jueves, 7 de febrero de 2013

Barrick Gold puede hacer actividades “extra”


Santo Domingo,R.D.- La minera Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), subsidiaria de la Barrick Gold, podrá utilizar sus muebles, inmuebles y mejoras del área de concesión para actividades distintas a las del proyecto.El artículo 6.10 del acuerdo firmado entre el Estado dominicano y la PVDC en el 2009 establece que ésta “podrá realizar actividades distintas a las del proyecto, utilizando los lugares, los inmuebles, inmuebles por destino, muebles y las mejoras cumpliendo con las leyes”.

El numeral 6.11 consigna que “PVDC tendrá el derecho a exportar todos los productos obtenidos de sus operaciones sin limitación alguna”.  Las actividades básicas del proyecto son la extracción de oro, plata, cobre y zinc. Esa “ampliación” de derechos a la minera provocó un informe disidente del entonces diputado Rafael Molina Lluberes, miembro de una comisión especial de la Cámara Baja que estudió el proyecto de enmienda al Contrato, en el 2009.

En el informe disidente, Molina Lluberes, , expresó que “PVDC utilizará sus interrelaciones para realizar cualquier otra actividad que no sea en el área minera. Por qué y para qué”, se preguntó. También expuso que “esto se tiene que poner bien claro”, al tiempo de inquirir acerca de ¿a qué otra actividad se podría dedicar” la subsidiaria de la Barrick en sus concesiones.

Discrecionalidad

Mientras tanto, el contrato establece en el literal i del numeral 2.5 que la empresa está autorizada a “minar, explotar y recuperar, como lo decidiere a su sola discreción, todos y cada uno de los minerales y otros materiales contenidos en la instalación del embalse de relaves Mejita, siempre que se declare previamente como área de desarrollo”. También a “minar, sacar y procesar menas, productos y materiales de las áreas sujetas a la reserva fiscal declaradas áreas de desarrollo mediante excavaciones, fosos o rajos, sin limitar la posibilidad de PVDC de disfrutar de otros derechos mineros bajo cualquier modalidad de acuerdo con la Ley Minera número 146”. PVDC podrá realizar en la reserva fiscal y en los “Lugares” las actividades indicadas anteriormente utilizando materiales mineros provenientes de concesiones propias o de terceros, cumpliendo los requisitos de la ley minera número  146 y otras leyes aplicables”.
Mandato de explotación excluye petróleo y gas
El contrato especifica que PVDC tendrá el derecho, “de explotar todos los depósitos de minerales, incluyendo oro, plata, zinc, cobre, cadmio, piedra caliza y otros minerales en cualquier forma o de cualquier composición (excepto petróleo y gas) que se encuentren dentro de los límites de la reserva fiscal, incluyendo el derecho de minar y usar arena, grava, barro, agregados, tierras y otros materiales localizados dentro de los límites de la reserva fiscal”.


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