martes, 10 de febrero de 2015

LA TARIFA ELECTRICA COMO TEMA CONTEMPLADO EN EL PACTO ELECTRICO POR EL ESTADO

                PARTE 2
SANTO DOMINGO,R.D.- El precio de la tarifa eléctrica en la RD es regulado e indexado mensualmente por la SIE e incluye tres componentes: un cargo fijo que depende del bloque de la categoría tarifaria y del consumo en kwh del usuario, más un cargo por la energía consumida y otro por la potencia contratada. Cada uno de estos elementos se contabiliza por ciclos de 30 días y son facturados a los consumidores a partir de un precio mensual que fije la SIE.
Los bloques de tarifas vigentes en RD están publicados en las Resoluciónes de la
Superintendencia de Electricidad (SIE) emitida, la cual ha sido modificada en algunos aspectos por una serie de resoluciones posteriores. La clasificación tarifaria divide a los clientes en consumidores de baja (BTS) y media tensión (MTD) y los ubica en categorías.

La fórmula de cálculo del precio del kwh al cual deben facturar las distribuidoras (EDES) el servicio mensual, se basa en la participación porcentual de los diferentes combustibles en la matriz energética y del índice de precio al consumidor de EUA.
A ese precio indexado del kwh de energía, en adición, se le añade un precio base de potencia de US$0.xxx y valores base agregados de transmisión por US$0.xxx y de distribución por US$0.xxx centavos, estos tres últimos elementos son indexados en función del índice de precio al consumidor de EUA.
El precio en US$ del kwh indexado mediante la fórmula establecida por la SIE, es convertido a pesos (RD$) utilizando la tasa de cambio promedio de venta del dólar de los agentes del mercado bancario, correspondiente al mes anterior para el cual se actualizará la tarifa. Y el valor final obtenido luego de la conversión de US$ a RD$ sería el precio al que deberían facturar las EDES el kwh de electricidad servida a sus usuarios.

Al establecer una fórmula para indexación mensual de las tarifas , la SIE señala que cantidad  de dinero el gobierno vas aportar para el supuesto congelamiento que se incluye en la misma resolución de indexación del precio sectorial del kwh, un artículo que establece los precios del kwh a que se deberá facturar a los usuarios la energía, el cargo fijo y la potencia contratada; indicando que las diferencias que resulten entre el precio indexado y el fijado por la SIE, deberán ser facturadas por las distribuidoras (EDES) al gobierno dominicano, en la forma establecida en el artículo 5 del Decreto No.302 del 31 de marzo del 2003 donde se forma el famoso FETE.
Como propuesta constructiva  a la tarifa  del servicio de electricidad de R.D.,HEPEJCODEEE recomienda, quitar el componente de inversión porque las inversiones simplemente no se hacen o se aplazan por parte de las empresas generadoras ya que  limitan la capacidad de expansión del sistema eléctrico dominicano. Ya que  se está improvisando mucho con el sector pues parece que no hay una planificación o un seguimiento serio.
Para HEPEJCODEEE, en su análisis , con los precios de la tarifa ,  para entender el cambio que debió producirse en los últimos 6 meses(julio,agosto,septiembre,octubre y noviembre) que los precios de dicha tarifa que se congelaron, es necesario señalar que en 2014 las tarifas indexadas fueron menores a las que se aplicaron, por lo cual las distribuidoras de electricidad no debieron recibir subsidio, sino devolver un 6.06%(US$17.20 millones) al FETE como un aporte de los usuarios.Por concepto de descenso del precio del petróleo. Es decir, que el verdadero subsidio en esos 11meses debió ser de us$ 242.8 millones y no us$305 millones como habla la SIE.  Si se toma en cuenta que el subsidio eléctrico se distribuye de la siguiente forma: 20% a la tarifa eléctrica es de US$260 millones de dólares, 70% para el pago de las EGES equivalente a 910 millones de dólares y en el supuesto caso que hay un Plan contra el FRAUDE, es un 10% igual a US$130 millones de dólares. Partiendo de lo señalado arriba, esto quiere decir, que el porcentaje atribuido a la congelación de la tarifa eléctrica, lo aporta el usuario final siempre que bajen las variables que componen la ecuación tarifaria .
En caso de que ocurra un descenso del precio de los combustibles como lo contempla la presente ley 125-01(. Como se está presentando últimamente), se aplicará una reducción máxima de 0.5 %  en la tarifa eléctrica al usuario final, debiendo aplicarse la proporción restante del descenso para reducir la diferencia entre la tarifa aplicada y la indexada. que queremos decir,es que, en estos últimos meses al bajar la variable del combustible fosil,hay una reducción mensual de 1,32% en la tarifa eléctrica donde 0.5% es para la reducción de precios que será traspasada a dicha tarifa aplicada a los usuarios en su totalidad. Y 0.82% es para reducir la diferencia éntre la tarifa aplicada y la tarifa indexada.


Por: Ing. Héctor González Vargas

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