viernes, 23 de enero de 2015

Fortalecimiento Sistema Regulatorio del subsector eléctrico dominicano


Como era de esperarse, el gobierno también propone fortalecer y consolidar alrededor del ministerio de Energía y Minas todo el sistema regulatorio del subsector eléctrico, con las siguientes acciones:
*Se propone pactar entre las partes, garantizar la independencia funcional y con criterios propios de la autoridad regulatoria. La Superintendencia de Electricidad (SIE), organismo adscrito al Ministerio de Energía y Minas, pero de naturaleza autónoma, asumirá los roles y mandatos establecidos en la Ley 125-01 (Art. 24) que laacredita como la autoridad competente para regular y hacer cumplir la regulación por parte de los diferentes agentes del sistema, independientemente de su origen nacional o extranjero o de su naturaleza pública o privada. Esto conlleva no interferir las resoluciones emanadas de la SIE en el cumplimiento de sus funciones, incluidas las relativas a la fijación y aplicación de la tarifa.
*Las partes convienen la apertura del debido proceso de revisión, adecuación o aseguramiento del cumplimiento de la normativa vigente concerniente al funcionamiento y operación del sector eléctrico, en los siguientes términos:
a. Revisión del Artículo93, párrafo 2, de la Ley 125-01, modificado por el Artículo 3 de la Ley No. 186-07 de fecha 06 de agosto de 2007, sobre la “Compensación por energía no suministrada” por las Distribuidoras y las penaliza con el 150% de la energía no servida. Esto, para que el concepto se mantenga, pero que se establezca la suspensión transitoria de su aplicación hasta tanto las empresas distribuidoras alcancen una situación financiera sostenible.
b. Revisión de los permisos otorgados para la instalación de líneas de transmisión privadas, en violación del artículo 41, en su párrafo IV, que reza como sigue: “Párrafo IV.- En ningún caso podrá concesionarse ni autorizarse empresas generadoras de origen hidráulica ni de transmisión de electricidad, las cuales permanecerán bajo propiedad y operación estatal”.
c. Cumplimiento del artículo 139 de la Ley 125-01, modificado por el Artículo 25 del Decreto No. 494-07 del 30 de agosto de 2007 con respecto a la operación de los Usuarios no regulados (UNR).
d. Definición y regulación de las vinculaciones de empresas generadoras, a fin de evitar las prácticas anticompetitivas y/o abuso de poder dominante de mercado, las cuales están prohibidas por la Ley 125-01 en relación a la generación de energía eléctrica.
*Las partes convienen el aseguramiento de las condiciones para la fijación transparente de la tarifa al usuario final conforme a lo establecido en el Art. 111 de la Ley 125-01, que consigna que la misma está compuesta por el costo de suministro de electricidad a las empresas distribuidoras establecido competitivamente, más el valor agregado por concepto de costos de distribución (VAD), adicionándolos a través de fórmulas tarifarias indexadas que representen una combinación de dichos valores.

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