jueves, 31 de octubre de 2019

La población adulta mayoro envejecientes es un 26% en el electorado:pero es Discriminada y olvidada

SANTO DOMINGO,R.D.-  Los adultos mayores  han experimentado un crecimiento significativo en los últimos cuatro procesos electorales (2004-2016),  colocándose en un millón seiscientos mil  los que  podrán ejercer su derecho al voto en el año 2020. Este sector de la sociedad dominicana está contemplado por su condición de envejeciente en el régimen subsidiado(3.6 MILLONES) de la seguridad social
En las elecciones del año 2008 la cantidad de adultos mayores hábiles para  votar  fue de 1, 281, 965,  de los cuales concurrieron  un 9. 2% del total de sufragantes.
“En el 2012 estaban hábiles para votar 1, 470, 312 envejecientes, y representaron el 17% de la totalidad de electores concurrentes”.  Para los comicios del  2016 había 1, 532, 053 envejecientes hábiles para votar, lo que elevó a un 23% la concurrencia  de este segmento poblacional.  Se proyecta que para el  2020 ejercerán el voto 1, 688, 399 adultos mayores.
 Tomando en consideración los porcentajes de los votantes de los años  2012, 2016  y 2020 que han tenido un incremento  de un 12, 4 y 10%,  respectivamente, el crecimiento del segmento poblacional del adulto mayor en el padrón de la Junta Central Electoral  sería de  27%.
Antes ese panorama penoso y vergonsozo, esa población sigue siendo ignorada por la DIDA, EL CNSS y HACIENDA como muestra tenemos la reciente resolución 482-07, donde las disposiciones de esta resolución para el Régimen Subsidiado entrarán en vigencia en el 30 de abril del 2020, supuestamente. Porque n hay dinero.
El documento de modificación presidencial garantiza un sistema de seguridad social que beneficia al sector privado porque no se ha realizado una revisión profunda y a conciencia. Como la resolución 221-19(Silsaril),los decretos 342-09, 371-16, 159-17, 18-19,la Resolución del cnss482-07 y otros que supuestamente regulan varios aspectos sobre los Planes Especiales de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados , es una burla para este sector y son inventos para seguir violando el cumplimiento de la Ley 87-01.
Es un documento Para mantener una gigantesca industria financiera y no un verdadero sistema de seguridad social para la población, ya que castiga a los afiliados mientras a las AFPS y a los Bancos les da enormes ganancias. En esa modificación a la Ley 87-01, se comete un error al realizar correcciones a un marco jurídico que aunque beneficia enormemente al empresariado, queda muy por debajo de los beneficios que le otorga a los afiliados, en la nueva modificación no  garantiza un sistema de seguridad social . La verdadera REVOLUCION SOCIAL se debe establecer en mejorar y garantizar la vejez para los pensionados/jubilados como establece la Constitución  en su vida otoñal y no acumular riquezas al empresariado.
Ell ART.39 de la Constitución establece: el derecho a la igualdad de todos los dominicanos. Pero además, esto implica la negación al derecho a la Seguridad Social que el Estado debe asegurar para proteger en la vejez de acuerdo al ART.60 de la Constitución. Igualmente además de la discriminación se deteriora el derecho a la salud consagrado en el art.61 de la Constitución, al cobrarle más caro al pensionado de HACIENDA(6.3%)  con relación a los dominicanos del régimen contributivo.
Por: Ing, HÉCTOR GONZÁLEZ VARGAS
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El pasado jueves 24 de octubre, amparado en el informe de un simulador de eficiencia financiera de la Cuenta Cuidado de la Salud de las personas (CCS), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) indexó el costo per cápita del Plan de Servicios de Salud (PDSS) al comprobar que hacerlo no afectaba la rentabilidad del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).
Lo hizo mediante la resolución Núm. 482-07, cuyo considerando primero justifica: realizada “en función del ajuste por inflación obtenido entre el IPC General y el IPC Salud. Es decir, los índices de Precios al Consumidor (IPC) en general y el vigente en el mercado de salud, registrados entre septiembre 2018 y agosto 2019.
-MIENTRAS  ESA RESOLUCION INDEXA EL PER CAPITA Y AJUSTA POR INFLACION, AL ART. 43 EL CNSS no puede aplicar una resolución para indexar los salarios de los pensionados y jubilados. Cuanta discriminacion y violacion a la constitucion de la R.D.-  EL QUE TIENE EL PODER SI ABUSA CONTRA MACHEPAS.

