miércoles, 24 de julio de 2013

Ley 166-12 Sobre Calidad y Metrología en R.D.

Santo DOmingo,R.D.- El día 13 de julio de 2013, recién pasado, se cumplió el primer aniversario de la promulgación de la ley 166-12 sobre calidad y metrología sin que las autoridades del Poder Ejecutivo hayan podido mostrar al país qué han hecho para cumplir su contenido, por el contrario, de lo que se tiene conocimiento es de dos maniobras sumamente embarazosas para la institucionalidad democrática y para el carácter obligatorio de la referida ley, pues resulta que, en primer lugar, el Ministerio de Industria, Comercio y Producción se pasó el Segundo semestre de 2012, afirmando que dicha ley no estaba aún vigente, y en el primer semestre del actual 2013, nada se sabe respecto de qué está haciendo dicho organismo para poner en ejecución el contenido de la ley de calidad y metrología. 
En segundo lugar, se sabe que un grupo de connotados empresarios acostumbrados a obtener sentencias complacientes y a beneficiarse de la cultura del engaño prevaleciente en el país, y que combatenPro Consumidor, solicitaron y obtuvieron del señor Presidente de la República, aval para introducir ante el Congreso Nacional, un anteproyecto de ley que pretende derogar la dicha ley 166-12. ¿Qué se pretende con ello?
Resulta que los indicados sectores no se sienten a gusto con una ley que viene a regular  la calidad de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional; así como  a establecer el que los sistemas de pesos y medidas de los bienes sean transparentados por medio de mecanismos verificables y supervisados por órganos públicos y laboratorios privados autorizados del país y del extranjero. Por eso dicha ley crea el SIDOCAL, el INDOCAL, CODOCAL, etc., el primero como Sistema Dominicano de la Calidad; el segundo en tanto órgano técnico de certificación de conformidad de los equipos de mediciones y de pesaje; el tercero, como Consejo Dominicano de la calidad, etc. Esto es, los medidores de las Edes no podrían operar sin que el consumidor sepa en todo momento si su consumo fue o no medido conforme a estándares de mediciones internacionalmente aceptados; las tarjetas telefónicas podrían ser monitoreadas a los fines de determinar si cuentan realmente con la cantidad de minutos que haya comprado el usuario de la misma;  si la farmacia está o no vendiendo medicamentos falsificados; si el gasero de la esquina echó realmente la cantidad de gas GLP adquirido, o si la gasolinera hizo lo propio; los kilos de café, azúcar, arroz, leche, etc., deberán ser pesados conforme a balanzas calibradas y certificadas por órgano competente.
Los laboratorios podrán determinar si lo que dicen las etiquetas de los productos se corresponde con el contenido real de estos y si tienen la calidad intrínseca que le atribuyen  el fabricante y el vendedor. En pocas palabras, esta ley pone a la República Dominicana bajo un estándar de calidad y de metrología propia de los países del primer mundo. De modo que bajo los términos de la ley 166-12, la República Dominicana, pasa a ser competitiva  en el mercado mundial en calidad de sus productos como en lo referente a su metrología, incluidos las viandas y demás productos agropecuarios. Más claramente, estamos ante la más profunda y desarrollada ley de consumo que haya tenido jamás la República Dominicana.
 Más aun, dicha ley dice que el órgano sancionador, de inspección y de vigilancia del cumplimiento de su contenido, es Pro Consumidor, en adición a las demás facultades que le confiere la ley 358-05. Además, esta ley vuelve a reiterar la condición de Ministro-juez que el artículo 165 de la Constitución, el artículo Uno de la ley 1494-47, conjuntamente la ley 358-05, otorgan a Pro-Consumidor. Como es una ley post constitución resulta que ha venido a sellar las competencias de dicho organismo. De manera que los mismos sectores –incluidos jueces que no se actualizan-, se encuentran dentro de aquellos que están obstruyendo la aplicación de esta ley revolucionaria. Pues como se comprenderá, los partidarios del atraso no la ven con buenos ojos. De ahí las obstrucciones que han impedido que, en su primer año, tenga logros tangibles, por el contrario, se ha pedido su derogación.
Entendemos que los sectores progresistas, particularmente el movimiento de defensa  de los derechos de los consumidores, deben luchar hasta lograr la total aplicación de esta magnífica ley.
¿Cómo pudo colarse una ley así en un medio tan conservador como el dominicano y con un Congreso siempre presto a defender los peores intereses del país? La respuesta está  en el hecho de que el proceso de globalización o mundialización en curso ha conducido por diferentes vías al Estado Dominicano a contraer compromisos internacionales cuyo cumplimiento se hace perentorio conforme a plazos de gracias de los cuales se ha beneficiado. 
Esto es, el motor que impulsa a la ley 166-12, es la Organización Mundial del Comercio –OMC-, en tanto y cuanto, acto constitutivo de un nuevo derecho internacional de carácter vinculante para los estados firmantes y que conlleva la realización de tratados de libre comercio que son actos derivados del denominado Acuerdo de Marrakech de 1994. Pues se habla a partir de este de circulación universal de mercancía con cierto estándar de calidad, metrología y precio. Es de ahí de donde nace esta buena ley, la cual entra -debido a lo que hemos dicho-, dentro del rango de ley orgánica sobre la materia que trata en los términos del artículo 112 de la Constitución sin que sea necesario que haya sido aprobada por una mayoría especial.
En pocas palabras, al lobby que persigue la derogación de la ley 166-12, se le hará muy difícil convencer al Congreso Nacional de que dicha ley ha de ser derogada,pues el país podría sufrir sanciones internacionales si no honra compromisos previos que le obligan a poner en ejecución una ley sobre calidad y metrología adecuada a los tiempos actuales. Sueñan pues los que creen que lograrán parar disposiciones de esta ley como las de Ministro-juez, órgano sancionador, y sobre todo, la institucionalización definitiva de los puestos de control, porque sépase de una sola vez, dicha ley manda que los cargos concernientes a su aplicación sean por periodos renovables de seis años. Esto es, dicha ley da una estocada mortal al clientelismo político e instituye la institucionalidad democrática.
De manera que debemos de ir acostumbrándonos a saber que las autoridades de  Pro Consumidor estén en sus puestos, ahora conforme a la ley 166-12, por un nuevo periodo de seis años. DLH-21-72013

Por: David la Hoz 
 
 http://www.diariodigital.com.do/articulo.php?id=28746
 

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