miércoles, 5 de noviembre de 2014

La tarifa eléctrica en R.D.: una incertidumbre

SANTO DOMINGO,R.D.- Aunque el sector eléctrico sigue siendo una de las partes fundamentales de nuestra economía y desarrollo, no obstante el alza de los precios de los derivados del petróleo, la tarifa actual de la energía eléctrica mueve a una incertidumbre en cada hogar. A pesar de los costos marginales que hay que tener en cuenta en el diseño de la estructura tarifaría, también hay que tener en cuenta, en política tarifaria, la observación de los más reconocidos expertos de organismos internacionales: "Si una nueva tarifa incrementara notablemente las facturas de un grupo de consumidores capaces de originar un gran alboroto, esa tarifa sería seguramente reexaminada." Esto lleva a la práctica de que se establezca un porcentaje por encima del cual ningún consumidor debe sufrir un aumento en su factura. Por eso se le recomienda al economista que asesora sobre tarifa recomendar una transición gradual en lugar de brusca a la nueva tarifa.
Observando la Resolución SIE-31-2002 y SIE-62-2002, publicadas respectivamente el 20 de septiembre y 20 de diciembre. Con la primera, SIE-31-2002, que era de cobertura nacional se impactó tan negativamente la clase media en su presupuesto familiar que el trauma se reflejó en la prensa y en PROTECOM causó ese alboroto señalado por los expertos.
En la segunda, SIE-62-2002 de marras, es un caso particular de la primera y su aplicación será sólo para los pueblos de SABANA DE LA MAR y PEDERNALES ya que estos pueblos no están conectados por la línea de transmisión y por esa razón no deben pagar los costos asociados al valor agregado de transmisión(VAT). Con esto se cumple con el articulo 116 de la LEY DE ELECTRICIDAD el cual expresa que los costos incrementales que determinan el valor agregado se calcularon por zona de distribución para modelos cuyas instalaciones estén eficientemente dimensionada.
Veamos ahora lo que expresa la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD(125-01) con respecto a cual organismo del ESTADO está facultado para estudiar, analizar, ajustar o rechazar ajuste de la tarifa eléctrica; quien establece los valores agregados y los niveles de las tarifas.
El artículo 24 de la LEY de ELECTRICIDAD, en su literal "b" expresa que corresponde a la Superintendencia De Electricidad: Autorizar o no las modificaciones de los niveles tarifarios de la electricidad que soliciten las empresas, debidas a las fórmulas de indexación que haya determinado la "Superintendencia De Electricidad" . Los artículos 26 y 28 obligan a la SUPERINTENDENCIA a que sean de conocimiento público los informes , los procedimientos , cálculos y demás antecedentes que respaldan sus decisiones de fijación tarifaría . Pero el artículo 33 de dicha ley eléctrica es más específico cuando dice que el CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, analizará los estudios y determinará las tarifas de la electricidad sujetas a regulación, de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento".
Vemos en el capitulo III del titulo VII: Precios al Usuario Final Regulado, que Todos los artículos del 111 al 123 establecen claramente los procedimientos, los precios , los costos y los índices que deben usarse en la fórmula tarifaría . El artículo 114 establece que a solicitud de las distribuidoras la SUPERINTENDENCIA podrá reajustar los precios en base a un análisis de costos de acuerdo a fórmulas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD.
Según este mismo artículo 114, la aplicación de los precios reajustados por la resolución SIE 31-2002 sólo se podía hacer 30 días después ; es decir a partir del 21 de octubre. Fíjese que si se cumple la LEY 125-01, octubre debió tener un componente tarifario viejo y uno nuevo ( 20 días de tarifa vieja y 10 de tarifa reajustada) .
