miércoles, 6 de febrero de 2013

Contrato de la Barrick le asegura un "paraíso fiscal"


Santo Domingo,R.D.- Las operaciones locales de la Barrick Gold están rodeadas de  un amplio y flexible esquema impositivo, donde la minera apenas pagaría, en teoría, tres figuras impositivas.El principal impuesto que tiene el sistema tributario dominicano, el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),  se le exonera a la minera, tanto en sus compras locales como importaciones de bienes gravados con ese tributo, cuya tasa ya fue aumentada a un 18%.

Según dispone el contrato entre el Estado dominicano y la subsidiaria de la Barrick, la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), las importaciones de ésta estarán exentas del pago de aranceles, ITBIS y todos los demás impuestos sobre las ventas y selectivo al consumo aplicables a los bienes y servicios usados en el proyecto.

En la sección de obligaciones de pago, descritas en el artículo 8.1 del contrato, se establece que la minera PVDC realizará pagos al Estado dominicano, en lo que respecta a “las actividades que constituyen el proyecto”, por tres conceptos: a) pago de impuestos de regalía que constituyen un Retorno Neto de Fundición (RNF), B) obligaciones impositivas generales, y c) un impuesto sobre los beneficios netos, que en el contrato se define como Participación sobre las Utilidades Netas (PUN).

En teorías esas tres áreas gravadas aportarían al fisco aproximadamente un 58% de los ingresos de la minera, pero en la práctica, en las condiciones actuales, el pago garantizado es sólo el 3.2% que representa el RNF, que se aplica sobre las ventas de oro. El cobre y el zinc “no estarán sujetos a pagos de RNF”, dice el primer párrafo de la sección 8.2 del contrato.

En cuanto a los pagos vinculados al PUN y a las obligaciones impositivas generales (un 25% sobre beneficios brutos), su materialización está condicionada a que se  recupere la inversión.

La condición impositiva concedida a la PVDC es transferible a cualquier empresa que la suceda en las operaciones mineras de la concesión que se le otorgó a esa compañía, dice el contrato.

Los montos a erogar en virtud del artículo 8.1 del contrato serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos a la Dirección General de Impuestos Internos. “La obligación de efectuar cada uno de los pagos anteriores, según se hagan exigibles, corresponderá a PVDC o a cualquier entidad sucesora, persona o compañía que lo suceda en todo o en parte, como resultado de cesión, transferencia o fusión o de cualquier otra manera los derechos de PVDC bajo este acuerdo”, indica. Según el contrato, firmado en el 2009, “ a menos que se establezca lo contrario en este Acuerdo, los derechos y obligaciones de PVDC con respecto a los impuestos y pagos establecidos en la presente sección permanecerán con pleno efecto y vigencia y no serán incrementados ni los derechos de PVDC disminuidos durante el término de este acuerdo”.

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