso mejoró con la última modificación de la Ley 87-01.

¿Valió la pena hacer que cerraran todos esos planes de pensiones que existían?

¿Será que perdimos la certeza de una pensión que garantizaba un monto digno, sólo por el beneficio de saber en todo momento qué monto cada quien tiene acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, aunque éste no le garantice nada?

¿De qué valieron los Estudios Actuariales que hicieron?  ¿Dónde fallaron estos cálculos, que a los 20 años se evidencia el fracaso del sistema que, aunque rentable para las AFP, para los afiliados es un patético fracaso?

Da pena leer el artículo 40 de la Ley 87-01, que refiriéndose a los Afiliados a otros planes de pensiones existentes, dice: “Los afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes específicas y/o afiliados a planes corporativos a cargo de administradoras de fondos de retiro podrán permanecer en los mismos, siempre que éstos les garanticen una pensión igual o mayor, le aseguren la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y/o actividad y se acojan a las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.”

¿Cuándo y por qué, el nuevo sistema de pensiones creado con la Ley 87-01, que se suponía mejoraría las prestaciones que recibirían sus afiliados, se desnaturalizó y se convirtió sólo en garante de jugosas ganancias para las AFP y conculcó los derechos de los afiliados?

¿A dónde se fueron los criterios y prácticas procedimentales de la rigurosa SIPEN?

Si una cosa es evidente hoy en día, es que el pueblo, las personas afiliadas, cada día comprueban el fracaso del actual sistema de capitalización individual y se comprueba que no ha cumplido lo que se suponía que serían sus grandes resultados, razón por la cual este modelo fue asumido. Ahora lo pretenden defender atacando el sistema de reparto, pero sin poder demostrar en la práctica las bonanzas del fracasado sistema de capitalización individual.

Aunque expertos al servicio de los sectores financieros y de las propias AFP hablen y hablen de las bondades del sistema, la gente lo que está es sufriendo que no ha recibido nada y que tampoco recibirá nada.

Por eso, cada día los dominicanos asumen que vale más 30% en la mano que nada volando.

Una amiga me dijo “Hace mucho sufrimos la liquidación de nuestro Plan de Pensiones, ahora vamos a sufrir de nuevo, con la ineficiencia de este sistema que no nos dará lo que supuestamente recibiríamos.  Yo quiero mi 30%.  Nosotros no tenemos garantía de nada.”

Personalmente creo que, en pensiones, salió más cara la sal que el chivo. Perdimos más de lo que ganamos al adoptar e implementar el sistema de pensiones basado en un modelo de negocio instituido con la capitalización individual./

https://acento.com.do/opinion/en-pensiones-salio-mas-cara-la-sal-que-el-chivo-9006934.html

Injusticias en las pensiones de los servidores públicos

 Por LUIS HOLGUÍN-VERAS 

SANTO DOMINGO,R.D./La Comisión Permanente de Pensiones tiene la responsabilidad de revisar la solicitud de que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, que la Ley 87-01 le reconoce a quienes están amparados por la Ley 379-81. 

Es triste palpar las injusticias con las que el actual Sistema Dominicano de Pensiones maltrata a los servidores públicos.

En el año 2002, cuando inició este nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), Don JPM había trabajado durante 8 años en varias empresas privadas, en cada una de las cuales él cotizó al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), también había trabajado en instituciones públicas, donde había acumulado otros 13 años de antigüedad como servidor público.  Es decir que, a sus 42 años de edad, este trabajador había cotizado en los dos principales sistemas previsionales que existían en el país.

Cuando en el 2003 inició el nuevo sistema de pensiones, basado en el modelo de capitalización individual que prometía mejores prestaciones que los existentes en el país, con tasas de retorno más altas que los porcentajes que garantizaban estos planes basados en el tradicional modelo de reparto, ya Don JPM tenía derechos adquiridos por sus cotizaciones anteriores.  Tenía 8 años cotizando en el IDSS y 13 en el sistema público.