Como la publicación se hizo el veinte(20) de septiembre del 2002, tres(3) días después de la fecha de dicha resolución ,la aplicación de los precios reajustados se debieron aplicar , según la ley de Electricidad, sólo a partir del 21 de octubre, y con dos tarifas distintas para el mismo cliente: veinte(20) días con la tarifa anterior y diez(10) días con la nueva tarifa como lo consigna el artículo 461 del reglamento de la ley 125-01. De manera que ningún economista está por encima de esta ley para confundir por televisión diciendo que la gente está "confundida "con la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa. Es sorprendente e intrigante lo precipitado que fueron en la aplicación de la resolución SIE-31-2002.
Queremos enfatizar sobre el valor agregado de distribución por el impacto que tiene en la fórmula publicada por la SUPERINTENDENCIA según lo establece el artículo 114 de la Ley general de Electricidad . El artículo 115 de dicha LEY dice que éste valor agregado se determinará cada cuatro(4) años en base al costo incremental de desarrollo . Pero lo más grave, si es cierto que los técnicos revisaron y pulieron esa publicación , dado el impacto a todos los niveles en la vida nacional, es que este artículo 115 reza en su parte final: "El VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y LOS NIVELES DE TARIFAS SERÁN ESTABLECIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD." Vemos, pues, que no son las distribuidoras quienes tienen la ultima palabra.
El artículo 118 establece que las tarifas no pueden discriminar a ningún usuario, lo cual ocurre para los clientes residenciales (BTSI) y comerciales (BTS2) como se publica en el cuadro de la resolución SIE 31-2002 .Este mismo artículo 118 dice que la fórmula se expresará en función de precios o índices publicados por el BANCO CENTRAL de la República Dominicana. Esto no se contempla estrictamente en las fórmulas publicadas. El precio de la energia electrica en el mismo nivel de tensión debe ser igual para todos los usuarios ya que los recursos asignados son los mismos.
Esa resolución como tal y la estructura de la fórmula N°1 son un adefesio jurídico, ya que confirma lo que decimos de los Organismos del Estado(SIE y CNE) que contrariando los objetivos de la propia ley que los crea y de las funciones que les confieren, violan de forma flagrante dicha LEY 125-01 sembrando el caos y la confusión en toda la población.
Es bueno resaltar, como hemos dicho, que la ley establece en su artículo 28 que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los precios de transmisión y distribución. Justamente, los valores agregados de transmisión(VAT) y distribución (VAD), sobre todo este último que es muy grande y está en RD$ y no en US$ como se publico después en la resolución SIE-62-2002 del 20 de diciembre, son objeto de atención por parte de los usuarios por conocer los cálculos de donde ellos proceden. Por eso demandamos una aclaración pública por parte de la Superintendencia de estos cálculos. Además, será obligatorio que los costos de transmisión(vat), distribución(vad), de generación y subsidio gubernamental, si lo hay deben incluirse en la factura a partir de este año. Esto lo expresa el párrafo único del articulo 468 del reglamento de aplicación de la LEY 125-01.
Algo más, el artículo 118 ordena que las tarifas no podrán discriminar a los usuarios en su aplicación. También dice que la indexación se expresará en función de precios o índices publicados por el Banco Central. Pero vemos que el índice de cobro( IC t ) los suministran las empresas distribuidoras, no el Banco Central. Pero afortunadamente el artículo 126, en su párrafo I, expresa que constituye un delito suministrar informaciones que no sean veraces y completas. Las penalizaciones para estos delitos están contempladas en la propia Ley. ¿Por qué no se aplica?
Es bueno preguntarse:¿ con este tipo de regulación y fiscalización se beneficia el país o las distribuidoras?. Creemos que ninguna ley ni reglamento pueden ser efectivos si los encargados de su aplicación los ignoran..
Nuestro temor es que se retarde la entrada en vigencia la tarifa técnica o que se incluyan parámetros ó valores que no reflejen lo que expresa la ley. Como ejemplo tenemos el índice de cobranza (IC t), el cual según la resolución se mantendrá constante hasta diciembre y luego se prefijan y aceptan por la SIE valores hasta agosto del año 2003. Pero la tarifa técnica debió entrar a partir de enero del mismo año 2003.¿Estarán estos valores prefijados en la tarifa técnica?
