martes, 19 de septiembre de 2017

Observar consensos, disensos y cumplimiento de la ley en el PACTO ELECTRICO


CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CONSENSOS Y DISENSOS

3.1 En cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las leyes vigentes, reconocemos que el Estado es el garante del cumplimiento de la ley y del respeto a los derechos fundamentales y adquiridos. Consenso N° 22, pág. 9
3.2 Todos los actores del sector eléctrico se comprometen a actuar apegados a la legalidad, la ética y la transparencia, mediante la aplicación y respeto efectivo de la Ley General de Electricidad 125-01 y de todas las normativas que sustentan su aplicación y de las legislaciones de carácter general relativas a compras y contrataciones, control interno, servicio civil y carrera administrativa, relaciones laborales y libertad sindical, medioambiente, gestión de riesgos, transparencia y rendición de cuentas, y todo esto bajo un esquema de planificación y regulación de la industria eléctrica.  Consenso N° 23
3.3 No obstante, reconocemos que la solución de la problemática del sector eléctrico del país, en estricto cumplimiento a los principios establecidos en la Constitución y las leyes que regulan el sector, requerirán realizar modificaciones puntuales a dicho marco legal, a fin de dar cumplimiento a los compromisos que estamos asumiendo en este Pacto. Consenso N° 24

DISENSOS

Hasta ahora se registran veintiocho disensos en el Pacto Eléctrico; son 28 pero pudieran ser menos o más. Decimos esto porque debido a la rigidez y sensibilidad de los actores que hacen de negociadores, muchas veces, sostienen una posición contraria a la que tenían en un ámbito de discusión de nivel inferior, ¿ad hoc?, como el G20, por diversas razones que no necesariamente eran insalvables o por otras que chocaban con la institucionalidad. Esto a pesar de haber participado antes y estar de acuerdo hasta el punto de consensuar los consensos 22, 23 y 24, copiados más arriba.
 No podemos desconocer, precisamente, que el consenso N° 24 contempla realizar modificaciones puntuales a dicho marco legal, y en el N° 22 se reconoce, y lo es, que el garante del cumplimiento de la ley es el Estado. Pero es el consenso N° 23 “el  peso pesado” de los tres, ya que en este se  contempla y registra que “Todos los actores del sector eléctrico se comprometen a actuar apegados a la legalidad, la ética y la transparencia…”De manera, teniendo todo esto en cuenta,  creemos que esos reconocimientos y compromisos consensuados deben honrarse en la próxima discusión de los disensos en plenaria.
Por lo anterior, queremos llamar la atención sobre algunos disensos y la forma de tratarlos. Hacemos esto en el entendido de que las nuevas propuestas sean controladas o se ajusten, al menos, a los tres consensos señalados. Con esto, pensamos que si un disenso es contrario a una norma y, además, el actor quiere mantener el disenso, entonces  debe proponer, si es o considera que es pertinente, cambiar, modificar o eliminar la parte de la norma que le es contraria. Mantener un disenso que es contrario a una norma no tiene sentido… En este punto es pertinente señalar que los actores del sector públicos y todos los actores reconocen en el consenso 22 que el Estado es el garante del cumplimiento de la ley.
Algunas consideraciones o señalamientos a tener en cuenta en algunos  disensos:
 Disenso N°1 si una ley ordena crear o reestructurar una empresa estatal, se debe reestructurar, según el consenso 22. Pero ese disenso estaba consensuado en los  consensos 29 y 30; esto ya se enmendó.      
Disenso N° 11 Este disenso sobre contabilidad regulatoria, la cual requiere información satisfactoria para fines regulatorios. De manera que no hay  necesidad de consensuar este punto. La necesidad es implantar dicha contabilidad; debe considerarse una falla del ente regulador, máxime cuando los requerimientos están dispersos en la ley 125-01.
Disensos 24 y 25  Es difícil calendarizar las licitaciones para comprar un porcentaje de los requerimientos de las Edes, según Art. 110, y, además, las empresas distribuidoras, según el literal b del Art. 56, ley 125-01 están obligadas sólo a garantizar un porcentaje de sus requerimiento total.
Ahora bien, es conveniente que el Estado se mantenga vigilante con los requerimientos de potencia del plan indicativo de generación. En caso de tendencia a no cumplirse, con base en la  contabilidad regulatoria, se iniciará un proceso de licitación pública internacional para la contratación de la generación requerida por dicho plan a los fines de mantener la estabilidad y continuidad del servicio eléctrico. Con esto, como modificación, se pueden sustituir los disensos 24 y 25.   


Por. Ing. DOMINGO RODRIGUEZ TATIS 

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