SANTO DOMINGO,R.D.- Un contrato es un documento firmado voluntariamente donde se acuerdan derechos y obligaciones resultantes de una necesidad que una de las partes requiere que otra satisfaga bajo ciertos requerimientos, condiciones y criterios previamente establecidos. La maximización de beneficios y minimización de riesgos son objetivos que persiguen cada una de las partes involucradas en un contrato durante el proceso de negociación.
En el caso particular del subsector eléctrico dominicano, todos los contratos de generación eléctrica han sido firmados de manera voluntaria entre las partes, tanto aquellos resultantes de procesos de licitaciones, así como los acordados bilateralmente. Desde hace un tiempo y de manera recurrente el tema de los contratos eléctricos ha sido objeto de debates mediáticos en muchas ocasiones carentes de información, situación que ha contribuido a la demonización de los mismos.
La venta de electricidad se realiza de dos formas; a través de contratos o por medio del mercado spot. Los contratos establecen precios de electricidad condicionados a ciertos parámetros, y brindan seguridad bajo el compromiso de suministrar una cantidad de energía y tener disponible una potencia (capacidad) por el tiempo acordado. En el caso del mercado spot, las transacciones de compra y venta de electricidad son de corto plazo, donde el generador no tiene responsabilidad contractual para el suministro de energía y los precios se determinan en función de decisiones y criterios económicos que priman en un momento determinado. Para que se tenga una idea de la magnitud de las compras y ventas en ambos mercados, en el año 2013, las empresas distribuidoras compraron el 92% de su energía bajo contratos y el restante 8% en el mercado spot.
La electricidad tiene dos componentes a través de los cuales el generador recibe sus ingresos; uno es el componente de la energía y el otro la potencia (capacidad). Normalmente los contratos contemplan como retribución el pago por la energía producida y también el pago por la capacidad (potencia) o más bien por la disponibilidad y obligatoriedad que tiene el generador de encender sus plantas y mantenerlas operando cuando sea requerido por el contratante. En el caso del mercado spot, la energía que se transa no está amparada en un contrato, y por tanto el precio al que se vende refleja monómicamente el precio de la energía y el cargo por capacidad.
El pago por capacidad es uno de los conceptos menos comprendidos y el que más ha estado sometido al debate público. Para entenderlo de manera simple, piense en una planta eléctrica que usted necesita para cubrir su demanda de electricidad, pero no dispone del dinero para comprarla; entonces usted recurre a alguien para que invierta su dinero, compre la planta eléctrica, y le brinde la seguridad de venderle la electricidad cada vez que usted la necesita siendo su único y exclusivo comprador.
Para comprar la planta el inversionista necesita incurrir en un financiamiento (préstamo) que debe pagarlo periódicamente; para tomar ese préstamo el necesita un contrato (acuerdo) que le garantice que la electricidad que produzca su planta va a ser comprada por usted, porque de lo contrario no tendría a quien venderle y por ende no cubriría sus costos de operación, ni pagaría el préstamo en el que incurrió. A sabiendas de que el préstamo hay que pagarlo independientemente de que mande a encender o no la planta, ya que quien prestó el dinero no tiene que ver con el funcionamiento o no de la planta.
Por tanto, para cubrir los costos de la planta necesita vender la electricidad a un precio que le permita pagar el monto del préstamo asumido porque usted no tenía el dinero para comprar la planta, cubrir los costos operacionales (combustible, mantenimiento, etc.) y tener algún beneficio por operarla.
Independientemente que las plantas de generación sean públicas o privadas, el precio de la energía reflejará un cargo por capacidad que es la garantía de la disponibilidad del servicio atada a los compromisos financieros de la inversión realizada.
En el periodo comprendido de ahora a dos años se vencen la mayoría de los contratos de generación existentes. La ley general de electricidad ordena a que se realicen licitaciones para la contratación de nueva energía. Aún no se han producido los llamados para licitar esa energía que debe satisfacer la demanda de corto, mediano y largo plazo. Tenemos dos caminos, uno que es el de los contratos que generan obligaciones y reducen riesgos, y el otro que es el mercado spot sin ataduras donde imperan las decisiones económicas racionales en el día a día. Uno brinda seguridad y minimiza riesgos, el otro convive en la incertidumbre. ¿Cuál prefiere?
El autor es Milton Morison,
vicepresidente ejecutivo de
la ADIE
vicepresidente ejecutivo de
la ADIE
http://www.listindiario.com/economia-and-negocios/2014/7/10/329361/Los-contratos-y-la-venta-de-electricidad
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