Pero lo más inverosímil, chocante y burlesco es que se introduzca un índice que sólo tiene valor para que las distribuidoras evalúen su propia gestión y para que el gobierno, si lo desea, evalúe el trabajo que están realizando las distribuidoras y, por ende,la efectividad administrativa de dichas distribuidoras para lo cual el gobierno les pagan 2.75% de la totalidad del cobro mensual. Nos referimos al índice de cobranza ICt. Este índice es usado por las distribuidoras para esconder su incapacidad y cobrar por esconderlo al pueblo y al estado.Es en la única parte del mundo civilizado en que entra este índice en la tarifa de forma tan graciosa; la Ley 125-01 tampoco contempla su uso para determinar la tarifa.
Pero una forma de penalizar a las distribuidoras es usar el mismo índice como factor del precio que dé o arroje cualquier fórmula tarifaría. Esto obligaría a las distribuidoras, a ser más eficientes y transparentes y de seguro pedirán un valor ICt igual o mayor que uno(1). Recuérdese que hablábamos del espanto que nos causaba el valor agregado usado en esta resolución. Veamos el párrafo III del articulo 5 que trata por igual a VAT y VAD.Este último es el valor agregado de distribución.Aquí se vuelve a establecer reglas para fecha después del 1° de enero del 2003.Pero sorprendente es que este valor agregado es muy grande y según el articulo 115 de la ley general de electricidad lo establece la Superintendencia, cada cuatro(4) años..
Hemos notado que los consumidores en la mayoría de los países, dominan el nivel y tipo de tarifas en su estructura, contrario en la presentada en las resoluciones #s 31 y 62 del año 2002 donde no se puede distinguir los valores Tfit y Tfio en los cuadros ilustrativos que se observan los cuales solicitamos una explicación clara para poder dominar la estructura tarifaria.
Para obligar a las empresas distribuidoras a ampliar sus bases de cobro para que el negocio sea más rentable, proponemos que se modifique la LEY en su artículo 95 para que el corte por falta de pago se autorice sólo si se ha entregado la factura. De lo contrario se considerará al usuario como si estuviera al día en su pago mensual para fines legal, por lo cual será aplicable en este caso el párrafo II del artículo 93. Y no se podrá aplicar el artículo 97.
La modificación anterior obligaría a las distribuidoras a entregar las facturas ya que la ley y su reglamento no la obligan a realizarlo según el artículo 424 del reglamento de la LEY 125-01. Con este articulo queda el usuario entrampado sin derecho a nada y es obligado a actuar como mensajero eficiente de las distribuidoras.
Concluyendo de esta manera es para nosotros doloroso expresar que la ineficiencia y la no transparencia en el manejo de las empresas eléctricas capitalizadas están afectando negativamente la cantidad y la calidad de la energía eléctrica , y por ende el crecimiento y el equilibrio de nuestra economía . Esto evitará el crecimiento sostenido de la economía y el patrimonio nacional, al no ser administrado eficientemente, no será suficiente para enfrentar la pobreza de que tanto hablamos.
Aunque se han creado las normativas para regular y fortalecer el sector eléctrico, las funciones fiscalizadoras por parte de los organismos del Estado encargados de velar, regir y fiscalizar las actividades del sector eléctrico dejan mucho que desear. Por consiguiente y con la debilidad manifestada por estas instituciones creadas por la propia LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD no se garantiza ni el desarrollo sostenido del país ni mucho menos el desarrollo del sector eléctrico nacional.
La lucha contra la pobreza y el bienestar social de la nación están siendo lentamente, pero firme, limitados por la aceleración aplicada en el pedal de la ineficiencia por las distribuidoras . Y apoyadas éstas en los organismos del Estado, los cuales hasta le evitan pagar notas de prensa a estas empresas y se la publican a su costo con el título y calidad de una resolución oficial.
