lunes, 24 de abril de 2017

Derechos de los usuarios en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- Al abordar denuevo el tema de los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones hay que subrayar una premisa preponderante: debido a su raigambre constitucional, la legislación sectorial de las telecomunicaciones no agota estos derechos.
Además del artículo 53 de la Constitución, los mismos se encuentran diseminados en el ordenamiento sustantivo cuando regula los servicios públicos (art. 147 de la Constitución), en las normas adjetivas-generales sobre Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley 358-05), Defensa de la Competencia (Ley 42-08), de Comercio Electrónico (Ley 126-01), de Protección de Datos Personales (Ley 172-13), de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración (Ley 107-13), etc.
En el orden sectorial, los artículos 77.c y 79 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) disponen que es función del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) “defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores” de los servicios de telecomunicaciones.
El artículo 101 de la LGTel establece que el órgano Regulador dictará un “Reglamento General del Servicio Telefónico” que regule las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y sus clientes u usuarios, garantizando sus derechos y estableciendo sus obligaciones”.
En atención a esa potestad reglamentaria, el Indotel aprobó el Reglamento 013-17, sobre Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras, y el Reglamento General sobre Servicio Telefónico, que contienen un desglose de esos derechos (art. 5 del Reglamento), los cuales se completan con las leyes generales citadas y las disposiciones del Código Civil y el derecho común.
Es decir, todas estas normativas son derechos de los usuarios oponibles a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, así como a las autoridades sectoriales y las autoridades generales de aplicación del régimen de defensa de los consumidores de ProConsumidor.
Se trata de un microsistema de fuentes de los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, igual que otros sectores regulados, que tiene una naturaleza mixta, que conforma posiciones jurídicas de derecho administrativo y derecho civil.
La pretensión de un grupo de limitar los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones a las pocas normativas sectoriales que encontramos en nuestro ordenamiento esgrimiendo el principio de especialidad de la LGTel.
Los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones están en el catálogo de derechos fundamentales de la Constitución y, pese a la preconstitucionalidad de la ley de Proconsumidor, su interpretación y aplicación están sujetas al artículo 74 de la Carta Magna.

http://elnacional.com.do/derechos-de-los-usuarios/

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