Cuando se discutió el proyecto de Ley que dio origen a la Ley 87-01, se previó que ocurriría la situación que presenta el caso de Don JPM, es decir, trabajadores que habían acumulado derechos previsionales por haber cotizado en algunos sistemas de pensiones que antecedieron al actual SDSS.  Es por esto que el Artículo 43 de la Ley 87-01 se refiere al Reconocimiento de los derechos adquiridos, y en el mismo se reconocen los derechos adquiridos antes del inicio del actual sistema de capitalización individual y dice que “todos los trabajadores conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones”, estableciendo una compensación por los derechos adquiridos en otros planes.

Así mismo, la Ley 87-01 estableció que “A los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años se les reconocerán los años acumulados y recibirán un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cual ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa. Adicionalmente, las nuevas aportaciones irán a una cuenta a su nombre que serán invertidas e incrementadas con los intereses y utilidades acumulados durante el resto de su vida laboral.”

Enterado de su derecho a recibir el pago de este Bono de Reconocimiento que le corresponde, Don JPM fue a la AFP a la que fue registrado, y pidió que le informaran sobre el pago que debió haber recibido como Bono de Reconocimiento por los años que cotizó al IDSS y al Estado, a lo cual le respondieron que no había recibido ningún aporte a su cuenta de capitalización individual (forma ilegal con la que el sistema de pensiones llama a la Cuenta Personal del Afiliado, que es como la Ley 87-01 le llama a la cuenta que refleja el balance acumulado correspondiente a cada persona afiliada).

Lamentablemente, este Bono de Reconocimiento al que se refieren los artículos 43 y 59 de la Ley 87-01 no se ha pagado y al parecer no se pagará.  Es que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por negligencia o quizás por conveniencia política, no ha realizado los estudios actuariales necesarios para calcular los derechos adquiridos por los afiliados al amparo de ambas leyes.  Para empeorar las cosas, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales fue disuelto.  Valdría preguntarse ¿Cumplirá el CNSS con su responsabilidad de asegurar que este Bono de Reconocimiento se haga efectivo?

Lo triste es que el CNSS, la SIPEN (con el silencio cómplice de la DIDA), parece que no le ha prestado atención a los aspectos que benefician a las personas afiliadas, pero sí les ha prestado atención ágil a los aspectos que benefician a las AFP, en perjuicio de los derechos de las personas afiliadas.  Como ejemplo, basta referirnos a la exclusión que en base al artículo 59 se les hace a los servidores públicos que por alguna razón fueron afiliados a una AFP y quienes han solicitado volver al sistema de reparto, al que tienen derecho por estar amparados por la Ley 379-81, derecho incluso que les es reconocido por la propia Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.

Esta negación de derechos se hace pese a que las máximas autoridades de la Seguridad Social, o sea, el CNSS y la SIPEN, han reconocido en sus Resoluciones las diversas incidencias con las que se incumplió el debido proceso de afiliación al SDSS y en particular al Sistema de Pensiones.

Por ejemplo, el artículo 3 de la Resolución del CNSS No. 189-06, de fecha 4 de septiembre de 2008, establece que “Se aprueba como procedimiento de excepción el reingreso al Sistema de Reparto de aquellos afiliados que por desconocimiento o por desinformación hayan suscrito un contrato de afiliación con una AFP”.

Desde antes de que iniciara el actual sistema de pensiones, las AFP lanzaron brigadas de Promotores con la encomienda de afiliar trabajadores, tanto del sector público como del privado.  Estos Promotores, en su afán de captar afiliados y obtener sus propios beneficios laborales, ofrecieron informaciones falsas, con lo cual desinformaron a muchos de los servidores públicos provocando desorientación.

Así mismo, desde la propia DIDA, sus Asesores ofrecieron informaciones erradas. Según el testimonio de múltiples servidores públicos, llegaron a decirles que les convenía afiliarse a una AFP para que sus aportes se capitalizaran con la rentabilidad que estas les garantizaban y que, al cumplir los 60 años de edad, el servidor público podría pedir la devolución del monto acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, recibiría el pago total de lo acumulado en dicho fondo y también podría solicitar su traspaso a Hacienda para fines de obtener su pensión en base a la Ley 379-81.

