sábado, 14 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(3/3)



En la reciente modificación a la Ley 87-01, se comete un error al realizar correcciones a un marco jurídico que aunque beneficia enormemente al empresariado, queda muy por debajo de los beneficios que le otorga a los afiliados que se llaman pensionados/ jubilados envejecientes, en la nueva modificación no  garantiza un sistema de seguridad social porque el gran ausente fue el sector de pensionados/ jubilados envejecientes. ¡Se puede hablar de La verdadera REVOLUCION SOCIAL donde este sector no se siente representado en el CNSS y donde se debe establecer en mejorar y garantizar la vejez para los pensionados/jubilados como establece la Constitución  en su vida otoñal y no acumular riquezas al empresariado. Pues la cobertura no se mejora, siempre es la misma.

Como les contaré más adelante, todavía es lamentablemente cierto que en nuestro país se verifiquen situaciones donde parece asumirse que, cual si viviéramos en la granja de Orwell, «todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros».
Y es así, a contrapelo de que el derecho a la igualdad, «junto a la no discriminación, forma parte de un principio general que tiene como fin proteger los derechos fundamentales de todo trato desigual fundado en un acto contrario a la razón», conforme dictaminara el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) mediante sentencia núm. TC/0119/14, del 13 de junio de 2014.

El principio de igualdad y no discriminación queda establecido como derecho fundamental por el artículo 39 de la Constitución vigente, dada y proclamada por la Asamblea Nacional Revisora el 13 de junio de 2015, y tiene su origen en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, confiriéndole así el mismo valor y los mismos derechos a cada ser humano.
«Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación», determina el artículo 39 de la Constitución en su parte capital. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros», estipula el artículo 1 de la citada Declaración de la ONU.
«En consecuencia, –continúa diciendo la Constitución, artículo 39, acápite 1–, la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes». Al respecto, mediante la sentencia citada el TC ha sentado el criterio de que el «principio de igualdad configurado en el artículo 39 de la Constitución implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos».

De las actitudes expuestas por los funcionarios de las instituciones que citamos, HEPEJCODEEE quiere destacar los siguientes:
-Los envejecientes pensionados/jubilados como parte de la sociedad,tenemos el derecho a protestar por una mejor vida o mejor nación-
-El gobierno y el sistema de partidos están en el deber de preservar el derecho a una vida digna que  este sector de envejecientes se ha ganado como parte del pueblo dominicano de demandar pacíficamente en las calles la solución a los problemas que aquejan a los ciudadanos pensionados/jubilados y propugnan porque los mismos reciban las respuestas que demandan las comunidades en cada momento.-

-El Sistema de Pensiones de la República Dominicana está dividido en dos, ya que
actúan como si todo es un Sistema de Capitalización Individual,
establecido a través de la Ley 87-01 y un Sistema de Reparto que abarca a la mayoría
de las personas en edad de retiro(Leyes 379-81.1896-48) y otros. Que fueron las muletas para que exista la LEY 87-01. Sin embargo, coexisten con estos dos sistemas,
otros planes de pensiones individuales que funcionan de manera autónoma en
instituciones como la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Banco
de Reservas, el Banco Central, LA Junta Central Electoral, etc., En tanto que el país aún no logra integrar al Sistema de Pensiones el régimen subsidiado, ni el regimen contributivo subsidiado cuya implementación contribuiría a ampliar la cobertura hacia los/las envejecientes más pobres y que no necesariamente hayan participado en el mercado laboral de manera formal y consistente. Es por eso que HEPEJCODEEE dice que existe DISCRIMINACION ya que este sector lo consideran como una basura. Es por eso que llevaron o empujaron a los pensionados a recurrir a un recurso ante la justicia por no ser escuchado por las autoridades. 


