sábado, 25 de enero de 2014

Derecho ambiental: NATURALEZA Y LEGISLACIÓN

 


SANTO DOMINGO,R.D.- La Constitución de la República Dominicana de 2010, que el próximo domingo 26 cumple cuatro años de haber sido promulgada, significó un logro para el país desde el punto de vista medioambiental.
La Carta Magna consignó en su sección IV, en sus artículos 66 y 67, los derechos del medio ambiente.
Establece como deberes del Estado la prevención de la contaminación, y la protección y mantenimiento del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
Al asignar al Estado esos deberes, la Constitución reconoce no solamente la necesidad y obligatoriedad de la protección de los recursos naturales, sino también que el disfrute de un entorno sano es un derecho fundamental de todo dominicano.
“Las sociedades evolucionan  y se van adquiriendo nuevos derechos”, dice José Carlos Fernández, abogado especialista en Derecho Ambiental, sobre esta relación entre los derechos humanos y el medio ambiente.
“Cualquier alteración al medio ambiente -explica el joven- es una alteración a nuestra vida”.
El problema no radica solamente en los daños causados al medio ambiente producto de la actividad humana: las desigualdades sociales se evidencian también en esta esfera.
“Tú ves a personas de clase alta que se lucran afectando el medio ambiente y no sufren ninguna consecuencia, y la consecuencia quienes la ven son las personas de la clase baja”, se lamenta Fernández.
En este punto entra en juego el concepto de justicia ambiental, que aunque no es nuevo -nació en la década de 1960- ha cobrado mayor fuerza en años recientes y llama la atención respecto a la vulneración de los derechos fundamentales por el impacto ambiental que causa la actividad humana.
Y si bien el tema está “de moda” y eso podría contribuir a sumar fuerzas para mejorar la situación, Fernández considera que no se pueden experimentar avances en materia de derecho o de justicia ambiental si no hay un genuino interés de aportar a la sociedad.
Legislación
Países como Ecuador reconocen derechos a la misma naturaleza (la constitución de esa nación expresa que la naturaleza “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia”), pero en República Dominicana, señala Fernández, “sólo es susceptible de derechos la persona física o la persona moral”. Por tanto, el derecho ambiental regula la relación entre el medio ambiente y el ser humano.

De acuerdo con el especialista en Derecho Ambiental, el país ha progresado en esta materia, aunque faltan más avances.
“Fuimos uno de los últimos países en promulgar una ley de medio ambiente”, señala.
No obstante, en su opinión, este “retraso” en la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00) tuvo una ventaja: otras naciones ya tenían un tiempo aplicando sus propias leyes medioambientales y pudieron pulirlas antes de que sirvieran de modelo al país.
“Como quiera hay cosas de la Ley 64-00 que todavía no se han terminado de implementar. Debe ser fortalecida un poquito más la legislación de áreas protegidas”, concluye Fernández. 

 http://www.listindiario.com/pagina-verde/2014/1/22/307878/Derecho-ambiental

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