sábado, 24 de marzo de 2018

Los límites y la vida de la civilización humana

Más allá del problema climático actual, cualquier civilización tecnológica en crecimiento que viva en un planeta finito enfrentará límites y consecuencias para el crecimiento, mientras soporta amenazas autoinducidas o existentes que se combinan con el tiempo. Esta constatación provocó las advertencias de Thomas Malthus en 1789 sobre los límites del crecimiento de la población humana y los efectos sobre el medio ambiente y la agricultura.
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sistemas, que sugirieron que era posible un colapso civilizacional. Los análisis posteriores en los siglos siguientes ajustaron el umbral de este colapso en función de la capacidad de la tecnología para elevar la capacidad de carga de un planeta.
Un análisis moderno de este problema con datos recientes de población y agricultura encuentra que el crecimiento en el suministro de alimentos debe seguir superando las tendencias actuales de la población en el futuro previsible (Mullan y Haqq-Misra 2018). Sin embargo, este análisis también revela que, incluso si se mitigan las emisiones de gases de efecto invernadero, el crecimiento en el uso de energía de la civilización humana continuará elevando termodinámicamente la temperatura de equilibrio de la Tierra. Si las tendencias actuales de consumo de energía continúan, entonces el calentamiento ecológico catastrófico más allá de la tolerancia al estrés por calor de los animales (Sherwood & Huber 2010) puede ocurrir en ~ 2200-2400, independientemente de la desaceleración prevista en el crecimiento poblacional en 2100 (Raftery 2012).
Los límites impuestos por la termodinámica a una civilización creciente sugieren que tales efectos podrían ser una característica universal de los planetas que han experimentado una transición similar al Antropoceno (Frank et al., 2017). El cambio fraccional pronosticado en la temperatura (ΔT / T ~ 2%) en este límite termodinámico corresponde a un uso de potencia mundial de O (1016) W (comparado con el O (1013) W para hoy), o aproximadamente el 7% de los entrantes radiación solar (Mullan y Haqq-Misra 2018). Es necesario seguir trabajando para determinar si este es un límite estricto para el consumo de energía, o si este límite depende de los efectos climáticos de segundo orden, la estabilidad del ecosistema, la composición atmosférica, la distancia orbital, el radio planetario u otras propiedades del planeta anfitrión de una civilización.
La existencia de límites de crecimiento termodinámico para la civilización humana también sugiere posibles explicaciones para la paradoja de Fermi y estrategias en la búsqueda de inteligencia extraterrestre (SETI). Los cálculos de la duración media de las civilizaciones intensivas en energía ayudan a ubicar los modelos generales de habitabilidad planetaria en el contexto específico de la habitabilidad civilizacional, lo que implica que los límites de sostenibilidad deberían aplicarse en general a las civilizaciones de todo el mundo (Frank y Sullivan 2014). El límite de energía O (1016) W corresponde casualmente a una civilización de "Tipo I" según la escala de Kardashev, que puede apuntar hacia un límite fundamental de la huella observacional de una civilización en desarrollo.
Otros factores de riesgo también podrían reducir la longevidad de una civilización tecnológica, que a menudo se denominan colectivamente riesgos globales catastróficos (Bostrom y Cirkovic 2008) o riesgos existenciales (Bostrom 2013). Tales posibilidades incluyen el impacto del invierno nuclear, la pandemia y los asteroides, así como las fallas catastróficas proyectadas de las tecnologías futuras, como la inteligencia artificial.
 Las colaboraciones con las comunidades de investigación que estudian los riesgos mundiales catastróficos y existenciales ayudarían a desarrollar restricciones cuantitativas en la duración media esperada de las civilizaciones intensivas en energía. Tales restricciones mejorarían las decisiones políticas para el futuro de la civilización humana y también guiarían a SETI hacia los objetivos que con mayor probabilidad acogerán las civilizaciones existentes.


