miércoles, 11 de febrero de 2015

Acuerdo de Madrid en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- Los contratos de compra y venta de energía firmados entre generadores y distribuidores  en el proceso de Capitalización del sector eléctrico con una duración de cinco (5) años y que expiraban en el 2004, fueron renegociados en el año 2001 bajo las siguientes premisas principales:
1)     Se modificaba la fórmula de indexación del precio de la energía para que el cálculo se realizara en función al tipo de combustible que se utilizaba para generar electricidad y no en base a un único combustible (Fuel Oil No.2) independientemente del combustible que se utilizara para producir electricidad, que era como figuraba en los contratos originales firmados durante la Capitalización.
2)     La suma de los coeficientes de ajustes que figuran en la fórmula de indexación del precio de la energía de los contratos originales de la Capitalización que sumaban dos (2) y que ocasionaban una sobre indexación de un 100%, fueron modificados para que dicha suma fuera igual a la unidad.
3)     La combinación de las medidas que se enuncian en los dos (2) puntos anteriores generó una disminución inmediata en el precio de venta de la energía de los generadores a los distribuidores de un 36%, equivalente a unos US$100 millones anuales, lo que produjo un respiro en las finanzas de las distribuidoras que estaban prácticamente quebradas.
4)     Para compensar la pérdida de ingresos que experimentarían los generadores como consecuencia de la disminución del 36% en el precio de venta de energía a las distribuidoras, se extendió la validez de los contratos por doce (12) años adicionales, situándose la nueva fecha de expiración de los mismos en el 2016 en lugar del 2004 como fueron originalmente firmados durante el proceso de Capitalización.
5)     En adición a lo señalado en los cuatro (4) puntos anteriores, los contratos existentes entre la entonces Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y generadores  privados independientes de energía (IPP) que estaban vigentes y operando al momento del inicio del mercado eléctrico que instauró el proceso de Capitalización (Seaboard, Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP), Dominican Power Partners (DPP)), fueron renegociados y traspasados a las distribuidoras bajo las mismas condiciones que los contratos negociados bajo el Acuerdo de Madrid, teniendo dichos contratos igual fecha de expiración del 2016, eliminando la inútil, ineficaz, innecesaria y costosa intermediación de la CDEEE.
6)     Los contratos que tenía firmados la CDE con los IPP dejaron de ser una carga onerosa y deficitaria para el Estado Dominicano y el traspaso a las distribuidoras como contratos acorde a la nueva legislación existente y a la nueva estructura de mercado representaban ahorros anuales al Estado en el orden de los US$200 millones.
7)     Los contratos IPP que tenía la CDE antes de la Capitalización eran del tipo take or pay,  donde el Estado asume todos los riesgos y perdidas de dichos contratos y garantiza al inversionista privado la recuperación de su inversión y del retorno o utilidades previstas sobre la inversión.
8)     Ninguno de los contratos renegociados durante el Acuerdo de Madrid, mantenía después de la renegociación, la condición de contratos tipo take or pay ni tampoco poseían garantía soberana por parte del Estado.
9)     Todos los contratos renegociados en el 2001 fueron contratos suscritos en base a la Ley, Reglamento y espíritu del mercado eléctrico que se creó a partir del proceso de Capitalización. En todos esos contratos, el Estado no asumía ni los riesgos ni perdidas de los inversionistas privados ni garantizaba el retorno de la inversión ni de la rentabilidad esperada por los inversionistas privados, los cuales asumían todos los riesgos asociados a su inversión.
Cogentrix
En el 1998 se firma el contrato comercial entre Cogentrix y la CDE el cual posee la característica que es un contrato del tipo take or pay donde el Estado a través de la CDE garantiza al inversionista privado el retorno del capital invertido y la rentabilidad esperada, asumiendo el Estado todos los riesgos y perdidas asociadas al contrato y a la inversión privada y el inversionista privado solo recibe el retorno de la inversión y las utilidades o ganancias esperadas.
En adición a la modalidad de contrato take or pay, el contrato de Cogentrix con la CDE posee garantía soberana del Estado, convirtiéndolo en el único contrato en la historia del sector eléctrico en la Republica Dominicana de ser beneficiado con el privilegio de garantía soberana y de todas las implicaciones que resultan de esa condición.
Según informaciones aparecidas en medios de comunicación el acuerdo recién anunciado de conversión de Cogentrix para que pueda operar con gas natural en lugar de Fuel Oil No.2, además de extender el contrato take or pay existente por quince (15) años adicionales, extiende además por igual periodo de tiempo la garantía soberana del Estado a dicho contrato.

http://acento.com.do/2014/economia/8146113-un-balance-sector-electrico-cogentrix-y-acuerdo-de-madrid/#disqus_thread

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