lunes, 19 de marzo de 2018

INDEXACION EN EL SISTEMA de PENSION en COLOMBIA

DEDICADO AL CNSS

Es evidente que el dinero pierde valor, en cuanto a que como mercancía que es, su valor viene determinado por una relación de cambio, de manera que en este escenario comercial los ingresos pensionales también pierden valor, en razón de lo cual dicha pérdida no puede conducir a la imposibilidad de que los pensionados no puedan subsistir al menos con un importe de valor en sus pensiones con el cual cubran sus necesidades mínimas, por lo que bajo los principios de justicia, equidad e igualdad, las Altas Cortes, entendidas estas como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, han, en cumplimiento de los preceptos del Título II, Capítulos I y II, respecto de los derecho a la igualdad, artículo 13, considerado que el derecho al pago oportuno e indexación de las pensiones corresponde a una prerrogativa del Estado, inciso quinto del artículo 48, en concordancia con el inciso 3º, del artículo 53 constitucional.

En este contexto, con la finalidad de demostrar que el factor Índice de Precios al Consumidor, IPC, en tanto instrumento que la ciencia económica aporta como factor de medición para la recuperación de pérdida de valor del dinero, es el determinante de la recuperación cuantitativa de valor del dinero, y que en cada fórmula mediante las cuales se indexan las pensiones, tanto la Corte Suprema de Justicia, como Colpensiones y las AFP, utilizan, aunque de manera distinta cada una de ellas, pero en todo caso, en las mismas es el IPC la variable determinante, se desarrollan los respectivos ejemplos que me permiten señalar que las formulas, cualquiera que ellas sean, siempre van a cumplir la misma finalidad en la cual la Corte ha fijado su línea jurisprudencial: principios de justicia, equidad, e igualdad.

Ahora bien, con respecto al impacto de la indexación de las pensiones, en la investigación de demuestra que si bien las mismas impactan negativamente el Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta que el Estado asigna al pago de pensiones un 15, 71% de dicho presupuesto; lo cierto es que el problema radica en la política administración y comercial de Colpensiones, puesto que, como se muestran con cifras oficiales, mientras la rentabilidad histórica promedio nominal para las AFP, según Asofondos, es del “(…)17,56% nominal anual”; lo que prueba que el RAIS no solo es rentable, sino que genera los ingresos que en términos reales son necesarios para cubrir las mensualidades pensionales, ya que los pensionados anuales, según cálculos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Superfinanciera, se les “(…) incrementan anualmente en un 13,2%”, mientras que a Colpensiones tal “(…) incremento promedio anual es de 5,2% “1.
Luego, la indexación de las pensiones no solamente cumple con los principios y el mandato constitucional, sino que además es un asunto de significativa política de justicia social, y ejercicio de los principios de equidad e igualdad.
Sin embargo, no se excluye el estudio encaminado a demostrar, que como tal se hace y demuestra que en el régimen de indexación pensional existe inequidad en el medio, puesto que hay pensiones cuya indexación opera con base al salario mínimo, y otras que superan dicho monto, lo cual pone de presente una situación de inequidad, y destrucción del principio de igualdad.

POR:GUSTAVO ROJAS YAÑEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Facultad de Derecho

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