lunes, 28 de octubre de 2019

El 40% de solicitudes para pensiones por sobrevivencia han sido declinadas

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SANTO DOMINGO,R.D.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) informó que el 40% de las pensiones por sobrevivencia solicitadas han sido declinadas.
Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA, indicó que de 21,954 pensiones por sobrevivencia solicitadas a junio 2019, han sido otorgadas 8,945, declinadas 12,713 y unas 296 en trámite.
La directora atribuyó los rechazos a las trabas del contrato póliza suscrito entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las aseguradoras que impiden que los afiliados reciban los beneficios que les otorga la ley.
Resaltó que en los casos donde un familiar ha fallecido, las aseguradoras, en muchas ocasiones, tienen requisitos con costos que exceden el monto a cobrar de los familiares. Dentro de los documentos legales solicitados están: acto de determinación de herederos que implica pago de impuestos sucesorales a la dirección general de impuestos internos (DGII), compulsas notariales (en los formatos exactos que se exigen), actas de nacimiento, matrimonio y defunción legalizadas, entre otros.
“Efectivamente, la Superintendencia de Pensiones ha informado nuevamente el alto monto de dinero no reclamado, a julio de este año más de RD$1,700 millones están en poder de las aseguradoras correspondientes a 58 mil fallecidos con cuentas activas aproximadamente, lo que evidencia una cantidad muy baja de personas beneficiadas con el Seguro de Pensiones”, dijo la directora.

Indicó que han logrado cambiar está el plazo de prescripción para la reclamación, antes era de 2 años, en la actualidad es de 7, pero resalta que no debe tener una tiempo de expirar ya que es un derecho de la familia, y otro logro es el de incrementar 5 años la edad tope de cobertura de 60 a 65 años.
Otra de las dificultades por las que tienen que pasar los solicitantes es la falta de oficinas de AFP y las entidades responsables de administrar el seguro de pensiones a nivel nacional, lo que incrementa los gastos de traslados de los sobrevivientes para reclamar las prestaciones y que regularmente deben hacer múltiples visitas a las mismas.

6 comentarios:

  1. Tanto la DIDA COMOLa Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se ha dedicado, últimamente, a la práctica de un programa de eliminación de personas, el cual compite con los campos de concentración nazis o con los asesinos en serie; esto por la característica del blanco elegido, en este caso los pensionados y jubilados; pero en el fondo es una especie de sicariato. Y es que parece ser que se creen, en Hacienda, que han hecho el gran descubrimiento de que la Constitución Dominicana está equivocada al igual que la Ley 87-01 y, por tanto, en esa Dirección estatal están demostrando la efectividad de sus hallazgos: impedir la sobrevivencia de pensionados y jubilados para que, de manera lenta e imperceptible, estos “mueran de muerte natural”. Lo grave de este caso es que esto ocurre después que el Estado universalizó el derecho a una pensión de sobrevivencia a través de la Ley 87-01 para todo pensionado, sin importar si la ley que lo ampara especifica la sobrevivencia (Ley 379) o no lo especifica (Ley 1896).

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  2. La Constitución establece en varios artículos, Arts. 5 y 7, entre otros, que ella se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. Y en el Art. 38 se especifica que” El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona…” y, además,” su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. Pero Hacienda ignora el derecho a la vida, establecido en el artículo 37 de la Constitución, con el agravante de que Hacienda ha estado aplicando pensiones de sobrevivencia en el ámbito de la Ley 1896, consistente con el mandato de la Ley 87-01. Pero, lamentable, penoso e indignante, que la DIDA Y Hacienda está negando ese derecho a los pensionados de la Ley 1896 porque esta “no establece el beneficio de pensión por sobrevivencia para los familiares”. Esto, según Hacienda, lo arroja un análisis realizado en la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Pero esa Dirección no menciona en virtud de qué ha otorgado esa pensión de sobrevivencia, está descontando para otorgarla, en esa Ley 1896, y ahora decide en virtud de un supuesto análisis, descontinuar para algunos esa honorable y vital práctica. Con esto se viola el artículo 39 de la Constitución, ya que se quebranta “la igualdad de las dominicanas y los dominicanos” y se promueve “la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.

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  3. LA DIDA Y El Ministerio de Hacienda ha creado un conflicto económico-social innecesario, por su modo de actuar, en este caso, entre el Estado y a quienes deben recibir una pensión de sobrevivencia. Pero nadie en el país ni en Hacienda ignora que si una pareja, de cónyuges, de adultos mayores permanecen vivos, porque uno de ellos recibe una pensión vitalicia por haber trabajado en el Estado, la manutención de ambos depende de esa única pensión; es decir que económicamente ambos son pensionados, beneficio real a un tercero. También sabemos que si muere el cónyuge que recibe la pensión, el otro quedaría desamparado y desprotegido si el Estado no cumple con el artículo 38 de la Constitución. Y es que ese cónyuge no sobrevivirá si no se le otorga esa misma pensión para que sobreviva. Lo contrario es, establecer, pronunciar y aplicar, en este caso, la pena de muerte, como sutilmente lo hace Hacienda, ya que según el artículo 37 de la Constitución “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

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  4. Si lo anterior es grave, peor es ignorar el mecanismo establecido por LA DIDA Y Hacienda para otorgar una pensión de sobrevivencia y luego ignorar el mecanismo con una simple declaración de una Dirección General. Es involucionar, la Ley 87-01 iguala y establece la pensión de sobrevivencia para todas las leyes del sector. Y es que las pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia establecidas en el artículo 44 de la Ley 87-01 para el sistema de capitalización individual. También esta misma ley establece los tres tipos de pensiones para los pensionados amparados en las leyes 1896 y 379 en el literal b del artículo 38 y reiterado en su párrafo único, siendo consistente con la Constitución en cuanto a igualdad, dignidad humana, derecho a la vida y protección a las personas de la tercera edad.

    En la Ley 87-01, como se puede ver en el Art. 38, todo es igual para las leyes señaladas (1896 y 379) y para que no quepan dudas, el párrafo II del Artículo 43 ordena al Estado a través de Hacienda a pagar a los pensionados de la 1896 y 379 de un fondo especial que ordena crear en Hacienda, y así se hace. De manera, que la pensión de sobrevivencia es obligatoria en República Dominicana, y si cualquier ley le he contraria en este aspecto queda relegada, es como si no existiera, y Hacienda lo sabe (Art. 209)

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  5. HEPEJCODEEE apoya a plenitud este trabajo publicado en el periodico ACENTO.COM Y mas cuando dice que:Es indignante, perturbador, abrumador y debilitante cuando tienes que permanecer callado sin poder consolar o contestarle a un Envejeciente pensionado que te dice: “¿por qué a mí me quitan la pensión, pero a otro le quitan el trabajo, lo mandan para su casa, pero le dejan un sueldo que en un año le dan lo mismo que a mí me darían, si tuviera vivo, en cincuenta (50) años, cuál ley le da ese derecho? No dije nada, no pude cuando me dijo que él sólo recibiría unos cinco mil pesos (RD$ 5000) al mes. Pero ahora puedo decir algo: y es que “Debemos consolidar una cultura de igualdad de derechos que está en las antípodas de la cultura del privilegio”. Esto lo señala Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Cepal, en el prólogo del estudio: La ineficiencia de la desigualdad.(tomado del Listín Diario, 7 de mayo, 2018)

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  6. https://acento.com.do/2018/opinion/8567661-pension-del-ministerio-hacienda-camino-tortuoso-hacia-la-muerte-asistida/

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