FUENTE:Astrobiology Science Strategy for the Search for Life in the Universe” for the National Academy of Sciences

viernes, 23 de marzo de 2018

EL I.P.C. COMO FACTOR ESENCIAL DE LA INDEXACIÓN DE LA PENSION

Y es que la Corte Constitucional “(…) ha entendido que la indexación es un mecanismo para garantizar la actualización del salario…”2, de manera que el instrumento único, y no hay otro, no se ha inventado otro, los economistas, e incluyendo los Premios Nobel no lo han hecho, es el I.P.C, de manera que este factor es el determinante para indexar toda pensión, ya que es el instrumento idóneo para tal fin. Ahora bien, entidades como la AFP Porvenir, a efectos de indexar las pensiones, aplica la fórmula:
“(…) IPC Final
------------ X VH = VA
IPC inicial
De donde:
VA= IBL o valor actualizado.
VH= Valor histórico corresponde al último salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios.
IPC FINAL: Índice de precios al consumidor de la última anualidad en la fecha que se adquirió el derecho a la pensión. Si esta fecha es por ejemplo del año 20015, se toma el índice del año anterior, o sea el del año 2014.
IPC INICIAL=Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador. Si la fecha de retiro es por ejemplo del año de 1912 se toma el índice del año de 2011”3.
Pero esta fórmula, como puede apreciarse con las que enseguida se presentan, y que utilizan entidades como Colpensiones, y la Corte Suprema de Justicia, no varía en nada el resultado de la indexación, y cualquiera que sea la que se utilice, el resultado será el mismo; pues ambas van encaminadas a la recuperación de la pérdida de valor del dinero en el referente a las pensiones; ya que su factor determinante para la recuperación del valor, para indexar, es el IPC.
Colpensiones aplica la fórmula:
“(…) VR = VH x (I.P.C. actual/I.P.C. inicial)
En donde:
VR: Corresponde al valor a reintegrar.
VH: Monto cuya devolución se ordenó inicialmente.
I.P.C: Índice de Precios al Consumidor
Los índices que se evidencian en la tabla anteriormente referida deben interpretarse, así:
• I.P.C. inicial: Corresponde al del mes y año en que se adquirió el bien o servicio motivo de reclamación.

•I.P.C. actual: Corresponde al del momento en que se realice la cancelación efectiva del dinero adeudado. En consecuencia tales valores deben aplicarse de conformidad con las cuantías y fechas de cada caso en particular”4.
Por su lado, la Corte Suprema de Justicia, utiliza la siguiente fórmula:
“(…) R= Rh índice final Índice inicial
Como puede apreciarse, en todas y cada una de las fórmulas, bien la que utiliza la AFP, Colpensiones, y la Corte, siempre el factor determinante es el IPC, lo que significa que no es posible indexar una pensión sin que exista el IPC, de manera que la indexación depende del IPC, de la forma como varíe el Índice de Precios al Consumidor; de como pierda valor el dinero, ya que este es el instrumento idóneo que se ha creado, que tiene su origen en la ciencia económica, no es de creación del derecho, sino de la ciencia económica, mediante el cual es posible calcular la indexación.
El procedimiento para cualquiera de las fórmulas es como sigue:
a.-Se toma el valor monetario a actualizar y multiplicado por el índice final de precios al consumidor vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión, dividido por el IPC inicial, así se obtiene el Índice Base de liquidación, al cual se le aplica el porcentaje respectivo.
De lo anterior resulta que, teniendo de presente que indexar es calcular la pérdida de valor del importe monetario aplicado al ingreso pensional, bien que se trate de la primera o de la segunda fórmula, cuya diferencia está únicamente en la presentación, tanto así que ambas han sido avaladas por la Corte Suprema de Justicia, aquella, la que utiliza R, en la sentencia T-098 de 2005.

Guía de Indexación, Bogotá, D.C, 2016.

lunes, 19 de marzo de 2018

INDEXACION EN EL SISTEMA de PENSION en COLOMBIA

DEDICADO AL CNSS

Es evidente que el dinero pierde valor, en cuanto a que como mercancía que es, su valor viene determinado por una relación de cambio, de manera que en este escenario comercial los ingresos pensionales también pierden valor, en razón de lo cual dicha pérdida no puede conducir a la imposibilidad de que los pensionados no puedan subsistir al menos con un importe de valor en sus pensiones con el cual cubran sus necesidades mínimas, por lo que bajo los principios de justicia, equidad e igualdad, las Altas Cortes, entendidas estas como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, han, en cumplimiento de los preceptos del Título II, Capítulos I y II, respecto de los derecho a la igualdad, artículo 13, considerado que el derecho al pago oportuno e indexación de las pensiones corresponde a una prerrogativa del Estado, inciso quinto del artículo 48, en concordancia con el inciso 3º, del artículo 53 constitucional.

