sábado, 2 de agosto de 2014

Odebretch-Tecnimont;:contrato de legalidad o no de adjudicación

SANTO DOMINGO,R.D.- El Tribunal Superior Administrativo dará a conocer este miércoles 6, a las nueve de la mañana, si acoge o rechaza la petición del consorcio domínico-chino Gezhouba Group Company Limited-Consorcio IMPE, C. por A. contra las entidades estatales que tienen que ver con la adjudicación de los trabajos de construcción de dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní, otorgada a la empresa Odebrecht-Tecnimont S.p A.
Mediante auto emitido este viernes 1º, el Tribunal cita a las partes en conflicto para que comparezcan en la fecha antes citada, para dar a conocer la decisión judicial sobre el asunto, es decir, al Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CDEEE), Dirección General de Contrataciones Públicas, y el Ministerio de Hacienda, representantes del Estado y a las empresas litigantes.
Se recordará que el consorcio domínico-chino interpuso formal demanda contra el Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CDEEE), Dirección General de Contrataciones Públicas, Ministerio de Hacienda, así como de la empresa adjudicataria del contrato para la construcción de dos plantas a carbón mineral, en Punta Catalina Baní, Norberto Odebrecht-Tecnimont S.p A. por supuesta violación flagrante a varias leyes sobre adjudicación de contratos, corrupción, estafa al Estado y falta de transparencia, exigiendo una reestructuración del proceso de licitación, precalificación y adjudicación de obras del Estado, alegando la violación la Ley 340 sobre Contrataciones Públicas y al decreto 543.
Conforme establece el recurso jurisdiccional sometido por ante el TSA, las empresas responsables de la licitación dejaron de lado, a conveniencia de “intereses personales”, la propuesta hecha por la compañía China Gezhouba Group Company Limited, la que, una vez abiertos los sobres de las ofertas económica obtendría el primer lugar debido al costo real -900 millones de dólares por las dos plantas-, lo que evidencia un margen considerable a lo propuesto por el Consorcio Norberto Odebretch.
El documento evidencia la violación a los artículos 14 y 29 de la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones, por cuanto la Ley de Presupuesto Nacional del año 2014, en su artículo 52, ordinal 3ro, establece un monto límite para las inversiones ascendente a mil 500 millones de dólares, en tanto que las empresas Odebretch-Tecnimont realizaron una oferta económica sobrevaluada de 2,040 millones de dólares, suma que excede el tope del monto presupuestado, lo que constituye “una estafa al Estado”.
Sin embargo, a pesar de lo citado por las empresas demandantes, y de haber alertado a los presidentes de la Cámara de diputados y del Senado, mediante acto de alguacil, el Congreso Nacional ratificó el préstamo que favorece el Contrato EPC para la ingeniería  y construcción en Baní de la central generadora de electricidad, denominada Central Punta Catalina, que tendría una capacidad neta de 674.78 megavatios.
El proyecto, cuyo contrato asciende a US$2,040,747,405.23, consta de dos plantas a base de carbón mineral. Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 24 de junio de este año, luego de ser aprobado en el Senado.
Mientras, se destaca que, tal ha sido la falta de transparencia en el manejo del proceso, que dos de los miembros del Comité de Licitación de la CDEEE -Isidoro Santana y Ramón Flores- no firmaron el acta de adjudicación.
En el documento se cuestiona además las relaciones comerciales entre la empresa consultora norteamericana Stanley Consultant y Odebretch-Tecnimont, de quienes dicen se asociaron para la adquisición de una planta generadora de electricidad a carbón en el Estado de Kentuky, Estados Unidos, para ser vendida a CDEEE, en cuyo proceso participaron dos técnicos de la empresa consultora, -Larry Shell y Steven Schbler- quienes, casualmente, forman parte del equipo de evaluaciones técnicas del proceso de licitación en cuestión.
Sin embargo, destacan la claridad de las reglas en los procesos de licitación, por cuanto “la empresa Tecnimont no debió ser precalificada por el Comité de Licitación de CDEEE para la construcción de las dos termoeléctricas a carbón mineral, pues tiene dos litigios pendientes en la República de Chile con las empresas Endesa Chile, y Colbun, debido al retraso en la construcción de las plantas Bocamina ll y Central Santa María”.
Ante los argumentos citados, y apoyados en la ley 13-07, que dispone la facultad de los jueces del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de imponer medidas cautelares para proteger derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, la empresa Consorcio IMPE, conjuntamente con Gezhouba Group Company Limited, solicitan, a través de una demanda en intervención voluntaria del 10 de diciembre de 2013, por ante ese tribunal, medida cautelar en suspensión del proceso de licitación y precalificación, hasta que sea conocido el fondo del litigio.


De igual modo, piden al Comité de Licitación de CDEEE relanzar los trabajos de reestructuración de todo el proceso de licitación, escogencia y adjudicación de la obra estatal, reconstruyendo el proceso de licitación de conformidad con el reglamento 543-2012, la Ley 340 de Contrataciones Públicas, Ley de Presupuesto de 2014.

Por: Ivonne Ferreras
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