viernes, 23 de marzo de 2018

EL I.P.C. COMO FACTOR ESENCIAL DE LA INDEXACIÓN DE LA PENSION

Y es que la Corte Constitucional “(…) ha entendido que la indexación es un mecanismo para garantizar la actualización del salario…”2, de manera que el instrumento único, y no hay otro, no se ha inventado otro, los economistas, e incluyendo los Premios Nobel no lo han hecho, es el I.P.C, de manera que este factor es el determinante para indexar toda pensión, ya que es el instrumento idóneo para tal fin. Ahora bien, entidades como la AFP Porvenir, a efectos de indexar las pensiones, aplica la fórmula:
“(…) IPC Final
------------ X VH = VA
IPC inicial
De donde:
VA= IBL o valor actualizado.
VH= Valor histórico corresponde al último salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios.
IPC FINAL: Índice de precios al consumidor de la última anualidad en la fecha que se adquirió el derecho a la pensión. Si esta fecha es por ejemplo del año 20015, se toma el índice del año anterior, o sea el del año 2014.
IPC INICIAL=Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador. Si la fecha de retiro es por ejemplo del año de 1912 se toma el índice del año de 2011”3.
Pero esta fórmula, como puede apreciarse con las que enseguida se presentan, y que utilizan entidades como Colpensiones, y la Corte Suprema de Justicia, no varía en nada el resultado de la indexación, y cualquiera que sea la que se utilice, el resultado será el mismo; pues ambas van encaminadas a la recuperación de la pérdida de valor del dinero en el referente a las pensiones; ya que su factor determinante para la recuperación del valor, para indexar, es el IPC.
Colpensiones aplica la fórmula:
“(…) VR = VH x (I.P.C. actual/I.P.C. inicial)
En donde:
VR: Corresponde al valor a reintegrar.
VH: Monto cuya devolución se ordenó inicialmente.
I.P.C: Índice de Precios al Consumidor
Los índices que se evidencian en la tabla anteriormente referida deben interpretarse, así:
• I.P.C. inicial: Corresponde al del mes y año en que se adquirió el bien o servicio motivo de reclamación.

•I.P.C. actual: Corresponde al del momento en que se realice la cancelación efectiva del dinero adeudado. En consecuencia tales valores deben aplicarse de conformidad con las cuantías y fechas de cada caso en particular”4.
Por su lado, la Corte Suprema de Justicia, utiliza la siguiente fórmula:
“(…) R= Rh índice final Índice inicial
Como puede apreciarse, en todas y cada una de las fórmulas, bien la que utiliza la AFP, Colpensiones, y la Corte, siempre el factor determinante es el IPC, lo que significa que no es posible indexar una pensión sin que exista el IPC, de manera que la indexación depende del IPC, de la forma como varíe el Índice de Precios al Consumidor; de como pierda valor el dinero, ya que este es el instrumento idóneo que se ha creado, que tiene su origen en la ciencia económica, no es de creación del derecho, sino de la ciencia económica, mediante el cual es posible calcular la indexación.
El procedimiento para cualquiera de las fórmulas es como sigue:
a.-Se toma el valor monetario a actualizar y multiplicado por el índice final de precios al consumidor vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión, dividido por el IPC inicial, así se obtiene el Índice Base de liquidación, al cual se le aplica el porcentaje respectivo.
De lo anterior resulta que, teniendo de presente que indexar es calcular la pérdida de valor del importe monetario aplicado al ingreso pensional, bien que se trate de la primera o de la segunda fórmula, cuya diferencia está únicamente en la presentación, tanto así que ambas han sido avaladas por la Corte Suprema de Justicia, aquella, la que utiliza R, en la sentencia T-098 de 2005.

Guía de Indexación, Bogotá, D.C, 2016.

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