jueves, 12 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(1/3)


SANTODOMINGO,R.D.- La Hermandad de Pensionados de la CDEEE (HEPEJCODEEE), como ONG de pensionados/jubilados y apegándonos a nuestra declaración de principios, de integrarnos a la sociedad para canalizar nuestras inquietudes y aspiraciones, de brindar nuestra experiencia y participar en la evolución y el progreso de nuestra nación.
Ves con mucha preocupación que la DIDA, LA SIPEN,EL CNSS Y la DGJP del ministerio de HACIENDA la conviertan en un escenario de mentiras,promesas y deudas ,que pueden  desnaturalizar  su papel social, ya que  en los últimos días, en el Ministerio de Hacienda,  el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado , han venido dando declaraciones donde ha hablado de REVOLUCION SOCIAL y de  logros de sueldos y pensiones en el sector público, después del discurso de rendición de cuentas al Congreso Nacional, del Presidente.  
 E l Decreto 88-20 surge ahora después de 20 años de existencia la LEY 87-01,donde sus articulados68,69 y 70 establecen otorgar pensiones solidarias del Régimen subsidiado ,régimen que se encuentran los envejecientes pensionados y jubilados,que existe un reglamento desde el 2013 para el procedimiento para elegir(381-13). Para HEPEJCODEEE, la tardanza de aplicar esos artículos a ese sector es porque indica que hay una falta de autoridad o instituciones para aplicar las leyes. Y todo lo tienes que hacer el ejecutivo. Esa ONG DEL SECTOR también pregunta ¿Para qué sirven las leyes sin aplicarse?. Pues ese DECRETO QUE CONSTA DE 13 CONSIDERANDOS,7 VISTOS Y 7 ARTICULOS, que para HEPEJCODEEE LO RECIBE CON MUCHO ENTUSIASMO PERO OBSERVA DE MANERA POSITIVA SU ARTICULO 2 EN SU NUMERAL 2: Actualizar el salario de esa pension de acuerdo al Indice de precios al Consumidor(IPC) pero de manera negativa observa su articulo 3 DONDE dice que esas pensiones serán evaluadas cada dos(2) años. Para HEPEJCODEEE  La indexación es un mecanismo que se utiliza para actualizar o corregir las pérdidas del valor real del dinero o depreciación en los ámbitos: contractual, judicial o legal producidos por las desvalorizaciones monetarias por inflación, en el transcurso del tiempo , para lo cual, se utilizan   indicadores económicos, de los cuales el más utilizado es el Índice de precios al consumidor (IPC).Este índice (IPC), es el mecanismo empleado para actualizar las pensiones en R.D. o revalorizar, en el ámbito de la Seguridad Social, según el mandato del Art.43 en su lit a y el Art.44 en su párrafo único de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Esa corrección, actualización o revalorización se realiza porque si no se lleva a cabo, se está penalizando al acreedor o receptor del bien desvalorizado, en este caso al pensionado contemplado en el Art.43 y el Art.44, con el impuesto inflación, según lo define la macroeconomía.
La Ley 87-01 que creó el sistema dominicano de la Seguridad Social, incluyó, según el Art. 2, las leyes 379-81 y 1896-48 como parte esencial de las  normas reguladoras que rigen dicho sistema, de las cuales formamos parte los pensionados/jubilados del Ministerio de Hacienda que estamos solicitando la indexación, actualización o revalorización de nuestra pensión.
El Art.43, lit.a  de dicha Ley 87-01, contempla la indexación, actualización o revalorización de acuerdo al Índice de precios al Consumidor. Dicha indexación, actualización o revalorización,  Paradójicamente siendo ese artículo una disposición de la norma reguladora principal del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, la Ley 87-01, Art. 2, literal a y la del literal b, entre las cuales se encuentran las leyes 379-81 y 1896-48 nunca ha sido aplicado desde el 9 de Mayo del 2001, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
La no aplicación ocurre a pesar de que nuestra Constitución contempla el Derecho a la Seguridad Social,Artículo 60, con lo cual el Estado en vez de estimular el desarrollo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social y “asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”, contribuye a su deterioro, ya que utiliza el impuesto inflación como una herramienta para llevar a la pobreza y a la enfermedad a este sector de la 3ra. Edad cuando necesita más protección y salud. Dicha salud y protección contemplada como derechos económicos y sociales en losArtículos 61 y 57 de la ConstituciónSin dejar de mencionar las violaciones a la Ley 352-98, sobre protección de la persona envejeciente, en sus artículos 19, literales c y d y art, 22 en su lit, J ,que tratan sobre promover otras posibilidades de ingreso económicos e incentivo complementarios a la jubilación y adecuar los sistemas de pensiones y jubilaciones de modo que respondan a las necesidades económicas de los y las envejecientes ante el proceso inflacionario.
POR: Ing. HECTOR T. GONZÁLEZ VARGAS

1 comentario:

  1. Habría que ver si los pensionados/ jubilados tenían intención de llevar a cabo ese recurso o si fue que no hubo receptividad por parte de la DGJP de HACIENDA al ignorar su reclamo.

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