viernes, 25 de julio de 2014

Las Concesiones en el sistema electrico dominicano.

SANTO DOMINGO,R.D.-  En lo concerniente a la instalación de los servicios eléctricos, la ley establece que las concesiones eléctricas podrán otorgarse a personas morales legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras. Se requiere de una concesión para los fines de establecer y explotar el servicio público de electricidad para la generación en sistemas interconectados cuya demanda máxima en potencia sea igual o superior a 2 megavatios (MW) y que incluyan suministros a empresas distribuidoras. 

Si una empresa de generación decide instalarse en una zona geográfica donde no existan facilidades de interconexión con el sistema eléctrico nacional, podrá obtener una concesión especial para instalar la línea de interconexión. En este caso, acordará la forma en que la empresa de transmisión reembolsará los costos incurridos por la empresa de generación. 

No se requiere de concesión en sistemas interconectados o aislados cuando la demanda máxima en potencia sea inferior a 2 megavatios (MW) y que incluya suministros a empresas distribuidoras, pudiendo ser realizada libremente cumpliendo con las normas técnicas y de operación establecidas por la ley. Sin embargo, la empresa interesada debe solicitar a la SIE las correspondientes autorizaciones de instalación y puesta en servicio de obras eléctricas. En adición, pueden otorgarse concesiones cuando así lo soliciten. 

Las obras de generación de electricidad no sujetas a concesión requieren el otorgamiento de una autorización de Instalación y Puesta en Servicio de Obras Eléctricas para que dichas obras puedan usar y ocupar bienes nacionales o municipales de uso público. Estos permisos son otorgados por la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana (www.sie.gov.do).

En ningún caso se otorgan concesiones ni se autoriza a empresas generadoras de origen hidráulico ni de transmisión de electricidad, las cuales permanecen bajo propiedad y operación estatal. 

Tipos de Concesiones

La Ley General de Electricidad No. 125-01 establece, en su artículo 42, dos tipos de concesiones: provisionales y definitivas. 

La concesión provisional se produce cuando el dueño del o de los terrenos y la empresa eléctrica, en este caso la concesionaria, lleguen a un acuerdo amigable, el cual tenga por objeto permitir a la concesionaria el ingreso a los terrenos ya sean particulares, estatales o municipales, para realizar estudios, análisis o prospecciones que contribuyan a mejorar el servicio eléctrico. El plazo de la concesión provisional es establecido por las partes, y no puede ser superior a 18 meses si los terrenos pertenecen al Estado Dominicano o a los municipios. 

Por otra parte, las concesiones definitivas se otorgan mediante autorización del Poder Ejecutivo, previa certificación de no objeción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.ambiente.gob.do). Este tipo de concesión se otorga por un plazo no superior a 40 años. Sin embargo, el concesionario puede solicitar la renovación de la misma, solicitud que debe realizarse en un plazo no menor de 1 año antes del vencimiento del contrato ni mayor de 5 años. 

Cuando concurren varias solicitudes para una misma concesión definitiva, la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana (www.sie.gov.do) realiza una licitación pública por los derechos de la concesión en la forma y dentro de los plazos establecidos por el reglamento. 

La concesión definitiva tiene carácter contractual. El Poder Ejecutivo aprueba la propuesta del peticionario y autoriza su ejecución vía la Comisión Nacional de Energía. 

Las concesiones pueden extinguirse por declaración de caducidad, incumplimiento de las obligaciones del concesionario o por renuncia. 


http://www.omg.com.do/guia-de-negocios-electricidad/

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