 POR, HECTOR GONZALEZ Vargas


viernes, 13 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(2/3)



Pero lo inexplicable no termina en el párrafo anterior, ya que contrario a lo expresado en el Artículo 68 de que la “Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos”.  En este caso, el  sujeto obligado o deudor es el Estado, a pesar de que todos los poderes públicos quedan vinculados por los derechos fundamentales para garantizar su efectividad de acuerdo a la Constitución y a la Ley 87-01, según el artículo antes citado.
 Es bueno señalar que estos mismos poderes públicos no ignoran lo expresado más arriba, debido a que ya han interpretado y aplicado todos los artículos de la Constitución que hemos señalado y, adicionalmente, también lo han aplicado en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social por la misma Ley 87-01, en el Art. 44, para todas las pensiones contempladas en dicho artículo, están siendo indexadas desde el año 2014, vía la resolución 335-01, del mismo año del CNSS. Y la resolución 424-03 del 2017. Como se puede ver, en nuestro caso, debió iniciar la indexación desde el mes de mayo del año 2001. Al no dar cumplimiento al mandato de la Ley en el artículo señalado anteriormente, los poderes públicos agravan la situación respecto a lo expresado en la Constitución de la República ya que están ignorando el Art. 39 (Derecho a la igualdad) de dicha Constitución. Ese artículo enfatiza en la no discriminación por edad, condición social y personal, que es nuestro caso ni para ningún ser humano, ya que los pensionados del Art.43 y el 44 de la Ley 87-01, son iguales, idénticos según el Art. 39 de la Constitución, por lo cual se deben estar actualizando tanto las pensiones del Art.43 (lit. a) como la del Art.44. Para que no persista esa discriminación.
Todo lo anterior ocurre a pesar de que en el numeral 1de ese Art 39, se establece que: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos”,…. Así mismo, para que cese dicha discriminación y que la igualdad sea real y efectiva, la Constitución prevé la medida a tomar por el Estado para que eso no ocurra la discriminación, en el numeral 3 de dicho Artículo citado, dice: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”
Precisamente, por el Estado no cumplir con el lit.a del Art.43 de la Ley 87-01, esto le  impide, en este caso, cumplir con el numeral 3 del Art.39 de la Constitución, anteriormente señalado, durante 19 años ,ya que el Estado está contribuyendo a empeorar la situación de la seguridad social de los pensionados amparados en el literal a del Art.43, debido a que lo está hundiendo en la pobreza por el hecho de no actualizar o indexar al valor real sus pensiones: ya que el poder adquisitivo del 2001de dicha pensión en la mayoría de los casos se ha reducido hasta un 54 % en la actualidad.
Es bueno señalar que para evadir el pago de esa deuda por el Art.43, el Poder Ejecutivo realizó los aumentos pírricos siguientes: del 2001 -2003: no hubo, en el 2004  hubo un solo aumento, en el año 2005 hubo dos aumentos, en el 2006 un solo aumento y en el 2008 hubo un solo aumento hasta marzo 2019
 De todo lo dicho más arriba, es bueno señalar que los 932 y los 8147 pensionados y jubilados por Decreto en tiempo de elecciones van a pasar EL VIACRUSIS DE LOS PENSIONADOS/JUBILADOS de las leyes 379-81 ,1896-48 y demás leyes RECLAMANDO SUS DERECHOS ADQUIRIDOS: pasamos a enunciar los pasos dados sin hacernos caso,por tal motivos miembros de HEPEJCODEEE estamos reclamando en la justicia de un país donde hay crecimiento económico que no llega a este sector.:
-El 21 de Marzo del 2016, nos dirigimos a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda—Anexo carta- sin recibir respuesta.
-El 1º. De Abril del 2016, nos dirigimos a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). Recibiendo respuesta el 16/5/2016.
-El 11de julio del 2017, les dimos respuesta al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) sobre la Discriminación y Subestimación del CNSS en contra de los pensionados, a través del Listin Diario, Diario Libre y otros medios.
-El 14 de junio del 2018, la Federación Nacional de Asociaciones de Pensionados y Jubilados de R.D. (FENAPEJURD) entregó un documento dirigido al Ministro de Hacienda y recibido  por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), donde exigimos nuestros derechos adquiridos.
-El 9 de Agosto del 2018, FENAPEJURD recibió respuesta del documento entregado en junio del mismo año  por parte de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP),del Ministerio de HACIENDA.(Sin cumplir lo prometido)