Es penosa la poca orientación e información que ofreció la DIDA a los servidores públicos, al inicio del sistema de pensiones.  Igualmente fue muy deficiente la difusión dada por el CNSS, la SIPEN y la propia DIDA a las Resoluciones en las que el CNSS otorgó plazos para que los servidores públicos que quisieran su traspaso de una AFP al sistema de reparto (Hacienda) lo solicitaran, razón por la que muchos empleados públicos no pudieron aprovechar esos plazos, con los que el CNSS y la SIPEN buscaban corregir las deficiencias cometidas en el proceso de afiliación y con el que se incumplió obviamente el debido proceso.

Otro de los agravantes es la ocurrencia de traspasos automáticos, mediante los cuales miles de servidores públicos fueron transferidos desde el sistema de reparto, donde originalmente estaban registrados, los transfirieron a una AFP.  Este traspaso se hizo sin el consentimiento de los servidores públicos.  Lo peor en estos casos es que con esta transferencia indebida, las cotizaciones que pagaron mientras estuvieron registrados en el sistema de reparto no les aparecen registradas en su Cuenta Personal del Afiliado, es decir, que en caso de que se fueran a pensionar por el sistema de capitalización individual, estarían siendo perjudicados por que no se les registran estas cotizaciones.

Un agravante adicional lo constituyen los traspasos forzados que se realizaron a servidores públicos que perdieron sus trabajos en el sector público y a quienes, al conseguir trabajo en el sector privado, se les registró en una AFP.  Lo malo es que, al ser registrados en una AFP, aunque hayan vuelto a trabajar en la Administración Pública no han podido transferirse al sistema de reparto. Este es el caso de Don JPM, quien aunque volvió a trabajar en una institución pública le han negado su traspaso a Hacienda, argumentando que tenían menos de 45 años de edad al afiliarse a la Seguridad Social, pese a que la Ley 87-01 le reconoce este derecho, sin importar su edad.

En la actualidad la Comisión Permanente de Pensiones tiene la responsabilidad de revisar la solicitud de que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, que la Ley 87-01 le reconoce a quienes están amparados por la Ley 379-81.  Los Servidores Públicos de todo el país esperan que la DIDA y la SIPEN hagan justicia y recomienden al CNSS emitir una resolución que reconozca el derecho que los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 les confieren a los servidores públicos./

https://acento.com.do/opinion/injusticias-en-las-pensiones-de-los-servidores-publicos-9008302.html

¿Por qué siguen negando pensión a los servidores públicos? (1/3)

 Por LUIS HOLGUÍN-VERAS 

SANTO DOMINGO,R.D./Los servidores públicos esperan con ansias las recomendaciones que dará la Comisión Permanente de Pensiones, que ha sido apoderada de este tema por el CNSS.

La Seguridad Social les sigue negando a los servidores públicos el derecho a recibir la pensión del Estado que les corresponde, por haber trabajado en instituciones públicas desde antes del mes de junio del año 2003, momento en el que comenzó a funcionar el sistema de pensiones instituido por la Ley 87-01, basado en el modelo de capitalización individual.

La Ley 379-81 que creó el sistema de jubilaciones y pensiones para funcionarios y empleados públicos ampara a todos los servidores públicos, a quienes les confiere pensiones por antigüedad y por invalidez, así como de sobrevivencia.  Reconociendo el acumulado de todos los años trabajados en cualquiera de las instituciones públicas.

Como requisito para tener derecho a una pensión por antigüedad en este sistema, el servidor público debe tener un mínimo de 60 años de edad y, de acuerdo a la antigüedad acumulada, le corresponde un porcentaje del promedio de su sueldo de los últimos tres años, en función de la siguiente escala:

AntigüedadPorcentaje de Pensión
2060%
2570%
3080%
35 o más años80%

Aquellos servidores públicos que acumulen una antigüedad de 35 o más años, les corresponde una pensión automática ascendente a un 80% de su salario promedio de los últimos tres años, sin importar la edad que tengan.

