miércoles, 16 de octubre de 2013

Pensión mínima está congelada a menos 29 “grados” en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- A pesar de que la Ley de Seguridad Social dispone la indexación periódica de las pensiones y jubilaciones de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC), hace más de cinco años que la pensión mínima estatal está congelada, descendiendo a menos de 29 “grados”, lo que significa una reducción del nivel de vida para más de 102,000 envejecientes y sus familiares. El 98% de los pensionados a cargo del Estado depende de la pensión mínima.
El último aumento fue en Julio del 2008, cuando el Presidente Fernández la elevó en un 15%, situándola en RD$5,117.50. Desde entonces el IPC ha crecido un 29%, lo que significa una caida de  RD$986.22 mensual y una pérdida de RD$12,820.86 este año. En dólares ha bajado de  US$148.76 a  sólo US$121.38, para una merma de US$27.38 mensual y US$355.94 por año. Para restablecer su poder adquisitivo es preciso elevarla a RD$6,601.58.
Pero este aumento se limitó a las pensiones menores de RD$30,000.00. Contraviene la ley y el espíritu de justicia que los aumentos sean menores que el IPC, discrecionales y excluyentes, como si el costo de la vida no impactara también en los otros niveles. Por eso, la situación social de los  demás pensionados es más crítica aún, ya que sus ingresos están congelados desde hace más de 8 años, reduciendo a  un 54% su poder de compra y su calidad de vida.
Por ejemplo, un pensionado en el 2005 con RD$40,000.00, ahora apenas puede adquirir bienes y servicios equivalentes a RD$21,600, lo que representa una pérdida mensual de RD$18,400.00 y anual de RD$239,200.00, situándolo al borde de la supervivencia, dependiendo de su carga familiar y de su  estado de salud. 
 Olvido y marginalidad: los pensionados sin acceso regular al Plan Básico de Salud.
Pero el olvido y la marginalidad no terminan ahí. La mayoría de los pensionados y jubilados no tiene acceso regular a los servicios de salud, a pesar de que la Ley 87-01 consagró este derecho y dispuso en el Párrafo II del Art. 140 que el CNSS establezca su “aporte porcentual de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible”. Constituye un contrasentido que a nombre de un sistema universal se excluya al segmento poblacional más vulnerable en la etapa en que requiere mayor protección social.
La experiencia nacional e internacional indica que durante la última década de vida una persona promedio demanda más servicios de salud que durante las seis décadas anteriores. Alrededor del 70% de los pensionados gasta más que la pensión mínima en atención médica, especialmente en medicinas. Por ello la Ley de Seguridad Social los incluyó, consciente de que el acceso al Plan Básico de Salud (PBS), además de agregarle seguridad y tranquilidad personal y familiar, eleva el nivel real de su pensión nominal y extiende sus años de vida saludables.
Los envejecientes también tienen derechos y merecen mayor respeto y atención. ¿Cómo se explica que si el presupuesto gubernamental ha crecido un 730% en diez años, como reseña DIARIO LIBRE, las pensiones hayan disminuido entre un 29% y un 46% en menos de ese tiempo? ¿Cuál es la política estatal con relación a la vejez? Para avanzar en la Seguridad Social para todos es necesario un trato más considerado para este importante segmento poblacional.

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