El 22 de Octubre del 2018, nos dirigimos a la Comisión Bicameral de la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, sin obtener respuesta.
-El 30 de Octubre del 2018, volvimos a la Comisión Bicameral de la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, solicitando respuesta-
- El 30 de Octubre del 2018, también nos dirigimos a integrantes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la R.D. Sin recibir respuesta-


Por: Ing. HÉCTOR GONZÁLEZ VARGAS

jueves, 12 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(1/3)


SANTODOMINGO,R.D.- La Hermandad de Pensionados de la CDEEE (HEPEJCODEEE), como ONG de pensionados/jubilados y apegándonos a nuestra declaración de principios, de integrarnos a la sociedad para canalizar nuestras inquietudes y aspiraciones, de brindar nuestra experiencia y participar en la evolución y el progreso de nuestra nación.
Ves con mucha preocupación que la DIDA, LA SIPEN,EL CNSS Y la DGJP del ministerio de HACIENDA la conviertan en un escenario de mentiras,promesas y deudas ,que pueden  desnaturalizar  su papel social, ya que  en los últimos días, en el Ministerio de Hacienda,  el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado , han venido dando declaraciones donde ha hablado de REVOLUCION SOCIAL y de  logros de sueldos y pensiones en el sector público, después del discurso de rendición de cuentas al Congreso Nacional, del Presidente.  
 E l Decreto 88-20 surge ahora después de 20 años de existencia la LEY 87-01,donde sus articulados68,69 y 70 establecen otorgar pensiones solidarias del Régimen subsidiado ,régimen que se encuentran los envejecientes pensionados y jubilados,que existe un reglamento desde el 2013 para el procedimiento para elegir(381-13). Para HEPEJCODEEE, la tardanza de aplicar esos artículos a ese sector es porque indica que hay una falta de autoridad o instituciones para aplicar las leyes. Y todo lo tienes que hacer el ejecutivo. Esa ONG DEL SECTOR también pregunta ¿Para qué sirven las leyes sin aplicarse?. Pues ese DECRETO QUE CONSTA DE 13 CONSIDERANDOS,7 VISTOS Y 7 ARTICULOS, que para HEPEJCODEEE LO RECIBE CON MUCHO ENTUSIASMO PERO OBSERVA DE MANERA POSITIVA SU ARTICULO 2 EN SU NUMERAL 2: Actualizar el salario de esa pension de acuerdo al Indice de precios al Consumidor(IPC) pero de manera negativa observa su articulo 3 DONDE dice que esas pensiones serán evaluadas cada dos(2) años. Para HEPEJCODEEE  La indexación es un mecanismo que se utiliza para actualizar o corregir las pérdidas del valor real del dinero o depreciación en los ámbitos: contractual, judicial o legal producidos por las desvalorizaciones monetarias por inflación, en el transcurso del tiempo , para lo cual, se utilizan   indicadores económicos, de los cuales el más utilizado es el Índice de precios al consumidor (IPC).Este índice (IPC), es el mecanismo empleado para actualizar las pensiones en R.D. o revalorizar, en el ámbito de la Seguridad Social, según el mandato del Art.43 en su lit a y el Art.44 en su párrafo único de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Esa corrección, actualización o revalorización se realiza porque si no se lleva a cabo, se está penalizando al acreedor o receptor del bien desvalorizado, en este caso al pensionado contemplado en el Art.43 y el Art.44, con el impuesto inflación, según lo define la macroeconomía.
La Ley 87-01 que creó el sistema dominicano de la Seguridad Social, incluyó, según el Art. 2, las leyes 379-81 y 1896-48 como parte esencial de las  normas reguladoras que rigen dicho sistema, de las cuales formamos parte los pensionados/jubilados del Ministerio de Hacienda que estamos solicitando la indexación, actualización o revalorización de nuestra pensión.
El Art.43, lit.a  de dicha Ley 87-01, contempla la indexación, actualización o revalorización de acuerdo al Índice de precios al Consumidor. Dicha indexación, actualización o revalorización,  Paradójicamente siendo ese artículo una disposición de la norma reguladora principal del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, la Ley 87-01, Art. 2, literal a y la del literal b, entre las cuales se encuentran las leyes 379-81 y 1896-48 nunca ha sido aplicado desde el 9 de Mayo del 2001, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
La no aplicación ocurre a pesar de que nuestra Constitución contempla el Derecho a la Seguridad Social,Artículo 60, con lo cual el Estado en vez de estimular el desarrollo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social y “asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”, contribuye a su deterioro, ya que utiliza el impuesto inflación como una herramienta para llevar a la pobreza y a la enfermedad a este sector de la 3ra. Edad cuando necesita más protección y salud. Dicha salud y protección contemplada como derechos económicos y sociales en losArtículos 61 y 57 de la ConstituciónSin dejar de mencionar las violaciones a la Ley 352-98, sobre protección de la persona envejeciente, en sus artículos 19, literales c y d y art, 22 en su lit, J ,que tratan sobre promover otras posibilidades de ingreso económicos e incentivo complementarios a la jubilación y adecuar los sistemas de pensiones y jubilaciones de modo que respondan a las necesidades económicas de los y las envejecientes ante el proceso inflacionario.
POR: Ing. HECTOR T. GONZÁLEZ VARGAS