En este contexto, con la finalidad de demostrar que el factor Índice de Precios al Consumidor, IPC, en tanto instrumento que la ciencia económica aporta como factor de medición para la recuperación de pérdida de valor del dinero, es el determinante de la recuperación cuantitativa de valor del dinero, y que en cada fórmula mediante las cuales se indexan las pensiones, tanto la Corte Suprema de Justicia, como Colpensiones y las AFP, utilizan, aunque de manera distinta cada una de ellas, pero en todo caso, en las mismas es el IPC la variable determinante, se desarrollan los respectivos ejemplos que me permiten señalar que las formulas, cualquiera que ellas sean, siempre van a cumplir la misma finalidad en la cual la Corte ha fijado su línea jurisprudencial: principios de justicia, equidad, e igualdad.

Ahora bien, con respecto al impacto de la indexación de las pensiones, en la investigación de demuestra que si bien las mismas impactan negativamente el Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta que el Estado asigna al pago de pensiones un 15, 71% de dicho presupuesto; lo cierto es que el problema radica en la política administración y comercial de Colpensiones, puesto que, como se muestran con cifras oficiales, mientras la rentabilidad histórica promedio nominal para las AFP, según Asofondos, es del “(…)17,56% nominal anual”; lo que prueba que el RAIS no solo es rentable, sino que genera los ingresos que en términos reales son necesarios para cubrir las mensualidades pensionales, ya que los pensionados anuales, según cálculos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Superfinanciera, se les “(…) incrementan anualmente en un 13,2%”, mientras que a Colpensiones tal “(…) incremento promedio anual es de 5,2% “1.
Luego, la indexación de las pensiones no solamente cumple con los principios y el mandato constitucional, sino que además es un asunto de significativa política de justicia social, y ejercicio de los principios de equidad e igualdad.
Sin embargo, no se excluye el estudio encaminado a demostrar, que como tal se hace y demuestra que en el régimen de indexación pensional existe inequidad en el medio, puesto que hay pensiones cuya indexación opera con base al salario mínimo, y otras que superan dicho monto, lo cual pone de presente una situación de inequidad, y destrucción del principio de igualdad.

POR:GUSTAVO ROJAS YAÑEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Facultad de Derecho

domingo, 18 de marzo de 2018

Los trabajadores ganan menos ahora que en 1996


SANTO DOMINGO,R.D.- Los empleos creados en el país son insuficientes, casi la mitad son informales y aunque en la actualidad los trabajadores producen más, ganan menos que en la década de 1990, según reveló la investigación “Radiografía del trabajo ¿Trabajos dignos o empleos chatarras?” publicada por la Fundación Juan Bosch.
“Como ya se había demostrado hace un año, los salarios reales de los trabajadores son inferiores a los que prevalecían en 1996, es decir el poder adquisitivo o de compra de los salarios de hoy es menor que el de los salarios que se recibían hace 22 años, tanto a nivel nacional como a nivel de cada uno de los sectores”, establece la publicación.
El informe indica que los niveles salariales en el país se han mantenido prácticamente estancados en el período posterior a la crisis de 2003-2004 y precisa que en hoy el salario real promedio nacional es un 20% inferior al salario real que se devengaba en 1999, ya que sólo permite comprar un 80% de los bienes y servicios que se podían adquirir en 1999.
La investigación examinó los últimos datos disponibles del producto interno bruto (PIB), sobre el mercado de trabajo y el costo de la canasta familiar para generar conclusiones fundadas para la realidad del empleo en el país.
Aporte
“Esto sirve para explicar por qué la tasa de desempleo no se reduce significativamente, habiendo en la actualidad más de 600,000 dominicanos y dominicanas que buscan empleo o están disponibles para trabajar, y no lo consiguen”, explicó el cientista social Matías Bosch Carcuro, junto al economista Airon Fernández Gil, quienes realizaron la investigación.
Bosch refutó los datos sobre crecimiento del empleo que se ofrecieron en la rendición de cuentas presidencial, diciendo que el crecimiento de la  población económicamente activa “PEA” ha sido menor al monto de empleos generados según el Gobierno.
Agrega que en 2017, respecto a 2016, se crearon 58,000 empleos netos sobre el crecimiento de la PEA, contrario a los cientos de miles que dice el Gobierno que se crearon.

https://www.listindiario.com/economia/2018/03/16/506662/los-trabajadores-ganan-menos-ahora-que-en-1996