martes, 3 de abril de 2018

OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL PACTO ELECTRICO SANCIONADO POR EL CES


Con respecto al documento denominado “Pacto Nacional Para La Reforma Del Sector Electrico En La Republica Dominicana (2017-2030)”, la Fundación Energía y Desarrollo (FED), presenta los comentarios siguientes:

 1.      Título del Documento:
                Según el organigrama del Estado Dominicano, el titulo
correcto del documento debería ser “Pacto Nacional Para La Reforma Del
Subsector Electrico de La Republica Dominicana (2017-2030)”. De ser así, la
expresión sector eléctrico, debería ser reemplazada por la de subsector
eléctrico, a lo largo del documento.
2.      Distribución de responsabilidades:
                La Tabla “Contenido Del Documento”, debería incluir un tema
que aborde, lo imprescindible que es el conocimiento y el respeto a la
constitución, a las leyes relacionadas al desarrollo y gestión del subsector
eléctrico, y a las reglamentaciones que deriven de ellas, para asegurar que
su aplicación disciplinada logren la meta de garantizar los principios de
universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad,
continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria, según ordenado en
el Articulo 147 la Constitución.
                        También, debería contener la distribución de
responsabilidades en la gestión del Sistema De La Calidad a cargo de la
dirección del Estado; la cual, se asume  de la manera siguiente:

*       Planificación:    A cargo Del Poder Legislativo (Congreso), a través
de una oficina de Analisis Técnico Economico.
*       Ejecucion:         A cargo del Poder Ejecutivo (Presidencia).
*       Supervisión:     A Cargo del Poder de las Veedurías Publicas, a
través de una oficina de Analisis Técnico Economico.
*       Control:             A Cargo Del Poder Judicial (Suprema Corte,
etc.).

