Santo Domingo,R.D.- El
ser humano siempre ha deseado y buscado la
salud y la juventud eternas, recuérdese a Gilgamesh y Ponce de León, sin
poder encontrarlas. Este dejó de buscar esas fuentes y recurrió a la ciencia como
Pasteur, Lister y Semmelweis,.. Así,
se ha logrado una aproximación para mantenerse activo en el otoño
de su vida, tal es el caso de los pensionados y jubilados de R.D. Pero parece
que hay una especie de conspiración para reducir la existencia terrenal de este
sector de la población, ya que se les niega el derecho institucional a la salud, la cual es el principal de los
tres pilares del envejecimiento activo.
Dicha
conspiración se inicia con la negación de no incluir a los pensionados del sector púlico en el Seguro Familiar de Salud del
Régimen Contributivo como lo señala el art.123 de la ley que crea el SDSS, Ley
87-01. Con esto se contraviene el primer considerando de dicha ley que
establece el deseo “de
que toda persona llegue a gozar de adecuada
protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad
y la
vejez”. Y es que a los pensionados no les interesa figurar en la Ley
87-01sino que esta se aplique según lo señalado en su Art. 123; y no como ahora
donde la Seguridad Social, al igual
que los virus, las bacterias y las enfermedades catastróficas, está
contribuyendo a elevar el índice de mortalidad de los pensionados, lo cual
tiene alarmado a este sector como lo revela el hecho de que la Federación de
Pensionados y Jubilados de R.D. está en sesión permanente por la correlación entre
la elevación de la muerte en el sector y la entrada en vigencia la ley de la
seguridad social: Según las
memorias del Ministerio de Hacienda en el 2012 fallecieron 4,300 pensionados por diferentes enfermedades.
Es
impostergable la aplicación del art.123 de la LEY DEL SISTEMA DE SALUD 87-01 o
la modificación de ésta para incluir a los pensionados en el Seguro Familiar de
Salud del Régimen Contributivo, ya que esta Ley 87-01 ha sido modificada dos
veces (188-07 y 189-07) y si se hubiera respetado la institucionalidad la 3ra
modificación hubiera sido cuando se envió al CNSS el proyecto de inclusión de
los pensionados al SDSS, y no al Congreso Nacional donde sí se puede enmendar
la Ley. Dicho error se quiso enmendar con el Decreto 342-09, con el cual quedó
consignada la discriminación de la mayoría de los pensionados del sector
público con relación a otros pensionados y a los pensionados del Régimen
Contributivo, discriminación que consiste en que los dependientes del pensionado,
cónyuge e hijos, no están incluidos aunque tienen el derecho
Alguien dijo que “en sí mismo, el hecho de
jubilarse constituye un proceso de exclusión social y política por el sencillo
motivo de la retirada de los sistemas de participación formales en las
estructuras económicas e institucionales”, pero hay países que a este sector sí
lo tienen muy en cuenta, saben valorarlo como ente humano, tienen leyes que compensan
con lo que para otros, serian beneficios por su doble condición: pensionado y
envejeciente. Como muestra tenemos,
el caso de PANAMA y su Ley No. 6, junio de 1987, y las siete
modificaciones: Ley No. 18,1989; Ley No. 15, 1992; Ley No. 45, 1995; Ley No.
37, 2001; Ley No. 14, 2003; Ley No. 51 de 2005 y la Ley No. 30 de 2 de
junio de 2008, “por la cual se adoptan Medidas en Beneficio de los Ciudadanos
Jubilados, Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el
Impuesto de Timbre denominado de Jubilados y Pensionados. " En República Dominicana
sólo se tiene la discriminatoria
“Ley No. 171-07 Incentivos a pensionados y rentistas extranjeros”.
De lo anterior, podemos señalar el contraste de la valoración del
pensionado en República Dominicana y en Panamá. En Panamá se beneficia a “los
panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional;”en RD,
en cambio, se discrimina a los pensionados y jubilados, ya que dicha “ley concede beneficios
especiales a las personas que siendo extranjeras o ciudadanos dominicanos”
reciban renta permanente por jubilación o pensión de cualquier
entidad o gobierno extranjero. Fíjese que Panamá busca mantener el
poder adquisitivo de este sector y no limitarlo en esta etapa de su vida en
ninguna actividad incluyendo recreación y entretenimiento.
Entre
los beneficios en Panamá podemos citar los siguientes:
- Descuento del 50% en las actividades de recreación
y entretenimiento. Descuentos en el transporte público,
autobús, lancha, barco o avión. Descuento mínimo precios de hoteles y moteles. Descuento del 25% del valor del consumo individual de
comida, que no sea fonda. Descuento de 15% en los establecimientos comidas
rápidas. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de
hospitales y clínicas privadas. Descuento del 20% del consumo en farmacias. Descuento en los servicios médicos, tales
como: consultas, odontología y optometría. Descuento en el pago de la prima en
las pólizas de riesgo por enfermedad. Descuento de 20% de los honorarios por
servicios técnicos y profesionales. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis,
aparatos y accesorios de ayuda. Descuento de 50% de los gastos de cierre en
préstamos personales y comerciales. Descuento de 15% en la tasa de interés de préstamos
personales y comerciales. -Descuento en la tasa de interés en los
préstamos hipotecarios de vivienda. . Descuento de 25% del consumo de energía eléctrica. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio de
telefonía y tarifa por consumo de agua de entidad pública o privada.
Pero mientras eso pasa en Panamá y otros países,
aquí en República Dominicana(R.D.) los pensionados y jubilados son maltratados,
ya que contrario a lo que sucede en PANAMA, en R.D. los pensionados y jubilados
son visto como fuente de ingreso monetario en toda las Reformas fiscales que se
han realizado, premiándolos siempre con impuestos regresivos, con lo cual se priva a cada pensionado de la
salud y otros servicios, ya que al reducirse el dinero que perciben
mensualmente, tienen que dejar de consumir medicamentos y alimentos que son
vitales en esta etapa de su vida. Esta situación es gravísima para muchos pensionados del
sector público (CEA y Ayuntamientos) que perciben menos de 1000 mil pesos, un monto inferior al 60% del salario mínimo que se contempla en la
Seguridad Social para cualquier envejeciente sin importar que haya laborado o
no en cualquier sector ,como protección subsidiada por vejez. Todo esto sin importar la Constitución en su Art.57 y la Ley de Seguridad Social.
La situación para este sector será más graves
ya que de las 22 Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) existentes en R.D.,
hay Más de cinco mil pensionados del sector público y privado con enfermedades
catastróficas que han sido excluidos de sus seguros médicos, según el sindicato
de enfermería, Sinatrae.
Por: ings. Domingo Rodriguez Tatis
Héctor González Vargas
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