viernes, 13 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(2/3)



Pero lo inexplicable no termina en el párrafo anterior, ya que contrario a lo expresado en el Artículo 68 de que la “Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos”.  En este caso, el  sujeto obligado o deudor es el Estado, a pesar de que todos los poderes públicos quedan vinculados por los derechos fundamentales para garantizar su efectividad de acuerdo a la Constitución y a la Ley 87-01, según el artículo antes citado.
 Es bueno señalar que estos mismos poderes públicos no ignoran lo expresado más arriba, debido a que ya han interpretado y aplicado todos los artículos de la Constitución que hemos señalado y, adicionalmente, también lo han aplicado en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social por la misma Ley 87-01, en el Art. 44, para todas las pensiones contempladas en dicho artículo, están siendo indexadas desde el año 2014, vía la resolución 335-01, del mismo año del CNSS. Y la resolución 424-03 del 2017. Como se puede ver, en nuestro caso, debió iniciar la indexación desde el mes de mayo del año 2001. Al no dar cumplimiento al mandato de la Ley en el artículo señalado anteriormente, los poderes públicos agravan la situación respecto a lo expresado en la Constitución de la República ya que están ignorando el Art. 39 (Derecho a la igualdad) de dicha Constitución. Ese artículo enfatiza en la no discriminación por edad, condición social y personal, que es nuestro caso ni para ningún ser humano, ya que los pensionados del Art.43 y el 44 de la Ley 87-01, son iguales, idénticos según el Art. 39 de la Constitución, por lo cual se deben estar actualizando tanto las pensiones del Art.43 (lit. a) como la del Art.44. Para que no persista esa discriminación.
Todo lo anterior ocurre a pesar de que en el numeral 1de ese Art 39, se establece que: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos”,…. Así mismo, para que cese dicha discriminación y que la igualdad sea real y efectiva, la Constitución prevé la medida a tomar por el Estado para que eso no ocurra la discriminación, en el numeral 3 de dicho Artículo citado, dice: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”
Precisamente, por el Estado no cumplir con el lit.a del Art.43 de la Ley 87-01, esto le  impide, en este caso, cumplir con el numeral 3 del Art.39 de la Constitución, anteriormente señalado, durante 19 años ,ya que el Estado está contribuyendo a empeorar la situación de la seguridad social de los pensionados amparados en el literal a del Art.43, debido a que lo está hundiendo en la pobreza por el hecho de no actualizar o indexar al valor real sus pensiones: ya que el poder adquisitivo del 2001de dicha pensión en la mayoría de los casos se ha reducido hasta un 54 % en la actualidad.
Es bueno señalar que para evadir el pago de esa deuda por el Art.43, el Poder Ejecutivo realizó los aumentos pírricos siguientes: del 2001 -2003: no hubo, en el 2004  hubo un solo aumento, en el año 2005 hubo dos aumentos, en el 2006 un solo aumento y en el 2008 hubo un solo aumento hasta marzo 2019
 De todo lo dicho más arriba, es bueno señalar que los 932 y los 8147 pensionados y jubilados por Decreto en tiempo de elecciones van a pasar EL VIACRUSIS DE LOS PENSIONADOS/JUBILADOS de las leyes 379-81 ,1896-48 y demás leyes RECLAMANDO SUS DERECHOS ADQUIRIDOS: pasamos a enunciar los pasos dados sin hacernos caso,por tal motivos miembros de HEPEJCODEEE estamos reclamando en la justicia de un país donde hay crecimiento económico que no llega a este sector.:
-El 21 de Marzo del 2016, nos dirigimos a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda—Anexo carta- sin recibir respuesta.
-El 1º. De Abril del 2016, nos dirigimos a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). Recibiendo respuesta el 16/5/2016.
-El 11de julio del 2017, les dimos respuesta al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) sobre la Discriminación y Subestimación del CNSS en contra de los pensionados, a través del Listin Diario, Diario Libre y otros medios.
-El 14 de junio del 2018, la Federación Nacional de Asociaciones de Pensionados y Jubilados de R.D. (FENAPEJURD) entregó un documento dirigido al Ministro de Hacienda y recibido  por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), donde exigimos nuestros derechos adquiridos.
-El 9 de Agosto del 2018, FENAPEJURD recibió respuesta del documento entregado en junio del mismo año  por parte de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP),del Ministerio de HACIENDA.(Sin cumplir lo prometido)

El 22 de Octubre del 2018, nos dirigimos a la Comisión Bicameral de la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, sin obtener respuesta.
-El 30 de Octubre del 2018, volvimos a la Comisión Bicameral de la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, solicitando respuesta-
- El 30 de Octubre del 2018, también nos dirigimos a integrantes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la R.D. Sin recibir respuesta-


Por: Ing. HÉCTOR GONZÁLEZ VARGAS

2 comentarios:

  1. El 30 de septiembre del 2019,los pensionados de HEPEJCODEEE depositaron su reclamo en la DGPJ del Ministerio de Hacienda, que uno de los reclamantes tuvo que apersonarse a dicha institución a preguntar si había respuesta de la comunicación porque no la habían llamado para decirle una cosa ni la otra. Esa pensionada en ese entonces recibió su respuesta con fecha 16 de octubre del 2019. La respuesta fue negativa señalando le que no le correspondía el retroactivo por indexacion ya que esa DGJP de HACIENDA aplicaba aumentos cuando es autorizado por DECRETO del PODER EJECUTIVO.

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  2. HEPEJCODEEE considera que Esa respuesta contradice la LEY 87-01 EN SU ART.43 Lit.A, PERO ala vez al DECRETO 88-20 en sus articulados 2 y 3. Es como dice este trabajo que los funcionarios ignoran LA CONSTITUCIÓN y la LEY SIN darse cuenta que les hacen daño a la gestión del EJECUTIVO. Pero lo mas grave es a ese caso solo les dieron respuesta a una sola pensionada y los demás no la obtuvieron. Cuantas discriminación y violacion a la DIGNIDAD HUMANA.

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