miércoles, 11 de marzo de 2020

Envejecientes son los más vulnerables


SANTO DOMINGO,R,D.-Los envejecientes, desde los 60 años hasta más de 90, tienen un riesgo mayor de entrar en estado crítico y posiblemente morir, de ser contagiados con el Covid-19, aumentando su tasa de mortalidad desde 3.6% hasta un 14.9%, en comparación con los individuos de menor edad.
Es por esto que el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape) informó sobre el reforzamiento del protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
La directora del Conape, Nathali María, explicó a traves de un comunicado que la institución cuenta con una unidad especializada compuesta por un equipo multidisciplinario que ha recibido la capacitación del protocolo de prevención ante el virus.
De igual forma suministrarán a su personal y a los adultos mayores los insumos necesarios para prevenir el contagio en los centros diurnos y permanentes.
INCART
Las personas que padecen alguna enfermedad base, o anterior, son más propensos a agravarse al contagiarse del Covid-19, en caso de personas con cáncer la tasa de mortalidad llega a un 6 %.
Por este motivo, el Instituto Nacional del Cáncer está realizando charlas educativas con relación al tema del Covid-19, para sus pacientes y empleados
Adultos Mayores
—1— General
1 millon 781 mil 823 personas en el país entran dentro del rango de edad de mayor riesgo para el Covid-19.
—2— Hembras
De las personas con más de 60 años, 930 mil 874 son mujeres.
—3— Varones
Mientras, 850 mil 949 de los individuos con más de 60 años son hombres.
*Por NICOLE TERRERO

martes, 10 de marzo de 2020

CASC insta revisión en Ley Seguridad Social


SANTO DOMINGO,R.D..- El presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel Del Río Doñé, dijo ayer que el sistema de la Seguridad Social en el país hay que revisarlo, por entender que el régimen debe de asegurarle el cien por ciento de cobertura a las personas que tienen treinta años o más trabajando, además de un noventa por ciento a quienes tienen 25 años de su vida en el ámbito laboral.
“Los jóvenes son los más afectados con este sistema de proporción, donde está al final usted va a cobrar de un 23 a un 25 por ciento de su salario y en un país donde hay salarios tan bajos, el trabajador al final va a recibir una miseria que no es suficiente para tener una vida digna”, puntualizó Doñe.
Afirmó que la CASC depositó en el Congreso Nacional un anteproyecto para que los legisladores lo estudien y sea posible una reforma en la ley, porque el sistema amerita de cambios.