CUANTA INJUSTICIA EN ESE CNSS, LA DIDA,ETC.

6 comentarios:

  1. -MIENTRAS ESA RESOLUCION INDEXA EL PER CAPITA Y AJUSTA POR INFLACION, AL ART. 43 EL CNSS no puede aplicar una resolución para indexar los salarios de los pensionados y jubilados. Cuanta discriminacion y violacion a la constitucion de la R.D.- EL QUE TIENE EL PODER SI ABUSA CONTRA MACHEPAS.

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  2. CUANTA INJUSTICIA EN ESE CNSS, LA DIDA,ETC

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  3. La directora del Seguro Nacional de Salud (Senasa) admitió que manejan números en rojo en el Régimen Subsidiado, pero que eso no le representa mayores inconvenientes, porque tienen las reservas técnicas de RD$1.26 por cada peso comprometido, y a los ingresos que obtienen del Régimen Contributivo y los planes complementarios, lo que constituye una fortaleza financiera y “blindaje”, para garantizar la asistencia a sus 3,658,022 afiliados.

    "Tenemos números rojos en el Régimen Subsidiado y para esto hemos hecho propuestas en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), al Ministerio de Hacienda y al propio presidente de la República", dijo Mercedes Rodríguez, directora de la ARS del Estado.

    Rodríguez no detalló en qué consisten las propuestas, pero sí que tiene la esperanza de que en algún momento el Gobierno aumente la partida destinada a los asegurados del Régimen Subsidiado que, en el presupuesto del 2020, fue fijada en RD$720 millones, lo que mantiene estancado el per cápita por afiliado en RD$216.38.https://www.diariolibre.com/actualidad/salud/directora-de-senasa-admite-debilidad-financiera-en-el-regimen-subsidiado-LE15008993

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  4. En ese orden,informó que enviaron comunicaciones a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), a la Dirección General de Presupuesto y al Ministerio de Hacienda buscando una mejora del presupuesto que permita incorporar las nuevas coberturas a partir de abril de 2020.

    El Régimen Subsidiado fue excluido de los 36 nuevos procedimientos de salud, 11 medicamentos para prescripción en consultas, dos medicamentos de alto costo y otros dos medicamentos específicos para personas con discapacidad, que aprobó el CNSS la pasada semana.

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  5. Los pensionados son otro grupo de beneficiados de la Ley de Seguridad Social que preocupa a la directora del Senasa, y dijo que trabajan para mejorar el nivel de atención de salud que reciben y que todos sean del Régimen Contributivo, porque la ARS tiene una carga social con la cual han estado protegiendo a la población.

    La situación con los pensionados es que fueron personas que en su gran mayoría trabajaron y cotizaron en un determinado seguro, pero a la hora de su retiro, no queda en el esa administradora a la que aportó y se lo envían al Senasa.

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  6. Los 3.6 millones de afiliados al Régimen Subsidiado no serán beneficiados de la nueva resolución emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (BNSS) que incorpora 36 nuevos procedimientos y 11 medicamentos dentro del Plan Básico de Salud (PDSS).

    Según el presidente del CNSS, Winston Santos, la razón de la exclusión fue la falta de recursos por parte del Gobierno Central, lo cual impidió el aumento de la cápita en este renglón que se coloca en 226 pesos.

    Por esa razón dispusieron posponer por seis meses la cobertura de los nuevos servicios del PDSS para ese sector, a los fines de que el Estado incremente la partida necesaria, la cual Santos informó está contemplada en el presupuesto estatal del 2020.

    “Si hacemos que el régimen subsidiado cubra esos nuevos procedimiento, estaríamos empujando a la quiebra la admiradora de riesgo de salud ARS SeNaSa quienes manejan el riesgo de los subsidiados”, manifestó.
    https://eldia.com.do/ministro-declara-gobierno-no-tiene-dinero-para-cubrir-nuevos-procedimientos-a-los-regimen-subsidiado-de-salud/

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