viernes, 3 de abril de 2015

EL ABUSO DE LAS PRESTADORAS DE LA TELECOMUNICACION EN R.D.


Santo Domingo,R.D.- El mercado de las telecomunicaciones en R.D.  acumulan con frecuencia  numerosas quejas cuando el consumidor decide, pese a que existen leyes,  reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, esos  se violan constantemente yo como ejemplo tenemos a CLARO con una  indefensión ante el fraude cuando violan su contrato de adhesión en sus ordinales o numerales como son  los términos y condiciones del dicho contrato:2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30 y también cuando  cometen publicidad engañosa. Ante esa embestida, el consumidor reclama en 1ra. instancia pero le ponen obstáculos con respuestas tontas queriendo justificar su fraude y para que desista de su reclamo.

Pero ese freno que le ponen la atención al cliente de las empresas es para convertir el reclamo del consumidor en una pasividad que permite que las empresas de servicios públicos continúen con sus abusos, tanto en la prestación del servicio como en su facturación. Para asi evitar que el usuario final se olvide del derecho de reclamar.

En el delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para las compañías del sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus derechos y de las leyes.

Los consumidores deben enfrentar el continuo abuso por parte de las empresas que suministran los diferentes servicios públicos, problemas que en algunos casos son reiterativos, tanto así que se convierten en un cuento de nunca acabar. De nada sirven reclamaciones, derechos de petición y lamentaciones, pues los problemas siguen presentándose mes a mes. Pero hay acabar con esa pasividad enfrentando a esas empresas como al ente regulador del sector.

 La resolución 124-05 que prueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”. Pero el Art.37 establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.

De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas ya que cuando se realiza la reclamacion en 1ra.instancia solicitando la penalización,
revocación a la empresa  mediante carta, ellos no la aceptan en forma personal, ni tampoco por correo electrónico ni por el 809-220-1111  para asi llenar una reclamación contraria a lo que el consumidor reclama y también para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa,  violando la dignidad humana.


Es bueno señalarle  al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra  que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea.

La cancelación de este tipo de contrato puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a INDOTEL para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación. Aunque a veces INDOTEL, no hace uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del fraude contra los usuarios.

 La ley 358-05 de defensa al consumidor, constituye una innovadora esperanza para que los consumidores de la R.D, que son victimas de los atropellos de los poveedores engañosos cuya finalidad no es la de brindar un servicio con calidad, como lo requiere el consumidor que ha pagado por ello pueda ser sancionado tanto en el aspecto civil como penal. Espero que ésta Ley 358-05, relativamente en el sistema judicial, como norma sea tan válida como eficaz, es un derecho fundamentalísimo, especialmente en el área de las telecomunicaciones.

 

Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS

 

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