jueves, 8 de enero de 2015

DERECHO DE LA ENERGIA RENOVABLE EN LA REPUBLICADOMINICANA

SANTO DOMINGO,R.D.- El ordenamiento jurídico de la República Dominicana presenta grandes ventajas a aquellas empresas que desarrollen y comercialicen la energía renovable en el país.• La Ley No. 57-07, el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07 y de sus Regímenes Especiales, así como el Código Tributario, constituyen el marco regulatorio básico para incentivar y regular el desarrollo e inversión en proyectos que aprovechen cualquier fuente de energía renovable.• En efecto, la aprobación de proyectos de desarrollo de producción de energía de fuentes fotovoltaicas recae directamente sobre la CNE.

La mencionada Ley No. 57-07, procura estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes renovables de energía, por lo que se contempla como beneficio que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ejecute todo tipo de exención de impuestos.•  Del mismo modo y dentro de los mismos beneficios, la Dirección General de Aduanas (DGA),• ejecutará todo tipo de exención de impuestos arancelarios contemplados en la Ley No. 57-07, que• mediante Resolución y/o Certificación apruebe la CNE, previa evaluación técnica y económica.•  Los interesados tienen derecho a descontar del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Renta Neta• Imponible (RNI), hasta el 75% del costo de la inversión en equipos para sistemas de fuentes• renovables, a fin de que se utilicen en la provisión del autoconsumo energético privado.•  La ley otorga un crédito fiscal del 75% de la inversión total de los equipos destinados al desarrollo del proyecto, durante un término de los primeros 3 años de la inversión (solamente). Esto debe reclamarse en tiempo oportuno ya que el referido crédito fiscal no es acumulativo ni transferible.

El mencionado crédito fiscal, será descontado o amortizado en los 3 años siguientes al ISR anual a ser pagado por el beneficiario del mismo, en proporción del 33.33%, siempre en base a la lista de equipos, partes, maquinarias y accesorios, contenidas en el listado de la Ley No. 57-07.• Existen incentivos generales a la producción y al uso de energía renovable, además de los ya mencionados, por lo que la exención se extiende a todo tipo de impuestos de importación (aranceles) a los equipos relacionados a proyectos de energía renovable, a favor de empresas y aún a personas individuales, bajo la condición que tales productos resulten necesarios o indispensables para la producción de energía de fuentes renovables. La CNE recomendará la exención de los impuestos de importación, beneficio que se contempla en un 100% sobre dichos impuestos.• Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana – SENI-. Los equipos y materiales a ser descritos más adelante, quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final, es decir, que estas exenciones fiscales se reflejan en beneficio de los consumidores finales.


http://es.slideshare.net/drpedroblanco/derecho-de-la-energa-tema-vi-energas-alternas-renovables?related=3

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