“Las pensiones que tenemos hoy en día no asegura nada al trabajador; queremos un sistema que le asegure al trabajador un régimen de reparto solidario, que lo menos el empleado reciba de pensión un sesenta por cientos como mínimo, y continúe escalando”, dijo.

domingo, 8 de marzo de 2020

LA VENTA DE LAS ACCIONES DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA CATALINA AUSENTE EN EL DISCURSO PRESIDENCIAL

SANTO DOMINGO,R.D.- Llama poderosamente la atención, que en el discurso pronunciado por el Presidente de la Republica el 27 de Febrero, no se hiciera ninguna mención o referencia, a la decisión adoptada por el Gobierno, de vender del 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina al sector privado.
¿Estará el Presidente de la Republica pensando y evaluando, la posibilidad de no vender al sector privado, el 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina al sector privado, decisión de vender, que no ha concitado el apoyo de ningún sector de la sociedad y que la Comisión de alto nivel creada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo, Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017,  para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en su Informe de Fecha Junio 30, 2017, en el punto 88, que figura en la página 125, del referido Informe, recomendó de que la Central Termoeléctrica Punta Catalina “debe inicialmente quedarse bajo control estatal y a la vez reservarse la administración del proyecto a personas y/o entidades que no tengan conflicto de interés en el negocio eléctrico dominicano”.? 
CONCLUSION
  1. En la presente gestión gubernamental, se han facilitado la instalación de más de 500 Mw en energía renovable (eólica y solar) por parte del sector privado. Este es un logro de la presente gestión, que sería una mezquindad no reconocerlo.
  2. No es cierto que la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina es la responsable de la reducción del precio de la energía en el mercado spot. La reducción en el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) no está relacionada con la entrada en operación de Central Termoeléctrica Punta Catalina, sino con el descenso en el precio en los derivados del petróleo, en especial el Fuel Oil 6 o Bunker C.  La disminución del precio del Fuel Oil 6 y no la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2019, es lo que influye, tanto en la disminución entre el 2018 y el 2019, del precio de la energía en el mercado spot, en la disminución del costo marginal, así como en la disminución del precio promedio de compra de la energía por parte de las distribuidoras.
  3. No es cierto que la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina es la responsable de la conversión a gas natural, del parque de generación térmico que opera en San Pedro de Macorís utilizando en la actualidad derivados del petróleo como combustible para producir electricidad.
  4. Con excepción de Cogentrix, las centrales térmicas de generación instaladas en San Pedro de Macorís, son de las centrales térmicas más eficientes del sistema en términos de eficiencia térmica y aun operando con Bunker C o Fuel Oil 6, sus costos variables de despacho, las sitúan entre las centrales térmicas más baratas del sistema y siempre son despachadas. Por tal razón, aun dichas centrales térmicas permanecieran operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no las afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estarían generando, con un alto factor de planta o de utilización. 
  5. Prácticamente Cogentrix ha operado desde el inicio de su entrada en operación en el 2002, como reserva fría del sistema de generación, lo que significa que siempre ha estado apagada y solo es despachada para fines de generación electricidad, cuando ocurre una situación de emergencia en el sistema eléctrico, como los casos de avería de plantas existentes y/o salidas de centrales de generación existentes por razones de mantenimiento anual programado.
  6. Con o sin la entrada de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, la permanencia y sobrevivencia de Cogentrix como planta de generación, estaba supeditada y vinculada a su conversión a gas natural. Aun sin la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, si Cogentrix no se convertía a gas natural, su utilización seria exclusiva como reserva del fría, ante la presencia de situaciones de emergencia o de los mantenimientos anuales programados de otras centrales de generación.
  7. Quisqueya I y Quisqueya II son centrales de generación del tipo ciclo combinado a base de motores Wartsila. Son de las centrales térmicas más eficientes del sistema en términos de eficiencia térmica y aun operando con Bunker C o Fuel Oil 6, su costo variable de despacho, las sitúa entre las cinco (5) centrales más baratas del sistema y siempre son despachadas. Por tal razón, aun dichas centrales permanecieran operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no las afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estarían generando, con un alto factor de planta o de utilización.