3.      Opiniones sobre el contenido del documento del 24/10/2017, revisado
por la Asamblea Plenaria:
        Compartimos el contenido del “Preámbulo”, en cuanto a los conceptos
planteados en los “Reconocemos”, en los “Consideramos”, en los “Reafirmamos”
y en el “Asumimos”.
        Artículo 1 “Bases Sobre Las Cuales Pactamos:
*       Compartimos el contenido; sin embargo, estimamos apropiado, precisar
en la redacción del 1.1 que el ente regulador es el Estado Dominicano, a
través de su estructura de gestión; es decir, del Congreso en cuanto a la
planificación; el Ejecutivo, en cuanto a la implementación de lo
planificado; las Veedurías, en cuanto a la comparación entre lo planificado
y lo ejecutado (Supervisión) y el Poder Judicial en cuanto al control
(corrección de las desviaciones encontradas). Igualmente, en el 1.4,
entendemos oportuno precisar que, aunque se estime que el Pacto alcanzado es
garantía de la materialización de un Subsector Electrico beneficioso para
todos los componentes del Estado Dominicano, queda la posibilidad de
perfeccionarlo durante el periodo consignado y que ante ideas que prometan y
garanticen su mejoría, corresponde al Estado, por el rol y la
responsabilidad asignada, el valorarlas y asumirlas, en el caso de que los
cambios considerados se consideren pertinentes y sean aprobados según los
procedimientos de su sistema de la calidad
        Artículo 2 “Visión”.
*       Entendemos apropiado modificar la expresión “cuenta con”, por,
“construirá un”, en el ánimo de asegurar una interpretación armonizada con
la definición de la Real Academia de la Lengua Española que define la
palabra “visión”, de la manera siguiente, citamos: “Creación de la fantasía
o imaginación que no tiene realidad y se toma como verdadera.”
        Artículo 3 “Misión”.
*       Compartimos los criterios contenidos en el artículo.
        Articulo 4 “Cumplimiento de la Ley”.
*       Compartimos los criterios expresados en el artículo.
        Articulo 5 “Participación De Los Actores Que Intervienen En El
Sector Electrico Conforme Mandatos Constitucionales”.
*       Compartimos la sustancia de los conceptos expresados en el artículo;
mientras, destacamos las sugerencias siguientes:
*       5.1.1
*       Dada la trascendencia que representa a la sostenibilidad y
sustentabilidad de la Sociedad Dominicana, la creación de medios que
dinamicen la generación y distribución equitativa de riquezas, se sugiere
emplear las actividades comerciales asociadas a la industria electrica
(combustibles, generación, transmisión, distribución, comercialización,
suministros, construcción y estudios) como herramientas, para dichos
propósitos (generación y distribución equilibrada de riquezas). En tal
sentido se visualiza como necesario el empleo, hasta donde el modelo
económico lo requiera, de los agentes económicos locales (tecnólogos,
empresarios, banca, etc.), en dichas actividades, con el propósito de
estimular la productividad; así como, la solución al problema de la
distribución de la riqueza.
*        5.1.3
*       Se sugiere que se ejecute lo indicado en el 5.1.3, mediante los
ajustes sugeridos a continuación: “El Estado procederá con la ejecución de
un plan que asegure la participación de los sectores privado y solidario (el
cual, deriva del sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por
el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas
identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y
humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano
como sujeto, actor y fin de la economía) en las actividades de generación y
distribución electrica; ya sea, mediante concesión, autorización, asociación
en participación, transferencia de la participación accionaria u otra
modalidad contractual, de conformidad con la constitución y la ley 125-01 y
sus modificaciones.”
*       5.3.1:
*       Se sugiere que los tiempos verbales empleados en los componentes de
dicho artículo, sean trasladados al modo imperativo; es decir, que en vez de
expresiones como “debe definir”, se use “definirá”.
*       5.3.2:
*       Criterios compartidos.
*       5.3.3:
*       Se sugiere modificar el contenido, para que lea “En un plazo no
mayor de doce (12) meses de aprobada la modificación ….”
*       5.3.4, 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.9, 5.3.10, 5.3.14, 5.3.15, 5.3.16 y
5.3.17:
*       Criterios compartidos.
*       5.3.8:
*       Se comparte el criterio de que las demandas de electricidad por
parte de las EDES, sean suplidas a través de licitaciones públicas y
transparentes. No obstante sugerimos que dichas licitaciones, sean
ejecutadas por el propietario de las mismas, la  CDEEE; supervisadas,
mediante procesos a cargo del Poder Supervisor del Estado (a crearse); el
cual, pudiera ser una combinación de la Ministerio Publico-Procuradoria
General de la Republica y de las Veedurías Ciudadanas, e independiente del
Poder Ejecutivo .
*       5.3.11:
*       Confirmar la interpretación de que las concesionarias quedan
investidas del poder de decisión para aceptar o no la responsabilidad de
ejecutar los planes de expansión y electrificación propuestos por el MEM (Se
sugiere segregar el MEM en dos ministerios; el de Energía y el de Minas),
respecto a la expansión y electrificación de las comunidades rurales y
sub-urbanas. Además, confirmar que, en caso de no aceptarlo, la ejecución de
lo propuesto quedaría bajo la responsabilidad del MEM.
*       5.3.12:
*       Sugerimos que se especifique que los miembros de los consejos de
administración de las empresas de distribución de electricidad del estado,
además de recibir una remuneración mensual específica, por su trabajo,
recibirán una compensación adicional variable, proporcional a los resultados
financieros positivos, de las empresas de distribución que dirijan. Además
que sus funciones demandan dedicación a tiempo completo, para cubrir las
responsabilidades asociadas a la planificación, supervisión y control que
justifican la existencia de consejos de administración en la organización
empresarial.
*       5.3.13:
*       Ante la dimensión de la responsabilidad de los miembros del consejo
de administración y de la cantidad de trabajo que de ello deriva,
especialmente en un periodo transicional como el actual; sugerimos que, se
descarte que dichas personas puedan ejercer otras actividades laborales,
incluyendo la de dedicarse a la docencia.
        Artículo 6:
*       6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4:
*       Criterios compartidos.
*       6.1.5:
*       Se comparten los conceptos contenidos; mientras se sugiere que se
especifique que una de las mejoras a introducir en la Ley 125-01 es la de
establecer  el compromiso del Estado con la promoción, intensificación y
facilitación de la actividad empresarial por parte de las fuerzas económicas
locales, sin menoscabo de las provenientes del sector privado externo (FDI,
por sus siglas en ingles), en el propósito de  asegurar la permanencia de la
riqueza generada en el mercado local, aun sea parcialmente y con ello,
reducir las potencialidades del modelo económico actual; el cual, incentiva
la corrupción, facilita la exportación de la riqueza generada por el mercado
local e incrementa la deuda pública de manera sistemática y hasta ahora
creciente.
*       6.2.1, 6.2.2, 6.2.4, 6.2.5, 6.2.7 y 6.2.9.
*       Se comparten los conceptos contenidos en los mismos.
*       6.2.3:
*       Se comparten los criterios expresados en dicho artículo; mientras se
sugiere que se incluya reglamentación sobre los tiempos de los procesos de
licitación, para que los mismos, tomen en cuenta los tiempos requeridos para
las certificaciones de los medidores, para que con ello se produzca igualdad
de condiciones entre los participantes en dichas licitaciones.
*       6.2.6:
*       Se comparte el criterio; mientras se sugiere que se incluya que
dicha actividad será coordinada con el Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores, CODIA.
*       6.2.8:
*       Se comparte el criterio; mientras se sugiere que, a través del CODIA
y el Marco Nacional de Cualificaciones, el Estado financie la celebración de
cursos de entrenamiento para profesionales locales relacionados al subsector
eléctrico, sobre el cálculo del costo marginal de potencia, con la
frecuencia que garantice la superación de las distorsiones que han
caracterizado los resultados económicos de dicho subsector desde su
estatización y especialmente desde su capitalización.
*       6.3.1 y 6.3.2
*       Se comparten los criterios expresados en dicho artículo, con los
ajustes propuestos en el Artículo 6.3.2.
*       6.4.1, 6.4.2, 6.4.3
*       Se comparten los criterios expresados en dichos artículos.
*       6.5.1, 6.5.2, 6.5.3, 6.5.4, 6.5.5, 6.5.6, 6.5.7, 6.5.8 y 6.5.9
*       Se comparten los conceptos contenidos en dichos artículos.
*       6.6.1:
*       Se sugiere modificar la redacción, para especificar el
financiamiento, el tiempo y la forma en que dicha educación será
implementada.
*       6.7.1 y 6.7.2:
*       Se comparten los conceptos contenidos en dichos artículos.
*       6.8.1, 6.8.2, 6.8.3, 6.8.4, 6.85 y 6.8.6:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.

