lunes, 28 de abril de 2014

Superintendencia(SIE) no tiene facultad eliminar su contrato:Generadora PPE

Generadora de electricidad.
SANTO DOMINGO, R. D.- La generadora y distribuidora Puerto Plata de Electricidad (PPE) interpuso un recurso contencioso administrativo por una resolución que considera fuera de la competencia de la Superintendencia de Electricidad (SIE).
Ese recurso es parte de diez acciones judiciales que tomará la empresa contra la SIE, la Corporación de Empresas Eléctricas del Estatales (CDEE), la Empresa Distribuidora del Norte (Edenorte) y sus funcionarios responsables.
Los abogados demandantes, Gustavo Biaggi, Wanda Perdomo Ramírez y Julio Oscar Martínez, presentaron el recurso el 22  pasado acompañado de los documentos probatorios de las violaciones de Sie con su resolución del 21 de febrero no enviada a PPE hasta el 25.
Aparte de calificar como denegación de justicia el hecho de que la Superintendencia emita una resolución sin la presencia de los afectados,  PPE indica que SIE  no tiene facultad para ello por lo que usurpa funciones y abusa del poder.
Alega que desde 1989 y años siguientes cuenta con su contrato firmado con el Estado y con la Corporación de Electricidad, refrendado por el Congreso Nacional, que la acredita como agente del sistema y generador, transmisor y distribuidor no exclusivo.
Su área de operaciones es la zona hotelera de Playa Dorada pero también sectores aledaños de Puerto Plata.
PPE se queja de trato discriminatorio e injusto de SIE, que insiste no está autorizada más que a supervisar sus operaciones ya que su control, mediante resoluciones y ordenanzas, es facultad sólo de la Comisión Nacional de Energía.
El contenido del recurso contencioso administrativo comprende, en cuanto a la resolución de la Superintendencia, acerca de su competencia e inadmisibilidad, del acto administrativo recurrido, breve síntesis del tema central y hechos y antecedentes.
También, violación de la cosa decidida administrativamente y del principio de inderogabilidad de los actos de superior jerarquía (resolución de la CNE 0036-2008), e incompetencia absoluta de la SIE para decisiones sobre concesiones definitivas y para hacer un examen a fondo de un contrato administrativo derivando consecuencias en perjuicio de su beneficiario.
El recurso se refiere a la resolución de SIE como violatoria de artículos de la Ley General de Electricidad, del artículo 110 de la Constitución y  del derecho de defensa de PPE.


http://www.noticiassin.com/2014/04/generadora-ppe-dice-superintendencia-no-tiene-facultad-eliminar-su-contrato/

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