  8. En el caso de la central térmica Quisqueya I, hay que recordar que el objetivo de esa central térmica de generación, es suplir las necesidades de electricidad de la mina de Barrick en Pueblo Viejo y los excedentes de electricidad no utilizados en las necesidades de la mina, son vendidos al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Una parte reducida de la producción de electricidad de Quisqueya I es inyectada a las redes del SENI, ya que la mayor parte d su producción va destinada a la mina de Pueblo Viejo.
  9. El objetivo de la central térmica Los Orígenes, es satisfacer las necesidades de electricidad del complejo industrial instalado en San Pedro de Macorís perteneciente al Grupo de Cesar Iglesias. Los excedentes de electricidad no utilizados en las necesidades del complejo industrial, son vendidos al sistema eléctrico nacional interconectado. Una parte reducida de la producción de electricidad de Los Orígenes, es inyectada a las redes del SENI, ya que la mayor parte de su producción va destinada al complejo industrial del Grupo de Cesar Iglesias. Por tal razón, aun Los Orígenes permaneciera operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no la afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estaría generando, con un alto factor de planta o de utilización.
  10. La Sultana del Este es una planta que posee más de la mitad de su capacidad instalada, comprometida con el suministro de electricidad a la zona turística de Bayahibe, Bávaro, Punta Cana, Macao y el excedente, es vendido al SENI. En consecuencia, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, prácticamente no afectaría las operaciones de la Sultana del Este, en el caso de que esta central de generación hubiera permanecido operando con Bunker C o Fuel Oil 6.
  11. La conversión del parque de generación térmico de San Pedro de Macorís se debe única y exclusivamente, a qué la CDEEE, violando la Ley General de Electricidad, ha otorgado contratos grado a grado, sin licitación, a las empresas generadores que han decidido convertir sus plantas de generación para utilizar gas natural como combustible en lugar de derivados del petróleo. Si la CDEEE, no firma esos contratos que son violatorios de la Ley General de Electricidad, no se hubiera producido la conversión a gas natural del parque de generación de San Pedro de Macorís.
  12. No es cierto que Punta Catalina reduce el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras. En el 2019, el precio promedio de compra de la energía de las distribuidoras disminuyo alrededor de un 3.5% con relación al precio promedio de compra del 2018, al pasar de US$0.1334/Kwh en el 2018, a US$0.1287/Kwh en el 2019, según los datos publicados por CDEEE, en los Informes De Desempeño Del Sector Eléctrico. Esa disminución en el precio promedio de compra de la energía de las distribuidoras, no se debió a la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2019, sino que dicha disminución se debió a una disminución en el precio promedio de compra del Fuel Oil 6 entre el 2018 y 2019, de alrededor de un 11%, al pasar de US$61.34/Barril en el 2018 a US$54.51/Barril en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), en los Informes Mensuales de Costos Marginales De Corto Plazo de Energía. Entre el 2018 y el 2019, la disminución que sufrió el precio del Fuel Oil 6 fue de un poco más de tres (3) veces mayor, en términos porcentuales, que la disminución que sufrió el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras, en el mismo periodo.
  13. El precio de venta a las distribuidoras, de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en el periodo Febrero-Mayo 2019, fue de US$0.14250558 por kilovatio/hora generado, según los datos ofrecidos por la CDEEE en la rueda de prensa realizada el 23 de Mayo del 2019 y el mismo es superior en alrededor un 2%, que el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras a los generadores, US$0.13987357/Kwh, en el mismo periodo. Eso significa que el precio de venta de la energía producida por Punta Catalina en el periodo Febrero-Mayo 2019, es mayor que el precio de venta de la energía producida por las centrales a carbón de Itabo I, II y las centrales a gas natural de AES Andrés, Los Minas V y VI. El precio promedio de US$0.14250558 por kilovatio/hora generado a que la central Termoeléctrica Punta Catalina vendió la electricidad producida a las distribuidoras, en el periodo Febrero-Mayo 2019, según declararon las autoridades, es alrededor de un 90% más caro que el precio prometido a que la Central Termoeléctrica Punta Catalina vendería la energía a las distribuidoras, el cual, según el discurso de rendición de cuentas, pronunciado por el Presidente de la Republica el 27 de Febrero del 2017, ante la Asamblea Nacional. afirmó que “Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7,5 centavos de dólar el KW/h”.