Ningún partido podrá convencer a la población de una verdad que la golpea a diario para que se siga sacrificando inerme e impotente, sobre todos la clase media que está siendo discriminada en contra de la propia LEY 125-01.La Ley General de Electricidad y su Reglamento , aunque tienen muchas deficiencias, prevén la revocación de la concesión de la distribución( artículos.62 y 63 de la Ley, el artículo 502 en su numeral 6 del Reglamento). También se establece la intervención administrativa de forma provisional de la concesión( distribuidoras) hasta que un nuevo dueño asuma la explotación del negocio.
Analizando la misma Ley(articulo. 62) y su Reglamento, vemos que las condiciones para aplicar lo señalado en el párrafo anterior están dada en el momento actual. Sumando los montos contemplados en las sanciones y penalidades a los montos obtenidos de las licitaciones de las distribuidoras revocadas según la LEY 125-01, los costos para el Estado serán nulos(articulo 64 de la Ley)
Solamente por dejadez, falta de conocimiento y experiencia en el sector eléctrico(generación, transmisión, distribución y, sobre todo, comercialización). Por falta de conocimiento e ignorancia de la propia LEY y su Reglamento, de parte de los funcionarios de los organismos estatales reguladores del sector eléctrico, es que todavía están operando estas empresas distribuidoras en nuestro territorio.
La falta de aplicación de la LEY no sólo afecta negativamente al sector eléctrico sino los cimientos mismos de la economía nacional. La distorsión en el mercado cambiario , falta de divisa y el incremento de la prima del dólar es, en parte, un regalo envenenado al país del artículo 130 de la LEY que permite la remesa total de los dividendos y la repatriación de capitales.
Para el desarrollo , bienestar y transparencia del sector Eléctrico es imperativa la revisión de la LEY General de Electricidad y su Reglamento. Revisión que se haga consensuada donde se convoque a vistas públicas para que todos los actores participen: Generadores, distribuidores y usuarios, partidos políticos, Estado y sociedad civil. El fortalecimiento de los organismos Estatales creados en la Ley debe ser institucional y su funcionamiento más dinámico y fluido. Las relaciones intra organismos son caóticas.
Debe incrementarse las penalizaciones a las distribuidoras con beneficio directo consignado en la Ley a favor del usuario, que puede ser en dinero o en facturas. Las penalidades actuales y las compensaciones, son a favor del Estado pero no se aplican. No se respeta ni esta débil Ley. Debe definirse el papel de las funciones de los organismos Estatales: CNE Y SIE. Debe definirse y respetarse el criterio de selección de los funcionarios.
Que se respete y sean transparentes todos los parámetros que intervienen en la tarifa eléctrica. Además, que sea obligatorio publicar en la misma resolución donde se publica la tarifa , las fórmulas y cálculos de los valores de dicha fórmula diferente a los índices contemplado en la Ley. Y, por último, que se elimine el índice de cobranza(IC t ) como componente de la tarifa.
La Ley en su forma actual propicia el monopolio aunque expresa lo contrario en alguna parte. Hay varias empresas vinculadas, a pesar de que la Ley condena dicha práctica..
Disolver el PAEF ya que los usuarios ilegales, la reducción de los apagones, los clientes morosos y el fraude eléctrico son de la única competencia de las distribuidoras. Estas son las obligaciones principales que forman parte de su gestión comercial y que están contemplada en su contrato de administración. Este contrato contempla un porcentaje(%) del total de los cobros ; de manera que si se incrementan dichos cobros la cantidad devengada por las distribuidoras se incrementarían producto del trabajo realizado por el ESTADO a través de los organismos que proponemos disolver.


Ing. Domingo Rodríguez Tatis
Ing. Hector Gonzalez Vargas

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos16/tarifa-electrica/tarifa-electrica.shtml#ixzz3I8moBBcI

NOTA:ESTE TRABAJO FUE PUBLICADO EN EL 2005 Y LO REPRODUCIMOS POR LA DECLARACION DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CDEEE,RUBEN BICHARA

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