                                        Artículos 7:
*       7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y 7.1.6:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.
*       7.2.1, 7.2.2, 7.2.3,7.2.4, 7.2.5, 7.2.6 y 7.2.7:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.

                                        Artículo 8:

*       8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6, 8.1.8, 8.1.9, 8.1.10, 8.11.1,
8.1.12, 8.1.13, 8.1.14 y 8.1.15:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.
*       8.1.3:
*       Se sugiere cambiar el año 2017, como año de inicio para la
elaboración del Plan Estratégico y de Negocios, en procura de la Mejora de
Gestión; ya que el año 2017, finalizó, sin que el Pacto Para La Reforma Del
Subsector Electrico concluyera.
*       8.1.7:
*       Se sugiere agregar la palabra “de”, en la frase “Con el propósito de
medir…”; también, sustituir el artículo “la” por “el”, en la frase “la
metodología establecida… por el la Organismo coordinador, la cual deberá…”
*       8.2.1, 8.2.2.1 y 8.2.2.3.
*       Se comparten los conceptos expresados en estos artículos.
*       
8.2.2.2:
*       Se comparten los conceptos contenidos en dicho artículo; mientras se
sugiere cambiar la fecha en que el estudio para determinar el régimen
tarifario, habrá de ser concluido; ya que el mes de enero del 2018 ya
venció, sin que el Pacto Para la Reforma del Subsector Electrico, haya sido
formalizado.
*       
8.2.3.1:
*       Se sugiere modificar el texto, para que lea de la manera siguiente:
“Durante el año 2017 …, los niveles de las tarifas eléctricas a los usuarios
regulados, salvo aumento desproporcionado en los precios de los
combustibles…, se mantendrán invariables”
*       8.2.3.2, 8.2.3.3, 8.2.3.4, 8.2.3.5, 
8.2.3.6:
*       Se comparten los conceptos contenidos en dichos artículos.
*       8.3:
*       Se comparten los conceptos contenidos en dicho artículo.

*       8.4:
*       Se comparten los conceptos contenidos en este artículo; mientras se
sugiere modificar la redacción de la manera siguiente: “(… luego de la
implementación de este pliego tarifario de referencia…”
*       8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5
*       Se comparten los conceptos contenidos en estos artículos.
*       8.6.1, 8.6.2, 8.63, 8.6.4, 8.6.5, 8.6.6, 8.6.7, 8.6.9, 8.6.10,
8.6.11, 8.6.12,
*       Se comparten los conceptos contenidos en estos artículos.
*       8.6.8:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo; mientras se
sugiere que se modifique el párrafo ii de la manera siguiente: “En caso de
diferencia a favor de las EDES, corresponderá al Ministerio de Hacienda…”
*       8.6.13:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo; mientras se
recuerda que para completar el artículo se precisa, de la opinión del
Gobierno, sobre el plazo en que se compromete a actualizar las normas
técnicas del sistema de transmisión.

                                        Artículo 9:

*       9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 - 9.4.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.
*       9.5.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.
*       9.6.1, 9.6.3,
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.
*       9.6.2:
*       Dado el carácter de bien público que acompaña al suministro
eléctrico, sugerimos se considere precisar que el Estado, estará siempre
acompañado de la autoridad institucional, para asegurar que dicho
suministro, llegue a los usuarios del mismo.
*       9.7.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.

*       9.8.1, 9.8.2, 9.8.3, 9.8.4, 9.8.5 y 9.8.7:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.
*       9.8.6:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo; mientras se
sugiere el integrar al ejército nacional en las labores de reforestación, a
título de entrenamiento militar de su personal y del incremento en sus
ingresos, a través de una participación (10%) en los resultados económicos
de la explotación de los arboles reforestados. Piénsese que un árbol de
pino, sin cortar, según el mercado, vale unos RD$10,000.00
*       9.9.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.
*       9.10.1 y 9.10.2:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.

                                        Artículo 10:

*       10.1, 10.2, 10.3, 10.3.1 y 10.3.2:
*       Se comparten los criterios contenidos en dichos artículos.
*       10.4 - 10.4.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.
*       10.5 -10.5.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.
*       10.6:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.
*       10.7.1:
*       Se comparten los criterios contenidos en dicho artículo.

FUENTE: Fundación Energía y Desarrollo (FED)





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