  14. No es cierto que Punta Catalina reduce el déficit de flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos). Entre el 2018 y 2019, el déficit en flujo de caja (ingresos menos egresos) de las distribuidoras, según el Informe De Desempeño Del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019, publicado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) aumento en unos ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares, equivalentes a un incremento de un 11% con relación al 2018, a pesar de que en el 2019, Punta Catalina genero unos mil cuatrocientos diez (1,410) millones de kilowatts hora, alrededor de un 25% de su generación promedio anual. Con estos datos publicados por la CDEEE en su Informe de Desempeño del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019,  queda evidenciado que la presencia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina produciendo electricidad y vendiéndola al mercado eléctrico, no pudo reducir el déficit en flujo de caja de las distribuidoras en el 2019, con relación al 2018 y que por el contrario, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras, aumento entre el 2018 y el 2019, en ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares con relación al 2018, equivalentes a un incremento de un 11% con relación al 2018. El déficit de flujo de caja de las distribuidoras aumenta del 2018 al 2019 a pesar de la disminución en el precio del Fuel Oil 6, debido a la ineficiencia, pésima gestión, altas pérdidas totales, exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras. Punta Catalina no tendrá ninguna incidencia en reducir o eliminar, la ineficiencia, pésima gestión, exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras, en consecuencia, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras y déficit en flujo de caja del sector eléctrico, que incluye el déficit en flujo de caja de la CDEEE, no se reducirán ni se eliminarán, como consecuencia de la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. En el presupuesto complementario del 2019, se aprobó una transferencia de unos mil setecientos millones (1,700) de dólares adicionales, para cubrir el enorme déficit financiero del sector eléctrico, causado única y exclusivamente, por la ineficiencia, pésima gestión, altas pérdidas totales de las distribuidoras y el exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras y la CDEEE.
  15. Esperamos y aspiramos, que entre las medidas que anunciara el Presidente de la Republica próximamente, se incluya la cancelación de la venta al sector privado, del 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ya que si la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no es vendida al sector privado, como pretenden las autoridades, en un negocio de capa perro para el Estado, a precio de vaca muerta para el privado, entonces, el Presidente de la Republica, sí estaría en condiciones de honrar su compromiso y palabra empeñada en el discurso de rendición de cuentas pronunciado ante el Congreso Nacional el 27 de Febrero del 2017, cuando afirmo “ Y ahora lo más importante: Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7.5 centavos de dólar el KW/h”.
  16. Llama poderosamente la atención, que en el discurso pronunciado por el Presidente de la Republica el 27 de Febrero, no se hiciera ninguna mención o referencia, a la decisión adoptada por el Gobierno, de vender del 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina al sector privado.
  17. ¿Estará el Presidente de la Republica pensando y evaluando, la posibilidad de no vender al sector privado, el 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina al sector privado, decisión de vender, que no ha concitado el apoyo de ningún sector de la sociedad y que la Comisión de alto nivel creada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo, Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017,  para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en su Informe de Fecha Junio 30, 2017, en el punto 88, que figura en la página 125, del referido Informe, recomendó de que la Central Termoeléctrica Punta Catalina “debe inicialmente quedarse bajo control estatal y a la vez reservarse la administración del proyecto a personas y/o entidades que no tengan conflicto de interés en el negocio eléctrico dominicano”.?
  18. La satisfacción y orgullo mostrado por el Presidente de la Republica, por las ejecutorias realizadas por el Gobierno, en el sector eléctrico, en el periodo 2012-2020, la cual fue expresada, en la rendición de cuentas realizada a través del discurso pronunciado el 27 de Febrero del 2020, ante la Asamblea Nacional, contrasta con el discurso improvisado, pronunciado por el mismo Presidente de la Republica el 17 de Diciembre del 2019, en la inauguración del gasoducto Caucedo San Pedro de Macorís, donde el Presidente confiesa con dolor, enojo y frustración, expreso, que a pesar del Gobierno central haber transferido al sector eléctrico entre 2012 y 2019, más de trece (13) mil millones de dólares, la situación del sector eléctrico estaba peor.
  19. https://acento.com.do/2020/opinion/8789028-el-sector-electrico-y-el-discurso-presidencial/