La Ley 87-01, como una forma de reconocer los derechos adquiridos de quienes habían cotizado en otros sistemas de pensiones anteriores, específicamente los establecidos por las leyes 1896-48 y 379-81, en su artículo 43 sobre Reconocimiento de los derechos adquiridos, estableció el pago de un Bono de Reconocimiento, en el entendido de que el nuevo sistema, basado en capitalización individual, prometía prestaciones mucho mejores de las que aseguraban estos planes basados en sistemas de reparto.  El artículo 59 que se refiere a la Cuenta personal del afiliado también hace mención de dicho bono.

Luego de 20 años de aprobada la Ley 87-01, nos encontramos con la triste realidad de un balance alcanzado que evidencia el fracaso del sistema de capitalización individual y cómo ha afectado los derechos de los servidores públicos:

  1. a) Las proyecciones de la tasa de retorno efectiva que tendrá este sistema de capitalización individual evidencia que no llegará, en el mejor de los casos, a ofrecer pensiones superiores a un 28% del sueldo con el que los afiliados cotizaron. Esto, luego de acumular 30 años cotizando en dicho sistema.
  2. b) Aunque en la realidad las mismas AFP y la SIPEN han reconocido que el sistema de capitalización individual no cumplirá con los porcentajes de pensiones dignas que prometió, lo cierto es que, en base a sus promesas, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) persiguió e hizo cerrar múltiples planes de pensiones que existían y que garantizaban a sus afiliados, unas pensiones dignas. Muchos de estos afiliados hoy se preguntan: ¿De qué me sirve saber los aportes y capitalizaciones que tengo acumulados, si no puedo obtener una pensión digna, y la que obtendré no es ni siquiera igual a la que recibiría en el sistema anterior? ¿Valió la pena eliminar el plan de pensiones que teníamos, cuando el actual sistema, basado en capitalización individual, no ha cumplido con lo que dijeron que aportarían?
  3. c) La SIPEN enfrentó los planes preexistentes al 2003 con estrictas evaluaciones, y ejecutó fuertes acosos e instigaciones para que estos planes cerraran por no tener las condiciones que garantizaran su solvencia y que aseguraran ofrecer prestaciones iguales o superiores a las ofrecidas por el sistema de capitalización individual. Contrasta el desempeño demostrado por la SIPEN en su rol frente a los planes preexistentes y el ejecutado frente al funcionamiento de las AFP y las prestaciones que se proyectan ofrecerán a sus afiliados.  Las personas afiliadas se preguntan: ¿Qué ha hecho la SIPEN y el propio Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) frente al descalabro de un sistema que evidencia y reconoce que no cumplirá con las promesas por las que se vendió y asumió este modelo de pensiones? ¿Por qué la SIPEN no ha reclamado acciones correctivas, dejando complacientemente que el sistema siga operando y manteniendo un alto costo que no se corresponde con lo prometido en perjuicio de las personas afiliadas?
  4. d) El Bono de Reconocimiento con el que la Ley 87-01 reconocería y compensaría los derechos adquiridos por haber cotizado en sistemas anteriores, no se ha pagado y al parecer no se pagará.  El CNSS no ha hecho nada para que este bono se ejecute reconociendo los derechos adquiridos por las personas afiliadas, sin embargo, el CNSS ha sido altamente efectivo al aplicar las disposiciones que van en perjuicio de los afiliados, negándoles sus derechos.  Esto contradice la esencia misma de la Seguridad Social.

Es justo aclarar que no me refiero a disposiciones del actual CNSS, sino a la gestión histórica de este organismo rector del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), el cual ha tenido distintas composiciones, pero todas han seguido un mismo patrón en sus disposiciones, en detrimento de los derechos de las personas afiliadas y con una evidente condescendencia a los negocios instaurados en la seguridad social.

