jueves, 31 de julio de 2014

Condición Usuarios No Regulados (UNR)

Un Usuario No Regulado es un consumidor de electricidad cuya demanda mensual sobrepasa los límites establecidos por la Superintendencia de Electricidad (SIE) para clasificar como usuario de servicio público y que cumple con los requisitos establecidos en el reglamento, superando un nivel límite de consumo, que le permite negociar libremente la tarifa de suministro de electricidad con el generador de electricidad que desee, cuyos precios los puede pactar libremente en un mercado competitivo, sin necesidad de atender la regulación de precios establecida por la SIE para los Usuarios Regulados. 
Se le llama No Regulado precisamente porque sus tarifas no están reguladas por la SIE, sino 
que son acordadas mediante un proceso de negociación competitiva entre el consumidor y el 
generador. La SIE por medio de resoluciones establece los límites mínimos de consumo 
necesarios para acceder a esta condición. 
Marco Legal 
Ley General de Electricidad 125-01. Artículos: 108 y 109 
Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad. Titulo VI Artículos 138 al 145 
Resolución SIE 29-2001: Que autoriza a las Zonas Francas a clasificar como Usuario No 
Regulado 
Reglamento Autorización para el Ejercicio de la Condición de Usuario No Regulado, de fecha 1 
de agosto del 2006 
Resolución SIE 38-2006: Fija la Demanda Máxima en 1.4 MW 

 Condiciones para ser Usuario No Regulado: 
Los Arts.10 y siguientes del RACUNR, establecen los requisitos, formas y condiciones que 
deben cumplir los interesados para presentar una solicitud de autorización de UNR. 
El requisito principal que debe cumplir un Usuario para clasificar como UNR es que su Demanda Máxima sea superior a 1.4 MW. Esto se determinará por medio de una evaluación que realiza la SIE dependiendo del tipo de usuario que se trate. Pueden ser Usuario con autogeneración total o parcial, Usuario que compra de una distribuidora, entre otras. Con un criterio individualizado por renglón determinarán si la Demanada Máxima mensual de dicho usuario es mayor a lo determinado por resolución por la SIE. 
En adición para el sometimiento de la solicitud, es necesario realizar un depósito de 
RD$89,000.00, el cual será devuelto en caso de que sea rechazada la solicitud. 
Por otra parte, dentro de los requisitos exigidos por el Reglamento nos encontramos con 
requisitos de tipo legal, que tienen que ver con toda la documentación corporativa del solicitante, incluyendo los títulos de propiedad de los terrenos sobre los cuales se encuentran ubicadas las instalaciones. Así como documentación de orden técnico, dentro de las cuales se deben ¡encontrar planos de ubicación de la obra eléctrica, descripción del Sistema de Medición de Frontera y especificaciones técnicas de los equipos, curva de demanda máxima mensual de los últimos 12 meses y metodología empleada para determinarla y diagrama unifilar de sus instalaciones.

El proceso está diseñado para que, en un plazo que no mayor de 30 días laborables, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Registro, descontando los días que tarde el solicitante en suministrar a la SIE cualquier documento o información adiciones que ésta le requiera, sea desarrollado un cronograma de trabajo, donde la SIE en un proceso interno, pueda tramitar y evaluar cada solicitud, poniendo al Consejo de Administración en condiciones de dictar una resolución aceptando o rechazando la solicitud de UNR. 



Revocación y Transferencia de la Revocación 
En caso de que el UNR no mantenga la Demanda Máxima que cada año esté en vigencia para clasificar como UNR, o se descubra algún tipo de irregularidad o incumplimiento en el Marco Regulatorio, como venta de electricidad a terceros o para los casos de Zonas Francas y Centros Comerciales, el cobro de valores por encima de su cuota de administración, la SIE podrá revocar la concesión otorgada, mediante una resolución dictada al efecto. 
Las autorizaciones emitidas para UNR son emitidas para el ejercicio exclusivo del usuario 
beneficiario que la ha solicitado, sin embargo la misma puede ser transferida, previa aprobación de parte de la SIE, en los casos de fusiones entre Compañías que impliquen la perdida de la identidad jurídica de la entidad titular de una autorización en beneficio de un nuevo sujeto; y en operaciones de transferencia de parte o de la totalidad del patrimonio del titular de la autorización a otra sociedad. El interesado, para tales fines, deberá cumplir con una serie de formalismos indicados en el RACUNR. 
A partir de la fecha de emisión de la resolución que autoriza a un UNR, éste dispondrá de un 
plazo de tres (3) años para dar inicio al ejercicio de su condición de UNR, en caso de no poder iniciar su ejercicio dentro del indicado plazo, la autorización podría ser cancelada.

http://www.eliasmelgen.com/publicaciones/UsuariosNoRegulados.pdf

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