Las principales características del BonoLuz son:
- Ente de adscripción: El Gabinete de Coordinación de Política Social (GCPS). De esta forma, el tema del subsidio a la electricidad ya no será un tema manejado a nivel del ente sectorial eléctrico (CDEEE), sino que será un tema de política social manejado por la institución correspondiente (GCPS), quien tiene la capacidad, el mandato y la información necesaria para focalizar el subsidio de forma que beneficie a los más pobres. Cualquier otra transferencia para financiar el déficit del sector deberá ser canalizada a través del Ministerio de Hacienda y estará justificada en función de objetivos de política pública diferentes a los subsidios a la población de menores ingresos. De esta forma quedan separados claramente los recursos destinados a un fin de política social (subsidios a los pobres manejados por el GCPS) de los recursos destinados a financiar los déficit del sector.
- Beneficiarios: El BonoLuz estará dirigido a los hogares más pobres del país (aquellos catalogados por el SIUBEN como indigentes, pobres y de clase media baja), que son los grupos socioeconómicos objetivo de las políticas sociales en el país. La población beneficiaria estimada alcanza a unos 829 mil hogares, que son los mismos hogares que actualmente reciben los beneficios del programa Bonogas-Hogares y de los programas de transferencias condicionadas de Solidaridad.
Los beneficiarios potenciales del BonoLuz pueden ser actualmente clientes de las empresas o sólo “usuarios” (hogares que disfrutan de una conexión eléctrica, pero no tienen un contrato con alguna de las empresas de distribución). De esta manera, para que los “usuarios” puedan transformarse en beneficiarios efectivos del programa deberán formalizar su situación, a través de la obtención de un contrato de servicio con alguna de las empresas distribuidoras, inicialmente a través de contratos especiales o transitorios a renta fija y, posteriormente, éstas deberán regularizar totalmente al cliente, instalando equipos de conexión y medición adecuados.
- Monto del subsidio: El BonoLuz entregará una transferencia que financiará (total o parcialmente) el consumo estimado de los hogares calificados como beneficiarios a precios de mercado. El consumo base a subsidiar sería de hasta 100 kWh mensuales, el cual es un nivel de consumo similar a los niveles subsidiados en la región centroamericana.
- Entrega del subsidio: Para recibir el subsidio, los hogares deberán inscribirse en el Programa BonoLuz. En el caso de los hogares de bajos ingresos que son actualmente clientes de las empresas distribuidoras (alrededor de 244 mil hogares en todo el país con medidores o con servicio de renta fija), deberán pagar regularmente el servicio de energía. Estos hogares recibirán el subsidio por los primeros 100 kWh consumidos, y deberán pagar por sus propios medios por el consumo por encima de ese umbral. En el caso de los hogares de bajos ingresos que actualmente no son clientes de las distribuidoras (alrededor de 585 mil hogares en todo el país que sólo son “usuario¨), deberán obtener un contrato de servicios especial o transitorio con la empresa distribuidora que les corresponda. Para estos hogares, no será necesario la instalación de medidores en las primeras etapas del BonoLuz, dado que pagarían sobre la base del consumo estimado básico de 100 kWh o menos, el cual les será reflejado en la factura por el servicio eléctrico.
- Desmontaje progresivo del PRA y expansión del BonoLuz: El proceso de desmontaje del PRA y de expansión del BonoLuz deberá pasar por un período de transición (el cual sugerimos no debería durar más de seis meses), en el cual se deberán definir los esquemas y establecer los cronogramas específicos para: (i) iniciar una campaña masiva para convertir a los “usuarios” en clientes de las empresas distribuidoras, tanto de zonas PRA como de otras zonas no PRA; (ii) establecer metas específicas y fases claramente establecidas para el desmontaje de los barrios PRA y su traslado al BonoLuz, con un cronograma acordado y manejado desde el GCPS y coordinado con la Secretaría de Hacienda, por el cual el subsidio entregado a las empresas distribuidoras deberá cesar una vez que el barrio respectivo sea desincorporado del PRA; (iii) expansión del BonoLuz para cubrir a los hogares pobres residenciados en zonas no PRA identificados por el SIUBEN; (iv) adecuación de los sistemas de gestión comercial de las empresas distribuidoras; (v)adecuación de los planes de monitoreo y supervisión de redes de las empresas distribuidoras (tanto en zonas PRA como en zonas no PRA); (vi) revisión del status del personal del PRA y de los contratos de las empresas gestoras.
http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2012/06/04/000425962_20120604102457/Rendered/PDF/693090ESW0P11800v150130agosto0final.pdf
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