  1. e) El proceso de afiliación a la Seguridad Social fue incidentado por la desenfrenada actuación de las brigadas de promotores que las AFP lanzaron a las empresas, instituciones públicas y hasta barrios para captar afiliados, llegando incluso a hacer ofrecimientos que nada tenían que ver con las verdaderas prestaciones contempladas en el sistema.

Resulta penoso que las mismas instituciones del sistema, tales como la SIPEN y la propia Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), desinformaron a la población y a los trabajadores, ofreciéndoles muy poca o casi ninguna información cierta sobre el nuevo sistema, produciendo con ello desinformación sobre el proceso de afiliación, así como sobre los derechos de los servidores públicos, llegando incluso a ofrecer informaciones que luego fueron cambiadas, resultando entonces en desorientación para las personas que se afiliarían y que buscaron de sus orientaciones.

  1. f) Otras personas, por ser servidores públicos, fueron traspasadas sin su consentimiento y de forma automática desde el sistema de reparto a una AFP.  Pero lo peor es que las cotizaciones que habían sido transferidas al Ministerio de Hacienda, no fueron revertidas y no aparecen en su Cuenta Personal del Afiliado, de acuerdo a los reportes que periódicamente les presenta su respectiva AFP.  Estamos hablando de que a todos estos servidores públicos no se les han registrado las cotizaciones correspondientes a uno o dos años, es decir, unas 12 a 24 cotizaciones que pagaron y que no les han sido acreditadas en su Cuenta Personal del Afiliado, mal llamada cuenta de capitalización individual.

Estas incidencias, reconocidas por el CNSS y por la SIPEN en sus correspondientes Resoluciones, evidencian el incumplimiento del debido proceso que instituye la Constitución Dominicana.  Consideramos como un abuso que, aun habiendo reconocido todos los incumplimientos del debido proceso de afiliación al sistema de pensiones, las autoridades sigan desconociendo el derecho adquirido por los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto.

El desconocimiento que hace el CNSS al negar el derecho de permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, se hace desconociendo que este derecho es reconocido en tres artículos distintos de la propia Ley 87-01, nos referimos a los artículos 35, 38 y 39 de la referida ley.

En esta situación, salta a la vista el evidente contraste entre la firmeza y persistencia con la que el CNSS y la SIPEN aplican la disposición que aparece incluida en el artículo 59 de la Ley 87-01 que se refiere a la Cuenta personal del afiliado y que plantea que los servidores públicos que pasen del sistema de reparto a una AFP, no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto.  Pese a todas las incidencias que fueron reconocidas por el CNSS y por la propia SIPEN, estos órganos rectores del sistema insisten en negar el derecho a permanecer en el sistema de reparto.  En verdad, no encontramos argumentos que les justifiquen, a no ser el favorecer a los negocios de las AFP en perjuicio de los derechos adquiridos y fundamentales de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y la propia Ley 87-01.  Derechos que son protegidos por nuestra Constitución.

En las próximas entregas de esta serie analizaremos los testimonios de diversos servidores públicos que, teniendo derecho a permanecer en el sistema de reparto, le fueron negados sus derechos y violentado el debido proceso de afiliación a la seguridad social y al sistema de pensiones. Analizaremos también el reconocimiento que hacen el CNSS y la SIPEN de los incidentes en el proceso de afiliación y cómo estos han afectado a los servidores públicos.

Los servidores públicos esperan con ansias las recomendaciones que dará la Comisión Permanente de Pensiones, que ha sido apoderada de este tema por el CNSS, mediante su Resolución 534-03 del pasado 21 de octubre del 2021 y con la cual esta Comisión tiene la oportunidad de hacer justicia dando cumplimiento a los derechos que les corresponden a los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81 y que les son reconocidos por la Ley 87-01, a permanecer en el sistema de reparto.

https://acento.com.do/opinion/por-que-siguen-negando-pension-a-servidores-publicos-1-3-9011288.html