miércoles, 13 de agosto de 2014

Reclamacion por daños ocasionados en nuestros electrodomésticos por irregularidades en el suministro eléctrico

Se puede reclamar a las compañías eléctricas por los daños y perjuicios causados, siempre que nos cause un daño directamente ocasionado por una irregularidad del suministro que supere los márgenes de tolerancia que la normativa del sector eléctrico regula.
Los márgenes de tolerancia a los que nos referimos son tres factores que conforman la  denominada calidad del servicio:
  • Continuidad, relativa al número y duración de las interrupciones.
  • Calidad del producto, relativo a las características de la onda de tensión
  • Calidad en la atención, conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.

Esta calidad del servicio está regulada y establecida en número de interrupciones, duración de las mismas y oscilación máxima de la tensión suministrada, debiendo ser recogidas obligatoriamente por las compañías y comunicadas a la Administración, siendo por tanto públicos y comprobables.
 
El incumplimiento de estas obligaciones de calidad lleva aparejada la responsabilidad por los daños causados, ya que en este caso, el proceder de la compañía no puede ser calificado de diligente, es decir, una subida de tensión o un corte de suministro de eléctricidad, que provoca directamente la avería de un electrodoméstico, y que está por encima de los márgenes que determinan la calidad zonal, incumpliría la obligaciones de calidad.

En este caso es aconsejable efectuar en primer lugar una reclamación extrajudicial genérica contra la compañía eléctrica, que se deberá remitir por escrito a la compañía eléctrica aunque si es posible siempre es mejor presentarla en mano en la compañía eléctrica para que nos firmen un recibí.


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